Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si atendido el contenido de la Modificación de la Instrucción Técnica 17/12.011 realizada por el General Inspector General del Ejército de Tierra de 6 de abril de 2021, sobre implantación de periodo máximo de estancia en alojamientos logísticos militares, la misma presenta la naturaleza de una disposición de carácter general o resulta, por el contrario, una manifestación de la potestad que asiste a dicha autoridad de dirigir la actividad de los órganos que le están jerárquicamente subordinados.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el artículo 5.2 del Decreto 36/2016, de 27 de julio de 2016, por el que se modifica el Decreto 21/2010, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para promover y facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, resulta contrario o no a los principios de libertad de establecimiento y de libertad de circulación de trabajadores.
Resumen: Reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia determinar, reafirmar, confirmar y, en su caso, completar la doctrina contemplada en la STS 952/2021, de 1 de julio, dictada en el recurso de casación núm. 337/2020 en torno a la valoración de las repercusiones y efectos sobre el gasto público y el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la decisión administrativa de no prorrogar un contrato y de asumir la gestión directa de la prestación del servicio, y si la omisión o insuficiencia de esas valoraciones es un supuesto de nulidad del pleno derecho.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo consisten en: -Determinar si, en los supuestos de modificaciones de ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, en las que se excluya la tributación de la utilización privativa y se establezca la tributación del aprovechamiento especial en función de la intensidad de uso, modificando el sistema de cuantificación de la tasa, es necesario un nuevo acuerdo de imposición y establecimiento de dicho tributo. -Aclarar si, un Ayuntamiento que, en uso de su autonomía local, establece o modifica una ordenanza fiscal reguladora de la tasa a que se hace referencia, excluyendo de tributación la utilización privativa del dominio público local, puede a la vez catalogar instalaciones tales como cajas de amarre, líneas subterráneas, torres metálicas, apoyos, transformadores, depósitos u otros elementos similares. -Precisar si, las ordenanzas municipales reguladoras de esta clase de tasas pueden fijar un tipo de gravamen del 2,5% para supuestos de aprovechamiento especial de menor intensidad.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar los requisitos para ejercer la facultad de comprobar el valor de un bien y el alcance de los efectos del incumplimiento de la obligación de justificación previa a la realización de una comprobación de valores cuando este procedimiento se inicie mediante propuesta de liquidación del tributo comprobado acompañada de dictamen de peritos.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar, a la luz de la jurisprudencia de esta Sala que interpreta el artículo 36.4 LJCA, contenida, entre otras, en las SSTS de 15 de junio de 2015 (rec. 1762/2014), 13 de julio de 2015 (rec. 1827/2014), 21 de septiembre de 2005 (rec. 5487/2002), 16 de febrero de 2009 (rec. 1887/2007), y 24 de octubre de 2023 (rec. 2491/2022)-, si, en el presente caso era necesario ampliar el recurso contra resolución expresa tardía estimatoria parcial.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar: a) si, una vez se ha reconocido por la jurisprudencia el derecho de los miembros de la Guardia Civil de baja por incapacidad temporal (que por tal razón cesen y pasen a la situación de retiro sin previa incorporación al servicio activo) a una compensación económica en la proporción que corresponda por el derecho a las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas, resulta de aplicación el plazo de dieciocho meses que la normativa de permisos y vacaciones de la Guardia Civil establece para solicitar el periodo vacacional no disfrutado por incapacidad temporal; b) en todo caso, si el derecho referido en el apartado anterior se encuentra o no sujeto al plazo general de prescripción de cuatro años contemplado en la Ley 4/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si las autoliquidaciones practicadas por el contribuyente por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuya rectificación se solicite después del 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dictó la STC 182/2021) pero antes del 25 de noviembre de 2021 (22) (fecha de su publicación en el BOE) tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la citada sentencia a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la nulidad de los preceptos de una norma que regulan el objeto y el hecho imponible, la base imponible y la determinación de los tipos imponibles de un tributo, en cuanto configura una ayuda de Estado contraria al ordenamiento comunitario, alcanza al tributo en su conjunto, debiéndose confirmar o no las liquidaciones tributarias por cumplir el resto de los presupuestos recogidos en dicha norma.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si una devolución del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, como consecuencia de la declaración de nulidad de un contrato, ha de ser considerada, en virtud del artículo 57 TRLITAPAJD, como una devolución derivada de la normativa del artículo 31 LGT a efectos del devengo de intereses de demora o si, por el contrario, se trata de un ingreso originariamente indebido al que se ha de aplicar el régimen del artículo 32 LGT.