Resumen: Se impugna la decisión de revisión del ingreso mínimo vital por no haber presentado demanda- para ello, pero la ley permite revisar de oficio, en perjuicio de los beneficiarios, los actos relativos a la prestación de ingreso mínimo vital, siempre que dicha revisión se efectúe dentro del plazo máximo de cuatro años desde que se dictó la resolución administrativa que no hubiere sido impugnada, lo que acontece en el presente caso cuando se reconoció el 4 de junio de 2021 y se revisó el 28 de diciembre de 2021. En cuanto a la revisión, la unidad económica de convivencia que se tiene en consideración es la formada por 3 adultos y un menor nacido en el año 2007, por lo que no serán exigibles las cantidades que no superen el 65 por ciento de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas. Ese porcentaje debe aplicarse a la totalidad de lo percibido en la anualidad y no a una sola mensualidad; y se calcula en relación al importe máximo de las pensiones no contributivas del año que se regulariza, y no el correspondiente a la fecha en que se procede a la regularización, en otro caso, estaríamos trabajando con parámetros no equivalentes. Como la regularización corresponde al año 2021, el importe máximo anual era de 5.639,20 €, por lo que el 65% supone un total de 3.665,48 €, de modo que, al ser la cantidad percibida indebidamente de 3.490,08 euros, no llega al 65 % con lo cual no es exigible.
Resumen: En la presente resolución la Sala de suplicación rectifica el criterio de instancia y declara la existencia de nexo causal entre los incumplimientos detectados en materia de prevención de riesgos y el accidente de trabajo sufrido por una trabajadora social en un centro de menores, aun cuando no se impuso recargo de prestaciones. Declara la responsabilidad solidaria de la aseguradora y cuantifica el daño conforme al baremo de trafico, actualizado a la fecha de la sentencia (2025) sin interés legal, al haber aplicado el baremo actualizado.
Resumen: Tanto la parte actora como la empresa condenada recurren en suplicación la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda de reclamación de cantidad presentada por varios trabajadores contra la entidad demandada, un Centro Especial de Empleo, y el Fondo de Garantía Salarial. Los demandantes solicitan el abono de diferencias retributivas y del complemento por incapacidad temporal desde octubre de 2021, argumentando que la empresa no ha cumplido con lo establecido en el convenio colectivo aplicable. Por su parte, la empresa impugna la sentencia alegando que no corresponde el abono de dichas diferencias, argumentando que aplicó correctamente las tablas salariales del convenio del sector textil, ajustadas a la jornada efectivamente realizada. La Sala de lo Social desestima ambos recursos, tras analizar los argumentos de ambas partes, concluyendo que la empresa no puede aplicar proporcionalidad en la jornada, ya que el convenio colectivo de atención a personas con discapacidad establece que las retribuciones deben ser las fijadas en el convenio del sector, sin remisión a la jornada. Asimismo, se determina que el complemento por incapacidad temporal no se considera un concepto salarial, por lo que no se aplica el artículo del convenio de atención a personas con discapacidad, al no admitir el espigueo. También desestima el recurso de los actores ya que la denuncia ante la Inspección de Trabajo efectuada por el Comité de Empresa no interrumpió la prescripción de la acción de reclamación de los actores.
Resumen: La beneficiaria venía compatibilizando la pensión no contributiva con la realización actividad lucrativa desde el 01-05-2014, por lo que había transcurrido el período máximo de cuatro años, por lo que la Administración extinguió la prestación, pero esta consecuencia extintiva no está prevista y no se puede extinguir la prestación no contributiva por el hecho de acceder a un trabajo remunerado, solamente tiene lugar si el importe excede de la renta mínima percibida. Por otro lado, la percepción de indemnizaciones derivadas de un accidente de tráfico en ningún caso puede considerarse como una renta porque, si bien se trata de un ingreso, no es derivado del trabajo ni del capital, como tampoco tiene naturaleza prestacional sino indemnizatoria y tiene finalidad de reparar los daños y perjuicios causados.
