• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 988/2022
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad común y no en accidente de trabajo si bien es cierto que la primera baja por dolencia en rodilla derecha, tiene un claro origen laboral no cuestionado, derivado de un esguince/torcedura en rodilla derecha y pierna, cursando alta tras mejorar el proceso álgido de dolor, lo cierto es que el proceso cuestionado, cursa cuando ya existen pruebas diagnósticas de afectación bilateral de ambas rodillas, por hallazgos de claro componente degenerativo, sin que exista nuevo evento traumático en lugar y tiempo de trabajo, constando además que antes de acudir a la Mutua ya había consultado en la Sanidad Pública por dolor en rodilla izquierda de meses de evolución, que se presenta completamente ajeno al trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 334/2023
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto actual, entiende la Sala que hay congruencia entre lo interesado y lo resuelto. El magistrado valora la única patología del actor, la sufrida en el tobillo izquierdo, articulación de la que ya fue intervenido en 2005 y lo ha vuelto a ser en 2023, y llega a la conclusión de que no hay todavía secuelas delimitadas que permitan otorgar una incapacidad permanente, valoración que podrá efectuarse por esta Sala. Consta probado que el actor presenta una única patología en el tobillo izquierdo, con fractura luxación intervenida quirúrgicamente en el año 2005, que con cierta limitación de la movilidad le ha permitido trabajar hasta la actualidad. En el momento de su valoración se diagnostica una distensión de dicha articulación por esguince, con artrosis tibio peroneo astragalina y probable afectación condral, nuevamente intervenida en febrero de 2023, con reconstrucción con conservación de la articulación, mediante osteotomía varizante del calcáneo. Los tobillos son simétricos, sin engrosamientos, ni dolor a la palpación de ambos maléolos, siendo la movilidad del tobillo normal. La evolución postoperatoria se calificó de satisfactoria, con buen control del dolor. Partiendo de tales datos, no cabe afirmar que su dolencia articular, en su situación actual, imposibilite al reclamante para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión de conductor-repartidor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 997/2022
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que denegó el derecho de la demandante a percibir pensión de viudedad, por no acreditar ser víctima de violencia de género en el momento de la ruptura matrimonial, por lo que debe exigírse el requisito relativo a la pensión compensatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE HAY ALBA
  • Nº Recurso: 5571/2022
  • Fecha: 19/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denuncia infracción del art. 14 quater del Reglamento (CEE) Nº 1408/71 de 14 de junio de 1971, afirmando que este artículo establece el principio general de unicidad, es decir que los trabajadores deben estar sujetos a la legislación de un único Estado, y la posibilidad de doble aseguramiento se prevé en casos concretos, por lo que la actividad del actor por cuenta ajena en Portugal y la actividad por cuenta propia en España solo será posible en el caso de la residencia en España. El Anexo VII del Reglamento (CEE) Nº 1408/71 de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, indica los casos en los que una persona está sometida simultáneamente a la legislación de dos estados miembros (Aplicación de la letra b) del artículo 14 quater del Reglamento), uno de los cuales es el punto 8º, y es el ejercicio de una actividad por cuenta propia en España y de una actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro por una persona que resida en España , es decir, el punto clave es decidir si el actor reside en España y la juzgadora lo tiene por acreditado a través de la prueba testifical y mantiene la residencia en España en vivienda con destino en parte a oficina y en parte a vivienda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 6727/2022
  • Fecha: 19/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juez de instancia ha declarado probado que el actor padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Adenoma velloso de recto. El 25 de octubre de 2019 resección anterior de recto: El 12/20 cierre ileostomía. Tendinopatía calcificante de hombro izquierdo. Discopatía lumbar". Añade también las limitaciones consistentes en: "Cansancio; cinco deposiciones diarias. Dolor lumbar mecánico y de hombro izquierdo con funcionalidad conservada". El juez ha considerado, y la Sala confirma, que las limitaciones establecidas en el Dictamen del EVI y que se ciñen a actividades que requieran uso del MSI de elevación y/o carga no justifican el superior grado de incapacidad permanente que pide, pues, en efecto, sus limitaciones no le impiden realizar trabajos livianos y sedentarios en los que no sea preciso esas exigencias físicas. En cuanto a la limitación derivada del número de deposiciones diarias (cinco), cualquier trabajo en el que exista acceso a los servicios higiénicos, permite solventar con normalidad dicha limitación física.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
  • Nº Recurso: 3243/2022
  • Fecha: 19/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se reconoce la pensión de viudedad si no está acreditado que la actora/recurrente hubiese sido víctima de violencia de género, dado que, de una parte, el ahora fallecido fue absuelto de manera firme, lo que significa que no hubo ilícito penal ni tampoco maltrato, sin que se trate de un supuesto en el que se hubiese sobreseído o archivado sin más la causa, sino ante una sentencia absolutoria sobre el fondo, de manera que no existe prueba objetiva que determine que la actora fue sometida a violencia de género que justificase la pretensión de acceso a la prestación de viudedad a que se contrae la demanda rectora del procedimiento.El testimonio de la denunciante no tiene ni siquiera indicios bastantes para acreditar su veracidad. En consecuencia, no habiendo logrado la recurrente desvirtuar los razonamientos que se contienen en la resolución de instancia, deviene procedente la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 2847/2022
