• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: BEATRIZ RAMA INSUA
  • Nº Recurso: 5086/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Teniendo cita médica concertada con la Mutua el día 05/07/2023, la beneficiaria no acudió a ella suspendiéndose el subsidio de incapacidad temporal requiriendo justificación de la ausencia. La trabajadora presentó documento fechado el 13/07/2023 en el que se hace constar por el médico que la personación era desaconsejable conforme a la situación clínica de la paciente. La Mutua extinguió el subsidio por no considerar justificada la ausencia, presentando posteriormente otro informe en el que expresaba que no era conveniente la personación por ajuste en la medicación que causa somnolencia en la trabajadora a primera hora de la mañana. Se desestima la demanda porque es obligación del trabajador el acudir a la cita y poner la máxima diligencia en el cumplimiento de esa obligación, acreditando la imposibilidad o dificultad de acudir; pero no hay justificación cuando el ajuste de medicación de la actora no había tenido lugar en fechas próximas a la cita del 05/07/2023, sino dos meses antes y porque la cita médica estaba fijada para las 12 de la mañana, no a primera hora de la mañana. No hay error en la valoración de la prueba por el Juzgado sino un interés del recurrente en obtener otra valoración distinta, lo que no ampara la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 1001/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras sufrir accidente de trabajo que afectó al ojo izquierdo y tras varias revisiones, acudió a clínica privada donde se le diagnosticó el 16/09/202 crecimiento epitelial en el ojo afectado que precisaba limpieza quirúrgica que debía realizarse en 1 o 2 meses como máximo. Comunicado a la Mutua el 14 de octubre, gestionó visita con otro Centro privado, que se programó para el 21.10.2022, recibiendo el mismo diagnostico. Tras la visita, la mutua le envió comunicó al paciente que podrían operarle en el dicho Centro privado, pero acudió al Centro en el que se le diagnosticó inicialmente para realizar la intervención el 24 de octubre de 2022. Es legítimo y humano buscar la opción más beneficiosa en la voluntad del paciente, pero el enfermo no es libre para acudir a los servicios sanitarios que más le convengan o a los que ofrezcan las máximas garantías de curación y cuando se devengaron los gastos el actor estaba aún en condiciones de ser intervenido en plenitud de garantías con cargo a la mutua, por lo que no concurría una situación objetiva de riesgo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
  • Nº Recurso: 1019/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la Sala que las dolencias de la actora no se ajustan a la enfermedad de trabajo en sentido amplio, ni a una patología previa agravada [apartado f)], ni está acredita que se haya contraído de forma exclusiva por la realización de su actividad para el Ministerio de Asuntos Exteriores en el extranjero, o lo que es igual, requerido un «suceso» al que quepa atribuir cualidad de «lesión» y que en todo caso actúe como desencadenante de la enfermedad -común- previa; esto no se ha acreditado en los presentes autos, lo que en principio llevar a entender que el supuesto no está amparado por la norma denunciada y que es el beneficiario quien ha de acreditar la vinculación causal entre el «suceso» [la lesión] y la patología depresiva, que no olvidemos ha sido catalogada medicamente como trastorno adaptativo y trastorno de estrés, circunstancia esta también relevante por cuanto los trastornos adaptativos, y concretamente los generados por situaciones de estrés, conllevan de base una personalidad ansiosa o rígida y estas circunstancias personales resultan de difícil encuadre en el concepto de accidente de trabajo que define la LGSS en los artículos denunciados. Y es que una crisis depresiva no necesariamente deriva de un acoso moral o psicológico; en dicha enfermedad pueden haber influido otras circunstancias como incluso factores endógenos de su personalidad, máxime, cuando no se ha justificado un ánimo al respecto por parte de los superiores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIPE SOLER FERRER
  • Nº Recurso: 5166/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que absolvió a la empresa de la reclamación de pago de indemnización por daños y perjuicios causados por las lesiones y secuelas derivadas de enfermedad profesional, no acreditándose imprudencia alguna de la misma en su causación, y existiendo sentencia anterior firme sobre contingencia común de prestaciones por muerte y supervivencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
  • Nº Recurso: 3874/2024
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la empresa y confirma la imposición del recargo de prestaciones de Seguridad social, en cuantía del 40 %, por accidente de trabajo causado con infracción de medidas de seguridad por la empresa, concurriendo imprudencia del trabajador que no supone la exclusión de la responsabilidad de la empresa, a causa falta de medidas de seguridad o de prevención de riesgos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 2551/2024
