• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 743/2024
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de subsidio de prejubilación impugna la resolución del SPEE sancionándole con su extinción, por no haber comunicado la percepción de dinero de una herencia, y declarando la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada confirma la decisión del Juzgado, basándose en que el dinero percibido por vía hereditaria es computable a efectos de determinar la capacidad económica del solicitante, y, como quiera que con el ingreso de dicho importe ha dejado de cumplir el requisito de carencia de rentas, y no lo ha comunicado a la entidad gestora, concurren los elementos del tipo de infracción grave del Art. 25.3 LISOS, sancionable con la extinción de la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 720/2024
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador (afectado por un despido colectivo con acuerdo) el importe del salario variable correspondiente a los meses durante los que trabajó con jurídico sustento en la advertida circunstancia de que su baja no fue voluntaria, (por lo que la percepción de bonus no podía supeditarse a su permanencia en activo todo el año 2021); ofreciendo los parámetros a tener en cuenta para la evaluación de su rendimiento. En aplicación al caso de una consolidada jurisprudencia sobre el particular litigioso recuerda la Sala la necesidad de distinguir entre la voluntariedad en la fase de selección de los afectados por un despido colectivo y la causa que determina la extinción de sus contratos pues mientras aquélla puede ser voluntaria o no; ésta es siempre involuntaria. De lo que se sigue el carácter involuntario de una extinción contractual por despido objetivo, derivado del colectivo. Respecto al requisito de la permanencia considera el Tribunal (y también con jurídico sustento en la doctrina jurisprudencial que reseña) la procedencia del devengo cuestionado en el supuesto que examina en conjugada referencia a la obtención del nivel de rendimiento individual que le había sido fijado por la empresa como condición para percibir el salario variable (vinculado a la consecución de 3 tipos de objetivos: 60% de aportación individual del trabajador, 20% de aportación del grupo al que pertenecía y otro 20% por aportación del conjunto corporativo; objetivos que se consideran alcanzados
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 3094/2024
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la actora-recurrente la pretensión de tutela de DDFF (por acoso laboral, en conexa relación con su Derecho a la Intimidad) vinculada al hecho de que en la reunión mantenida con su superior jerárquico éste plasmase en acta datos personales sin relación alguna con su actividad. Tras recordar los principios informadores y la doctrina judicial expresada en referencia a los derechos que se dicen vulnerados (y su proyección al ámbito probatorio) aprecia la Sala una ilegítima intromisión en la intimidad personal y familiar de la actora al habérsele requerido información ajena a su actividad laboral relativa a su pareja actual, hijos, nieto y su expareja; rechazando una inobservada situación de mobbing mas allá de la situación de tensión y preocupación generada por la reestructuración que se estaba llevando a cabo en la empresa y del lenguaje un tanto agresivo y críptico empleado por su superior pero sin objetivarse faltas de respeto humillaciones o vejaciones hacia la actora. Acreditado que ha sido la vulneración de aquel Derecho Fundamental a la Intimidad se cuantifica el daño moral irrogado (en aplicación al caso de una ya consolidada doctrina) teniendo en cuenta las circunstancias acreditadas de antigüedad, la singularidad de la conducta vulneradora; pero sin que conste que el proceso de IT de la actora tuviese causa en la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
  • Nº Recurso: 2943/2022
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajador autónomo que tributa al IRPF por el régimen de estimación objetiva, impugna la resolución del SPEE denegatoria de la prestación solicitada el 8/11/18. La instancia desestima la demanda, con criterio confirmado en suplicación, razonando al efecto que, no obstante la tributación en régimen de estimación objetiva, la existencia de pérdidas superiores al 10%, no se prueba mediante la simple declaración jurada, la baja en el RETA y en los suministros de agua y luz, o la venta del local de negocio, sin que tampoco dicho régimen fiscal impida la acreditación de dicho requisito a través de otros medios probatorios, como los documentos de facturación que el demandante tiene legalmente obligación de conservar durante el plazo máximo de prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
  • Nº Recurso: 177/2024
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad común y no en accidente de trabajo porque no consta acreditado que la lesión se produjese como consecuencia de un accidente de trabajo, al no estar probada la existencia de una incidencia o acontecimiento de índole traumática producido durante el desempeño de actividad laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE HAY ALBA
  • Nº Recurso: 4283/2023