Resumen: La actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda de extinción indemnizada de la relación laboral, alegando incumplimientos empresariales y acoso por parte de la coordinadora del centro. En la instancia, se probó que la trabajadora había estado en situación de incapacidad temporal y que la empresa había seguido el protocolo de acoso, solicitando su colaboración, aunque la actora no asistió a la cita. La recurrente argumenta que recibió constantes llamadas de la coordinadora durante su baja, lo que vulneraría su derecho a la desconexión digital, pero la Sala de lo Social desestima el recurso tras considerar que solo se registraron dos llamadas de la médico de la empresa, no de la coordinadora, y que estas no constituyen acoso. Además, no hay indicios de vulneración de derechos fundamentales que justifiquen la inversión de la carga de la prueba.
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y la demanda del beneficiario, sobre pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, y declara que no procede el cómputo, para el cálculo de la base reguladora, de cotizaciones de períodos correspondientes al Régimen de Autónomos por descubierto en el pago de las cuotas correspondientes. Se estima el derecho al cobro del complemento de maternidad por brecha de género, evitando una aplicación discriminatoria, por razón de sexo, de su norma reguladora.
Resumen: Tras haber causado baja voluntaria en una empresa 19/6/20 y suscribir nuevo contrato temporal con otra el 3/7/2020, cesó en el trabajo por despido disciplinario; posteriormente, el 2/1/2021 se dio el actor de alta en RETA. Habiendo solicitado prestación por desempleo le fue denegada, dando lugar a procedimiento judicial en el que se estimó la pretensión pero se desestimó el pago único porque no había sido solicitado en el expediente administrativo. El 22/03/2023 se solicitó prestación por desempleo en pago único, la cual fue denegada el 30/03/2023 por encontrarse en situación de alta en Seguridad Social con carácter previo a la solicitud, lo cual se ajusta a la norma que exige que la solicitud del abono de la prestación por desempleo sea, en todo caso, anterior a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social, sin que sea posible una interpretación flexibilizadora, teleológica y no formalista, sino literal por ser clara y ajustarse el legislador a la jurisprudencia que contempla la obligatoriedad de la solicitud previa al inicio de la actividad.
Resumen: Beneficiario de subsidio de desempleo para mayores de 52 años, impugna la resolución que revoca la previa de reconocimiento de la prestación asistencial, y, decreta la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, el demandante no reúne las cotizaciones precisas para el acceso a la pensión de vejez a través del RETA, ya que, existen periodos en descubierto, no computables como cotizados, aún en el eventual supuesto de que hubieran estado prescritos.
Resumen: Se pide que la fecha de efectos del IMV ha de ser el 6-2-2022 y no el 1-3-2022 como acordó la sentencia; pero se desestima porque una cosa es el hecho causante y otra los efectos económicos del ingreso mínimo vital que nacen a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. Se pide que se proponga cuestión de inconstitucionalidad del artículo 14.1 de la Ley 19/2021, por contravenir lo dispuesto en los arts. 10.1 y 41 CE al haberse producido un error por parte del legislador al redactar la ley, al reconocerse el IMV desde un mes posterior a la fecha de la solicitud, pues el derecho debía reconocerse tácitamente desde que la persona se encuentra objetivamente en situación de vulnerabilidad y de riesgo de exclusión social. Se desestima la petición porque son condiciones procesales de la cuestión de inconstitucionalidad que los preceptos cuestionados resulten aplicables al caso (juicio de aplicabilidad) y que de su validez dependa el fallo (juicio de relevancia), una doble condición necesaria y sucesiva para que este proceso mantenga su naturaleza incidental y no se convierta en un juicio abstracto de constitucionalidad desligado de las circunstancias del caso concreto, lo que daría lugar a una ampliación de la legitimación para interponer recurso abstracto o directo de inconstitucionalidad establecida en la Constitución, circunstancias que no se dan en el caso planteado.
Resumen: Se confirma que la baja médica es derivada de enfermedad común y se rechaza que la causa sea un accidente de trabajo, y ello porque la incapacidad temporal iniciada a causa de un trastorno de ansiedad no especificado, por presenciar el accidente acontecido a otro trabajador, no se considera que sea un supuesto profesional, ni agravamiento de una enfermedad previa.
