• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO
  • Nº Recurso: 1428/2025
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de Instancia desestima la pretensión actora de que la baja por IT acaecida el 19 octubre 2020 con el diagnóstico inicial de "trastorno de ansiedad" y que después tuvo el diagnóstico de "tumor de estroma gastrointestinal" fuese declarada de origen profesional (enfermedad profesional y subsidiarimente accidente de trabajo). El diagnóstico de que se trata es tumor del estroma gastrointestinal (hecho probado segundo) o tumor en el estómago (tumoración estromal) y, en mayo de 2022, un tumor en intestino delgado (tumor carcinoide de intestino delgado íleon terminal). Se recoge el origen multifactorial de dicho diagnóstico, siendo causa o factor de riesgo la historia familiar de procesos tumorales, el reflujo gastro esofágico y la infección de Helicobacter pylori (H. Pylori), añadiéndose que la actora presenta antecedentes de procesos tumorales. Ni la patología se recoge en el grupo 6 del RD 1299/2006 dentro de las enfermedades profesionales causadas por agentes cancerígenos, ni se recogen las concretas sustancias con las que está en contacto, de modo que no se puede calificar de enfermedad profesional ni puede operar la presunción iuris et de iure del listado reglamentario
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 1621/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Mutua pretendía que los efectos económicos del cambio de contingencia de la prestación se fijasen con un máximo de tres meses de antelación al inicio del procedimiento administrativo de cambio de contingencia. La STSJ fue desestimatoria de la pretensión de la Mutua, pero ahora la Sala IV estima su recurso, anulando aquella, y razonando que la sentencia recurrida no ha aplicado, como sí hizo la sentencia de contraste, el plazo de retroacción máxima de los efectos de la resolución administrativa de cambio de contingencia, por lo que la solución correcta se encuentra en la sentencia de contraste y debe estimarse la pretensión de la mutua recurrente en orden a la limitación temporal de la retroacción de efectos económicos de la resolución de modificación de contingencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 4904/2023
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre , que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Se estima recurso interpuesto por la trabajadora y se anula la sentencia de suplicación para reconocerle la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 381/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador estuvo afectado por un ERTE Covid en el que percibe prestaciones por desempleo y tras extinguirse la relación laboral por despido disciplinario solicita el abono de prestaciones por desempleo, reconociéndole el SEPE un periodo con el que no está conforme. El JS desestima la demanda. El TSJ la revoca y le reconoce el derecho a percibir 660 días de prestaciones por desempleo. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recurre en casación unificadora. La cuestión controvertida es si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La Sala IV afirma que el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Las reglas especiales dictadas para regular la prestación de desempleo derivada del Covid no han introducido ninguna clase de excepción a la norma general. Estima el recurso. Reitera doctrina, STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022), seguida por otras muchas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 4942/2023
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consolida jurisprudencia (STS 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022)). La Sala IV, tras el examen de las diferentes normas denunciadas, reitera una vez más que la regla general sobre esta materia está recogida en el art. 269 de la LGSS y, haciendo especial énfasis en su apartado segundo, recuerda que, a efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo, en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores "no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación". El único supuesto expresamente exceptuado de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género. Por "periodo de ocupación cotizada" debe entenderse "el de trabajo y cotización. En este singular régimen jurídico hay relevantes particularidades para la prestación de desempleo covid -que claramente modifican algunas de las reglas generales en la materia-, pero que no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado que permita generar un nuevo periodo de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 928/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. La cuestión planteada se refiere al derecho a las aportaciones que habían quedado suspendidas del Plan de Pensiones 01-01-2014 a 30-06-2017. La sentencia de instancia estimó la demanda que fue confirmaba por el Tribunal Superior. Recurrida en casación para unificación de doctrina, se invocó como sentencia de contraste la dictada por la Comunidad Valenciana 2406/2021, de 20 de julio (recurso 2408/2020) que había sido citada también en otros recursos, sin embargo e igual que en aquéllos, se estimó que no había contradicción porque en la referencial se hacía constar un acuerdo de la trabajadora con la empresa según el cual ésta no le adeudaba cantidad alguna derivada de las medidas de restructuración adoptadas por el Banco de forma unilateral o en virtud del acuerdo suscrito el 25-06-2013, algo que no concurría en la recurrida. Falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANA CRISTINA SALAS VELASCO
  • Nº Recurso: 2013/2025
