• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 3317/2020
  • Fecha: 23/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La conclusión de culpabilidad a la que llegó el tribunal de instancia y que convalidó el Tribunal Superior se basó en prueba suficiente, racionalmente valorada. En el caso, el testimonio de la perjudicada, como elemento nuclear del cuadro probatorio, ofreció informaciones altamente fiables sin que se identifique, tampoco, ningún déficit de credibilidad subjetiva. Aparecía, además, corroborado por prueba testifical y pericial de ADN. Los medios probatorios no conforman subsecuencias aisladas, debiendo ser abordados desde una unidad lógico-cognitiva. La fuerza acreditativa se anuda a la compatibilidad de los diferentes resultados, de su encaje, del valor añadido que respecto a cada uno de los medios producidos se desprende de la práctica de los otros medios de prueba. Se confirma la decisión del TSJ, que dejó sin efecto la apreciación del subtipo agravado del art. 180.1.5º CP, pues debe ponderarse en cada caso con suma cautela el instrumento utilizado por el agente, analizando no sólo las características del medio empleado, sino también la forma o manera en que este es utilizado, así como las circunstancias que concurren en el episodio. Es cierto que un cuchillo de grandes dimensiones como se indica en el factum, resulta potencialmente idóneo para producir alguno de los resultados -muerte o lesiones graves- mencionados en la cláusula agravatoria; pero no se describe con la necesaria claridad que mediante el uso se produjera ese peligro cualificado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5221/2020
  • Fecha: 09/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error de hecho. El art. 849.2 LECrim habilita excepcionalmente al Tribunal de casación para revisar la valoración de la prueba realizada por la Sala de instancia sustituyéndola por la operada directamente por él. El respeto al principio de inmediación impone dos restricciones: a) Solo respecto de la prueba documental la posición de un Tribunal de casación es idéntica a la del Tribunal de instancia en orden a la inmediación. No se traiciona la inmediación, encumbrada como principio estructural en el modelo de nuestra Ley Procesal. El documento está ahí: puede ser percibido en iguales condiciones por ambos órganos jurisdiccionales, el de instancia y el de casación. No padece la inmediación. b) Esa idea rectora -inmediación- aboca a una significativa limitación que restringe la operatividad de la norma: lo que se pretende acreditar con el documento no puede estar contradicho por otros elementos de prueba. Es coherente el correctivo: si otros medios de prueba de carácter personal desmienten lo que se deduce del documento, respecto de ellos el Tribunal de casación carece de inmediación. Infracción de ley: respeto al tenor de los hechos probados. Error sobre la edad de la víctima. Existiendo intimidación resulta intrascendente ese punto. No se puede admitir la licitud de unas relaciones sexuales impuestas contra la voluntad explícita de la otra persona, sea cual sea su edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10663/2021
  • Fecha: 31/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima de plano en lo relativo a la denunciada vulneración del derecho a la presunción de inocencia, que no se suscitó en el recurso de apelación y, por ende, se plantea "per saltum". En casación se ventila la corrección de la decisión del Tribunal de apelación. Ello, indirectamente, supondrá debatir sobre temas decididos primeramente en la instancia; pero no sobre todos, sino solo sobre aquéllos que hayan sido llevados a la apelación porque solo sobre ellos puede pronunciarse el tribunal ad quem. El resto de asuntos decididos y no cuestionados ni impugnados han de considerarse consentidos (tantum devolutum quantum apellatum). La apelación no es un nuevo juicio íntegro: su objeto es más limitado que el de la instancia. Está marcado por los contornos prefijados por el apelante -y, en su caso el impugnante adhesivo- en su recurso. También se desestima el error facti, que se denuncia sobre la base de pruebas testificales y que, por ello, no tienen la consideración de documento a efectos casacionales. Finalmente, se rechaza la infracción de ley denunciada, al expresarse en el factum que la menor, en ocasiones, se resistía a los tocamientos del acusado. Es evidente que la fuerza física necesaria para que un varón adulto doblegue la oposición de una niña de ocho años no ha de ser mucha. Pero no por ello deja de ser resistencia apta para mutar el contacto sexual de abuso en agresión; aunque no se produjesen golpes ni se causasen lesiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 2809/2021
