• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicitó IPT derivada de AT como montador, reconocidas LPNI/09 por AT, en 2018 otro proceso de IT derivado AT se impugnó alta con desestimación judicial, en julio/18 sufre AT denegadas LPNI y solicita IPT; con posterioridad en septiembre/19 inicia IT, se denegó IP, en 21 solicita IP fue declarado afecto de LPNI con cargo a la Mutua Maz. El JS desestimó porque reclama Resolución del INSS de marzo/19, confirma el TSJ. La demanda de error por no atender el TSJ la solicitud de valoración de la situación clínica posterior (fecha del juicio/21) sino del informe del EVI de 2019 a efectos de la declaración de la IP por no objetivar la relación de causalidad entre el AT inicial y las secuelas. Se rechazó la incorporación de STSJ que estimó el recurso de otra Mutua declarando responsabilidad derivada de la baja por IT de 27/09/19 corresponde a la Mutua Maz porque la sentencia impugnada se refiere a denegación de IPT de situación anterior a 27/09/19 y la fecha del HC se fija el 21/03 -la del informe del EVI- y no resulta determinante en relación con la situación que se valora, las impugnadas abordan si los procesos de IT traen causa del mismo AT y la posterior se refiere a otro proceso, son 2 expedientes nuevos de IP y existe un nuevo AT. Demanda extemporánea pasados 3 meses. No agotados recursos sin presentar cud. Ni error claro ni manifiesto existen diversos procedimientos de IP, en el segundo se declaró IPT derivada de AT; pero lo que se impugna es el primero. Reitera doctrina
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 1069/2023
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegada la prestación de ingreso mínimo vital por falta del requisito de vulnerabilidad económica, se recurre por considerar que los ingresos derivados del subsidio por desempleo menos cotizaciones sociales y IRPF si los hubiera no supera el límite de rentas. Para el cálculo de rentas debe incluirse los ingresos por rendimiento del trabajo y las percepciones por prestación y subsidio por desempleo en su totalidad, sin que se descuenten las cotizaciones realizadas en cada uno de esos supuestos que, además, en el caso del subsidio de desempleo son cotizaciones no efectivas. El total de lo percibido excede del límite de rentas y no tiene derecho a la prestación solicitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
  • Nº Recurso: 5497/2023
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante, beneficiaria de pensión de invalidez no contributiva, heredó la cantidad de 4112 euros en metálico y la tercera parte proindiviso de una vivienda valorada en 15.370,67 euros, a consecuencia de lo cual se dejó sin efecto la prestación. Siguiendo la doctrina jurisprudencial sostiene la Sala que los bienes patrimoniales heredados solamente pueden computarse desde la fecha de incorporación al patrimonio del beneficiario, esto es, desde la partición de la herencia y en ningún caso mientras permanezca indivisa, y que los bienes adquiridos por vía hereditaria no se consideran renta a efectos del cómputo de ingresos que limita el acceso a las pensiones no contributivas, aunque sus frutos y rendimientos, reales o presuntos, sí habrán de computarse como tal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JESUS SANCHEZ ANDRADA
  • Nº Recurso: 3070/2022
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de subsidio de desempleo impugna la resolución que acuerda la revocación del acto previo de reconocimiento de derecho a la prestación asistencial, y el deber de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, por no cumplir el requisito de carencia de rentas. La instancia estima la demanda, con criterio confirmado en suplicación, basándose en que, las aportaciones empresariales al plan de pensiones no constituyen rentas, ya que no suponen ningún ingreso efectivo en el patrimonio del solicitante, ni una ganancia patrimonial obtenida por su rescate.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
  • Nº Recurso: 1294/2023
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteran los actores la nulidad de su despido (por colectivo) al vincularlo al hecho de la extinción de sus contratos por jubilación y cierre de empresa (ex art. 51 ET). Tras rechazar el déficit litisconsorcial opuesto por la recurrente (al no ofrecerse un presupuesto de responsabilidad en relación a empresas no demandadas y no advirtiéndose grupo patológico ni fraude en la subrogación invocada de contrario), examina la Sala la Normativa de nuestro Derecho Interno en referencia a aquella causa de extinción; remitiéndose al planteamiento de una cuestión prejudicial resuelta por el pronunciamiento que se cita del TJUE que (entre otros particulares) declara que la Directiva 98/59/CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la extinción de los contratos de trabajo de un número de trabajadores superior al previsto por jubilación del empresario, no se califica de despido colectivo. Advirtiéndose ya nuestro Alto Tribunal vino a destacar el distinto tratamiento que la Norma (interna) dispensa a las diversas situaciones recogidas en la misma según se proceda o no a la extinción de la personalidad jurídica del contratante. Partiendo de la inexistencia de fraude que se imputa a la subrogación operada y que la extinción de produjo (efectivamente) por la jubilación del empleador (hecho éste que no tiene necesariamente que coincidir con el material cierre de la empresa), se desestima el recurso al confirmar la regularidad de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 4543/2023