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El reintegro de gastos médicos por servicios prestados fuera del Sistema Nacional de Salud es excepcional, ya que la Seguridad Social no reconoce el derecho de los beneficiarios a optar entre el sistema público o el privado. Para la concurrencia de urgencia vital deben concurrir los siguientes requisitos: la existencia de una situación de riesgo, que la situación de riesgo sea objetiva y contrastada, que el riesgo sea inesperado, imprevisible, como un accidente o la aparición súbita de un cuadro clínico que requiera de una inmediata atención y que exista perentoriedad o premura en la actuación, de suerte que se perjudica la supervivencia del enfermo o se le puede infligir un daño irreparable o de difícil subsanación a su integridad física. Al beneficiario se le había implantado una bioprótesis aórtica en 2006; en enero de 2019 le fue diagnosticada una insuficiencia cardiaca congestiva con disfunción de la bioprótesis descartándose una recirugía, optando por un tratamiento conservador. El interesado acudió a un Hospital privado donde se le practicó intervención cardiológica, sin que hubiese urgencia, necesidad vital ni indicación de intervención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: TERESA ORELLANA CARRASCO
  • Nº Recurso: 2959/2022
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de subsidio de desempleo titular de 5 inmuebles, algunos arrendados, impugna la resolución que revoca el acto previo de reconocimiento de la prestación asistencial, y decreta la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, el demandante no cumple el requisito de carencia de rentas, ya que, computando el importe del alquiler de los inmuebles arrendados y el rendimiento presunto de los que no lo están, aplicando a su valor catastral el interés legal del dinero, se rebasa el límite legal, sin que resulte aplicable la doctrina Cakarevik, pues el propio patrimonio inmobiliario de que es propietario excluye que el reintegro de la prestación le origine un perjuicio desproporcionado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
  • Nº Recurso: 2836/2022
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitante de ingreso mínimo vital el 20/06/20, impugna la resolución reconociendo la prestación asistencial en una determinada cuantía, interesando, el incremento judicial de su importe mensual. La instancia estima la demanda. La Sala de lo Social acoge parcialmente una revisión fáctica, y, revoca la decisión del Juzgado, argumentando que, para la determinación de la capacidad económica de la solicitante, que es lo que determina el importe de la prestación, se incluye lo percibido en concepto de prestación por hijo a cargo, pues, aunque fiscalmente esté exento de tributación, las únicas rentas no sujetas a fiscalidad exceptuadas del cómputo de ingresos a efectos del cumplimiento del requisito de vulnerabilidad económica son las que taxativamente enumera el Art. 18.1.e.3º RD Ley 20/2020, sin que resulte aplicable la disposición transitoria 3ª de dicha norma de urgencia, ya que la solicitud no se presentó en el año 2021, sino en el 2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 1064/2023
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que a su vez desestimó demanda formulada sobre devolución de cantidad por percepción indebida de pensión de jubilación no contributiva, porque la hija del demandante dejó de formar parte de la unidad económica de convivencia y no puso la pensionista dicha circunstancia en conocimiento de la Administración, superándose el límite de ingresos de la unidad familiar, a que se condiciona el abono de la pensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 306/2024
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima en parte el recurso del demandante, si bien desestima las pretensiones de su recurso, ya que desestima que se pueda considerar como nulo el despido disciplinario que sufrió, que el Juzgado calificó como improcedente y también que se computen los pluses de transporte, lavado y calzado como parte del salario regulador del despido, ya que tienen naturaleza extrasalarial, dada la regulación contenida en el convenio colectivo aplicable. La pretensión de nulidad del despido se basa en la alegación de discriminación por razón de enfermedad, lo que la Sala rechaza, puesto que, siendo despedido el demandante por ausencias injustificadas al trabajo y que remitió a la empresa el primero de esos días un informe médico en checo, conociendo la empresa, pues, que el trabajador decía que estaba enfermo, el propio contenido del mismo y el correo telemático mediante entre partes hacían ver que la empresa consideraba fraudulenta esa alegación de enfermedad y que el no retorno al trabajo tenía por razón de ser la carestía del viaje de retorno a España, de lo que la Sala infiere que claramente la voluntad de la empresa no fue represaliar al demandante por su enfermedad. Finalmente el Tribunal admite en parte el recurso, al devengarse las vacaciones pendientes, ya que el demandante estuvo de baja en parte de las fechas asignadas de disfrute. Antes, se desestima una pretensión revisoria de los hechos probados con respecto del salario regulador del despido.

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