Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, sobre pensión de jubilación en el Régimen de Autónomos, pues no puede pretenderse que aquellos cotizaciones no pagadas antes de la producción del hecho causante sirvan para acreditar la carencia. La igualdad de cobertura del seguro social no es elemento suficiente para exigir igualdad en la cuota de cotización.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad común y no en accidente de trabajo porque no consta acreditado que la lesión se produjese como consecuencia de un accidente de trabajo, al no estar probada la existencia de una incidencia o acontecimiento de índole traumática producido durante el desempeño de actividad laboral como trabajadora autónoma.
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad del despido (cuya improcedencia se declara) con jurídico sustento en la vulneración del DF a la no discriminación por razón de sexo y/o enfermedad que la Sala examina desde la aplicación al caso de una consolidada doctrina jurisprudencial, constitucional y comunitaria. Partiendo de los indicios concurrentes (cuales son los referidos al hecho de haberse negado a pasar el reconocimiento médico planificado, lo que supuso que los Servicios de Prevención no pudieran emitir certificado de aptitud) examina la Sala si los mismos han sido suficientemente neutralizados por quien decide extinguir por causas ETOP derivadas de su inaptitud laboral a la luz de lo que dispone la LPRL; advirtiendo sobre la probada circunstancia de que el recurrente había sido rechazado para la obra a ejecutar por la contratista principal; lo que también impidió su participación en obras anteriores. Se desvirtúa, así, el panorama indiciario existente de discriminación refleja por la proximidad del despido a la paternidad del demandante, al haberse aportado de contrario elementos suficientes que conducen a considerar que la decisión empresarial fue ajena a la vulneración del derecho fundamental alegado.
Resumen: El SPEE revocó el subsidio por desempleo para mayores de 55 años que había concedido al actor tras descubrir que este no cumplía con el periodo mínimo de cotización requerido. El SEPE exigía además la devolución de 16.300,46 euros que el beneficiario había percibido entre 2018 y 2021. El JS revocó el derecho al subsidio, pero eximió al demandado de devolver las cantidades recibidas al considerar que el error fue, exclusivamente, del SEPE y que el actor actuó de buena fe. Sin embargo, el TSJ ordenó el reintegro del dinero. Fue entonces cuando el beneficiario recurrió al TS alegando que exigirle la devolución de tal cantidad vulneraba el derecho al respeto de sus bienes. Y para fundamentar su pretensión citó la sentencia del TEDH de 26 de abril de 2018 (caso Èakareviæ contra Croacia). El TS estimó el recurso aplicando esta doctrina y señalando que los errores imputables, únicamente, a las autoridades no deben remediarse a expensas del ciudadano, especialmente si actuó de buena fe y si las cantidades percibidas cubrían necesidades básicas. El Tribunal consideró que exigir el reintegro impondría una carga desproporcionada al beneficiario y que el SEPE debía asumir las consecuencias de su propio error.
Resumen: El artículo 4.2 del RDL 1/13 indica que serán considerados discapacitados en un grado de, al menos, el 33%, a todos los efectos, quienes tengan reconocida pensión de IP total, absoluta o de gran invalidez. Se plantea el reconocimiento al demandante, beneficiario de prestación de Incapacidad Permanente Total, el 33% del grado de discapacidad por su condición de pensionista de IPT. Se deniega porque la jurisprudencia ha establecido que el artículo 4.2 del RDL 1/13 no ha respetado lo recogido en la ley 26/2011 que le atribuye la delegación para elaborar un texto refundido afirmando que la sustitución de la expresión "a los efectos de dicha ley" por "a todos los efectos" supone una extensión de los beneficios de la declaración de discapacidad no querida por el legislador.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, denegatoria de la pensión de viudedad, porque la existencia de pareja de hecho debe acreditarse, bien mediante "inscripción en registro especifico" de parejas de hecho, bien mediante "documento público en el que conste la constitución" de la pareja, lo que refleja la voluntad de la ley de limitar la atribución de la pensión a las parejas de hecho regularizadas.
