• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 750/2023
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad común y no en accidente de trabajo porque no consta acreditado que la lesión se produjese como consecuencia de un accidente de trabajo, al no estar probada la existencia de una incidencia o acontecimiento de índole traumática producido durante el desempeño de actividad laboral. La repentina aparición del síncope y la posterior evolución de la patología coronaria congénita determinante del fallecimiento, cuya contingencia es objeto aquí de controversia, aun teniendo lugar en circunstancias de tiempo y espacio de trabajo, fue debida a una causa radicalmente ajena a la actividad laboral, acreditandose hechos que revelan la falta de relación entre el trabajo, aquélla patología y la muerte acaecida, destruyendo, en definitiva, la presunción legal de laboralidad, no siendo tampoco subsumible la situación enjuiciada en enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven como consecuencia de lesión constitutiva de accidente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 716/2023
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó demanda en que se reclama el reconocimiento de complemento por maternidad, sobre la prestación de jubilación, con efectos de la fecha de la jubilación, basándose en que la jurisprudencia comunitaria ha declarado que la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a excluir a los padres varones pensionistas de la percepción del complemento, por discriminación directa por razón de sexo, y debe ser aplicado a las relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de que se haya pronunciado la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación si, además, se cumplen los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma, siendo el Tribunal de Justicia el único competente para decidir sobre las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la exégesis que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión, sin que el TJUE haya establecido restricción temporal alguna al criterio hermenéutico que sienta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1764/2020
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona el derecho a la pensión de jubilación anticipada derivada del cese involuntario en el trabajo de un trabajador fijo discontinuo que lleva inscrito como demandante de empleo más de seis meses cuando solicita la pensión, pero parte de dicho lapso corresponde a un periodo de inactividad mientras subsistía el contrato fijo discontinuo. El demandante nació el 30 de agosto de 1953, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social y el 3 de mayo de 2016 solicitó la pensión de jubilación anticipada que le fue denegada al no encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante al menos 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación, contada a partir de la fecha de baja en la empresa. La Sala se remite al criterio de la STS IV de 6 de julio de 2022 (rcud. 3055/2019) en la que se dio respuesta a un litigio similar suscitado por otro trabajador de la misma empresa. Dado que el actor estuvo en situación legal de desempleo durante un periodo de inactividad de su contrato de trabajo fijo discontinuo y sin solución de continuidad se extinguió la relación laboral, solicitando posteriormente la jubilación anticipada, la aplicación del tenor literal del art. 207.1.b) de la LGSS obliga a reconocer que «se ha cumplido la exigencia legal de encontrarse inscrito como demandante de empleo durante seis meses, siendo irrelevante que parte de dicho plazo correspondiera a un periodo de inactividad.»
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
  • Nº Recurso: 92/2023
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara el derecho al percibo del complemento de aportación demográfica desde la fecha en la que se le declaró afecto de la incapacidad permanente absoluta al beneficiario, y sin que exista posibilidad de denegarlo por generar el mismo complemento el otro progenitor. Se avala este criterio con la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2023, rcud 3821/2022, donde se indica que ninguna restricción al abono se ha realizado por el legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 2808/2022
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona el complemento de maternidad por aportación demográfica reconocido a un varón cuando su cónyuge también lo percibe, entendiendo la entidad gestora que conforme a la redacción del actual art. 60 de la LGSS que lo regula, introducido por el Real Decreto-ley 3/2021 no procede su percepción por ambos progenitores. La Sala precisa que debe estarse a la redacción previa y la nueva no es aplicable al caso porque entró en vigor con posterioridad al hecho causante de la prestación enjuiciada, para lo que se remite en su fundamentación a criterios previos resueltos por este Tribunal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 2874/2022
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que la contingencia de la incapacidad temporal es común, y se desestima que sea por causa de accidente de trabajo. El demandante acredita un estado de ansiedad no especificado, sin que se haya acreditado que la causa exclusiva del mismo sea la ejecución del trabajo, requiriéndose ello para poder atribuir la contingencia al accidente de trabajo. Consta que estado actual proviene de distintas causas, siendo alguna de ellas al margen del trabajo. La revisión de los hechos se ha desestimado por existir una remisión general a la prueba practicada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 2876/2022
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara el derecho al percibo del complemento de aportación demográfica sin que exista posibilidad de denegarlo por generar el mismo complemento el otro progenitor. Se avala este criterio con la sentencia del mismo Tribunal de 4 de Mayo de 2021, recurso 604/21.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 681/2023
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y la demanda y declara que conforme a lo indicado en anterior sentencia firme a efectos del cálculo del complemento de incapacidad temporal, el salario día establecido coincide el que debe abonarse por el periodo ahora reclamado, aunque los efectos del reconocimiento de la cuantía del complemento de incapacidad temporal interesado por la demandante únicamente pueden retrotraerse a los tres meses anteriores a su reclamación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3529/2020
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos de lucrar el 100% de la pensión de jubilación al tiempo que se desarrolla una actividad por cuenta propia (art. 305.2.II LGSS) no es válida la contratación laboral existente entre la comunidad de bienes y la plantilla (6 personas contratadas por cuenta ajena), pues la demandante es integrante de la comunidad de bienes, que es la contratante de trabajadores por cuenta ajena. Que la responsabilidad de los partícipes en la comunidad frente a sus trabajadores, al igual que frente a terceros, sea una responsabilidad directa, personal e ilimitada, no se debe confundir con quien es el empresario, que es la comunidad de bienes, como empleador único y no los partícipes en la misma. Que una persona deba quedar incluida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no le confiere la condición de empleadora a efectos laborales. Imposibilidad de que la jubilación de una persona cotitular de la empresa sea invocada a efectos de jubilación y extinción contractual. Es necesaria la conexión entre persona jubilada y empleador; conexión que no se da en el caso enjuiciado. Se reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 2789/2022
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara derivada de accidente de trabajo la incapacidad temporal que a causa de un ictus tuvo el demandante, entendiendo que como el mismo ha acontecido en tiempo y lugar de trabajo le es aplicable la presunción de laboralidad. La concurrencia de factores favorables a la produccción del ictus como son la hipertensión, el tabaquismo, el hábito enólico, la obesidad y el sedentarismo, no privan a la presunción de su eficacia puesto que estos factores se padecen por multitud de personas sin que por ello las mismas lo sufran. La revisión de los hechos se ha desestimado.

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