Resumen: La cuestión que ahora se suscita, como en aquel caso, es si es posible considerar prescrito el derecho del demandante al complemento sobre su pensión de jubilación cuando el hecho causante de la misma se sitúa el 1-2-2016 y la solicitud del complemento data del 15-4-2021, esto es, más de cinco años después. Sin embargo, conforme al criterio del la Sala, es clara la existencia de una conexión entre el complemento que se reclama y la pensión de jubilación sobre la que éste se proyecta, en materia de reconocimiento y dinámica del derecho a su percepción. Partiendo de la conexión entre el complemento y la pensión, es obligado acudir a lo dispuesto en el artículo 212 LGSS, que regula la imprescriptibilidad del derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación en los términos siguientes: "El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible, sin perjuicio de que, en los supuestos de jubilación en situación de alta, los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud". En definitiva, no es posible entender que el derecho del actor al reconocimiento del complemento esté prescrito, ya que, al estar anudado y ostentar la misma naturaleza que una pensión que es imprescriptible, e la proclamada imprescriptibilidad afecta, a su vez, al propio complemento, impidiendo así que la concreta fecha de solicitud pueda constituir un obstáculo jurídico para el reconocimiento.