• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2662/2021
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar la entidad responsable del pago de la incapacidad temporal cuando se ha producido un cambio de entidad aseguradora durante la prórroga por recaída. Esto es, si le corresponde a la mutua que asumía la cobertura al tiempo del hecho causante de la IT, o el INSS que pasó a asumir la cobertura durante dicha prórroga. El TS reitera criterio para concluir que, a partir del transcurso de los 365 días de duración del periodo ordinario de la situación de IT y ante un cambio de la entidad que asume la cobertura de la IT, debe hacerse cargo de la prestación la nueva aseguradora, bien sea entidad gestora, la mutua o la empresa que voluntariamente colabore en la gestión de la incapacidad temporal. Y ello hasta que se extinga definitivamente tal situación por dictarse resolución calificadora de la situación de IP, aunque se hayan superado los 545 días de duración de la IT. La responsabilidad del pago de la prestación no depende del mantenimiento de la relación de cotización hacia el futuro, sino de la vigencia de ese aseguramiento en el momento en que se produjo el hecho causante. No se paga la prestación porque continúe la obligación de cotizar en beneficio de la entidad aseguradora, sino porque en su día se percibieron esas cotizaciones con anterioridad a la actualización del riesgo. Por tanto, el cambio de entidad aseguradora en la situación de prórroga de la IT implica que sea la nueva entidad la que se haga cargo desde entonces del pago.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 1102/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario tenía reconocido subsidio de desempleo que interrumpió por prestar servicios del abril de 2021 hasta el 6 de agosto de 2021, teniendo vacaciones hasta el 17 de agosto, marchándose a Mauritania y no volviendo hasta el 9 de septiembre de 2021. Habiendo solicitado la reanudación del subsidio telemáticamente se le concedió con efectos de 18 de septiembre, pero el 14 de julio en 2022, se declara la extinción del subsidio por desempleo así como la percepción indebida por el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2021 y el 30 de abril de 2022 por haber salido al extranjero sin comunicarlo ni obtener autorización. Se concluye por la Sala que el actor permaneció en el extranjero un tiempo inferior a 30 días naturales, que conforme al artículo 271.1.g) LGSS no es un supuesto de estancia en el extranjero y, por lo tanto, tampoco lo sería de suspensión del derecho a las prestaciones si se cumplen los requisitos formales de comunicación previa, afirmando que, de acuerdo con la doctrina del TS, lo procedente habría sido suspender la prestación desde el momento de la solicitud hasta el regreso a España del beneficiario por no haber comunicado éste su salida al extranjero. La extinción del subsidio y el reintegro de todo lo percibido resulta ciertamente desproporcionado a la entidad de la conducta imputable al beneficiario que no es otra que la falta de comunicación previa de la salida al extranjero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 1167/2022
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La beneficiaria inició baja médica por contingencia común, asumiendo la atención sanitaria el Servicio Público de Salud. Tras revisión de contingencia se declaró enfermedad profesional y se responsable a la Mutua, con el pago de toda la atención médica. La Mutua reclamó el reintegro de los gastos anteriores a la declaración contingencia profesional, lo cual concedió el Juzgado pero revoca la Sala porque las Mutuas son responsables de la atención sanitaria por contingencias profesionales y no hay ninguna excepción al régimen de la responsabilidad de éstas cuando el proceso de incapacidad temporal se inicia por contingencia común y, posteriormente se determina que se trata de una enfermedad profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS GOMEZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 3159/2024
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora la nulidad del despido cuya improcedencia se declara al considerar que existen indicios de vulneración de DFFF en una decisión extintiva acordada en el contexto de una enfermedad de larga duración. Tras remitirse a los (tasados) supuestos a los que la Norma estatutaria vincula aquella postulada calificación, examina la Sala las previsiones que se contienen en la Ley 15/2022; advirtiendo sobre la posible nulidad del despido por discriminación relacionada con la situación de enfermedad de la persona trabajadora. Cuestión que analiza desde el ámbito de la carga probatoria y desde la condicionante dimensión del relato fáctico, advirtiendo sobre los indicios de vulneración que concurren en un supuesto en el que al momento de finalización del periodo de llamamiento la situación de enfermedad de la trabajadora era conocida por quien no adoptó una medida disciplinaria (eficaz) que hubiera permitido valorar su carácter proporcionado como contra indicio ajeno a aquella situación. Siendo así que la carta se limita a alegar causas genéricas sobre el modo de ejecutar tareas laborales, ante la ausencia de toda justificación objetiva y razonable de la decisión empresarial disciplinaria desvinculada de la probada situación de IT, se confirma la nulidad del despido; fijando los perjuicios por daños morales en función de los parámetros jurisprudenciales recogidos por el Tribunal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 1179/2023
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este supuesto no se está impugnando el alta médica porque se entienda que no ha habido curación y proceda simplemente la extensión de la baja médica (si este fuera el objeto de la demanda no habría la posibilidad de recurso de suplicación), sino que lo que se plantea por la recurrente es que la Entidad Gestora no haya tramitado el correspondiente expediente de valoración de la situación de la actora en cuanto posible situación de IPT. La Juzgadora analiza la existencia de un panorama indiciario sobre la posible situación de incapacidad permanente de la misma a efectos de que la Entidad Gestora hubiera debido iniciar un expediente de valoración de la incapacidad permanente de la trabajadora. No resuelve la sentencia recurrida sobre la existencia de dicha incapacidad permanente sino solo sobre el panorama indiciario de que así pudiera ser, razón por la que estima la falta de legitimación de la Mutua codemandada, dado que la obligación que se derivaría de la estimación de la demanda solo recaería sobre la Entidad Gestora. Se valoran datos como el informe declarando a la actora no apta para el desempeño de sus funciones de Técnico de Emergencias Sanitarias/camillero, el permiso retribuido por la empresa a la actora ante esa imposibilidad de trabajo o el cambio a telefonista y, se concluye, tal como lo hace la Juzgadora, que existe un panorama indiciario suficiente para estimar la pretensión efectuada en la demanda en cuanto a que se tramite el correspondiente expediente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
