Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Bilbao declaró nulo el despido disciplinario de un trabajador con categoría de encargado y antigüedad desde abril de 2019, despedido con efectos de junio de 2024 por ausencias no justificadas tras una incapacidad temporal por episodio depresivo. La empresa alegó que había requerido justificantes mediante burofax sin respuesta, pero no compareció al juicio ni aportó prueba alguna, por lo que se le declaró confesa la incomparecencia y se valoraron las pruebas presentadas por el trabajador. La sentencia de instancia consideró que el despido vulneró derechos fundamentales relacionados con la situación de incapacidad temporal y enfermedad, aplicando el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores y condenó a la empresa a la readmisión y al pago de salarios de tramitación más una indemnización de 3.000 euros por daños y perjuicios. En el recurso, la empresa planteó revisión fáctica, nulidad por supuesta estafa procesal y revisión jurídica, sin aportar prueba ni justificar la incomparecencia. El TSJ recuerda que el recurso de suplicación en materia laboral es extraordinario y limita la revisión fáctica a errores evidentes basados en documentos obrantes en autos, rechazando la alegación genérica de manipulación documental sin prueba. Asimismo, se exige que la nulidad de actuaciones por vulneración procesal implique indefensión real y que se haya formulado protesta en tiempo y forma, requisitos no cumplidos por la empresa. En cuanto a la revisión jurídica, se rechaza la alegación de indebida aplicación de la ficta confessio, pues la incomparecencia injustificada de la empresa legitima la valoración de la prueba aportada por el trabajador conforme a la sana crítica, sin que ello suponga aceptación automática de todas sus alegaciones. Por tanto, no se aprecian infracciones jurídicas ni procesales que justifiquen la revocación de la sentencia. Se confirma la nulidad del despido, la readmisión del trabajador y la indemnización fijada. El recurso de suplicación interpuesto por MAISONS DU MONDE ESPAÑA SL se desestima y se confirma la sentencia de instancia con condena en costas (500€)
Resumen: La Sala estima el recurso, anula la sentencia de instancia, y declara que el plazo de prescripción de la acción de reclamación de la indemnización quedó interrumpido hasta que se dictó resolución en materia de recargo de prestaciones por lo que la acción no estaba prescrita al constar presentada la reclamación antes del transcurso de un año desde dicha resolución, de modo que, al no haber entrado la sentencia recurria en el fondo del asunto por apreciar prescripción de la acción, para que esta Sala pueda resolver sobre el fondo del asunto debe anularse la sentencia dictada para que se dicte otra por el Juzgado la cual deberá previamente valorar la prueba practicada para, consecuentemente, resolver cuál es la íntima convicción alcanzada en relación con las consecuencias lesivas del accidente.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda de pensión de viudedad por caducidad de la acción, ya que, ocurrido el fallecimiento del causante en 1992, la solicitud de pensión por la persona que había convivido de hecho con el causante se presentó en 2022, transcurrido el plazo de un año otorgado al efecto en ley de 4 de diciembre de 2007, que finalizó el 31 de diciembre de 2008.
Resumen: Desestimada demanda en impugnación de resolución sancionadora, se argumenta en recurso que la juez "a quo" resuelve sobre la base de la presunción de veracidad de los datos del acta, haciendo omisión de las pruebas practicadas que demuestran la inconsistencia de las conclusiones. No se insta la revisión de los hechos probados y en ellos consta que la actora y su cónyuge, administradores solidarios de la sociedad que explota el negocio, se encontraron de manera coincidente en situación de baja médica sin haber completado correctamente la comunicación de la persona responsable durante la baja. En visita de la inspección,
quien abre la puerta es la actora y en el negocio aparecen cuatro trabajadores sin que ninguno se identifique como quien realiza las funciones de recepción y consejería así como la dirección y gerencia de la sociedad. En todo momento el negocio ha seguido funcionando y se realizaron en consecuencia operaciones que únicamente podrían llevarse a cabo por alguien con poderes societarios. Se dice que lo realizaba la madre de la actora, cuando la misma estaba contratada como cocinera a jornada completa y carecía de todo tipo de poderes pues únicamente se otorgó poder a posteriori. De todo ello colegir que la actora, a pesar de su situación de baja, continuó trabajando de manera fraudulenta. No únicamente se realizaron trabajos por cuenta propia durante una situación de IT sino que se actuó de manera torticera creando una apariencia, en la que se omiten comunicaciones imprescindibles como es quien llevará el negocio y de manera intencionada se buscó obtener unas prestaciones para las que se incumplía los requisitos pues a pesar de estar de baja se seguía laborando con regularidad.