  • Fecha: 19/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso no puede ser acogido por cuanto no existía constitución formal de la pareja de hecho, pues no puede considerarse como tal la manifestación incierta que obra en la escritura de compraventa conjunta de un piso, pues ni existía el vinculo matrimonial ni el régimen económico que se indica podía ser aplicable por falta del vinculo matrimonial, consecuentemente no se acredita la constitución formal de la pareja de hecho (Documento Publico o inscripción en Registro al efecto) como exige el art. 221.2 LGSS, al señalar "La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante", lo que impide acceder a la prestación solicitada consecuentemente, dada la falta del requisito de constitución formal de la pareja de hecho requisito declarado constitucional por STCo 51/2014 y ello con antelación de dos años a la fecha del hecho causante (STCo 45/2014).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 280/2023
  • Fecha: 19/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso, nos encontramos ante un grado funcional III de la escala NYHA (informe de 6-6-2021), derivado de fibrilación auricular, que es persistente a pesar de la ablación practicada en julio 2019; la cardioversión tras ablación de marzo de 2021 y la cardioversión de abril 2021, persistiendo fibrilación auricular y dilatación auricular izquierda. En los informes aportados que obran en el expediente consta además la existencia de disnea a esfuerzos ligeros en contexto de probable fibrilación auricular muy irregular con rápida taquicardización, así como la fibrilación auricular persistente con IM grado III por dilatación moderada-severa de aurícula izquierda.A la vista de los datos que obran no es posible entender que únicamente exista discapacidad para actividades laborales de carga física o las que puedan suponer un grave riesgo para sí o para terceros en caso de presentar un síncope o cuya normativa específica regule el acceso a los mismos, ya que que concurre una "marcada limitación para actividades físicas, confortables en reposo, actividad física menor que la ordinaria ocasiona fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso", circunstancia que, unida al cuadro descrito, justifica la incapacidad absoluta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 192/2023
  • Fecha: 16/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A pesar de que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo en fecha 3 de diciembre de 2019 declaraba que la relación laboral que vinculaba al actor con la empresa "Hostelizate 2006, S.L." era a jornada completa desde el 1 de enero de 2018, con un sueldo de 1.075,99 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, lo cierto es que, a fecha 17 de diciembre de 2021, las cotizaciones efectuadas por la empresa, con respecto al actor, continúan siendo las efectuadas conforme a la jornada parcial, no existiendo en las bases de cotización abono de las diferencias solicitadas por el trabajador. La revisión operada ha puesto de relieve que la empresa Hostelizate 2016 S.L., ha cotizado por una cantidad inferior a la que correspondería al trabajador. Por lo que procede declarar la responsabilidad directa de la empresa incumplidora en el abono de la cantidad de 615,09 euros, por diferencias de la prestación en el período de 15.05.2019 a 31.07.2019; así como al abono del importe de 4.385,11 euros, correspondiente al período de 1.08.2019 a 10.01.2020, en el que hay, por una parte, un incumplimiento de la empresa en orden a la colaboración en el pago del subsidio de incapacidad temporal a que el trabajador tenía derecho que, a pesar de no cumplir con su obligación de pago entre el 1 de agosto de 2019 y el 10 de enero de 2020, sí hizo los descuentos como si hubiera cumplido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
  • Nº Recurso: 6927/2022
  • Fecha: 16/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión litigiosa consiste en determinar si es posible causar en fecha 11 de enero de 2022 un nuevo proceso de incapacidad temporal tal como se solicita en la demanda y en el recurso, por tratarse de dolencias distintas a las del proceso de I.T. anterior, que concluyó en fecha 21 de julio de 2021, y con resolución denegatoria de incapacidad permanente de 3 de enero de 2022; o bien, por el contrario, no es factible la acumulación de procesos de I.T. Resuelva la Sala que los procesos de incapacidad temporal sufridos por la actora, no guardan relación entre sí, tratándose de patologías distintas, siendo permitido a la luz de la jurisprudencia que se deja expuesta, que la actora pueda iniciar el último proceso de Incapacidad Temporal antes de los seis meses de actividad del proceso anterior, al tratarse de dolencias diferentes como ocasionadoras de dos procesos de incapacidad temporal distintos, razón por la cual no es correcta la acumulación de procesos declarada por el INSS, sino que se trata de procesos autónomos. Es por ello que debemos considerar que no nos encontramos en presencia de la misma o similar patología y, en consecuencia, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social no tiene la competencia exclusiva para emitir la nueva baja médica, siendo correcta la emitida por el facultativo del Sergas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.