• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 693/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Argumenta el Servicio Cántabro de Salud que, si bien la hija de la demandante contaba con prescripción facultativa, el importe máximo de financiación para el producto prescrito, sistema básico completo retroauricular para implante coclear (dos unidades) asciende a 7.700 € con impuestos (7.000 € sin impuestos), por unidad (15.400 € con impuestos, en total). No obstante, el precio de adquisición fue superior al máximo (8.398 € por cada oído, 16.796 € en total), por lo que considera que "la superación del importe máximo de financiación excluye el producto de la financiación pública". La hija padece una deficiencia auditiva, portando implantes cocleares en ambos oídos, en concreto, unos procesadores denominados Nucleus. Tras la utilización de Nucleus 6, por parte de los servicios médicos públicos se prescribió la utilización de otro modelo, adquiriendo el que lleva el código PAI 010 "Sistema básico completo para implante coclear", denominado Nucleus 8, con abono de 16.796 €. A la vista de dichos datos, es claro que la hija tiene derecho a la prótesis reclamada, dada la prescripción de su utilización por parte de los especialistas de los servicios médicos públicos; y, una vez adquiridas las prótesis, al reintegro de los gastos. El hecho de que el importe de adquisición de la prótesis supere el importe máximo de financiación, en modo alguno puede llevar a la denegación íntegra del reintegro sino únicamente a limitar su importe al máximo permitido por la norma, como así se solicita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: BENITO RABOSO DEL AMO
  • Nº Recurso: 2545/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitante de ingreso mínimo vital, que figura empadronada con sus cuatro hijos en su domicilio, impugna la resolución denegatoria de la prestación asistencial peticionada el 2/08/20. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, revoca la decisión del Juzgado, estima la demanda, y, reconoce el derecho a la prestación, argumentando que, a pesar de que legalmente el padrón municipal es el medio ordinario para acreditar las personas que conviven en el mismo domicilio, la norma también contempla la posibilidad de que, en determinados supuestos, los certificados de servicios sociales sean el medio idóneo para acreditar la situación de vulnerabilidad y la composición de la unidad familiar, por lo que, desprendiéndose de dicha certificación que la demandante se encuentra en una unidad familiar conformada por ella y un hijo menor, que son usuarios de servicios sociales, la misma acredita los requisitos de vulnerabilidad económica y social individual y de su unidad de convivencia, que la hacen acreedora de la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
  • Nº Recurso: 2607/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de subsidio de desempleo impugna la resolución que decreta su extinción por sanción de una infracción grave del Art. 25.3 LISOS y decreta la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, concurren todos los elementos del tipo infractor por el que el demandante ha sido sancionado, ya que, el mismo, siendo perceptor de la prestación asistencial se ausentó de nuestro país durante más de 15 días sin comunicarlo al SPEE, sin que conste la concurrencia de cualquier circunstancia que hubiera impedido cumplir la obligación de notificar la salida al extranjero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR SERNA CALVO
  • Nº Recurso: 1720/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el SEPE el desfavorable pronunciamiento de instancia que deja sin efecto la extinción de las prestaciones por desempleo acordada por su Entidad Gestora; quien había fundamentado su resolución en la cuestionada circunstancia de haber obtenido fraudulentamente el beneficiario su indebida prestación al provocar su despido. En conexo análisis tanto de la presunción de certeza de las Actas de Infracción como de la prueba del fraude (bajo los principios del onus probandi y el ámbito de aplicación de la prueba de presunciones; desde la hermenéutica jurisprudencial que reseña en un casuístico examen de los diversos supuestos que examina), advierte el Tribunal (en función de la secuencia cronológico-objetiva de los distintos hechos que se declaran probados) que el mero alegato de dejación de su deber de diligencia en los últimos meses de la relación laboral no constituye elemento alguno contrario a considerar la situación legal de desempleo. Y por lo que respecta a la afirmación que efectúa el Subinspector de empleo para llegar a la conclusión de que provocó su despido con el objeto de percibir las prestaciones por desempleo, se considera a la misma huérfana de soporte suficiente como para considerar la existencia de un fraude de ley que no se ha probado: antes al contrario, el trabajador se opuso a su despido mediante la presentación de la correspondiente demanda, alcanzándose un acuerdo en el cual la propia empresa reconoce su improcedencia y se compromete al abono de una cantidad en concepto de indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ELENA CARDENAS RUIZ-VALDEPEÑAS
  • Nº Recurso: 1406/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor, empleado de un consorcio público, tiene la condición de empleado público y se jubiló anticipadamente en 2020, percibiendo la pensión pública en el importe máximo legal y el incentivo a tanto alzado previsto en el art. 39.5 a) del Convenio Colectivo, consistiendo el complemento reclamado -art. 39.5.b-, en abonar la diferencia entre la pensión y el 100 % del salario hasta los 65 años, prestación indemnizatoria o compensatoria vinculada al cese y consecuentemente queda sometida al régimen de incompatibilidades del art. 1 del RD-ley 20/2012, que prohíbe compatibilizar este tipo de percepciones con pensiones públicas y a los límites máximos de percepción de fondos públicos establecidos en la normativa presupuestaria vigente, rigiendo el principio de jerarquía normativa, por lo que la regulación legal prevalece sobre el convenio colectivo, aunque este haya sido reactivado mediante acuerdos posteriores de la Asamblea del Consorcio, pues tales acuerdos no pueden revivir cláusulas convencionales contrarias a normas legales básicas que siguen vigentes y no han sido derogadas, siendo además, dichos acuerdos posteriores a la fecha de jubilación del actor, por lo que no le resultarían aplicables, tratándose de una cuestión ya ha sido resuelta reiteradamente en casos idénticos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 595/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con fecha 11/11/2015 y 15/10/2018 se reconoció a la trabajadora el derecho