Resumen: Se quiere extender la responsabilidad del recargo a la empresa ganadera, al realizarse la actividad en su finca, suministrando los materiales, así como la maquinaria conducida por un empleado suyo. Lo que ha de examinarse, dice la Sala, es si la empresa ganadera incumplió con alguna obligación que tuviese en materia de seguridad. Debemos partir de que en el momento del accidente el actor figuraba como trabajador autónomo, pero la empresa posteriormente resultó declarada empleadora. Considera la Sala que se podría discutir si un campo en el que pasta el ganado es centro de trabajo cuando el Pleno del TS ha venido a instaurar una interpretación ciertamente estricta de la normativa aplicable. Sin embargo, la Cooperativa no se limita a adoptar una postura pasiva ante las obras contratadas sino que se implica en las mismas trasladando el material a la obra, haciendo entrar en la operativa a un trabajador suyo y entrando en la misma con instrumentos totalmente inadecuados, que cedieron ante la insolvencia para la actividad desarrollada, por lo que es evidente que la empresa se convierte en incumplidora de medidas de seguridad y en consecuencia en empresario infractor, por lo que debe ser condenada de manera solidaria. No existe apoyo en los hechos probados para entender que existe imprudencia temeraria. Los efectos del recargo no serán, como finalmente se defiende en el recurso, desde el mismo día del accidente si este motivo viene condicionado a una revisión fáctica rechazada.
Resumen: En el caso ahora sometido a la consideración de la Sala, partiendo del inalterado relato de hechos probados, la trabajadora sufrió un accidente de tráfico el día 15/1/2020 (miércoles) sobre las 13:00 horas en la avenida Santander de Palencia, cuando circulaba en moto y chocó contra un vehículo, levantándose el correspondiente atestado policial. Ese día prestaba sus servicios en el centro de trabajo Arlanza Motor (concesionario BMW) siendo así que solía acudir al centro entre las 13:30 horas y las 14:00 horas, y habiendo manifestado ante la Mutua que venía desde su domicilio, teniendo por acreditado este extremo la juzgadora de instancia. Pues bien, de la lectura de los hechos referidos, se comparte la conclusión alcanzada por la juzgadora de instancia, quien de forma acertada concluye que el accidente sufrido por la trabajadora ha de ser calificado de accidente "in itinere". No habiendo discusión en la forma y en el momento de producción del accidente de la actora, aplicando la doctrina jurisprudencial al caso ahora sometido a la consideración de la Sala, concluye la Sala que nos encontramos ante el supuesto previsto en el artículo 156.2 a) LGSS, pues parte la Mutua recurrente de una serie de datos que no han sido reflejados en el relato de probanza, usando la reprochable técnica procesal de la denominada "petición de principio" o "hacer supuesto de la cuestión" que se produce cuando se parte de premisas fácticas distintas de las que declara probadas la resolución recurrido.
Resumen: La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1 a). El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión sin perjuicio de las medidas que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 c) puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.Para estas novaciones contractuales, es necesario el consentimiento del trabajador bajo sanción de nulidad de la decisión empresarial. Negándose el trabajador a la novación, la empresa no puede reducir la jornada a través de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo siendo posible, por el contrario, acudir a la extinción del contrato por causas objetivas
Resumen: En la sentencia anotada se debate si la sentencia de suplicación incurrió en incongruencia interna, extra petita y omisiva, al estimar la pretensión del INSS de que el beneficiario no está incapacitado sin modificar los hechos probados sobre la profesión ni responder a la petición subsidiaria de incapacidad permanente parcial. El TS analiza de manera profusa la doctrina sobre incongruencias y concluye que no existe incongruencia interna ni extra petita, dado que la sentencia de suplicación valoró correctamente los hechos probados y aplicó la norma jurídica, pudiendo llegar a distinta conclusión sin modificar los hechos. Sin embargo, sí aprecia incongruencia omisiva porque la sentencia del TSJ no resolvió sobre la petición subsidiaria de incapacidad permanente parcial planteada en el juicio, lo que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y genera indefensión. Por ello, estima parcialmente el recurso, casando y anulando la sentencia del TSJ y devolviendo las actuaciones para que se pronuncie con libertad de criterio sobre la incapacidad permanente parcial subsidiaria.
Resumen: Siendo perceptora de prestación de ingreso mínimo vital durante los años 2020 y 2021, el 13 de julio de 2023 el INSS acuerda revisar las cantidades percibidas en 2020, acordando la devolución de 1.466,73 euros al haber recibido de la Comunidad Autónoma la cantidad de 4.494,54 euros en concepto de Renta de Integración Social (RISGA). La Comunidad reclamó a la beneficiaria la devolución de lo percibido por RISGA al ser incompatible con el IMV, cumpliendo el requerimiento y solicitando la revisión de la cuantía de IMV. El Juzgado estimó parcialmente la demanda ordenando al INSS recalcular el importe de la prestación al haberse devuelto lo percibido por RISGA que era una percepción incompatible con el ingreso mínimo vital. El Tribunal confirma la sentencia.
Resumen: El 14.6.21 se aprobó la prestación de ingreso mínimo vital con efectos económicos de 1.4.21. En resolución de 28.12.21 se revisó la cuantía concedida recudiéndola a tenor de los ingresos obtenidos de la información de la AEAT. Cuestiona la beneficiaria que no se le debe computar como ingresos0 lo percibido por ayude de alquiler que, efectivamente, no es computable como ingresos para determinar la vulnerabilidad económica, pero sus alegaciones no tienen cobertura fáctica y ha de desestimarse el recurso.