• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
  • Nº Recurso: 3123/2022
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que no procede la incapacidad temporal porque el diagnóstico de la baja médica es por ansiedad, y no se ha acreditado que exista tratamiento médico y que la situación impida el desarrollo del trabajo. Se rechaza que se haya producido indefensión en la tramitación del expediente y por las resoluciones administrativas dictadas, en cuanto que la demanda se ha podido formular impugnando la denegación de la incapacidad temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
  • Nº Recurso: 3096/2022
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia ha estimado la pretensión principal actuada en demanda por la trabajadora, declarándola afecta de la gran invalidez, al entender que en el momento de la afiliación y del comienzo de la prestación de servicios en favor de la ONCE, la agudeza visual de la actora era 0,1 en ambos ojos pasando a ser posteriormente inferior a 0,1 en ambos ojos. La Sala revoca este pronunciamiento y aplicando la STS de 16 de marzo de 2023, rcud 3980/2019, indica que en el procedimiento no se ha acreditado que la trabajadora no puede realizar los actos esenciales de la vida, cuya imposibilidad es la que determina el reconocimiento de la gran invalidez. No hay una aplicación automática del grado de incapacidad permanente, y debe la parte acreditar la concurrencia del grado que postula y la necesidad de la asistencia de una tercera persona, lo que no acontece en nuestro supuesto aunque sí se constata la imposibilidad de realizar cualquier trabajo por lo que concurre una incapacidad permanente absoluta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3892/2020
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación unificadora por la actora la sentencia de suplicación confirmatoria de la de instancia que desestimó la demanda de impugnación de la resolución del INSS que confirmó la sanción por comisión de falta muy grave consistente en multa de 6251 € por simulación de contratación laboral para la indebida obtención de prestaciones. La Sala IV comienza por declarar, con aplicación de doctrina reiterada, que la sentencia de instancia es recurrible en suplicación, al impugnarse un acto administrativo en materia de seguridad social, por lo que el umbral cuantitativo de acceso al recurso es el de 3000 € y no el de 18000 aplicable a la impugnación de actos administrativos en materia laboral. Y se desestima el recurso por no cumplirse el requisito formal del escrito de interposición del recurso de casación unificadora de realizar un análisis preciso y circunstanciado de la contradicción y por no concurrir la necesaria contradicción entre sentencias al no ser sustancialmente idénticos los datos fácticos de las sentencias comparadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2276/2020
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a decidir en la sentencia anotada consiste en determinar si la pérdida de agudeza visual del demandante justifica que se le declare afecto de gran invalidez. Pero, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso, toda vez que tras las SSTS de 16-3-2023 (rec 3980/19; y rec 1766/20), lo determinante no es la concreta cifra de pérdida de agudeza visual o de campo visual, sino la aptitud de cada persona, a fin de determinar si efectivamente necesita la asistencia de otro para los actos más esenciales de la vida. Así las cosas, no concurre el presupuesto procesal de contradicción porque el art. 219 LRJS exige una identidad esencial de hechos que no concurre entre ambas sentencias, en la medida en que en la sentencia recurrida, teniendo en cuenta la revisión fáctica que prosperó en suplicación, la AV del actor en 1990 era de 0,1 en cada ojo y se vio sensiblemente reducida en el año 2018, valorando la sentencia la existencia de agravación, circunstancia que no concurre en la sentencia de contraste ya que, en ella, la actora tenía una agudeza visual de 0,1 en ojo derecho y 0,05 en el izquierdo, sin que conste agravamiento y, tampoco, grado de incidencia ni indicación alguna sobre la necesidad de ayuda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 1058/2022
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso del trabajador y confirma la no imposición del recargo de prestaciones de Seguridad social por accidente de trabajo, por no estar causado con infracción de medidas de seguridad por la empresa, concurriendo imprudencia del trabajador que supone la exclusión de la responsabilidad de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1071/2022