  • Fecha: 28/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Que hubiera posibilidad de cerrar la puerta de la habitación es elemento neutro. Ni era exigible a la menor que cerrase la puerta de la habitación; ni el delito o la intimidación quedan neutralizados porque no lo hiciese. Tampoco descalifica los hechos que la menor no fuese examinada en un centro asistencial: no es en absoluto impensable -más bien es bastante razonable- que la menor no relatase a su madre sus dolores, consciente de que tendría que haber dado explicaciones, difíciles si no era desvelando los hechos que, por lógicas razones, quería mantener ocultos. Que una eventual prueba (que podría haber sido fecunda o no) no se haya practicado, no condiciona la valoración de las pruebas efectivamente desplegadas. Como explica la sentencia de apelación, la grabación podría haber sido borrada. No encontrarle, por tanto, no es muestra inequívoca de inocencia. No es necesario que la intimidación se dé en todos los episodios agrupados en continuidad delictiva. Es claro que los abusos llevados a cabo cuando la menor estaba dormida o cuando su edad era todavía más baja (cinco años) no hubo intimidación. Ni lo afirma el Tribunal, ni lo sostenía la acusación. Pero, como se deduce del art. 74 CP, la calificación ha de ajustarse a los hechos más graves de los agrupados en continuidad. Tiene razón el recurrente al señalar que en los demás casos no hubo intimidación y en el último ni siquiera acceso (aunque sí un intento desistido). Pero eso no modifica la subsunción global.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10493/2021
  • Fecha: 09/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación tras la reforma operada por Ley 41/2015. Existencia previo recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia respectivo. Delito agresión sexual. Declaración de la víctima. Problemática de su consideración como prueba con aptitud para enervar la presunción de inocencia del acusado. Parámetros de valoración. Las pruebas periciales ADN constituyen indicios "necesarios" que excluyen la posibilidad de otra alternativa a la hipótesis de la acusación. Pruebas periciales sobre credibilidad de la menor de 16 años con incapacidad reconocida del 67%. Atenuante de embriaguez. El consumo de alcohol, aunque sea habitual, no permite por si solo la aplicación de una atenuación. Dilaciones indebidas. El proceso duró menos de dos años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10201/2021
  • Fecha: 15/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia: validez de la declaración de la víctima para constituir prueba de cargo bastante. Modificación en el régimen de recursos a raíz de la generalización de la apelación por la Ley 41/2015. La declaración de la víctima es prueba testifical cuya valoración compete, en principio, al órgano de enjuiciamiento y su revisión al órgano de apelación. Irrelevancia del consentimiento de la menor que tenía catorce años de edad a la fecha de los hechos. Los mensajes sugestivos de contenido sexual de la menor son inapropiados pero carecen de relevancia en los hechos. La vía del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige pleno respeto a la declaración de hechos probados. El fáctum describe el uso de violencia para conseguir el acceso sexual. Error de tipo: desconocimiento de la edad biológica o real de la menor. Cabe discutir todo lo referente a los aspectos internos o psicológicos del acusado, desde la óptica del derecho a la presunción de inocencia. Necesidad de acudir a indicios para su determinación. El artículo 14 del Código Penal exige un conocimiento equivocado pero seguro. La sospecha de ilicitud excluye el error. Delito continuado: el relato de hechos probados contiene los elementos propios de la continuidad delictiva. Igualdad ante la ley: doctrina del Tribunal Constitucional. No implica un tratamiento igual en todos los casos. daños morales en los delitos contra la libertad sexual. Su existencia se deriva de los propios hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10127/2021
  • Fecha: 20/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 46.5 de la LOTJ impide que se tengan como prueba las declaraciones sumariales con carácter general, pero no en aquellos casos excepcionales en los que la jurisprudencia ha admitido la posibilidad de valorarlas una vez incorporadas adecuadamente al juicio oral, siempre que se hayan practicado en su momento de forma inobjetable Cuando se trata de sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado, la exigencia de motivación no desaparece, si bien la Sala II destaca que no pueda exigirse a los ciudadanos que integran el Tribunal del Jurado el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que debe exigirse al Juez profesional. Agravante de discriminación por razón de género del artículo 22.4 del Código Penal. Su operatividad dependerá de que el sujeto activo perpetre el delito bajo una demostración grave y arraigada de desigualdad y con proyección de una pretendida supremacía machista, que trascienda la previsión del tipo penal al que pretende aplicarse. Es aplicable en todos aquellos supuestos en los que se actúa con motivos o móviles de discriminación basados en la dominación del hombre sobre la mujer, por considerarla el autor un ser inferior, despreciando y vulnerando su derecho a la igualdad. Basta esa manifestación objetiva de discriminación para resultar aplicable la agravante genérica, siempre que, como elemento subjetivo exigible, el sujeto activo tenga consciencia de tal desprecio y acompañe ese conocimiento a la voluntad de cometer el delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3087/2019
