• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 406/2012
  • Fecha: 08/11/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STS afirma la regularidad de las pruebas valoradas por el Tribunal de instancia como fundamento de su convicción condenatoria. Tratándose de testimonios de menores, adquiere especial importancia el llamado recuerdo libre, opuesto a la respuesta sugerida, aunque en las edades más bajas tiende a ser menos expresivo. No hubo excesos contrarios a las garantías procesales en el uso de la facultad de interrogar a los testigos menores de edad. Tampoco concurre motivo alguno por el que el testimonio incriminatorio de los menores pueda encontrar otro fundamento que la propia realidad de lo narrado. La concurrencia de un profesional experto en la realización de entrevistas a menores en supuestos como el analizado, con valor de prueba anticipada/preconstituida, tiene un valor especial, siempre que sea bajo la dirección y supervisión judicial con pleno respeto de la contradicción de las partes. La unidad de acción ha de construirse sobre un mismo y único ámbito espacio-temporal, siendo incompatible con cualquier solución de continuidad, como la descrita en los hechos. Para que opere el tipo agravado de abusos sobre menor de trece años, ha de describirse una situación independiente de su edad, cualitativamente distinta, que fundamente per se la agravación basada en la mayor vulnerabilidad (non bis in idem). El apadrinamiento de hecho al que alude la sentencia no se canalizó bajo la situación de cuidador de hecho, debiendo estimarse en este punto el recurso para excluir la agravación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
  • Nº Recurso: 78/2012
  • Fecha: 24/10/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena del recurrente como autor de un delito de abusos sexuales sobre menores de trece años, reiterándose la suficiencia de la prueba de cargo contra él practicada. Particularmente, se analiza la credibilidad del testimonio de la víctima, especificándose al respecto que la prueba pericial psicológica sobre la credibilidad de los testigos puede ser admisible como herramienta complementaria de valoración de las declaraciones testificales. Pero por su propia naturaleza, ha de considerarse una prueba excepcional, referente a aspectos complementarios (personalidad, situación emocional, etc.) y que desde luego no puede sustituir a la función genuina de valoración del testimonio, que corresponde al Tribunal. Sí se estima el recurso respecto a la aplicación de la agravante de especial vulnerabilidad, puesto que esta circunstancia no puede ser aplicada en los delitos previstos en el artículo 181.1 y 2 del C.P., anteriores a la Ley Orgánica 5/2010, sólo con base en la menor edad, si ésta ya haya sido tenida en cuenta a los efectos del tipo básico, pues el precepto considera abusos sexuales no consentidos, en todo caso, los cometidos sobre personas menores de trece años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
  • Nº Recurso: 10143/2012
  • Fecha: 10/10/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STS recuerda una vez más que la declaración de la víctima puede ser prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, incluso cuando sea la única prueba disponible (frecuente en ataques a la libertad sexual). Su valoración compete al órgano de enjuiciamiento, que percibe tal testimonio bajo su inmediación. Siendo habituales pautas o criterios para su examen los de credibilidad objetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación, circunstancias de las que el Tribunal da fundada cuenta en el presente caso. No se aporta ningún argumento que sustente el cúmulo de atenuaciones, interesadas de forma meramente rituaria o formal. Una violación en legítima defensa resulta impensable. El Tribunal, en cualquier caso, ha resuelto implícitamente las peticiones del acusado. La jurisprudencia viene haciendo una interpretación restrictiva de la forma agravada de agresión sexual con empleo de armas, descartando la aplicación automática por su sola exhibición y cuando es el medio con el que intimidar o violentar a la víctima (non bis in idem); concurrirá, en cambio, cuando su uso comporte un riesgo añadido para su vida y/o integridad física, como es el caso. Tomando en consideración la violencia concurrente en todo el episodio delictivo, es improcedente la aplicación del subtipo atenuado al robo asimismo perpetrado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
