• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 127/2024
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El periodo de percepción de prestaciones de desempleo no puede computarse a los efectos de generar el derecho a una nueva prestación, como si de una ocupación cotizada se tratase. En particular, no puede computarse en los casos de suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid. Reitera doctrina establecida a partir de STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022),
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1062/2025
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el beneficiario el carácter profesional (AT) de la contingencia litigiosa vinculando su trastorno adaptativo con las secuelas físicas de un accidente anterior. Cuestión que la Sala examina desde la condicionante dimensión jurídica que ofrece un inalterado relato fáctico tanto en función del carácter extraordinario del recurso interpuesto como atendiendo a la prevalente valoración judicial de la prueba practicada. En su análisis del tipo normativo referente a la exigencia de una relación causal directa entre el accidente y la enfermedad sobrevenida se advierte por el Tribunal que no basta una mera proximidad temporal cuando (como es el caso) no consta que durante el tratamiento de la lesión física se solicitara o recibiera atención psiquiátrica; siendo así, además, que la nueva baja médica comenzó un mes después del alta traumatológica. Asociando el informe oficial que específicamente se valora el trastorno adaptativo a factores personales extralaborales, no al accidente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4776/2024
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un beneficiario de pensión de jubilación frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó la fijación de una indemnización de 600 euros derivada de la denegación administrativa del complemento por aportación demográfica previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. El actor, padre de tres hijos, había solicitado dicho complemento, que le fue denegado inicialmente por el INSS y reconocido posteriormente por la entidad gestora tras la interposición de la demanda y antes de dictarse sentencia de instancia. El Juzgado de lo Social estimó la demanda y fijó la indemnización en 600 euros, criterio que fue confirmado en suplicación. Como sentencia de contraste se aportó una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Granada que, en un supuesto sustancialmente idéntico, elevó la indemnización a 1.800 euros aplicando la doctrina del Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo aprecia la existencia de contradicción y recuerda su jurisprudencia unificada, conforme a la cual la indemnización por discriminación derivada de la denegación del complemento de maternidad a los varones debe fijarse, con carácter general, en la cuantía de 1.800 euros, con independencia de que el INSS reconozca el complemento tras la interposición de la demanda y antes de dictarse sentencia. En aplicación de dicha doctrina, estima el recurso, casa y anula la sentencia recurrida y fija la indemnización en 1.800 euros, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 2433/2024
  • Fecha: 24/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incapacidad temporal. Efectos económicos.La fecha en la que deben fijarse los efectos económicos derivados del procedimiento judicial de determinación de contingencia de la prestación de incapacidad temporal, reconocida en vía administrativa por enfermedad común y calificada como derivada de accidente de trabajo en el proceso judicial, es la de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de determinación de contingencia. Aplica SSTS 22/2021, de 13 de enero (rcud 2245/2019); STS 895/2022, de 10 de noviembre (rcud 856/2019); STS 386/2024, de 26 de febrero (rcud 1701/2021); y STS 499/2025, de 28 de mayo (rcud 2273/2023. Hay voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1453/2024
  • Fecha: 24/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras ser reconocido subsidio para mayores e 52 años se revoca la resolución por no concurrir el requisito de cotización de 15 años a la Seguridad Social y declarar la percepción indebida en la cantidad de 5.502,07 euros, correspondientes al periodo del 01/08/2021 al 30/07/2022. Se impugna la resolución por infracción del artículo 146 de la LRJS y de la doctrina jurisprudencial que exigen la presentación de demanda judicial para la revisión de actos declarativos de derechos de prestaciones, pero se desestima ya que si la regla general es la actuación por medio de los Tribunales de Justicia, se excepciona en materia de protección por desempleo, y por cese de actividad de los trabajadores autónomos, siempre que se efectúen dentro del plazo máximo de un año desde la resolución administrativa o del órgano gestor que no hubiere sido impugnada, en cuyo caso tiene lugar siempre y con independencia de que haya error o no de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 1564/2025
  • Fecha: 24/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren las empresas codemandadas su solidaria condena por despido improcedente sobre la base de la subrogación operada entre las mismas y en aplicación al caso del convenio colectivo de contratas ferroviarias. Cuestión litigiosa que referida a la imputación de responsabilidad entre las mismas la Sala examina desde la dimensión que ofrece el irrevisado relato judicial de los hechos al carecer de relevancia la propuesta de su revisión. Partiendo de los presupuestos de enjuiciamiento a considerar tanto en función de la subrogación legal como la convencional que examina respecto a la sucesión de contratas (y su jurisprudencial hermenéutica) se viene a concluir (en armonía con lo decidido en la instancia) que, efectivamente, existió una sucesión de contrata con obligación convencional de subrogación. Y toda vez que la empresa saliente comunicó en tiempo y forma que la trabajadora debía ser subrogada en la entrante; al negarse ésta de forma injustificada a reincorporarla su ilicita decisión es constitutiva de un despido improcedente sin que obste a ello que la empresa (cuyo recurso se estima) hubiera cursado la baja en la Seguridad Social del trabajador el último dia de la contrata que tenía encomendada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 725/2025
