Resumen: Colocación de artefacto explosivo en vehículo sustraído a una persona que amordazaron dejándola atada a un árbol. Activación del explosivo por uno de los miembros del comando terrorista, si n que explotara al haber activado inhibidores los policías. Ausencia de prueba de cargo bastante para afirmar sin duda alguna la pertenencia del acusado al comando terrorista.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de lesiones y otro de atentado. No se aprecia la circunstancia de arrebato o estado pasional por cuanto esta circunstancia requiere de una causa o estímulo, que debe ser importante hasta el punto que permita explicar, que no justificar, la reacción delictiva que se produjo. Debe existir una cierta proporcionalidad entre el estímulo y la reacción. Ha de proceder el comportamiento precedente de tal víctima y el motivo desencadenante no debe ser repudiable desde el punto de vista socio cultural, y nada de esto concurre en el caso de autos.
Resumen: La Sala revoca la sentencia y absuelve del delito de atentado a agentes de la autoridad pues existe una duda razonable, en este caso, acerca del conocimiento por parte del sujeto activo, de la condición de policía del sujeto pasivo. El delito de atentado requiere del dolo, elemento intelectivo que supone la representación o conocimiento del hecho, que comprende el conocimiento de la significación antijuridica de la acción y el conocimiento del resultado de la acción. No es suficiente para apreciar la existencia del dolo en el delito de atentado la mera "posibilidad" de conocimiento de la condición policial de la víctima, ya que resulta imprescindible la constatación de un conocimiento efectivo, cuando menos con el grado elevado de "probabilidad" exigible en el dolo eventual, para lo cual no es suficiente con una mera "posibilidad" cognoscitiva ( STS 22 de septiembre de 2016).
En el caso presente no está acreditado este conocimiento efectivo.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de lesiones y un delito de atentado. En cuanto a este último la condena se refiere al tipo básico del artículo 550.1 CP, pero revoca en cuanto que considera que no concurre el tipo agravado del artículo 551.1ºCP pues no ha existido en su ejecución la utilización de armas o instrumentos peligrosos. El tipo agravado requiere una interpretación restrictiva que sujete su aplicación al fundamento material de la agravación, que no se da en este caso. Se impone, pues, la pena en seis meses de prisión.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor de un delito leve de lesiones y le absuelve del delito de detención ilegal por el que venía acusado. Acusado que, en el ejercicio de sus funciones como miembro de un cuerpo policial, realiza la detención de una persona por hechos que motivaron unas diligencias policiales por delito de atentado y de los que resultó levemente lesionada por la acción del acusado, siendo así que en el curso del proceso judicial seguido por atentado se procedió al archivo de la causa por tal delito. Delito de detención ilegal. No resulta de aplicación el tipo penal del art. 167 del Código Penal ya que no se puede considerar que la privación de libertad fuera el resultado de una vía de hecho ajena a toda significación jurídico penal. En todo caso, se estima que al realizarse la detención en el marco de un eventual delito de atentado, la conducta del agente de policía debería subsumirse en el delito del artículo 530 del Código Penal, por lo que, al no formularse acusación por este tipo penal, se dispone la absolución del acusado por el delito de detención ilegal. Delito leve de lesiones que no se ven justificadas por el cumplimiento del deber del agente de policía causante.
Resumen: No se aplica la agravante calificadora del delito de asesinato de atacar la vida de la víctima para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra, ya que el acusado no buscaba facilitar el éxito de su actividad relativa a la droga que transportaba, pues tenía que abandonarla al colisionar contra el vehículo policial, ni evitar que se descubriera el delito de tráfico de drogas, pues el mismo había sido ya descubierto, siendo su intención la sola huida. Se califican en segunda instancia los hechos como constitutivos de un delito de homicidio tentado con la agravante específica de constituir los hechos también un delito de atentado (art. 138.2,b) CP.). El delito de atentado requiere que el sujeto pasivo sea autoridad o de agente de la misma; que se halle en el ejercicio de su cargo o actuando con ocasión del mismo; y que el agresor conozca la cualidad y actividad del sujeto pasivo y que actúe con voluntad de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad. El delito de receptación exige: 1) la comisión de un delito contra los bienes; 2) ausencia de participación en él del acusado; 3) actuación de ayuda a los responsables o de aprovechamiento para sí de los efectos del delito; y 4) conocimiento por el sujeto activo de de la comisión antecedente de tal delito contra los bienes.
