• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 201/2024
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con carácter previo a la resolución de la cuestión de fondo planteada por las recurrentes, examina la Sala de oficio la posibilidad de recurso de suplicación de la sentencia de instancia. La cuestión de la recurribilidad de una resolución dictada por los Tribunales constituye materia de orden público procesal y, como tal, debe incluso ser examinada y resuelta de oficio por la Sala sin necesidad de denuncia por las partes. Debe examinarse, pues, si en este supuesto la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de León en Autos 316/2021 es recurrible en suplicación. Partiendo del art. 191, 192.3 y 192.4 de la LRJS, como quiera que en los presentes autos por la Mutua demandante se reclama el reintegro de prestaciones de incapacidad temporal en cuantía de 2.968,56 euros que entiende deben ser a cargo de las Entidades Gestoras demandadas, ha de concluirse que el montante de lo reclamado es evidentemente inferior al límite legal de 3.000 € exigibles para la procedencia del Recurso de Suplicación, debiendo inadmitirse el recurso por falta de cuantía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 410/2024
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada en la litis consiste en decidir si hay derecho a percibir pensión de viudedad el cónyuge supérstite separado judicialmente del causante mediante sentencia en la que no se estipuló pensión compensatoria, cuando los cónyuges reanudaron la convivencia sin comunicarlo al juzgado correspondiente. Conforme a la jurisprudencia, la falta de comunicación al órgano judicial del cambio sobrevenido, la actora no pueda acceder a la prestación de viudedad que reclama por la vía matrimonial, como cónyuge separado sin pensión compensatoria (art 220 LGSS). Tampoco como pareja de hecho. Y ello tanto por la persistencia del vinculo matrimonial que les une como por el hecho de que la convivencia mantenida entre ambos, a pesar de su separación, no implica la existencia de análoga relación de afectividad a la conyugal; en tal sentido, la STS/4ª de 16 febrero 2016, rcud. 33/2014: "en caso de separación judicial, estando vigente el vínculo matrimonial, no puede constituirse válidamente una pareja de hecho entre los cónyuges, sin que a ello obste la privación del efecto natural del matrimonio de que los cónyuges vivan juntos, de modo que en caso de reconciliación no se constituirá una convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal constitutiva de una pareja de hecho, sino que pasa a tener nuevamente efectividad la obligación de los cónyuges de vivir juntos, presumiéndose otra vez que lo hacen". No puede tomarse como inscripcion constitutiva la del hijo común.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 858/2024
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resulta acreditado que el demandante ha venido prestando trabajos como mecánico de aeronaves de mantenimiento en línea, hangar y revisiones periódicas de aviones de la flota de SENASA desde el 5 de mayo de 1982 (certificado de la empresa CEMASS de 20 de diciembre de 2020), asi como ha prestado servicios como técnico de mantenimiento de aeronaves (mecánico de aeronaves) desde el 3.4.2006 hasta el 16.11.2018 para la mercantil BABCOK MISSION CRITICAL SERVICES FLEET MANAGEMENT SAU(certificado emitido por dicha entidad el 19 de julio e 2022), añadiéndose por esta última, que el trabajador sigue activo realizando las funciones propias de mecánico de aeronaves. Por ello, no puede acogerse la tesis defendida por la entidad, toda vez que la misma encuadra al trabajador conforme a un convenio colectivo que no resulta de aplicación la empresa mencionada. Pues no presta servicios para la aerolínea Iberia, sino que sus funciones han sido ejecutadas para las mercantiles descritas y la dcocumentación justifica a categoría del trabajador como mecánico de vuelo y por lo tanto destinatario de los coeficientes reductores recogidos en la normativa citada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 394/2024
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La interesado solicitó ingreso mínimo vital el 31/03/22. Convive con sus dos hijas, una de 9 años y otra de 19 años. Se deniega porque la unidad de convivencia no estaba constituida durante al menos los seis meses anteriores al momento de la presentación de la solicitud ya que otra persona figuraba empadronada hasta el 17/12/21. No es admisible una interpretación rigorista y en exceso restrictiva, poco acorde con la naturaleza y finalidad de la prestación, contingente y destinada a paliar situaciones de vulnerabilidad económica, resultando absurdo negar la unidad de convivencia declarada con una antelación mínima de 6 meses, cuando la actora y sus dos hijas ya convivían antes de esos seis meses. Además, aunque tiene presunción de certeza el empadronamiento, se ha acreditado que esa otra persona no vive en ese domicilio desde el año 2018.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA BELMONTE SALDAÑA
  • Nº Recurso: 338/2024
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital por superar en su conjunto los limites patrimoniales. Se cuestiona si garajes y trastero que constan como bienes patrimoniales se han de incluir o no en el cómputo a efectos de patrimonio neto. Cuando forman parte de la vivienda habitual no se computan, pero en el caso concreto no se ha acreditado que tales bienes formen parte de la vivienda habitual: que se hayan adquirido a la vez que la vivienda habitual o que estén en el mismo edificio de la vivienda. Por consiguiente, incluidos en el cálculo de patrimonio se excede el límite legal y se confirma la denegación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 358/2024
