• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3172/2024
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de maternidad: tanto el juzgado como la Sala de suplicación consideraron que el actor tenía derecho a percibir dicho complemento (art. 60 LGSS). El INSS recurrió en unificación de doctrina alegando que la negativa no se fundamentó en un trato discriminatorio por razón de sexo, sino en el hecho de que la acción estaba prescrita en aplicación del art. 53 LGSS, lo que justificaba a su juicio la denegación. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima el recurso por entender que la Entidad Gestora a la vista de que el actor presentó la demanda en el año 2022, y que el plazo de prescripción para reclamar el complemento de pensión de cinco años habría comenzado a correr desde que se dictó la STJUE de diciembre de 2019, es claro que el derecho a percibir la indemnización compensatoria de los daños y perjuicios causados por la denegación del complemento de maternidad por parte del INSS no desaparece como consecuencia de que la Entidad Gestora basara la denegación del complemento alegando el transcurso del plazo de prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 348/2025
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala indica que el actor alcanzó la edad legal, tenía derecho al 100 % de la pensión y la empresa cumplió la condición de realizar una nueva contratación indefinida y a tiempo completo en el plazo de 6 meses, exigencia ligada a la garantía de empleo y al relevo generacional conforme a la DA 10 ª LET, por lo que la extinción del 1-03-24 no es despido improcedente porque se aplicó correctamente el art. 44 del V Convenio Almaraz-Trillo, sin que se pueda aceptar que el Convenio sea extraestatutario -se ha publicado en el BOE y siguió la tramitación estatutaria- y como la empresa aplicó el régimen previsto en el del art. 44 del Convenio y no el previsto en el Acuerdo de la Comisión Paritaria de 8-02-21, resulta irrelevante que se alegue que este último acuerdo se hubiera podido celebrar en fraude de ley y con falta de legitimación, por no habérsele aplicado ese régimen, no pudiendo cuestionarse la validez ni los efectos del Acuerdo Paritario por esta vía, pues su impugnación correspondería, en su caso, a un proceso colectivo por sujetos legitimados, concluyendo que la extinción es ajustada a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION DEL BRIO CARRETERO
  • Nº Recurso: 51/2025
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se indica que no existe norma o pacto que interpretar sobre qué ocurre con la IT cuando la prestación de servicios del jubilado parcial se concentra al inicio, habiéndose debatido la cuestión en la Comisión Paritaria, no alcanzándose un acuerdo, por lo que no hay criterio convencional aplicable, pues el art. 3 del convenio solo garantiza la posibilidad de acudir a la jubilación parcial y relevo (2021-2023), sin regular la acumulación de jornada ni el efecto de la IT y el Acta de 15-9-2020 se limita a recoger una tabla orientativa de prestaciones 25% y ajustes por jornada diaria, sin que prevea la acumulación ni su tratamiento en caso de IT y los contratos individuales, más allá de porcentaje/horas y duración, no contienen cláusulas sobre acumulación ni sobre cómo opera la IT durante la prestación concentrada, afirmando que en este caso es una práctica empresarial ampliar el periodo efectivo cuando hay IT durante la fase acumulada -práctica de hecho no equivale a acuerdo interpretable- y que la SAN 1-03-19, declaró que, rigiendo la libertad de pactos, no cabe prórroga del periodo concentrado por IT si no se pactó expresamente, pues la IT suspende el contrato, pero no autoriza extender el término de prestación concentrada, no siendo aplicable la STSJ Galicia 7-7-2017, porque el supuesto se refería a IT fuera del periodo de trabajo acumulado y concluye que existe el derecho a no recuperar ni prolongar, sin perjuicio de lo que se pacte en futura negociación colectiva. .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PATRICIA VALLE LORENZO
  • Nº Recurso: 267/2025
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega la prestación de ingreso mínimo vital por no estar válidamente constituida la unidad de convivencia, durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, de forma continuada ya que uno o varios de los miembros de una unidad de convivencia forman parte de otra unidad de convivencia: no coincide con los convivientes informados por el INE/Padrón. En fecha 18 de febrero de 2023, la demandante consta empadronada, junto con su pareja y sus dos hijas, en un domicilio junto con otras tres personas; desde el 14 de abril de 2023 figuran empadronados solo la solicitante, su pareja y sus dos hijas. La sentencia deniega la solicitud porque la unidad de convivencia no está constituida durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. Se alega que la sentencia deniega por una razón distinta de la resolución administrativa, pero la ausencia de un hecho constitutivo de la prestación puede ser apreciada por el Juez si resulta de la prueba, aunque ni siquiera haya sido alegado por el demandado y lo mismo sucede con los hechos extintivos e impeditivos, determinando ello que el hecho de que la entidad gestora desestime la solicitud por una causa cuando está acreditada en el procedimiento la existencia de otra no impone al Juez la obligación de reconocer la prestación si considera improcedente la causa aplicada en la resolución y procedente la no tenida en cuenta por el ente gestor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 694/2024
