Resumen: La demandante tenía reconocida prestación por desempleo en el periodo 14/04/2021 a 13/02/2023, solicitando el pago único el 24/02/2022. El 15 de septiembre de 2022 se acordó la extinción de la prestación por desempleo y el 25 de noviembre de 2022 la percepción indebida de de prestaciones del período de 14/04/2021 a 22/03/2022, por considerar que se había constituido en fraude de ley la relación laboral. La sentencia estimó la demanda y se impugna por el SEPE la decisión contradiciendo la valoración que se ha dado al acta de la Inspección de Trabajo a la que se niega presunción, lo cual es correcto puesto que tal presunción puede contradecirse por otras pruebas, como ha estimado el Juzgado. También se defiende que la contratación y alta de la trabajadora en la empresa fueron una instrumentalización realizada de forma artificiosa para que pudiera acceder al percibo de la prestación por desempleo, pero no se alteran los hechos probados que confirman la contratación y la prestación de servicios, confirmando la veracidad de la situación legal de desempleo.
Resumen: El 22.06.2021 se reconoció la prestación de ingreso mínimo vital, con una cuantía mensual de 434,48 €, y fecha de efectos de 01/06/2020. El 27.12.201 se redujo el importe mensual pasando a ser de 177,21 €. Se impugna la decisión judicial que revocó la resolución administrativa por reunir la actora al tiempo de presentar su solicitud la condición de víctima de violencia de género. Se alega por la Administración recurrente la aplicación de la Ley 19/2021 que entró en vigor el 1 de enero de 2022, advirtiendo la Sala que la norma aplicable es el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por haberse solicitado en diciembre de 2020. Y se desestima el recurso porque la censura jurídica por la que se alteró la prestación fue que los ingresos de la unidad de convivencia superaban la renta mínima garantizada para el periodo en cuestión, lo que se mantiene en el recurso sin que tenga que ver con la razón jurídica por la que se estimó la demanda.
Resumen: A efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo en función de los periodos de ocupación cotizada, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior aunque correspondan a una suspensión del contrato por ERTE Covid. Reitera doctrina establecida en sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del TS 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022).
Resumen: Declarada por STC 140/2024, de 6 de noviembre, la inconstitucionalidad de los artículos 48.4 ET y 177 LGSS, en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, debe reconocerse a la progenitora el derecho a la adición de diez semanas que correspondería al otro progenitor. Reitera doctrina establecida en SSTS del Pleno 118/2025, de 19 de febrero (rcud 878/2022) y 121/2025, de 21 de febrero (rcud 1562/2023).
Resumen: Lo justificado en el supuesto actual es que el balance articular de rodilla está conservado y el balance muscular flexor y de extensores es 5/5. Por lo que no se justifica un cuadro con la intensidad suficiente. Si la flexión de rodilla es prácticamente completa y similar a contralateral y la extensión completa, no están comprometidos los cometidos de repartidor, es decir, básicamente la bipedestación, deambulación, flexoextensión, para acceder y subir y bajar del vehículo, para conducir y cargar y descargar el producto en el vehículo. Solo cuando existe una limitación mayor, y la profesión requiere de buena capacidad de deambulación y bipedestación, se reconoce la incapacidad total. Se ha manifestado en tal sentido el Tribunal Supremo. El actor también ha sido intervenido quirúrgicamente del síndrome del túnel carpiano de su mano derecha con fecha de 11 de febrero de 2025, pero sin que conste una evolución negativa. El síndrome del túnel carpiano es una dolencia que, en principio y salvo complicaciones, tiene cura tras una intervención quirúrgica.
El síndrome subacromial es incipiente; se encuentra en seguimiento en el Servicio de Ortopedia por sinovitis peroneo astragalina pero en tratamiento actual, y por dolor en el codo, con posible futura cirugía (a la que habrá que esperar) y tras la realización de un cateterismo coronario el 19 de enero de 2024, no existe una evolución negativa, sino estabilidad clínica, analítica y hemodinámica, con FEVI conservada.
Resumen: Prestaciones de la seguridad social: la cuestión controvertida radica en determinar si las dolencias que padece el demandante justifican la calificación de gran invalidez, en la terminología de la norma legal vigente a efectos de este procedimiento, anterior a la Ley 2/2025 de 29 de abril.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, estimando el recurso de suplicación del beneficiario, revocó la sentencia del Juzgado de lo Social y declaró su derecho a una prestación por desempleo de 720 días. El actor, con contrato suspendido por ERTE por fuerza mayor derivado de la COVID-19 y posterior extinción por despido colectivo, había obtenido del SEPE el reconocimiento de 660 días de prestación, descontando periodos de suspensión. La cuestión casacional consiste en determinar si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. El Tribunal Supremo aprecia contradicción con la STSJ de Extremadura 767/2022 y aplica la doctrina fijada por la STS de Pleno 980/2023 y posteriores, conforme a los arts. 269 LGSS, 24 y 25 del Real Decreto-ley 8/2020 y 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, declarando que las normas especiales Covid no alteran la regla general que impide computar como periodo de ocupación cotizada el tiempo de percepción de prestaciones. En consecuencia, estima el recurso del SEPE, casa y anula la sentencia de suplicación, desestima el recurso de tal clase del actor y confirma la sentencia de instancia, sin condena al pago de costas.
Resumen: Prestación por nacimiento y cuidado de hijo: Familia monoparental: Derecho a incrementar la prestación con la que le correspondería al otro progenitor. Reitera doctrina STS 118/2025, de 19 de febrero (rcud. 878/2022) y las que la han seguido, que aplican la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental.
Resumen: Prestación por nacimiento y cuidado de hijo: Familia monoparental: Derecho a incrementar la prestación con la que le hubiese correspondido al otro progenitor. Reitera doctrina STS 118/2025, de 19 de febrero (rcud. 878/2022) y las que la han seguido, que aplican la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental.
Resumen: Expresa el recuso que la actora recibe la cantidad anual de 8.400 € provenientes de una donación que le realiza su padre y no en concepto de pensión de alimentos, pues la actora cuenta en la actualidad con 33 años y una vida independiente, razón por la cual no resulta de aplicación el art. 93 del Código Civil, ya que, que, alcanzada la emancipación y mayoría de edad, y la supervivencia por sus propios medios, la pensión de alimentos queda extinguida. Referido que el art. 143 del CC expone la obligación de dar alimentos recíprocamente, pero la presunta beneficiaria en este caso no precisa de la citada ayuda que se encuentra expirada cuando la misma alcanzó la mayoría de edad. Sin embargo, la sentencia de instancia ya expresa que dicha circunstancia, la donación, no se acredita y que los beneficiarios de alimentos también pueden serlo los hijos mayores de edad ( arts. 93 y 143 CC). Pero, en cualquier caso, tampoco existe motivo para excluir tales importes abonados por el progenitor si constituyen un ingreso computable conforme a los arts. 11 y 20 de la LIMV, coincidan o no con el importe del contrato de alquiler de la vivienda de la actora. Es decir, cualquiera que sea la calificación, no estamos ante un supuesto de exclusión del cómputo de rentas del art. 20.1.f)., si no se trata de rentas exentas ni ayudas para el estudio o de las ayudas de vivienda, tanto por alquiler como para adquisición.