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante prestaba servicios como profesora de religión en distintos centros públicos, haciéndolo con jornada a tiempo parcial de 36,67 horas semanales (97,78% de jornada), si bien, desde el 1/09/22 se produjo una modificación de jornada y pasó a 21,80 horas semanales (porcentaje del 58,13%). Se deniega la prestación por desempleo pero se estima su demanda porque la Administración se halla habilitada para reducir la jornada por ser una relación objetivamente especial, pudiendo realizar la modificación de la jornada sin tramitar un expediente de regulación de empleo que no es exigible para pasar a situación legal de desempleo parcial. La exigencia del trámite de expediente de regulación de empleo para reducir jornada, lo es para aquellos supuestos en que el empresario está obligado a cursarlo, y no para el caso, como el presente, en que está eximido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EMILIO FERNANDEZ DE MATA
  • Nº Recurso: 4981/2024
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Expresa el recurrente que, si bien no hay prueba directa sobre el accidente de trabajo, existen diversos hechos periféricos e indiciarios que, en aplicación del artículo 386 de la LEC, demuestran la existencia del siniestro laboral. Sin embargo, como expresa la Sala, para beneficiarse de la presunción de laboralidad es preciso que la trabajadora demuestre, asumiendo la carga probatoria que sobre ella pesa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 217.2 de la LEC, que el accidente ocurrió en tiempo y lugar de trabajo, para que, una vez demostrado este hecho, despliegue su eficacia la referida presunción, y, en el presente caso, no existe en el relato de hechos probados de la sentencia, evidencia alguna de que existan lesiones en tiempo y lugar de trabajo. Alegando también el supuesto contemplado en el artículo 156.2.f) del texto legal, no resulta de aplicación respecto al mismo la presunción de existencia de accidente de trabajo, debiendo demostrar la parte la relación de causalidad trabajo-lesión, y, por otro lado, si existiera enfermedad anterior, debe demostrarse que, sí se ha sufrido una agravación y que el factor desencadenante o que determinó la agravación lo sufrió en las referidas condiciones de tiempo y lugar de trabajo para beneficiarse de la existencia de accidente de trabajo, lo que tampoco consta. Lo único que existen son manifestaciones de la parte recurrente, en el sentido de que ha sentido dolor y que existe una importante patología degenerativa y hernia discal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
  • Nº Recurso: 55/2025
  • Fecha: 16/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara al actor en situación de Incapacidad Permanente Total Cualificada para su profesión habitual de oficial de mecánico de mantenimiento, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración; y al abono al actor de la pensión vitalicia equivalente al 75% de su base reguladora, porque el incremento debe reconocerse, aunque no se haya solicitado expresamente en la demanda, por tutela judicial y economía procesal, de manera que, cumplidos los 55 años por el trabajador y presumiéndose la dificultad de obtener en empleo en actividad distinta a la habitual anterior, se reconoce el repetido incremento, aunque en la fecha de la demanda no hubiese cumplido dicha edad, si la alcanzó con posterioridad, ya que la incapacidad permanente total cualificada no constituye un grado en sentido propio, sino un complemento de la incapacidad permanente total al que se puede acceder cuando se cumplen los requisitos establecidos en la Ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 4985/2024
  • Fecha: 16/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor, que presta servicios como dependiente de comercio deportivo para la empresa ADIDAS, refirió que, al coger una caja de cartón vacía, sufrió un tirón en el cuello. Y lo anteriormente expuesto lleva a la conclusión de que la patología que presenta el demandante que dio lugar al proceso de Incapacidad Temporal, de fecha 29-11-19, cuya contingencia ahora se discute, con el diagnóstico de "cervicalgia", es derivado de Enfermedad Común, pues el actor presenta una patología previa a nivel cervical y no se acredita la existencia de un mecanismo lesional determinante de la aplicación de presunción de laboralidad, pues incluso del propio informe médico en el que se ampara no se acredita tal extremo, ya que dicho informe recoge las manifestaciones del recurrente, no se desprende en ningún momento la existencia objetiva de un traumatismo o golpe o tirón sino la exploración que pone de relieve un cuadro degenerativo previo, por lo que queda destruida la presunción de laboralidad, ni tampoco nos encontramos ante una agravación de las dolencias anteriores al no existir patología aguda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 819/2024
  • Fecha: 15/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la Mutua y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en accidente de trabajo porque, aunque la ingesta de cocaína pueda constituir un factor de riesgo cardiovascular, ello no excluye que en el desencadenamiento de la crisis cardiaca sufrida por el trabajador en tiempo y lugar de trabajo no tuviese ninguna influencia el trabajo del fallecido, en definitiva, que el trabajo no haya sido el factor desencadenante de la insuficiencia coronaria que causó la muerte.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.