  • Nº Recurso: 12011/2011
  • Fecha: 03/10/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STS descarta que la prueba pericial por la que se obtuvo una muestra indubitada de ADN del procesado resulte nula, habiendo prestado éste su consentimiento. La aportación de dicha diligencia por la acusación como prueba de signo incriminatorio no sólo no fue impugnada en ningún momento por la Defensa, sino que incluso fue declarada expresamente suya. Tal aquietamiento determinó que la pericial no se sometiera en la vista oral al debate de las partes, no pudiendo ser cuestionada ahora sin haberse sometido antes a contradicción en el plenario. Las lesiones causadas con ocasión de una agresión sexual quedan absorbidas en dicha conducta penal más grave si son la lógica y proporcionada consecuencia inherente a la violencia empleada (principio de consunción); se sancionarán, en cambio, por separado bajo las reglas del concurso real si sobrepasan tal ámbito, como en el caso de la tercera víctima examinada. El ciclomotor utilizado por el agresor y el defecto dentario en él observado fueron datos aportados por las víctimas que permitieron su identificación sin ningún género de error, viniendo a estar corroborada por la pericial genética y por las personas que auxiliaron a alguna de las agredidas. La total imprecisión acerca de la supuesta anomalía psíquica del recurrente impide efectuar un control casacional. Se corrige, finalmente, el defecto observado en la individualización de la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
  • Nº Recurso: 10213/2012
  • Fecha: 02/10/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prueba denegada -en concreto, la constatación médica del padecimiento de una enfermedad cutánea (sarna)-, es innecesaria e irrelevante porque se trata de un hecho controvertido aceptada por las partes y porque ese padecimiento no impide en absoluto la comisión de los hechos denunciados. Además, a la prueba no podía dársele la orientación que pretende la parte recurrente porque no acreditaba en modo alguno que la menor tuviese la camiseta levantada y los pechos descubiertos. Existencia de prueba de cargo bastante constituida por la declaración de la menor respaldada por dos informes periciales sobre credibilidad y, en especial, el informe médico forense. Validez de la declaración de la víctima para constituir prueba de cargo bastante: parámetros corrientes de valoración. Procede aplicar la agravación de especial vulnerabilidad porque se trata de un delito de violación con intimidación por amenazas con querer matar a la madre de la víctima, en cuyo desvalor no se ha tomado en consideración su especial vulnerabilidad por su edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL MAZA MARTIN
  • Nº Recurso: 2255/2011
  • Fecha: 05/07/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimando el recurso interpuesto frente a la sentencia de instancia, que condenó al recurrente como autor de un delito continuado de abusos sexuales en su modalidad agravada de prevalerse de su superioridad/parentesco sobre la víctima, el TS pone de relieve la correcta individualización de la pena llevada a cabo en la instancia. Tampoco puede censurarse la valoración probatoria realizada por el Tribunal encargado del enjuiciamiento, que ha argumentado con objetividad y criterios plenamente razonables sobre los testimonios prestados bajo su inmediación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL MAZA MARTIN
  • Nº Recurso: 11734/2011
  • Fecha: 07/05/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimando parcialmente el recurso, el TS recuerda que la modalidad agravada de ejecución de la agresión sexual por una pluralidad de autores no es apreciable cuando al propio tiempo se condene a los procesados como cooperadores necesarios en la agresión ejecutada por los demás, pues ello supondría un "bis in idem", como es el caso. Con esta única salvedad, se confirma el pronunciamiento de instancia. El Tribunal dispuso de suficientes pruebas para formar su convicción, que aparece correctamente fundamentada. No se observa falta de claridad fáctica, siendo irrelevantes los datos cuya inclusión se solicita respecto de la ulterior calificación jurídica. Los informes forenses coinciden con las conclusiones que obtuvo el Tribunal, por lo que tampoco hay en ello error alguno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON SORIANO SORIANO
  • Nº Recurso: 813/2011
