• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: De la documental acompañada a la demanda se desprende que el contrato de seguro se suscribió al amparo de la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, para dar cobertura a la prestación, en caso de fallecimiento o invalidez, a favor de cualquiera de las personas que prestan servicio activo en la entidad tomadora del seguro, por lo que el conocimiento de la demanda corresponde a los órganos del orden social, al amparo de lo dispuesto en el art. 2, apartado q) LRJS, que atribuye a los mismos la competencia para conocer de las cuestiones que se promuevan en aplicación de los sistemas de mejora de la acción protectora de la Seguridad Social, incluidos los planes de pensiones y contratos de seguro, siempre que su causa derive de una decisión unilateral del empresario, un contrato de trabajo o un convenio, pacto o acuerdo colectivo; así como de los complementos de prestaciones o de las indemnizaciones, especialmente en los supuestos de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, que pudieran establecerse por las Administraciones públicas a favor de cualquier beneficiario. En atención a que la tomadora del seguro es la empresa y no el demandante a título particular, así como que la póliza se concertó al amparo de la referida disposición adicional, el conocimiento de la acción corresponde al Juzgado de lo Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2425/2020
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de impugnación de sanción administrativa, en materia de seguridad social, tiene acceso al recurso de suplicación cuando la pretensión se cuantifica en más de 3.000 euros. En el presente caso, se está impugnando una sanción administrativa de 10.001 euros por infracción muy grave del art. 23.1 a) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), por dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la SS, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, en virtud de resolución de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de 21 de septiembre de 2018, confirmada en alzada por silencio administrativo. La sentencia es recurrible. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FERNANDO MARIA BREÑOSA ALVAREZ DE MIRANDA
  • Nº Recurso: 226/2023
  • Fecha: 27/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha solicitado que el proceso de incapacidad temporal con el diagnóstico de trastorno de ansiedad Neon sea considerado como accidente de trabajo, rechazándose tanto en la instancia como por la Sala dicha pretensión y confirmándose la contingencia común. La trabajadora manifestó a la empresa que no tenía intención de vacunarse de Covid 19, por cuya causa la empresa adoptó medidas encaminadas a preservar la salud de los usuarios de la residencia y resto de operarios, destinando a la trabajadora a zonas menos confluidas, y dándole instrucciones de que utilizara EPIs, como mascarilla, bata de plástico y pantalla, para prevenir posibles contagios. Entiende la recurrente que ha sido objeto de acoso y que su baja médica proviene del trabajo, rechazándose tal argumentación con el fundamento de que no existe un nexo causal entre el trabajo y el trastorno de ansiedad padecido por la recurrente que determine una enfermedad contraída exclusivamente por el trabajo, que es el requisito que se exige. La revisión de los hechos se ha desestimado porque no se acredita error en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 648/2023
  • Fecha: 27/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en accidente de trabajo porque se puso de manifiesto a raíz del accidente laboral sufrido durante el tiempo y en el lugar de trabajo, mientras desempeñaba las funciones propias del mismo, el cual se venía llevando a cabo a satisfacción de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 3108/2022
  • Fecha: 27/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha declarado la responsabilidad de la compañía aseguradora por la mejora voluntaria pactada en el convenio, cuestionándose esta en la fase de recurso. Se trata de un supuesto de un trabajador que ha sido declarado en situación de incapacidad permanente total para las dos actividades que venía realizando por accidente de trabajo, prestando servicios para dos empresas; sostiene la aseguradora que como el accidente de trabajo aconteció en la otra empresa no queda cubierta la mejora voluntaria porque en la póliza se especifica que se cubren los accidentes de trabajo sucedidos con ocasión o como consecuencia del trabajo que se ejecuta precisamente por cuenta del tomador del seguro, y ello no se ha producido en el presente supuesto. El recurso se desestima porque se considera que esta interpretación restringe la cobertura respecto de los términos previstos en el convenio de empresas de seguridad, y que concurre una cláusula limitativa de derechos que no es admisible porque la finalidad de la póliza de seguros era contratar el aseguramiento que cubriera la contingencia de accidente de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 58/2021