a percibir prestaciones contributiva y subsidio por desempleo respectivamente. La Inspección de Trabajo inició expediente sancionador el 30.12.2019 basado en que la empresa aparente y la trabajadora actuaron en connivencia para obtener indebidamente prestaciones de seguridad social mediante la simulación de la contratación laboral, imponiendo una sanción de extinción desde 1/11/2015, sin perjuicio del reintegro de lo indebidamente percibido. El 28/05/2021 se notificó a la beneficiaria la posible percepción indebida de una prestación o subsidio por desempleo, concediendo un plazo de 10 días para que alegara cuanto considerara que conviene a su derecho sin que presentase alegaciones ni devolviese las prestaciones, dando lugar a que el 06/02/2023 se declarase la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 10.631,71 € correspondientes al periodo de 01/11/2015 a 26/03/2019. Para ser beneficiario del subsidio por desempleo es necesario haber agotado la prestación por desempleo y en el presente caso ese requisito no se cumple, dado que la prestación por desempleo no se agotó, sino que fue extinguida; y si bien la extinción de la prestación por desempleo por sanción no puede perpetuarse ilimitadamente en el tiempo, el periodo coincide con la prescripción de sanciones que debe ser como mínimo tres años, al tratarse de una falta muy grave, los cuales no han transcurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 770/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los datos económicos para constatar la vulnerabilidad económica se obtienen accediendo a los datos tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de los órganos competentes de las comunidades autónomas, de la Hacienda Foral de Navarra o diputaciones forales del País Vasco y de la Dirección General del Catastro Inmobiliario, cuya autorización se suscribe con la solicitud de la prestación, por lo que no puede impugnarse dicho acceso por el interesado. No es aplicable la doctrina Cakarevic del TEDH porque el interesado posee patrimonio que excede el límite de ingresos previsto para tener vulnerabilidad económica y en la solicitud no manifestó la existencia de esa tenencia patrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
  • Nº Recurso: 2376/2023
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de prestación de desempleo, impugna la resolución denegatoria de su capitalización solicitada el 24/05/21. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, confirma la decisión del Juzgado, basándose en que, la aportación del capital social, que es una forma de inversión válida para el inicio del trabajo autónomo, aunque efectivamente se llevó a cabo un año después de la solicitud de pago único, la norma aplicable lo que exige es que se verifique en un mes desde el reconocimiento de la prestación, que, en el caso enjuiciado, no se reconoció, pudiendo ser la capitalización esencial para la adquisición de los inmuebles destinados a la ampliación del capital social, sin que legalmente resulte exigible la aportación de la escritura elevando a público el acuerdo en tal sentido. En cualquier caso, parte del capital social fue aportado en el momento de la constitución, por lo que, al menos se debería haber efectuado un reconocimiento parcial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: BENITO RABOSO DEL AMO
  • Nº Recurso: 2551/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prohibición constitucional específica de los actos discriminatorios por razón de sexo determina que se habrá producido la lesión directa del art. 14 CE cuando se acredite que el factor prohibido representó el fundamento de una minusvaloración o de un perjuicio laboral, no teniendo valor legitimador en esos casos la concurrencia de otros motivos que hubieran podido justificar la medida al margen del resultado discriminatorio. Lo que no ocurre en el presente supuesto por cuanto que el fundamento de la aplicación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo a la trabajadora afectada no es su específica situación de trabajadora con una adaptación de jornada concedida en virtud del art. 34.8 ET, sino que dicha situación concurre con el fundamento de la aplicación de la medida a la trabajadora, que viene a constatar la concurrencia de causas organizativas y productivas para llevar a cabo la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que es acordada con la representación legal de las personas trabajadoras, incluyéndose en dicho acuerdo los criterios específicos de aplicabilidad de la misma en el centro de trabajo de la actora sin que ninguna discriminación se haya producido en este supuesto. Admitir la tesis planteada de contrario sería tanto como admitir que un trabajador/a en situación de adaptación de jornada vía art. 34.8 ET jamás pudiera ser afectado por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, aún cuando exista causa para ello y aún cuando la medida haya sido acordada con los representantes de los trabajadores .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA ELENA DIAZ ALONSO
  • Nº Recurso: 3148/2023
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Estatuto de los Trabajadores impone al trabajador, buena fe en su sentido objetivo que constituye un modelo de tipicidad de conducta exigible o, mejor aun, un principio general de derecho que impone un comportamiento arreglado a valoraciones éticas, que condiciona y limita por ello el ejercicio de los derechos subjetivos, con lo que el principio se convierte en un criterio de valoración de conductas con el que deben cumplirse las obligaciones y que se traduce en directivas equivalentes a lealtad, honorabilidad, probidad y confianza , sin que sea necesario perjuicio económico para la empresa por cuanto que la esencia del incumplimiento contractual no lo constituye la causación de un daño, sino la vulneración de la lealtad debida, de la buena fe recíprocamente exigibles en cualquier relación contractual, y significadamente en la relación laboral , y esta buena fe contractual se ha transgredido en el presente caso de forma grave y culpable al haber quedado acreditado que el actor de manera voluntaria y consciente, desatendió las instrucciones que le habían sido dadas en relación con el uso de la tarjeta regalo de Netflix y se sirvió de la información privilegiada que tenía, realizando entre los ciclos de facturación, cambios a un plan superior del que se le había concedido, eludiendo el pago de la diferencia de precio, en su propio beneficio, lo que era sabedor constituía una práctica fraudulenta prohibida por la mercantil contratante del servicio al que venía adscrito, sin importarle las consecuencias que ello pudiera tener para su empleadora.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.