  • Fecha: 04/05/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS recuerda que compete al Tribunal sentenciador describir aquello que considera acreditado de forma suficiente para la subsunción interesada, siempre al tenor de las pruebas practicadas. No corresponde en ningún caso al testigo -aunque fuere víctima del delito- determinar la intervención de los partícipes y su correspondiente responsabilidad, penal o civil. La prueba personal (declaraciones) no habilita un error de hecho, no infiriéndose tampoco en el caso de tales testimonios la pretendida reducción de capacidad psíquica. Tampoco cabe acudir con carácter general a los vídeos/grabaciones, pues supondría la repetición/reproducción del juicio ante el Tribunal de casación. Analizada la evolución jurisprudencial de la participación en grupo en violaciones múltiples, actuándose en connivencia con quien realiza el forzado acto sexual y formando parte del medio intimidatorio que debilita o incluso anula la voluntad de la víctima para poder resistir, se afirma que el subtipo agravado no exige una coautoría, sino una mera actuación conjunta (conceptos distintos), pudiéndose acoger la interpretación doctrinal que limita la proyección de la agravación a los autores, con eliminación de los cooperadores necesarios; tal solución también tiene su fundamento en el principio "non bis in idem". Voto particular: cualquiera de las interpretaciones doctrinales sobre el fundamento de la agravación en estos casos justifica su extensión a los cooperadores necesarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 11364/2011
  • Fecha: 20/03/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el delito de agresión sexual agravada, se impone la pena de trece años de prisión, ponderada a las circunstancias del caso, teniendo en cuenta la gravedad del hecho, la ausencia de antecedentes y que es un delito aislado. Para los otros dos delitos impone la pena de once años por cada uno "atendidas las mismas circunstancias". No se aprecia la razón de imponer una pena muy cercana al máximo legal cuando las circunstancias valoradas han conducido a imponerla en extensión muy cercana al mínimo en el delito previamente considerado. Cuando varias personas intervienen al mismo tiempo en la ejecución de un hecho, es claro que puede apreciarse una actuación conjunta, con independencia de que su participación sea a título de autor en sentido estricto, de cooperador necesario o de cómplice. El artículo 180.1.2ª prevé una pena superior para los casos de comisión por la actuación conjunta de dos o más personas. No exige el tipo, literalmente, una autoría conjunta, sino una actuación conjunta. No es posible la aplicación de esta agravación en todos los casos en los que se aprecie una ejecución por actuación conjunta de dos personas. La autoría por cooperación necesaria en estos casos exige, al menos, una dualidad de personas por lo que a tal autoría le es inherente la actuación conjunta que describe el subtipo agravado. La limitación solo opera, por lo tanto, cuando se trate de dos personas, una que actúa como autor y otra que lo hace como cooperador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN SAAVEDRA RUIZ
  • Nº Recurso: 11511/2011
  • Fecha: 22/02/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso interpuesto, y confirmando la condena por un delito de violación, se entiende que no concurre la agravante de aprovechamiento del lugar -interior de un garaje particular que, a su vez, se ubica dentro de otro comunitario, con el que comunica directamente-, pues al tratarse de una propiedad común a la víctima y al autor, ambos eran plenamente conscientes de la altamente probable afluencia de otros vecinos a esas horas; lo que necesariamente elimina el presupuesto subjetivo, en el sentido de que el agresor seleccionara tal lugar con la deliberada finalidad «ex ante» de asegurarse la mejor consecución de sus propósitos libidinosos para colocar a su mujer bajo una situación de mayor indefensión, sino porque en dicho lugar sabía que iba a encontrarla. Asimismo se confirman las conclusiones alcanzadas por el Tribunal de Instancia respecto a la imputabilidad del recurrente, pues se niega a los trastornos de la personalidad capacidad para reducirla si no van asociados a trastornos neuróticos o a otras patologías que confluyan en la personalidad del sujeto, alterando su capacidad intelectiva y volitiva en la conducta realizada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.