  • Fecha: 27/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante solicitó ante la Dirección Provincial del INSS pensión de jubilación, la cual le fue reconocida en un porcentaje de 100%. Solicitado por el demandante acogerse a los beneficios de la jubilación activa para compatibilizar la realización de una actividad por cuenta propia con la percepción del 100% de la cuantía de la pensión de jubilación el INSS resolvió denegar la solicitud formulada tras comprobar que no acreditaba tener contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena. El demandante figura en situación de alta en el RETA y es socio comunero de una farmacia, correspondiéndole el 70% de la titularidad de esta. Dicha comunidad de bienes tiene contratados cinco trabajadores por cuenta ajena. Razona la sentencia apuntada que el demandante no tiene derecho al incremento de su pensión de jubilación activa hasta llegar al 100% porque a los efectos del art. 305.2.II LGSS no es válida la contratación laboral que discurre entre la comunidad de bienes (Oficina de Farmacia constituida por pensionista y otra persona) y la plantilla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 697/2023
  • Fecha: 27/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda sobre cuantía de pensión de jubilación anticipada, pues el actor carece del derecho a acceder a la situación de jubilación en cuantía del 100 por 100 de su base reguladora al cumplir los 64 años sin aplicación de índice corrector alguno, ya que la única posibilidad de acceso a la jubilación especial a los 64 años pasa por la extinción, suspensión o jubilación parcial a través de acuerdos suscritos con anterioridad al año 2013; se autoriza la jubilación parcial de los trabajadores de la industria manufacturera, conforme a la legislación anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, pero no se indica que a la finalización de esa jubilación parcial el trabajador pase a jubilación plena regulada por la legislación anterior a esa norma, por ello, tampoco a la especial a los 64 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2386/2020
  • Fecha: 27/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconocimiento erróneo del subsidio por desempleo para mayores de 52 años y posterior reclamación de reintegro de lo percibido en concepto de prestaciones indebidas: falta de contradicción. El SPEE tiene la condición de entidad gestora de la Seguridad Social a los efectos del derecho de asistencia jurídica gratuita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 694/2023
  • Fecha: 27/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que a su vez desestimó demanda sobre pensión de orfandad, por no encontrarse el demandante, en la fecha del fallecimiento del causante, en situación de incapacidad permanente absoluta, lo que impide el reconocimiento de la pensión, al carecer de cobertura legal. De la regulación legal vigente no se desprende en modo alguno que el legislador haya querido vincular o equiparar el grado de la situación de dependencia o discapacidad con los grados de la situación de incapacidad permanente de forma que quienes se encuentren en un determinado nivel de discapacidad o dependencia deban ser considerados en situación de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez). Tanto la valoración de grados como los conceptos que los integran son diferentes y autónomos y no son ni tan siquiera alternativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 829/2020
  • Fecha: 27/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en decidir si, en supuestos de jubilación activa de un trabajador autónomo, este tiene derecho a percibir el 100% de la pensión correspondiente por tener contratada a una persona por cuenta ajena como empleada de hogar. Ello supone determinar si se acude a una interpretación literal de la norma, art 214.2 LGSS -de la que no se deduce que la contratación tenga que ser para la misma actividad, o bien hay que acudir a la finalidad de la jubilación activa. La Sala IV opta por esta segunda opción en aplicación del conjunto de criterios establecidos en el art 3.1 CC, concluyendo que no puede entenderse cumplido el requisito de la contratación de un trabajador por cuenta ajena por la contratación de un empleado de hogar. Y ello porque suponer que la contratación por cuenta ajena que exige el precepto en cuestión pueda realizarse en una actividad distinta de la que ha motivado y sustentado la inclusión del empleador en el RETA y de la que en principio se va a jubilar se antoja complicado ya que tal exégesis iría claramente en contra de la finalidad de la ley y podría propiciar supuestos fácticos incompatibles con la finalidad de la norma. La contratación como empleado de hogar no es un trabajo ligado al desarrollo empresarial del trabajador autónomo sino que se trata de una contratación ligada a la condición de "titular del hogar familiar"

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