Resumen: La cuestión a decidir en la sentencia anotada consiste en determinar si la pérdida de agudeza visual del demandante justifica que se le declare afecto de gran invalidez. Pero, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso, toda vez que tras las SSTS de 16-3-2023 (rec 3980/19; y rec 1766/20), lo determinante no es la concreta cifra de pérdida de agudeza visual o de campo visual, sino la aptitud de cada persona, a fin de determinar si efectivamente necesita la asistencia de otro para los actos más esenciales de la vida. Así las cosas, no concurre el presupuesto procesal de contradicción porque el art. 219 LRJS exige una identidad esencial de hechos que no concurre entre ambas sentencias, en la medida en que en la sentencia recurrida, teniendo en cuenta la revisión fáctica que prosperó en suplicación, la AV del actor en 1990 era de 0,1 en cada ojo y se vio sensiblemente reducida en el año 2018, valorando la sentencia la existencia de agravación, circunstancia que no concurre en la sentencia de contraste ya que, en ella, la actora tenía una agudeza visual de 0,1 en ojo derecho y 0,05 en el izquierdo, sin que conste agravamiento y, tampoco, grado de incidencia ni indicación alguna sobre la necesidad de ayuda.