  • Nº Recurso: 2560/2022
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de subsidio de desempleo para eventuales agrarios, que ha recibido por herencia la parte alícuota de bienes inmuebles, un bien mueble, y dinero en metálico, impugna la resolución del SPEE que acuerda la revocación del derecho a la prestación asistencial, y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La Sala de lo Social confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, comoquiera que el dinero heredado alcanza a 25 mensualidades del 75% del salario mínimo interprofesional sin inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, que es el umbral económico para el acceso al subsidio, resulta procedente la extinción de la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 1951/2023
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente sufrió un golpe durante un partido de fútbol el día 11 de diciembre de 2022, aunque haya algunas dudas sobre la fecha exacta, y ese golpe lo recibió en la parte posterior del hombro izquierdo. El problema para la eficacia -no ruptura del nexo causal- de la presunción iuris tantum establecida en el artículo 156.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social es doble: la zona afectada que, según el recurrente, fue la parte posterior del hombro izquierdo, y la baja por la incapacidad temporal lo fue por el diagnóstico de tortícolis; y el lapso de tiempo transcurrido entre el incidente en el campo de fútbol y la fecha de la baja, el 24 de febrero de 2023. El recurrente también trae a colación el apartado 2.f) del artículo 156 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el que se establece que tendrán la consideración de accidente de trabajo "Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente".En los hechos probados no consta que el recurrente padeciese problemas cervicales anteriores que hubiesen podido resultar agravados por el incidente sufrido mientras desempeñaba su trabajo de futbolista. Es más, la hernia discal le fue diagnosticada por primera vez el día 30 de diciembre de 2022 en la resonancia que le fue realizada al recurrente en el Hospital Viamed Santa Elena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 260/2024
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Carácter definitivo de la IPT. La resolución INSS cumple con el requisito establecido en el art 151 del Convenio porque se limita a señalar la posibilidad de una revisión por agravación o mejoría, no prevé la revisión por mejoría en un determinado plazo que permita la reincorporación del trabajador, no siendo aplicable por ello el art 48.2 ET, que suspende la relación laboral en caso de posible mejoría, cumpliendo el requisito del convenio que prevé la indemnización cuando no vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación. Discriminación por exclusión del personal interino. Se indica que la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE protege el principio de no discriminación entre trabajadores temporales y fijos, salvo que exista una justificación objetiva para un trato desigual, sosteniendo la Sala que la mejora no constituye una condición de trabajo sino una mejora voluntaria derivada de la negociación colectiva y que como esta tiene carácter voluntario su exclusión para interinos responde a la autonomía de las partes negociadoras del convenio, quienes buscan beneficiar a trabajadores con una vinculación estable a la empresa, no siendo la exclusión, por tanto, discriminatoria, ya que existen razones objetivas para el trato desigual, premiar la permanencia y estabilidad laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 460/2024
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la sentencia de instancia desestima la demanda de despido interpuesta por el trabajador demandante, frente a la decisión empresarial de extinguirle la relación laboral al haber sido declarado afecto de Incapacidad Permanente Total sin previsión de revisión, habiendo estado en situación de Incapacidad Temporal 545 días. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajador que se desestima, se hace por la Sala una amplia referencia a la Jurisprudencia tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como del Tribunal Supremo , para concluir que partiendo de los hechos declarados probados que la empresa intentó adoptar medidas para la adaptación del puesto de trabajo o su adscripción a otro puesto en la inmediatez del momento en que se declaró la incapacidad permanente total para la profesión de conductor, sin que hubiese puesto alguno susceptible de ser ocupado por el trabajador teniendo en cuenta la merma física del mismo a tenor de las dolencias y menoscabos constatados. Por lo que concluye la Sala que la relación laboral se ha extinguido lícitamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PETRA GARCIA MARQUEZ
  • Nº Recurso: 1068/2023
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó demanda que interesaba se reconociese como contingencia determinante del proceso de IT accidente de trabajo y no enfermedad común, porque existe una diferencia esencial que se sitúa en la inaplicación en el RETA de la presunción de laboralidad, la cual no puede ser aplicada aunque las lesiones sufridas por el trabajador autónomo hayan sobrevenido en el tiempo y el lugar de trabajo, siendo preciso la evidencia de una efectiva conexión entre el evento causante del daño corporal y el trabajo realizado por cuenta propia, lo que en absoluto acontece en el caso analizado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.