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora interpone un recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en reclamación de cantidad por el premio de vinculación por jubilación, previsto en el art. 37 del Convenio Colectivo Interprovincial del Sector de la Industria de Hostelería y Turismo de Cataluña; en dicha resolución se argumenta que la actora estaba adscrita a la actividad de comercio y no a la de hostelería, a pesar de haber realizado tareas en ambas actividades. En el recurso, la actora solicitó la adición de un hecho probado relacionado con la actividad principal de la empresa, que se consideraba como restaurantes y puestos de comida, lo que podría influir en la aplicación del convenio colectivo. La Sala de lo Social admite la adición pretendida, reconociendo la relevancia de la actividad principal de la empresa para determinar el convenio aplicable, y estima el recurso argumentando que, dado que la empresa no presentó pruebas que desvirtuaran la actividad preponderante de hostelería, se debe aplicar el convenio correspondiente, por lo que se revoca la sentencia de instancia y se condena a la empresa al abono del premio de vinculación por jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1611/2025
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la resolución de la Mutua Intercomarcal de 6 de julio de 2022 al actor-recurrente se le reconoce provisionalmente el derecho al percibo de la prestación económica de la incapacidad temporal, pero se le advierte que el abono del subsidio queda condicionado al ingreso de las cuotas adeudadas, cuyo abono tenía que realizar en el plazo de los treinta días siguientes a la notificación. El recurrente solo efectuó el abono de la cuota del mes de julio de 2022 en fecha 9 de septiembre de 2022, sin que de los hechos probados haya quedado acreditado que en esa fecha se encontrara al corriente de todas las cuotas adeudadas. La juzgadora en su hecho probado cuarto hace constar que a fecha de 9 de septiembre faltaban por abonar las cuotas de julio y agosto de 2022. Todo ello pone de manifiesto que el recurrente no abonó las cuotas pendientes dentro del plazo de los 30 días que le había sido concedido y que pasado el citado plazo seguían pendientes cuotas por abonar, por lo que no cumplía ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 28.2 del Decreto 253071970, de 20 de agosto, para ser acreedor de la prestación solicitada. Todo ello sin perjuicio de que una vez que se encuentre al corriente de las cuotas pueda instar lo que a su derecho convenga en los términos establecidos en la resolución de 6 de julio de 2022 en relación con lo dispuesto en el artículo anteriormente mencionado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DOLORES ROMAN DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1577/2024
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente inició un primer proceso de incapacidad permanente el 17 de junio de 2021 con diagnóstico, según la revisión fáctica estimada, de Tendinitis calcificante del hombro y, tras seguirse expediente de incapacidad permanente sin declaración de ésta, inicia un nuevo proceso de incapacidad temporal el 26 de julio de 2023 con diagnóstico de "Síndrome de Menire", no reconociéndose efectos económicos a este segundo proceso por entender que no se trataba de dolencias nuevas sino de la misma patología ya presente en el proceso de baja anterior, una conclusión jurídica que ya no cabe mantener tras estimarse la revisión de hechos, de la que se sigue con claridad que estamos ante diagnósticos distintos. La sentencia recurrida no ha considerado, conforme a aquélla, que la sola identidad o similitud de los procesos morbosos (si así hubiera sido) no constituye justificación insuficiente para negar efectos al segundo proceso de incapacidad temporal; tampoco que, en cualquier caso, la identidad o similitud no pueden referirse al cuadro médico que dio lugar al rechazo de la declaración de incapacidad permanente, sino tan sólo a las inicialmente determinantes de la incapacidad temporal. Además la Entidad Gestora debe pronunciarse sobre el estado de salud del trabajador/a así como sobre las posibilidades de recuperar su capacidad laboral, datos objetivos que no se observan hayan sido tenidos en cuenta por la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 1729/2024
  • Fecha: 01/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión principal que plantea el recurrente es si es merecedor del complemento por aportación demográfica al haber iniciado su jubilación de forma voluntaria. La respuesta, tal como indican las Entidades Gestoras en su impugnación, es necesariamente negativa porque no resulta controvertido, precisamente, que el recurrente ha accedido a la jubilación de forma voluntaria. Tal respuesta negativa resulta de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas, sentencias de 12 de diciembre de 2023, Rec. 4695/22, y de 13 de septiembre de 2024, Rec. 3729/23) según la cual no puede devengarse el complemento en una pensión de jubilación voluntaria causada bajo la vigencia de la normativa anterior al Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. Si bien esta nueva normativa, que regula el complemento para la reducción de la brecha de género, no excluye los supuestos de jubilación anticipada voluntaria, no es posible su aplicación retroactiva puesto que no contiene ninguna disposición que lo permita. Y en este caso, al recurrente el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció la pensión de jubilación el 1 de marzo de 2019 con una base reguladora de 892,87€ y un porcentaje del 94%, con anterioridad, por tanto, a la entrada en vigor del mentado Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero.

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