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en accidente de trabajo porque se puso de manifiesto a raíz del accidente laboral sufrido durante el tiempo y en el lugar de trabajo, mientras desempeñaba las funciones propias del mismo, el cual se venía llevando a cabo a satisfacción de la empresa, razón suficiente para que la situación de incapacidad temporal iniciada por tal causa haya de calificarse como derivada de accidente de trabajo; siendo indiferente que la lesión no haya derivado de un golpe o caída, o no se haya evidenciado la existencia de lesiones óseas agudas, "mecanismos accidentales" o consecuencias de mayor gravedad que no impiden la existencia de otras, pues lo decisivo es que la dolencia, aunque sea leve y no traumática, se haya producido con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1035/2022
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, pues el premio establecido a los sesenta y cuatro años de edad será percibido siempre y cuando no reúna el trabajador laboral fijo los requisitos exigidos por la Ley para percibir el 100 por 100 de la base reguladora de la pensión correspondiente, y, además, en este caso y momento concreto, el establecimiento de una indemnización o premio en los convenios colectivos a favor de un empleado ordinario de empresa municipal o Ayuntamiento, con ocasión de la jubilación anticipada, quedó suspendido por la Ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 253/2023
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugna la trabajadora demandante la decisión empresarial de extinguir la relación laboral por no superar el periodo de prueba. El desistimiento empresarial se produce el mismo día que la trabajadora comunica a la empresa su embarazo. Por el Juzgado de lo Social se estima parcialmente la demanda y se declara el despido nulo sin que condene a la empresa al abono de una indemnización adicional por daños morales. Interpone recurso de Suplicación la trabajadora que es estimado. La Sala razona que la trabajadora ha aportado indicios suficientes que la decisión empresarial impugnada supone una vulneración del derecho a no sufrir discriminación por razón de sexo. Partiendo de tal premisa y no habiendo probado la empresa justificación de su decisión extinguir la relación laboral entiende probada la vulneración del citado derecho fundamental y condena a la empresa al abono de una indemnización por daños morales
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 373/2023
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda sobre despido objetivo por causas económicas y productivas al no haberse probado las causas alegadas. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora solicitando que se declara nulo por entender que las extinciones acordadas por al empresa debía calificarse el despido de colectivo. Contra la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se estima. La Sala desestima los motivos de nulidad y revisión de hechos probados.. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica , entiende la Sala que estamos ante un despido colectivo , puesto que las extinciones acordadas son superiores a cinco y se procedió al cese de actividad del centro de trabajo donde la acota venia prestando sus servicios. Y conforme al derecho comunitario, deben tenerse en consideración los despidos efectuados en cada centro de trabajo considerado por separado. Por ello, la opción por la empresa como ámbito de referencia solo es válida si resulta una fórmula más favorable para los trabajadores lo que no es el caso . Y en su consecuencia, que el despido de la actora debió ser calificado de nulo por tratarse de un despido colectivo de hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4138/2020
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia apuntada se centra en determinar la forma de cálculo del complemento de gran invalidez, así como el derecho al complemento de maternidad de una trabajadora que tenía reconocida desde 2011 una IPT para su profesión habitual de limpiadora y que en junio de 2018 se afilió a la ONCE y presentó solicitud de revisión de grado por agravación, lo que le fue denegado por el INSS. Ahora en casación unificadora plantea dos motivos de recurso: (1) Determinación de la cuantía del complemento de gran invalidez. (2) Reconocimiento del complemento de maternidad. El TSJ reconoce a la actora la situación de gran invalidez y para el importe del complemento toma la base de cotización de 2011, pues entiende como momento del hecho causante aquel en el que se constata la situación incapacitante, negando que las variaciones de esta con posterioridad sirvan a tal efecto. Sin embargo, el TS resuelve que se ha de estar a la fecha de la resolución administrativa que resolvió el expediente de revisión de grado, esto es, al 24 de septiembre de 2018. Respecto del reconocimiento del complemento de maternidad, que es denegado por el TSJ en la sentencia recurrida, se aprecia falta de contradicción por falta de identidad de debates pues aunque la sentencia del TSJ de Extremadura seleccionada de contraste analiza el derecho al complemento, no examina si es o no posible que en vía judicial se puedan suscitar cuestiones no formuladas en vía administrativa.

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