Resumen: Cuando la declaración de la víctima constituye la única prueba de cargo está sujeta a una serie cautelas en su valoración, que deben ser ponderadas por jueces y tribunales y que son las siguientes: a) La comprobación de la credibilidad subjetiva que exige el análisis de las características físicas o psíquicas del testigo (minusvalías sensoriales o síquicas, ceguera, sordera, trastorno o debilidad mental, edad infantil), que sin anular el testimonio lo debilitan y también obliga al análisis de posibles motivaciones espurias, lo que conlleva el examen del entorno personal y social que constituye el contexto en el que se han desarrollado las relaciones entre el acusado y la víctima para constatar si la declaración inculpatoria se ha podido prestar por móviles de resentimiento, venganza o enemistad u otra intención espuria que pueda enturbiar su credibilidad. b) El segundo parámetro de valoración de la declaración de la víctima consiste en el análisis de su credibilidad objetiva, o verosimilitud del testimonio, que según las pautas jurisprudenciales debe estar basada en la lógica de la declaración (coherencia interna) y en el suplementario apoyo de datos objetivos de corroboración de carácter periférico (coherencia externa). c) Por último, el tercer parámetro de valoración de la declaración de la víctima consiste en el análisis de la persistencia en la incriminación. Ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima.
Resumen: Una hipotética vulneración del principio non bis in idem, derivada de la doble valoración de la edad y de la superioridad del agresor -en este caso, el padre de la víctima- no coincide con la jurisprudencia de la Sala II. En el artículo 183.4 d) se agrava la pena cuando el autor se haya prevalido de una relación de superioridad para la ejecución del delito, supuesto que presenta diferencias sustanciales con el previsto en el artículo 181.3, en el que también se contempla un prevalimiento, aunque en esta ocasión dirigido a obtener el consentimiento de la víctima, al aprovechar el autor una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de aquella. En el primer caso, el sujeto se aprovecha de una relación de superioridad que le facilita la comisión del delito, facilitación que no opera sobre la base de obtener el consentimiento de la víctima, que siendo menor de 16 años nunca podría considerarse válido, sino en atención a las circunstancias que esa relación de superioridad trae consigo. La aplicación del apartado d) del art. 183.4 del CP exige la presencia en el hecho de un factor ajeno a la edad del sujeto pasivo. En el presente caso el acusado es el padre de la víctima. La relación de parentesco no sólo opera en términos objetivos, colmando la literalidad del art. 183.4.d), sino que además proporciona al autor una prevalencia que facilita sobremanera la estrategia de ejecución del hecho. La redacción de los hechos no es confusa. la defensa cuestiona la prueba.
Resumen: Condena a un entrenador de un equipo infantil por agresiones y abusos sexuales. Presunción de inocencia: contenido de su análisis, cuando se alega en casación. Triple comprobación: existencia de prueba bastante; practicada lícitamente; y valorada con arreglo a las reglas de la lógica. Declaración de la víctima. Validez como prueba de cargo bastante. Parámetros orientadores establecidos por la Sala II. La valoración de los Tribunales de instancia y de apelación es revisable en casación en lo que se refiere a su estructura racional, pero fuera de supuestos de arbitrariedad o irracionalidad, no se puede sustituir su valoración por la del Tribunal de casación. Transcurso de más de diez años desde que ocurrieron los hechos. Existencia de doble instancia: el análisis se ciñe a la razonabilidad de la argumentación valorativa del órgano de instancia. Existencia de corroboraciones objetivas. Posibilidad de que, habiendo varias víctimas, se corroboren sus declaraciones mutuamente. Se describe en los hechos probados una situación que es base de la concurrencia de prevalimiento. El acusado era el entrenador de un equipo infantil. Concepto y elementos del prevalimiento: existencia de una situación de superioridad, eficaz y patente. No exige emplear coacción. Correcta apreciación de intimidación. No es necesario un acometimiento especialmente grave. Basta con que sea idónea y adecuada para vencer la resistencia de las víctimas.
Resumen: Delitos cometidos sobre una menor de cuatro años. Condena al compañero de la madre como autor material directo y a la madre en comisión por omisión. Imparcialidad del Magistrado-Presiente por su actuación en la vista: preguntas formuladas a las partes y denegación de aportación de testimonios de declaraciones en la fase de instrucción, a los efectos del art. 46.5 LOPJ: no concurre. Ensañamiento. Muerte subsiguiente a agresión sexual. Non bis in idem: alevosía del art. 139.1ª y edad inferior a dieciséis años o especialmente vulnerable por razón de la edad del 140.1ª. No concurre, pues al existir otras circunstancias cualificativas del art. 139 (ensañamiento) y del art. 140 (subsiguiente a delito contra la libertad sexual), en todo caso corresponde imponer la pena de prisión permanente revisable. Agravante de actuar por motivos racistas o discriminatorios en relación a la nación. Privación de la patria potestad en relación a una hija de 12 años que no ha sido víctima de malos tratos ni ningún otro delito. Deben prevalecer criterios de protección a la menor.
