Resumen: La sentencia desestima el reconocimiento de una GI exclusivamente con sustento en las deficiencias visuales. En el caso, la actora que tiene reconocida una IPA, conserva un 40% de visión en ambos ojos, con un campo visual menor a 10 grados, si bien no precisa ayuda de terceras personas para realizar los actos esenciales de la vida, debatiéndose si esas lesiones por sí mismas comportan la concurrencia de una GI. Y la respuesta que alcanza el TS es negativa, en aplicación de la doctrina rectificada sentada en TS 16-3-23, Rec 3980/19, y Rec 1766/20. En síntesis, razona que la sola presencia de una determinada dolencia no permite, por sí misma, reconocer que la persona que la presenta no pueda atender los actos más esenciales de la vida, y se recupera, también para la ceguera, al criterio general que rige para todas las situaciones de incapacidad permanente -en cualquiera de sus otros grados- sea cual sea el padecimiento que se presente, que no es otro que la valoración individualizada del sujeto y de sus circunstancias. Finalmente, afirma que no se genera desprotección, a los discapacitados ciegos totales por el solo hecho de que la gran invalidez que se pretenda se analice desde el propio concepto jurídico que la define y que no atiende a criterios objetivos, ya que no se les priva del derecho, sino que éste no será automático sino sea calificado, al igual que otras personas discapacitadas que puedan presentar otro determinado cuadro de dolencias y limitaciones funcionales.