Resumen: A pesar de que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo en fecha 3 de diciembre de 2019 declaraba que la relación laboral que vinculaba al actor con la empresa "Hostelizate 2006, S.L." era a jornada completa desde el 1 de enero de 2018, con un sueldo de 1.075,99 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, lo cierto es que, a fecha 17 de diciembre de 2021, las cotizaciones efectuadas por la empresa, con respecto al actor, continúan siendo las efectuadas conforme a la jornada parcial, no existiendo en las bases de cotización abono de las diferencias solicitadas por el trabajador. La revisión operada ha puesto de relieve que la empresa Hostelizate 2016 S.L., ha cotizado por una cantidad inferior a la que correspondería al trabajador. Por lo que procede declarar la responsabilidad directa de la empresa incumplidora en el abono de la cantidad de 615,09 euros, por diferencias de la prestación en el período de 15.05.2019 a 31.07.2019; así como al abono del importe de 4.385,11 euros, correspondiente al período de 1.08.2019 a 10.01.2020, en el que hay, por una parte, un incumplimiento de la empresa en orden a la colaboración en el pago del subsidio de incapacidad temporal a que el trabajador tenía derecho que, a pesar de no cumplir con su obligación de pago entre el 1 de agosto de 2019 y el 10 de enero de 2020, sí hizo los descuentos como si hubiera cumplido.