• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 145/2025
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El investigado interesa su libertad provisional con adopción de las medidas cautelares que se estimen oportunas. Sostiene que no existen indicios de criminalidad que justifiquen la adopción de dicha medida, entendiendo que no puede sostenerse que forme parte de la organización criminal, ni que tenga capacidad para ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba o influir en otros imputados, testigos o peritos. La Audiencia desestima el recurso. Entiende proporcionada y ajustada a derecho la medida. Se razona de forma suficiente acerca de la concurrencia de los requisitos exigidos en los arts. 502 y ss. LECrim, sin que hayan cambiado las circunstancias iniciales. Del examen de la causa, y con la provisionalidad propia de este trámite, resultan indicios de la posible comisión cuanto menos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias de las que causan grave daño a la salud en su modalidad agravada de notoria importancia del art 368 y 369 CP así como, de la posible comisión de un delito de pertenencia a un grupo criminal del art 570 bis, indicios resultantes de las diligencias de investigación practicadas, desprendiéndose del análisis de la causa que, el recurrente, junto con los otros investigados, ha tenido una participación relevante en dichas actividades. Concurre en el apelante un evidente riesgo de fuga, vista la gravedad de los hechos y las penas imponibles, formando además parte de una organización lo que le facilitaría eludir la acción de la justicia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4474/2022
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación es extraordinario, y más aún cuando se articula contra una sentencia dictada en apelación por una Audiencia Provincial, puesto que únicamente pueden ser objeto de impugnación, cuestiones de naturaleza sustantiva. Las cuestiones nuevas, no suscitadas en apelación ni planteadas en instancia, quedan vedadas a su invocación en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5313/2022
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de tráfico de drogas y de pertenencia a grupo criminal. Prejudicialdiad penal por denuncia presentada contra la LAJ que realizó la entrada y registro. Presunción de inocencia. Derecho al juez ordinario predeterminado por ley. Las normas de reparto son reglas de distribución del trabajo entre los órganos objetiva, funcional y territorialmente competentes y, por tanto, su vulneración no tiene esa consecuencia anulatoria. Plazos de instrucción. El artículo 324.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción dada por la Ley 41/2015, indicaba que plazos de instrucción quedaban interrumpidos en caso de acordarse el secreto de las actuaciones, durante la duración del mismo. Prórroga de la intervención de las comunicaciones. La decisión acerca del mantenimiento de la medida requiere comprobar que subsiste la base indiciaria que justificó inicialmente la misma, y que la permanencia en el tiempo de la injerencia no devalúa su especialidad, necesidad ni proporcionalidad. Inviolabilidad domiciliaria. Grupo criminal. No puede conceptuarse como organización o grupo criminal la ideación y combinación de funciones entre varios partícipes para la comisión de un solo delito. El grupo criminal se perfila como figura delictiva residual respecto de la organización criminal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JAVIER DE BLAS GARCIA
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El elemento subjetivo del delito de corrupción de menores exige que el dolo del autor abarque el componente del conocimiento o racional presunción de la minoría de edad de la víctima. El dolo exigido al sujeto activo puede acomodarse al dolo eventual y, dentro de este, al llamado dolo de indiferencia. Cuando el autor desconoce en detalle uno de los elementos del tipo, pero tiene razones para dudar y tiene a su alcance la opción entre desvelar su existencia o prescindir de la acción, su pasividad al no averiguar la edad del sujeto pasivo no puede calificarse de error de tipo, sino de dolo eventual. Doctrina in re ipsa loquitur, cuando la realidad del daño puede estimarse existente por resultar evidente. El daño moral no necesita estar especificado en los hechos probados cuando fluye de manera directa y natural del referido relato histórico o hecho probado, pudiendo constatarse un sufrimiento, un sentimiento de su dignidad lastimada o vejada, susceptible de valoración pecuniaria sin que haya en ello nada que se identifique con pura hipótesis, imposición o conjetura determinante de daños desprovistos de certidumbre o seguridad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Teruel
  • Ponente: SARA CRISTINA GARCIA CASANOVA
  • Nº Recurso: 223/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El penado apela el Auto que deniega del beneficio de suspensión de la ejecución de las penas de prisión, por entender que concurren las circunstancias para acordar la suspensión, conforme al art. 80.5 C.P. La Audiencia desestima el recurso. El fundamento de la denegación de la suspensión se basa, por un lado, en la inexistencia de una relación funcional entre el delito cometido y la dependencia al consumo por entender que, además del deseo de obtener dinero para poder abastecerse de droga, está presenta también el ánimo de lucro adicional. En segundo lugar, se basa en el informe aportado por la defensa, en el que se señala que la capacidad de querer y entender en el momento de los hechos estaba conservada, si bien hay cierta disminución en cuanto a la capacidad volitiva, en relación al consumo de drogas y a la obtención de los medios necesarios para sufragarlo. Se efectúa una correcta valoración del delito cometido, las circunstancias personales del autor y el influjo que en aquel pudo tener su consumo, cuestiones sobre las que nada alega el apelante. Así, la juzgadora concluye que, en cuanto a los delitos de conducción temeraria y atentado contra agentes de la autoridad cometido con vehículo a motor, el acusado sabía lo que hacía, y su finalidad no era otra que evitar ser interceptado transportando 416 plantas de marihuana. El auto apelado valora de forma adecuada, razonada y razonable las circunstancias concurrentes y deniega el beneficio al no concurrir los requisitos.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