Resumen: El interesado solicitó el subsidio de desempleo para mayores de 52 años tras agotar una prestación contributiva de desempleo el 29/04/2019, el cual le fue denegado. El interesado permaneció sin inscribirse como demandante de empleo desde el 14/08/2009 hasta el 14/09/2013 y sigue tratamiento psiquiátrico desde el año 2013 por trastorno mental y del comportamiento debido al consumo de tóxicos; tiene reconocido un grado de discapacidad del 39%, incluidos 11 puntos por factores sociales complementarios. No estamos ante una grave enfermedad ya que se constata un trastorno mental y del comportamiento que está en tratamiento desde el año 2013, ni consta que estemos ante una afectación psiquiátrica que justifique el apartamiento del mercado laboral por otro lado, el periodo sin estar inscrito en desempleo se extendió tres años y ocho meses, que no puede considerarse un breve espacio de tiempo en el sentido exigido por la Jurisprudencia que permitiría tener por cumplido el requisito de estar inscrito como demandante de empleo de forma continuada.
Resumen: Se cuestiona si el subsidio por incapacidad temporal debe abonarse hasta la fecha de la resolución administrativa del alta médica o hasta la de su notificación al interesado. Se aprecia que cabe interponer recurso de suplicación contra la sentencia de instancia pese a que la cantidad reclamada es de tan solo 653,04 € brutos, con el argumento de que concurre la afectación general. El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta materia sin cuestionarse su propia competencia. Estamos ante una reclamación de cantidad derivada del alcance temporal de la prestación reconocida. La Sala Cuarta ha dictado numerosas sentencias en igual sentido, lo que desvela la abundante litigiosidad que lleva a conocimiento del Tribunal la existencia de una afectación general que anteriormente no constaba y no aparecía acreditada. En la resolución del recurso la Sala se atiene al criterio que emana de las SSTS 2/12/2014, rcud. 573/2014 y 18/1/2012, rcud. 715/2012. La modificación normativa producida con la Ley 40/2007 en el art. 128.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), obliga a concluir ahora que el abono de la prestación debe mantenerse hasta la fecha de notificación de la resolución administrativa y el subsidio de IT debe subsistir hasta esa notificación porque sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y sólo entonces tendrá derecho a lucrar el correspondiente salario.
Resumen: Consta que la actora fue trabajadora autónoma como propietaria de un kiosco hasta 2012 y, desde entonces, se encuentra en situación de desempleo sin derecho a subsidio. Solicitó una pensión por incapacidad permanente, la cual le fue denegada en varias ocasiones. Posteriormente, un juzgado de lo social reconoció su situación de IPA pero estableció una BR de cero euros debido a la falta de cotizaciones en el periodo relevante (del 1/9/ 2014 al 31/8/2019). La trabajadora recurrió la decisión, solicitando la aplicación del artículo 197.4 LGSS que permite la integración de lagunas de cotización con las bases mínimas pero el TSJ desestimó su recurso, argumentando que dicha integración no es aplicable al RETA. Interpuesto el RCUD el TS lo desestima por motivos formales. Consideró que el recurso no cumplía con los requisitos legales necesarios, ya que no realizó una comparación precisa y detallada entre las sentencias contrastadas ni fundamentó adecuadamente la infracción legal alegada. Como resultado, se confirmó la sentencia del TSJ, manteniendo la BR en cero euros y declarando la firmeza de la misma.
Resumen: Se confirma la desestimación de la prestación de viudedad porque desde la fecha de celebración del matrimonio el 17/10/2019 y hasta el fallecimiento del causante el 13/03/2020, no había transcurrido el plazo de un año al que se refiere el artículo 219.2 LGSS, así como también que no hubo hijos del matrimonio. Se indica por la Sala que aunque se acredita que la actora y el causante convivieron extramatrimonialmente desde el año 2006 hasta que contrajeron matrimonio, esa convivencia no lo fue como pareja de hecho por existir un vínculo matrimonial previo del causante hasta el 06/06/2018. La revisión de los hechos se ha rechazado.