• Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
  • Nº Recurso: 22/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las actuaciones no se llevaron a cabo de forma prospectiva: la investigación estaba plenamente justificada ante la seria existencia de indicios de la preparación o comisión de delitos concretos y bien determinados. Autorizaciones de intervenciones telefónicas basadas en indicios suficientes. Ausencia de indefensión en las inhibiciones realizadas por los juzgados. Competencia de la Audiencia Nacional correctamente delimitada, sin indefensión. El dies a quo del plazo para solicitar la prórroga de la instrucción en los casos de acumulación de diligencias previas procedentes de otros juzgados lo es desde la fecha del auto de incoación de las diligencias más modernas. La indagación practicada fuera de plazo es causa de anulación y pérdida de eficacia de la diligencia instructora intempestiva, pero no es un supuesto de ilicitud constitucional. Valor de las declaraciones indagatorias de los acusados. Valoración de la droga que es simple operación matemática. Falta de notificación del escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal que no produce efectiva indefensión. Entradas y registros sin indefensión. Cadena de custodia de la sustancia intervenida no interrumpida. Ausencia de error en la valoración de la prueba. No infracción de principio acusatorio. Existencia de grupo criminal. Atenuante de drogadicción inaplicable. Dilaciones indebidas no apreciable como cualificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4035/2022
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que, tras estimar el recurso de apelación, les condenó como autores, entre otros, de un delito de desórdenes públicos. Presunción de inocencia. Ámbito de control casacional. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia. Coautoría. En supuestos de coautoría rige el principio de imputación recíproca que supone que cada uno de los coautores debe responder por el resultado total de la acción conjunta. No se puede individualizar, a efectos del delito de desórdenes públicos, cada golpe, lanzamiento de objetos o amenaza, pues todos estos actos forman parte de una misma dinámica comisiva que impide fraccionar el juicio de imputación, salvo que se produzcan excesos que, por imprevisibles, desborden el marco acordado. LO 14/2022. El artículo 557.6 del Código Penal, tras la reforma efectuada por la LO 14/2022, no contempla el pillaje dentro de la regla concursal dado que solo hace referencia a los actos concretos de lesiones, amenazas, coacciones o daños que se hubieran llevado a cabo. El pillaje se puede definir como saqueo colectivo que se realiza aprovechando la ausencia de defensa. La Sala estima parcialmente el recurso de casación al considerar que la normativa actual, tras la modificación efectuada por la LO 14/2022, resulta más beneficiosa dado que la pena impuesta al recurrente no resulta imposible en el marco normativo actual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 65/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos de atentado, homicidio en grado de tentativa y dos delitos de lesiones para uno de los acusados y revoca la condena, absolviéndole, del delito de atentado para el otro acusado. El dolo o ánimo de matar se acredita por prueba indiciaria como las relaciones previas entre agresor y agredido; comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión (frases amenazantes; expresiones proferidas; prestación de ayuda a la víctima; arma o instrumentos empleados; zona del cuerpo atacada; intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión; repetición o reiteración de los golpes; forma en que finaliza la secuencia agresiva; y cualquier otro dato de interés en función del caso concreto. El delito de homicidio doloso se puede cometer tanto por dolo directo (intención específica de causar la muerte) como por dolo eventual (el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual actúa). Por las características del hecho, concurre dolo directo. El delito de atentado recoge la resistencia activa grave, mientras que el delito de resistencia recoge la resistencia activa no grave (o simple) y la resistencia pasiva grave. La resistencia pasiva no grave contra la Autoridad es delito leve, mientras que contra los agentes de la Autoridad fue despenalizada (LO. 4/15), por lo que se absuelve a uno de los acusados por el delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 7/2021
  • Fecha: 05/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Ante acusación por delitos de integración en organización terrorista, se planteó artículo de previo pronunciamiento solicitando la aplicación de la amnistía. Se plantea cuestión prejudicial respecto a la interpretación de la Directiva 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la lucha contra el terrorismo, pues la Ley Orgánica 1/2024 de amnistía puede contravenir la lucha que mantiene la Unión Europea contra el terrorismo. Plantea la duda de si el legislador español puede añadir requisitos adicionales (que se hayan causado graves violaciones de derechos humanos de forma intencionada) para exigir responsabilidad penal por participación en organización terrorista cuando la Directiva europea dispone que para que dicho delito sea punible no será necesario que se cometa efectivamente un delito de terrorismo, así como sin precisar qué actos constituyen estas violaciones ni el umbral de gravedad que debe superarse. E igualmente si se opone a esa directiva una ley que impida sancionar penalmente a quienes fabriquen, tengan, adquieran, transporten, suministren o utilicen explosivos con fines terroristas, o a quienes, con fines terroristas, comiencen la ejecución de acciones violentas mediante la fijación de objetivos que destruir masivamente por ser representativos de ser contrarios a la ideología del grupo terrorista, o realicen vigilancias o documentación de lugares públicos a destruir, o la exención de responsabilidad por razones ideológicas o secesionistas.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 235/2024
  • Fecha: 25/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a dos acusados como responsable de un delito de atentado a agente de la autoridad en concurso ideal con un delito leve de lesiones y absuelve a otros acusados del delito de desórdenes públicos, y declara extinguida la responsabilidad penal por efectos de la amnistía. Acusados que se enfrentan con agentes de policía y agreden a uno de ellos en el curso de unos disturbios callejeros producidos con ocasión de la publicación de la sentencia que condena de líderes políticos promotores de la independencia de Cataluña. Extinción de la responsabilidad penal por aplicación de la amnistía aprobada por Ley Orgánica 1/2024. Conductas realizadas en el contexto del denominado proceso independentista catalán con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña. Extensión de la amnistía a los actos de desobediencia, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia u otros actos contra el orden y la paz pública ejecutados con el propósito de mostrar apoyo a los objetivos y fines relacionados con la independencia de Cataluña. Delito de lesiones que se incluye dentro de los delitos amnistiables, puesto que no puede desligarse del delito de atentado, con el que concurre idealmente, y porque no se encuentra de forma explícita entre los delitos excluidos de la amnistía. La extinción de la responsabilidad no se extiende a la civil, que se reserva.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 61/2023