  • Nº Recurso: 22/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las actuaciones no se llevaron a cabo de forma prospectiva: la investigación estaba plenamente justificada ante la seria existencia de indicios de la preparación o comisión de delitos concretos y bien determinados. Autorizaciones de intervenciones telefónicas basadas en indicios suficientes. Ausencia de indefensión en las inhibiciones realizadas por los juzgados. Competencia de la Audiencia Nacional correctamente delimitada, sin indefensión. El dies a quo del plazo para solicitar la prórroga de la instrucción en los casos de acumulación de diligencias previas procedentes de otros juzgados lo es desde la fecha del auto de incoación de las diligencias más modernas. La indagación practicada fuera de plazo es causa de anulación y pérdida de eficacia de la diligencia instructora intempestiva, pero no es un supuesto de ilicitud constitucional. Valor de las declaraciones indagatorias de los acusados. Valoración de la droga que es simple operación matemática. Falta de notificación del escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal que no produce efectiva indefensión. Entradas y registros sin indefensión. Cadena de custodia de la sustancia intervenida no interrumpida. Ausencia de error en la valoración de la prueba. No infracción de principio acusatorio. Existencia de grupo criminal. Atenuante de drogadicción inaplicable. Dilaciones indebidas no apreciable como cualificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4035/2022
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que, tras estimar el recurso de apelación, les condenó como autores, entre otros, de un delito de desórdenes públicos. Presunción de inocencia. Ámbito de control casacional. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia. Coautoría. En supuestos de coautoría rige el principio de imputación recíproca que supone que cada uno de los coautores debe responder por el resultado total de la acción conjunta. No se puede individualizar, a efectos del delito de desórdenes públicos, cada golpe, lanzamiento de objetos o amenaza, pues todos estos actos forman parte de una misma dinámica comisiva que impide fraccionar el juicio de imputación, salvo que se produzcan excesos que, por imprevisibles, desborden el marco acordado. LO 14/2022. El artículo 557.6 del Código Penal, tras la reforma efectuada por la LO 14/2022, no contempla el pillaje dentro de la regla concursal dado que solo hace referencia a los actos concretos de lesiones, amenazas, coacciones o daños que se hubieran llevado a cabo. El pillaje se puede definir como saqueo colectivo que se realiza aprovechando la ausencia de defensa. La Sala estima parcialmente el recurso de casación al considerar que la normativa actual, tras la modificación efectuada por la LO 14/2022, resulta más beneficiosa dado que la pena impuesta al recurrente no resulta imposible en el marco normativo actual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PURIFICACION HERNANDEZ PEÑA
  • Nº Recurso: 2101/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca la sentencia que condenó por un delito de atentado a agentes de la Autoridad y condena por un delito de resistencia. La entrada en el domicilio por parte de los agentes policiales fue lícita pues existían indicios de que se estaba cometiendo en el interior del mismo un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género. No hay, por tanto, extralimitación en esta actuación policial precisamente por la concurrencia de la flagrancia delictiva como presupuesto habilitante de la injerencia de los agentes en el espacio que define el ámbito de protección penal de la intimidad. En el caso de autos, teniendo en cuenta la intensidad en la oposición por parte del acusado, el delito cometido no es el de atentado, sino el de resistencia a agentes de la Autoridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 65/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos de atentado, homicidio en grado de tentativa y dos delitos de lesiones para uno de los acusados y revoca la condena, absolviéndole, del delito de atentado para el otro acusado. El dolo o ánimo de matar se acredita por prueba indiciaria como las relaciones previas entre agresor y agredido; comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión (frases amenazantes; expresiones proferidas; prestación de ayuda a la víctima; arma o instrumentos empleados; zona del cuerpo atacada; intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión; repetición o reiteración de los golpes; forma en que finaliza la secuencia agresiva; y cualquier otro dato de interés en función del caso concreto. El delito de homicidio doloso se puede cometer tanto por dolo directo (intención específica de causar la muerte) como por dolo eventual (el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual actúa). Por las características del hecho, concurre dolo directo. El delito de atentado recoge la resistencia activa grave, mientras que el delito de resistencia recoge la resistencia activa no grave (o simple) y la resistencia pasiva grave. La resistencia pasiva no grave contra la Autoridad es delito leve, mientras que contra los agentes de la Autoridad fue despenalizada (LO. 4/15), por lo que se absuelve a uno de los acusados por el delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FRANCISCO DE ASIS MOLINA CRESPO
  • Nº Recurso: 903/2024
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de atentado a agentes de la autoridad, concurriendo la circunstancia eximente incompleta de anomalía psíquica. En el caso presente, es evidente que no estamos ante manifestaciones de intimidación o violencia de tono moderado o de características más bien defensivas y neutralizadoras de la acción de un agente de la autoridad. Nos hallamos, por el contrario, en presencia de actos de intimidación grave que representaron una resistencia también grave a los agentes de la autoridad, por lo que la condena por delito de atentado está plenamente justificada. Por lo que se refiere a la eximente incompleta, queda acreditado que los hechos se encuadran en un contexto de inestabilidad emocional, frustración y estrés habituales, así como posiblemente un contexto de consumo reciente de sustancias; todo ello supuso una situación que le hacía incrementar sus niveles basales de impulsividad, presentando una merma moderada de sus facultades volitivas, con dificultad para la reflexión adecuada sobre lo idóneo de sus conductas, (menoscabo leve de sus facultades intelectivas).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.