Resumen: El tribunal del Jurado condena por los Delitos de determinación a la prostitución, detención ilegal y asesinato con alevosía. Uno de los acusados, la mujer, reconoce los hechos ante la Policía y la participación de ambos. Al respecto la sentencia del T.S. de 23 de enero de 2020, hace un recorrido por los pronunciamientos más destacados en esta materia y en su fundamentación jurídica, confirmatoria de la consolidada línea jurisprudencial señala que:" las manifestaciones realizadas de forma espontánea a agentes policiales por un imputado, ya detenido, no pueden ser valoradas como prueba de cargo si no son reiteradas ante la autoridad judicial en declaración prestada con todas las garantías. En el caso de autos los agentes policiales introdujeron tales manifestaciones espontáneas en el juicio. En el supuesto de autos, hay que señalar que esta primera narración de los hechos efectuada de manera espontánea, voluntaria y libremente ante el agente de la Ertzaintza se ha mantenido y reproducido sin fisuras en los posteriores momentos del procedimiento, tanto en su declaración en sede judicial como de manera esencial en el plenario, en el acto del juicio. En el caso presente se aplica la prisión permanente revisable pues con posterioridad, de manera subsiguiente y casi inmediatamente del delito de determinación a la prostitución, se produce el asesinato.
Resumen: La Sala condena por un delito de asesinato, alevosía súbita, en grado de tentativa y por un delito de tenencia ilícita de armas de fuego, en un caso como autor, en otro como cómplice. La coautoría se aprecia cuando varias personas, de común acuerdo, toman parte en la ejecución de un hecho típico constitutivo de delito. Ello requiere, de una parte, la existencia de una decisión conjunta, no siendo necesario que cada autor ejecute por sí mismo los actos materiales integradores del núcleo del tipo delictivo, siendo suficiente el dominio funcional del hecho. En el caso de autos dos acusados responden como coautores, aunque uno solo sea el que dispara, y el tercero a título de cómplice. El cómplice no es ni más ni menos que un auxiliar eficaz y consciente de los planes y actos del ejecutor material, del inductor o del cooperador esencial. El tercer acusado responde a título de cómplice pues lleva a cabo una participación accidental y de carácter secundario.
Resumen: Se condena a tres personas. Según el relato de hechos probados los tres se habían citado con un otra persona y llegados al lugar, con concierto para ello y a sabiendas de que uno de los tres portaba un arma blanca, iniciaron una discusión con ella, en el curso de la cual y de forma sorpresiva, con la intención de darle muerte o al menos aceptando esa posibilidad, uno de ellos, con el apoyo y beneplácito de los otros dos, le asestó trece puñaladas. Se interponen varios recursos. Se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Los motivos se desestiman. Examen de los requisitos que debe reunir la prueba indiciaria. Sólo se considera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia cuando la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada. Se discute la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de asesinato. Examen de la agravante de la alevosía. Examen del concepto de ensañamiento desde el punto de vista jurídico. Los motivos se desestiman. Los condenados que no asestaron las puñaladas discuten su condena como autores. Los motivos se desestiman. El análisis racional de la prueba refleja un concierto en la acción y que los condenados mantuvieron en todo momento un dominio funcional del hecho, habiendo facilitado la ejecución abordada por el autor principal.
Resumen: La queja principal del condenado se ciñe al hecho de que la policía desechara la posible participación de dos posibles autores del asesinato, sin abrir otras líneas de investigación pese a haber encontrado en el domicilio de la víctima rastros de sangre con ADN desconocido. Su planteamiento elude que la tesis recogida en la denuncia y en los atestados policiales es el objeto de la prueba (art. 297 LECRIM), de modo que lo que aquí se enjuicia no es la oportunidad de haber abordado la investigación de otro modo o con una orientación diferente, sino si el material probatorio extraído de la investigación y aportado por la acusación permite sostener, más allá de toda duda razonable, la tesis fáctica en la que se asienta la condena. El Tribunal del Jurado, tal y como contempla la sentencia de apelación impugnada, ha atribuido la comisión del asesinato al acusado a partir de un conjunto de elementos probatorios interrelacionados y que apuntan de forma concluyente a la responsabilidad que se ha declarado. Nada debilita la sólida conclusión que surge de la valoración conjunta de la prueba; y el análisis fragmentario de la defensa, que ofrece explicaciones aisladas sobre los diferentes indicios o pone en duda muchos de ellos, en modo alguno debilita el juicio racional y lógico que guio al Tribunal del Jurado hasta el veredicto de condena.