  • Fecha: 25/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como responsable de un delito de atentado contra agente de la autoridad en concurso con un delito de lesiones, para disponer la extinción de la responsabilidad penal de ambos delitos por causa de amnistía. Acusado que, con ocasión de una manifestación callejera convocada para protestar contra una sentencia judicial que condena a algunos líderes del proceso independentista catalán, ataca a un agente de policía y le causa lesiones. Aplicación de la amnistía aprobada por Ley Orgánica 1/2024, como causa de extinción de la responsabilidad penal, reservando la responsabilidad civil derivada del hecho delictivo para su reclamación en la jurisdicción correspondiente. Conductas típicas del delito de atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, de resistencia u otros actos contra el orden y la paz pública que hubieran sido ejecutados con el propósito de mostrar apoyo a los objetivos y fines relacionados con la independencia de Cataluña. Delito de lesiones que se declara amnistiable por razón de aparecer con relación de concurso ideal con el delito de atentado, previsto explícitamente como tributario de la amnistía, y porque el resultado lesivo no se encuentra entre los supuestos de exclusión de la amnistía contemplados de forma explícita en la Ley.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 268/2024
  • Fecha: 25/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como responsable de un delito de prevaricación administrativa y declara extinguida la responsabilidad penal por causa de amnistía. Acusado que, como secretario interventor de una corporación municipal, elabora y somete al pleno de la corporación municipal la aprobación de una sanción administrativa a partir de conductas relacionadas con la retirada de lazos amarillos y otros símbolos asociados al independentismo catalán y que se describen como intimidatorias, sin serlo. Extinción de la responsabilidad penal por aplicación de la amnistía aprobada por Ley Orgánica 1/2024. Conductas ejecutadas en el contexto del proceso independentista catalán, con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña. Extensión de la amnistía a los delitos de prevaricación o cualesquiera otros actos que hubieran consistido en la aprobación o ejecución de leyes, normas o resoluciones por autoridades o funcionarios públicos que hayan sido realizados con el propósito de permitir, favorecer o coadyuvar a la celebración de las consultas populares reseñadas. La Sala tiene por acreditada la concurrencia de un móvil político en el autor al promover un acuerdo sancionador cuya finalidad era perseguir, improcedentemente, una acción dirigida a retirar unos símbolos y pancartas directamente relacionados con el denominado proceso independentista catalán.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: MARIA JESUS JURADO CABRERA
  • Nº Recurso: 505/2024
  • Fecha: 15/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de atentado a agentes de la autoridad y no un delito de resistencia por cuanto el acusado se abalanzó contra uno de los agentes que se encontraba en el ejercicio de sus funciones, dándole, sin motivo aparente, un fuerte empujón. En el caso presente concurre el elemento del tipo constituido por el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave. Acometer equivale a agredir y basta con que tal conducta se dé con una acción directamente dirigida a atacar a la autoridad (a sus agentes o a los funcionarios), advirtiendo la jurisprudencia que el atentado se perfecciona incluso cuando el acto de acometimiento no llega a consumarse. Lo esencial es la embestida o ataque violento. Por ello, se ha señalado que este delito no exige un resultado lesivo del sujeto pasivo, que si concurre se penará independientemente. Todo ello concurre en este caso. Asimismo, el dolo, el elemento subjetivo del tipo, que consiste en agredir o acometer a los de la autoridad en el desempeño de sus funciones y deberes, con conocimiento de esa condición y voluntad de ejecutar la acción típica.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 184/2023
  • Fecha: 02/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara la extinción de la responsabilidad penal de un acusado condenado en sentencia de la Audiencia Provincial como responsable de un delito de tenencia de artefactos explosivos en condición de promotor, al tiempo que declaraba la absolución por un delito de conspiración para cometer un delito de atentado a agentes de la autoridad. Aplicación de la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía. Conductas realizadas con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña. Actos de desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia u otros actos contra el orden y la paz pública que hubieran sido ejecutados con el propósito de mostrar apoyo a la independencia de Cataluña. Se admite que las conductas se realizaron en el marco de las protestas que se produjeron con ocasión de la celebración de una reunión del Consejo de Ministros en Barcelona, y que esas conducta se enmarca dentro del proceso independentista catalán. Aunque el tipo penal no aparece expresamente descrito entre los hechos amnistiables, tampoco aparece entre los excluidos, por lo que se entiende abarcado por la ley de amnistía al haberse desarrollado en un contexto de protesta en favor de la independencia de Cataluña.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 286/2023
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara extinguida la responsabilidad penal de un acusado al quedar amnistiados los actos en virtud de los cuales fue declarada la responsabilidad, tanto penal como civil, por los delitos de desórdenes públicos y daños causados por incendio y otro delito leve de daños. Aplicación de la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía, con efectos extintivos tanto de la responsabilidad penal como de la responsabilidad civil contraída por un acusado. Actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña. Conductas constitutivas de los delitos de desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia u otros actos contra el orden y la paz pública ejecutados con el propósito de mostrar apoyo a la indepedencia de Cataluña que se enmarcan dentro de los amnistiados en la L.O. 1/2024. Extinción de responsabilidad que se extiende tanto a la responsabilidad penal como a la responsabilidad civil declarada en la sentencia recurrida por los daños sometidos a enjuiciamiento, reservando las acciones civiles a los perjudicados.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.