Resumen: Se considera acreditado que el acusado transportaba 100,9 kg de resina de hachís en una embarcación, arrojando parte al mar al percatarse de la persecución. Se aplica la agravación del empleo de embarcación y la agravante de reincidencia, pues ya había sido condenado por un delito similar en 2018. La defensa alegó ruptura de la cadena de custodia, por el retraso en la entrega de la sustancia a Sanidad y la diferencia de pesos (113 kg brutos vs. 100,9 kg netos). Se rechaza tal alegación pues la jurisprudencia exige prueba de una manipulación efectiva y se recuerda que la cadena de custodia afecta a la fiabilidad, no a la validez de la prueba. La diferencia de peso se justifica por el embalaje y el uso de básculas distintas. La prueba practicada (testifical de funcionarios, fotos, narcotest y análisis químico) es suficiente para obtener una convicción de condena. El acusado realizó maniobras de embestida con su embarcación contra la patrullera de Vigilancia Aduanera, llegando a colisionar y poniendo en riesgo a cuatro funcionarios. Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera son agentes de la autoridad. El intento de huida es compatible con el acometimiento. Durante el rescate en el mar, el acusado mordió el dedo de un agente, causándole una herida. El Tribunal rechaza la absorción por el delito de atentado, al proteger bienes jurídicos distintos. Se aplica el concurso ideal. Se rechaza la atenuante de drogadicción: no basta el consumo habitual, debe acreditarse una merma de las facultades cognitivas o volitivas.
Resumen: Integra el delito de atentado el ejercicio de una fuerza eminentemente física, que supone el resultado exteriorizado de una oposición resuelta al cumplimiento de aquello que la autoridad y sus agentes conceptúan necesario en cada caso para el buen desempeño de sus funciones, de forma que si dicha resistencia se manifiesta de forma activa y alcanza los caracteres de grave, cobra virtualidad jurídica la figura del art. 550 CP.
No cabe, en casación, formular alegaciones ex novo y que no fueron formuladas previamente en apelación.
Las alegaciones formuladas al amparo del artículo 849.1 LECrim han de respetar el relato de hechos probados
Resumen: Embestida con un velero a una embarcación policial que iba a abordarla, provocando su volcado y el fallecimiento de uno de los agentes que la tripulaba. Hallazgo de fardos con cocaína en el interior del velero. Provocación de un fuego en el velero por uno de los tripulantes. Jurisdicción de los tribunales españoles: cuestión procesal promovida de modo extemporáneo. Aplicación del principio de justicia universal. Legalidad del abordaje. Delito de homicidio. Delito de atentado a los agentes de la autoridad. Inaplicación del concurso ideal entre el delito de atentado y el de homicidio. Delito contra la salud pública, referido a sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y de extrema gravedad: la no intervención en sí de sustancias no es, por sí misma, obstáculo para considerar acreditada la comisión del delito. Delito de incendio con peligro para la vida. Facultad moderadora de la penalidad. Inapreciable delito de piratería.
Resumen: El principio in dubio pro reo sólo entra en juego cuando existe una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos del tipo penal, aunque se haya practicado una prueba válida con cumplimiento de las correspondientes garantías procesales; mientras que el principio de presunción de inocencia está protegido a través del cauce casacional elegido por el recurrente, el principio in dubio pro reo, como perteneciente al convencimiento del órgano judicial, además de no estar dotado de la misma protección, no puede en ningún momento ser objeto de valoración por nuestra parte cuando el órgano judicial no ha tenido duda alguna sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas. El ánimo de ofender o causar daño al principio de autoridad no es un elemento del delito diferente al dolo: no se trata de un elemento subjetivo del injusto a añadir al dolo. En este delito de atentado solo existe como requisito subjetivo el dolo, sin más.