Resumen: Recurso de casación contra la Sentencia de Apelación dictada por el Tribunal Superior de Justicia. Se resuelve la denuncia sobre la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El recurrente afirma que la prueba es insuficiente, por haber sido obtenida en condiciones de irregularidad derivadas de un interrogatorio sugestivo, ausencia de corroboraciones del testimonio de la menor y que el tribunal no ha expuesto razonablemente el fundamento de su convicción. Descarta también el Tribunal, con base en el artículo 849.1 LECrim., la alegada indebida aplicación al hecho probado del artículo 183.1.2.3 y 4 del Código Penal. Descarta que no pueda hablarse de violencia o de intimidación y que no sean suficientes las expresiones del relato fáctico que lo describen. Concretamente el relato de Hechos Probados refiere que el acusado a la menor la agarraba fuertemente para conseguir su objetivo, mientras le decía que no lo contara o se metería en un lío y les echaría de casa a toda la familia. Para el Tribunal son claros los episodios de fuerza psíquica, y también física, para lograr el objetivo perseguido.
Resumen: Delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años. Artículo 183.1 y 3 del Código Penal. Ámbito del recurso de casación frente a las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia tras la reforma operada por la LO 41/2015. El recurso de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Ámbito del control casacional cuando se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La valoración de la declaración de la víctima como prueba de cargo. El valor probatorio de la declaración de la víctima menor de edad en los delitos contra la indemnidad sexual.
Resumen: La delimitación del alcance de la impugnación casacional y del control realizado a través de la misma cuando se alega la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, no puede obviar que ha mediado un recurso de apelación por el que ya se ha dado cumplimiento a las exigencias de revisión del fallo condenatorio contenidas en los Tratados Internacionales. De esta manera, la comprobación que corresponde al Tribunal Supremo se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas.
Resumen: La invocación en casación del derecho fundamental a la presunción de inocencia permite a este Tribunal constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) una prueba de cargo suficiente; b) una prueba constitucionalmente obtenida; c) una prueba legalmente practicada; d) una prueba racionalmente valorada. La declaración de la víctima, practicada normalmente en el acto del juicio oral, con las necesarias garantías procesales, puede erigirse en prueba de cargo y que, en consecuencia, la convicción judicial sobre los hechos del caso puede basarse en ella, incluso cuando se trate del acusador. La finalidad del motivo previsto en el art. 849.2 LECrim consiste en modificar, suprimir o adicionar el relato histórico mediante la incorporación de datos incontrovertibles acreditados mediante pruebas auténticamente documentales, normalmente de procedencia extrínseca a la causa, que prueben directamente y sin necesidad de referencia a otros medios probatorios o complejas deducciones, el error que se denuncia y siempre que en la causa no existan otros elementos probatorios de signo contrario
Resumen: Los supuestos en los que sean varios los acusados y cada uno de ellos haya consumado una penetración y, con intercambio de roles, haya participado en actos de violencia o intimidación tendentes a lograr que el resto de acusados pudieran consumar sendas penetraciones que por sí mismas integren un delito de violación, no pueden considerarse integrantes de un delito continuado, tanto porque su naturaleza permite apreciar la individualidad de cada una de las agresiones, como porque se trata de acciones ejecutadas por distintos sujetos activos. La jurisprudencia sostiene la imposibilidad de construir la continuidad delictiva cuando los sujetos activos se van turnando en la penetración sexual de una misma víctima. En definitiva, concluye esa resolución, que una correcta calificación de los hechos hubiera determinado la condena por tres delitos independientes de agresión sexual.
Resumen: El TS desestima el recurso del recurrente y recuerda que cuando se invoca la lesión al derecho fundamental a la presunción de inocencia, o la tutela judicial efectiva, cumplida la doble instancia, la función revisora de la casación en este ámbito se contrae al examen de la racionalidad de la resolución realizada a partir de la motivación de la sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. Asimismo, recuerda que la dispensa de declarar prevenida en el artículo 416 de la LECRIM alcanza a las personas que están o han estado unidas por alguno de los vínculos a que se refiere el precepto. Se exceptúan: a) La declaración por hechos acaecidos con posterioridad a la disolución del matrimonio o cese definitivo de la situación análoga de afecto; b) Supuestos en que el testigo esté personado como acusación en el proceso. Añdiendo que no queda excluido de la posibilidad de acogerse a tal dispensa quien habiendo estado constituido como acusación particular ha cesado en esa condición.