  • Fecha: 24/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda planteaba que lo abonado por el difunto (cuota hipotecaria y típicos gastos derivados del derecho de propiedad) era una pensión compensatoria, pero, sin embargo, tal criterio no es admisible. En el convenio regulador se pactan dos derechos, una pensión compensatoria temporal, ya extinguida, y un derecho de uso sobre bien ajeno, pero no existe pago alguno que haya que identificar como pensión compensatoria. El hecho de que el fallecido continuase abonando el importe de los gastos de hipoteca, aun constituida sobre el domicilio cuyo uso se atribuyó a la actora y a su hija, se justificaba porque era él el exclusivo propietario y, por ello, recuperaría la posesión transcurrido el plazo pactado. Lo mismo sucede con las posibles derramas extraordinarias de comunidad, así como con el seguro de hogar de la vivienda y gastos de contribución, que serían abonados por él pero no, por ejemplo, a pesar de una propiedad compartida con su esposa sino en virtud de una titularidad exclusiva. Una vez transcurrido dicho plazo máximo de uso y disfrute, la plena propiedad de la vivienda retornaría al difunto, aunque pudiera continuar la hija nacida en el matrimonio en la vivienda a partir de dicho momento, si ella así lo quisiera. No estamos ante un pago que pueda responder a la naturaleza de una pensión compensatoria, sino ante el mero cumplimiento de una de las obligaciones derivadas de la propiedad exclusiva de un inmueble, que, lógicamente, subsisten tras la disolución del vínculo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 736/2025
  • Fecha: 24/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 26-4-17 el demandante y su esposa constituyeron una sociedad limitada y las participaciones se repartieron al 50 %. La Mutua divide la facturación acreditada del año 2019, de 16.596,54 en dos. Por ello, la disminución de la facturación exigida, entre el último trimestre del 2019 y el del 2020, pasa, de ser más de un 75% (de computar el total) y cumplir con el requisito legal, a suponer un 63,85%, (de computar la mitad). Sin embargo, considera la Sala, de conformidad con la normativa reguladora de la prestación por cese de actividad, que ninguna razón existe para dividir la facturación de una sociedad limitada, según el porcentaje de participaciones que cada socio tenga. La facturación, que es el término utilizado, resulta un concepto al que se alude globalmente y la introducción de referido correctivo porcentual significa una interpretación en contra del beneficiario cuando debe prevalecer la Interpretación "pro beneficiario". Se habla de facturación sin mayores matices, que es un concepto genérico, sin que posibilite, en perjuicio del beneficiario, una interpretación correctiva. Además, la propia configuración de las sociedades limitadas no remite a la eventual titularidad proporcional que se pretende cuando, si bien la responsabilidad de los socios está limitada a su participación, la responsabilidad es solidaria entre los socios en el sentido de que los acreedores pueden reclamar a cualquiera de ellos la totalidad de la deuda sin importar su participación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 740/2025
  • Fecha: 21/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por resolución del INSS de 11 de marzo de 2015 se impuso al empresario un recargo de prestaciones del 40% como consecuencia del accidente laboral sufrido por el trabajador. El recargo se reconoció sobre la prestación de IT y las prestaciones que se pudieran imponer en el futuro. Dicha resolución devino firme. Por nueva resolución del INSS de 15 de diciembre de 2015, el trabajador fue declarado en IPT para la profesión de albañil derivada de accidente de trabajo, no dándose traslado de dicha resolución a la sección de incapacidad permanente. Por resolución del INSS de 21 de febrero de 2024 se acuerda que la pensión de IPT reconocida el 15 de diciembre de 2015 fuera incrementada con un recargo del 40%, con cargo a la empresa. El empresario formuló demanda interesando dejar sin efecto la resolución administrativa de 21 de febrero de 2024, por cuanto declarada la IPT total el 11 de marzo de 2025, el obligado al pago del capital coste no recibió notificación alguna relativa a su exigencia hasta el 19 de diciembre de 2023, transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. Es una cuestión relevante que el recargo fue impuesto por el INSS y su resolución administrativa devino firme, sin ser impugnada en vía judicial. En el supuesto actual la pretensión de la empresa se centra en dejar sin efecto la obligación de pago del capital coste, cuestión que no corresponde al orden jurisdiccional social, sino que debe solventarse ante el orden contencioso-administrativo
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 749/2025
  • Fecha: 21/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora fue baja en el sistema y dejó de cotizar el 31 de agosto de 2017; presenta antecedentes de cefalea tensional, un cuadro de fibromialgia de larga evolución y un trastorno adaptativo reactivo, en tratamiento farmacológico, con evolución crónica y periodos de vivencia limitante. Por lo tanto, no consta probada ninguna circunstancia excepcional que justifique su alejamiento del sistema desde agosto de 2017 hasta mayo de 2024, periodo que no puede calificarse de breve. Son siete años ininterrumpidos, que evidencian una clara voluntad de apartarse del mundo laboral. Tampoco sus dolencias tienen la necesaria gravedad para justificar dicho alejamiento del sistema, ni se acredita ningún elemento anómalo que interfiriera en el proceso hasta el punto de representar un impedimento grave, capaz de sustituir la voluntad de la afectada. Pese a la existencia de una patología reumatológica (fibromialgia), de muchos años de evolución y un trastorno adaptativo reactivo de carácter crónico, la situación clínica de la actora, en el momento actual, no tiene la trascendencia necesaria para justificar la incapacidad permanente en grado de absoluta, en los términos del art. 194.1.c) de la LGSS. En definitiva, no consta que su situación impida al demandante desarrollar cualquier actividad lucrativa, exenta de esfuerzos físicos o de tensión emocional. Puede efectuar trabajos sencillos o livianos, con escaso componente físico o psíquico, que no impliquen grandes esfuerzos o sobrecarga postural del raquis.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.