  • Fecha: 19/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance y extensión de análisis en casación, cuando se invoca vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Validez como prueba de cargo de la declaración de la víctima. Existencia de corroboraciones periféricas de credibilidad provenientes tanto de las declaraciones de otros testigos como de las periciales practicadas. Inexistencia en el menor de rasgos expresivos de una tendencia a la fabulación. El Tribunal de casación no puede sustituir la valoración de la prueba del órgano de enjuiciamiento por la propia. Solamente cabe revisar la existencia de prueba, su práctica regular y la adecuación de los razonamientos a la lógica y a las máximas de la experiencia. Error en la apreciación de la prueba. Afectación de la imputabilidad por una parafilia como eximente incompleta. Es preciso que exisan factores que mermen significativamente la capacidades del sujeto, sin llegar a eliminarlas. No basta con la existencia de un trastorno sino que es necesario que exista una merma de las capacidades. Se rechaza la exención, pero se admiten otros grados de atenuación. Relevancia máxima de las periciales. Individualización de la pena: se solicita la aplicación de la regla punitiva del artículo 66.1.7º del Código Penal. Compensación de la agravante de reincidencia y la analógica de anomalía psíquica, aunque se mantiene un fundamento cualificado de agravación, por lo que la pena se impone en la mitad superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10157/2021
  • Fecha: 01/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la Ley 41/2015, modificó sustancialmente el régimen impugnatorio de las sentencias de la jurisdicción penal, al generalizar la segunda instancia, bien ante la Audiencia Provincial o bien ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, y se prevé un régimen de casación con un contenido distinto, según los supuestos. Cuando se alega infracción del derecho a la presunción de inocencia, la función de la casación consiste en verificar que, efectivamente, el Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado. El motivo de casación por error en la valoración de la prueba exige: a) que se funde en verdadera prueba documental; b) que evidencie algún error por su propio poder demostrativo; c) que el dato que el documento acredite no esté en contradicción con otros medios de prueba; d) que el dato sea importante para modificar, potencialmente, el fallo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10782/2020
  • Fecha: 12/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra el auto de transformación en procedimiento abreviado interpuesto por el Ministerio Fiscal. El Juzgado de Instrucción dictó auto de transformación, que fue recurrido por el Ministerio Fiscal. La acusación pública consideró que uno de los delitos podía ser constitutivo de un delito del artículo 183.2º del Código Penal, como agresión sexual a menor de dieciséis años, con una pena que sería superior a la establecida como máximo para la instrucción de procedimientos abreviados. La juez estimó el recurso. Frente a a la decisión del Juzgado de Instrucción, se planteó recurso de apelación, que fue estimado por la Audiencia, que acordó que se dictara auto de transformación. Posibilidad de interponer recurso de casación contra autos de sobreseimiento. Similitud de la situación con el caso de un sobreseimiento libre. "Cerrojo procesal" por la imposibilidad de que el Ministerio Fiscal pueda articular acusación por los delitos que estime oportuno, en particular, por aquellos que exijan la tramitación de sumario. No es posible que el Ministerio Fiscal, en un procedimiento abreviado, acuse por una pena que exceda del marco de este tipo de proceso. Inadmisión de la preparación del recurso por la Audiencia. Se estima el recurso: aunque no se trata de un recurso contra un sobreseimiento libre, pero supone la consideración de que el hecho no constituye delito. Se trata de un sobreseimiento encubierto. Se estima el recurso porque cierrra la posibilidad de formular acusación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.