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca el subsidio de desempleo y se reclama lo indebidamente percibido con fundamento en que carece de responsabilidades familiares ya que la renta mensual de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen, es superior al 75 por ciento del SMI, habiendo tenido en cuenta para el cálculo de rentas las cotizaciones realizadas al RETA por su cónyuge. Sin embargo, la base de cotización de los trabajadores autónomos no encuentra, necesariamente, correspondencia con los rendimientos de la actividad por ellos desempeñada, razón por la cual, no puede considerarse tal base de cotización como rendimiento de cara a determinar si se supera o no el límite de ingresos para el acceso a la prestación de desempleo que la demandante venía percibiendo. Consta en las declaraciones tributarias los rendimientos netos de la actividad desarrollada por el esposo en los ejercicios 2022 y primer trimestre de 2023, no superando los mismos el límite máximo establecido para el reconocimiento y mantenimiento de la prestación percibida por ella, debiendo atender a éstas y no a las cotizaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 2139/2023
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante ha reclamado respecto a la resolución que acordó suprimir el derecho de complemento a mínimos en la pensión de jubilación percibida en el año 2017 dentro del plazo de prescripción de 5 años. La sentencia recurrida declara la nulidad de la resolución firme del INSS por entender que debía haber solicitado al juzgado su revisión mediante demanda. La Sala considera correcta la decisión de instancia, en primer lugar, porque nada se dijo sobre la existencia de declaraciones inexactas que permita revisar el complemento a mínimos sin acudir al artículo 146.2 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sino por el criterio ya seguido por esta Sala en el Recurso 2771/21. En este recurso el tema litigioso era el relativo a si cabe la revisión de oficio del complemento de mínimos que percibía el actor. Lo acreditado allí era que la revisión se produjo por la recepción de datos procedentes de la Administración Tributaria. No había constancia de si el actor había realizado comunicaciones a las gestoras ni si dichas comunicaciones eran erróneas, constando únicamente que se habían recibido unos datos de la agencia tributaria. No se había producido una sanción al actor por incumplimiento de obligaciones. Con los datos que constaban en la sentencia de instancia antes reseñados, se entendió que no existía base alguna para entender que nos encontráramos ante una posibilidad de revisión de oficio por defecto o inexactitud de la declaración, lo que confirma la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
  • Nº Recurso: 429/2024
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ofrece un conjunto completo de la doctrina sobre responsabilidad de la empresa por descubierto de cuotas a la Seguridad Social en contingencias comunes o profesionales. Sobre lo particular del proceso relativo a gastos de asistencia sanitaria, el trabajador sufrió un accidente laboral el 17 de agosto de 2019 y la Mutua reclama las gastos sanitarios a la empresa que no reconoce el Juzgado pero si el TSJ que declara la responsabilidad de la empresa que tiene descubiertos en el pago de cotizaciones los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2019 y de septiembre a diciembre de 2019, todo el año 2020, todo el año 2021 y de enero a abril de 2022, porque los defectos de cotización anteriores a la fecha del hecho causante son lo suficientemente graves y trascendentes en su duración, en su cuantía y en su repetición como para indicar una voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento de la obligación por parte del empresario. Tiene en cuenta que la responsabilidad directa de la empresa ya se ha declarado judicialmente en la prestación de incapacidad permanente reconocida al trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 160/2024
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contra la sentencia de instancia, que en solicitud de complemento de pensión contributiva para la reducción de brecha de género interesada por un varón en la pensión de viudedad que venía percibiendo por el fallecimiento su mujer desestimó la demanda, recurre en suplicación el demandante. Teniendo en cuenta lo que se interesa en la demanda y en el propio recurso en el sentido que el complemento litigioso lo es para la pensión de viudedad que viene percibiendo el recurrente por el fallecimiento de su esposa desde el año 2010,se debe decir que no procede el mismo toda vez que la pensión debió causarse con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2021 de 2 de febrero que entró en vigor el 4 de febrero de 2021 conforme a su disposición final tercera, pues es a partir de este momento cuando se reconoce el derecho al complemento litigioso a un varón para la reducción de la brecha de género en la percepción de la pensión de viudedad. Lo mismo sucedería de interesar una mujer complemento en su pensión de viudedad por reducción de la brecha de género.Este criterio lo viene adoptando "mutatis mutandi"(para un complemento de maternidad de la anterior normativa y en relación a una pensión de incapacidad permanente, el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de abril de 2024, Rec. 778/20.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 87/2025
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso de la Mutua y declara que su responsabilidad de pago del subsidio por incapacidad temporal no puede exceder de 545 días, sin perjuicio de la responsabilidad de la Gestora por su demora en la calificación de la incapacidad permanente y de la responsabilidad de la empresa por infracotizacíon

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