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de la Mutua demandante y en consecuencia se estima la demanda y se declara que el proceso de baja del actor tiene su origen en contingencia común, con todos los efectos inherentes a tal declaración. La cuestión suscitada consiste en determinar la contingencia y en particular si la incapacidad temporal del actor, derivada de crisis tónico-clónica con origen en malformación de arteria venosa cavernorma tempo parietal izquierdo y que se manifestó en tiempo y lugar de trabajo, puede considerarse accidente de trabajo de conformidad con la presunción del art 156.3 LGSS. La Sala IV da una respuesta negativa pues, aunque la crisis de produce en tiempo y lugar de trabajo, la presunción del art 156.3 LGSS no se extiende a enfermedades que por su propia naturaleza excluyen la etiología laboral. Se trata de una presunción iuris tantum, que puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario y que es lo ahora acontecido pues consta acreditada la existencia de una dolencia de base que es causa de la crisis epiléptica y que es de etiología común. Además, no hay dato ni circunstancia alguna que permita deducir, que concurriera alguna especial circunstancia vinculada al entorno laboral que pudiera estar en el origen de la concreta crisis epiléptica y que pudiera haber sido su factor desencadenante o agravante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1091/2024
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante fue intervenido quirúrgicamente en septiembre de 2020 de fractura compleja de pala iliaca izquierda y de fractura supraintercondilea de húmero distal izquierdo. Habiendo adquirido una silla de ruedas estandar para su uso, solicitó el reintegro de gastos que le fue denegado. El interesado tiene reconocida desde el 19 de abril de 2021 un grado de discapacidad del 75% de tipo física y psíquica, concurriendo la necesidad de concurso de tercera persona, presenta rigidez en el hombro izquierdo y codo que impide la propulsión manual de silla de ruedas mecánica y elevada angustia en el contexto de ausencia de independencia por no tener silla eléctrica, necesitando ayuda continuada de su esposa para movilizar la silla, circunstancias todas ellas que llevan a confirmar el derecho reclamado. Como la solicitud identificó el producto según los estándares previstos y la desestimación solo expresó que no reunía las condiciones necesarias acceder al derecho, sin que se le requiriese para presentar documentación concreta, tampoco puede negarse el derecho por tal circunstancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 2336/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguridad Social: el Juzgado estimó en parte la demanda, y aplicó el art. 53.1 del TRLGSS. La Sala de suplicación revocó la sentencia, y consideró que no era de aplicación. Ahora en el presente recurso para la unificación de doctrina, recurre el Institut Catal de la Salut (ICS), y se discute si la retroactividad máxima de tres meses establecida en el art. 53 de la LGSS resulta aplicable a las diferencias de complemento de Incapacidad Temporal (IT) derivadas del reconocimiento del derecho a la inclusión en su cálculo de lo percibido en el mes inmediatamente anterior al inicio de la situación de IT por el concepto de atención continuada (guardias), y estima el recurso, considerando de aplicación la retroactividad de los tres meses que regula dicho precepto, tomando como referencia la fecha de su reclamación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 5073/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay contradicción pues, aunque en ambos casos se trata de beneficiarios con un déficit visual equivalente a la ceguera, y en el caso de la recurrida se afirma con valor fáctico que el actor no es capaz de realizar las actividades básicas de su vida diaria, aplicando así la tesis subjetiva establecida por la doctrina rectificada de la Sala IV.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 178/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se instaba en la demanda una incapacidad permanente absoluta por revisión del grado de total que se declaró para la profesión de ajustador. La Sala previo rechazo de la revisión de los hechos por haber valorado el juzgado los informes en que se apoyaba, precisa que el grado pedido es aquel que imposibilita todo tipo de trabajo, y que el demandante puede llevar a cabo profesiones que no requieran esfuerzos pues debe evitar la realización de actividades que sobrecarguen la cadera izquierda, hombro derecho y columna cervical.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5198/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS, revoca el fallo combatido, y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora y, en consecuencia, declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado, todo ello en cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22.), y en cuantía de 1800 euros, revocando la condena de 6251 euros.

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