Resumen: La aplicación de las medidas de seguridad implican tres exigencias ineludibles como son la comisión de un hecho delictivo, la consideración de inimputable o semiimputable del autor y la acreditación de reiteración delictiva. La duración de esta medida tiene como límite máximo la pena en abstracto prevista para el tipo penal en el que resulten subsumibles los hechos y, en ocasiones que lo justifiquen, para el caso de condenados en quien concurra la eximente incompleta, puede ser superior, aunque siempre se deberá individualizar en función de la peligrosidad del autor y en atención a las necesidades de protección individual y colectiva.
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de asesinato. Defectos en la grabación del plenario. La Sala ratifica que no se ha producido una vulneración del derecho de defensa al no haber quedado cercenada la facultad revisora del órgano de apelación. Sobre esta cuestión, la sentencia destaca que, en el recurso de apelación, no se cuestionó la correspondencia entre los extremos que el Tribunal del Jurado consideró probados y el contenido de las manifestaciones que vertieron los distintos medios de prueba personales practicados en el juicio. Declaraciones prestadas en fase sumarial. El artículo 46.5 de la LOTJ debe ser interpretado de acuerdo con las excepciones establecidas en la doctrina del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional sobre el valor probatorio de las declaraciones prestadas en fase sumarial. Resulta válida la incorporación al acervo probatorio de la declaración de un testigo, que no pudo ser localizado, de acuerdo con el artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Clasificación en tercer grado de tratamiento penitenciario. El periodo de seguridad responde a los principios de prevención general como respuesta a determinadas conductas que merecen un mayor reproche penal, de forma que éste no puede quedar diluido vía clasificación penitenciaria.
Resumen: Se condena por un delito de asesinato con la agravante de alevosía y disfraz. Se analiza la agravante de disfraz, por el uso de mascarillas. Datos de la agravación que se incluyen en el acta del jurado, pero no en la sentencia del magistrado presidente: se estima que las deficiencias del relato de la sentencia pueden solventarse acudiendo al acta de votación del jurado. El motivo casacional del artículo 849.2 LECRIM no permite reevaluación de la prueba. Cámaras de videovigilancia: el hecho de que graben en el espacio circundante no afecta a la legalidad de la prueba. Las posibles deficiencias de autorización administrativa no afectan a la utilización procesal de las grabaciones.
Resumen: El tribunal del Jurado dicta sentencia de condena por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, concurriendo las circunstancias agravantes de parentesco y discriminación por razón de género. El acusado ejecutó el ataque de una manera totalmente inesperada, de forma sorpresiva, para lo que decidió arrinconar a la víctima entre la cama y el armario del dormitorio sin darle opción alguna a la posible defensa y motivado por el ánimo de acabar con su vida de forma violenta. Asimismo, con el propósito de aumentar deliberada e inhumanamente el dolor físico y psíquico de la mujer, le causó gran número de lesiones en diversas partes de su cuerpo con el fin de incrementar de forma gratuita e innecesaria su sufrimiento antes de la muerte. Se aprecia la alevosía sorpresiva por lo inesperado del ataque a la víctima, anulando sus posibilidades de defensa. Se aprecia el ensañamiento por la causación de males innecesarios, múltiples golpes por todo el cuerpo aumentando el sufrimiento de la víctima. En este caso no se aprecia la atenuante de confesión pues el autor confiesa el asesinato cuando ya se había descubierto el acto delictivo.
Resumen: La documentación exigida para la solicitud de extradición está completa. No se aprecia riesgo de tratos inhumanos o degradantes: no cabe anticipar el debate sobre la suficiencia de las garantías prestadas hasta que efectivamente sean prestadas, correspondiendo su valoración a la Sección. No es exigible que la garantía se preste por una Autoridad o Institución concreta, sino que la misma sea expresada de manera oficial y por conducto diplomático por la autoridad designada competente por el Estado requirente.
Resumen: Colocación de artefactos explosivos en un centro comercial, en el exterior de dos fábricas y en las instalaciones de una universidad, causando lesiones a varias personas y daños cuantiosos, utilizando en uno de los hechos un vehículo previamente sustraído, en el que cambiaron la matrícula. Delito de estragos terroristas, delitos de lesiones, robo de uso de vehículo de motor y un delito de falsedad de documento oficial. Valor probatorio de informes de inteligencia.