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El interesado tiene su domicilio en una vivienda que es compartida por el arrendatario y otras seis personas mas, todos ellos de nacionalidad senegalesa y dicha residencia tiene cinco dormitorios, ocupando el actor una zona de la vivienda con uso exclusivo de una de las habitaciones. El RD Ley 3/2021, de 2 de febrero, eliminó el límite de titulares del IMV en una misma vivienda, con el fin de erradicar las barreras de acceso que han podido experimentar las personas usuarias de prestaciones de servicio residencial, reconociendo la realidad de quienes están en situación de vulnerabilidad que se agrupan en una misma vivienda con el fin exclusivo de compartir gastos y facilitar el acceso a la prestación a personas solas en situación de exclusión social que convivan con otras personas solas o unidades de convivencia y que no tengan vínculos de parentesco. Consiguientemente, las personas que convivan el mismo domicilio, entre las que no concurran los vínculos de parentesco previstos, podrán ser titulares del IMV si se encuentren en riesgo de exclusión, como es el caso del demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 1057/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el actor-recurrente su derecho a percibir prestación de orfandad al considerar que la situación que presentaba en la fecha de fallecimiento de su padre le impedía el desempeño de cualquier actividad profesional. Desde la hermenéutica jurisprudencial del precepto (de Seguridad Social) que se invoca como infringido, recuerda la Sala la normada exigencia de que el hijo se encuentre afecto de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, aun cuando la misma no haya sido objeto de reconocimiento administrativo o judicial; debiendo valorarse, a tal efecto, la situación del beneficiario al momento del fallecimiento del progenitor. Circunstancia (jurídico-prestacional) que examina desde la condicionante dimensión del inalterado relato fáctico en el que (entre otros particulares) se recoge que el actor presentaba consumo de tóxicos en abstinencia y un diagnóstico de trastorno de personalidad con poliartralgias inespecíficas (sin repercusión funcional). A la data del fallecimiento del causante intentó una nueva deshabituación en el centro terapéutico que resultó exitosa; manteniéndose desde entonces abstinente, sin clínica significativa a nivel psiquiátrico; realizando vida activa y sin limitaciones en el ámbito laboral. Lo que impide considerar una afectación de su capacidad en los términos requeridos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 748/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el beneficiario su pretensión de contingencia profesional (AT) respecto a la baja litigiosa. Partiendo de la definición legal de accidente de trabajo (entre los que se encuentran las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del mismo) y después de advertir sobre la presunción legal que la norma incorpora (referida no sólo a los accidentes en sentido estricto o lesiones producidas por la acción súbita y violenta de un agente exterior, sino también a las enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que pueden surgir en el trabajo) enjuicia la Sala la baja litigiosa desde la condicionante dimensión jurídica que ofrece el inalterado relato fáctico de la sentencia (junto a las afirmaciones que, con este mismo valor, recoge su fundamentación jurídica) para concluir, con el Magistrado de instancia, que si bien es cierto que la demandante estuvo incursa en una primera situación de IT a raíz de la agresión producida en el trabajo, fue dada de alta de sus lesiones sin secuelas. Alta que no fue impugnada y a la que siguió la intervención quirúrgica que tenía previamente programada por la patología común; carácter que la Sala confirma en referencia a este segundo proceso incapacitante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
  • Nº Recurso: 1608/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitante de subsidio de prejubilación tras haber causado baja en el RETA, en el que estuvo en alta desde Noviembre de 2005 hasta el 3/05/21, impugna la resolución denegatoria de la prestación asistencial solicitada el 7/07/22. La instancia estima la demanda. La Sala de lo Social, revoca la decisión del Juzgado, argumentando que, el demandante no cumple el requisito de haber agotado una prestación de desempleo, ya que los trabajadores por cuenta propia no son beneficiarios de ninguna de las modalidades de protección por desempleo que contempla nuestro ordenamiento jurídico, sino de la prestación por cese de actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3302/2022
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de si el periodo de percepción de la prestación por desempleo se amplía en el supuesto de que el trabajador esté percibiendo aquella prestación y pase a la situación de incapacidad temporal. La baja médica que se genera durante la percepción de las prestaciones de desempleo es recaída de un proceso de IT derivada de accidente de trabajo iniciado cuando el trabajador se encontraba en activo y con anterioridad a la situación legal de desempleo. La Sala IV reitera doctrina sentada a partir de la STS 22/11/23, Rec 3230/20, que establece que la IT posterior al reconocimiento de las prestaciones de desempleo no da lugar a su ampliación. Aunque se trate de una recaída de una IT anterior al desempleo derivada de contingencias profesionales. Con el art. 283.2 LGSS, en lo que se refiere a su duración, el legislador ha unificado el régimen jurídico aplicable a todos supuestos de recaída de la IT mientras se perciben las prestaciones de desempleo, con independencia de la contingencia de la que la misma derive. Y en su último párrafo dispone de forma expresa que no se ampliara por este motivo la duración de la prestación de desempleo, a diferencia de lo que específicamente establece en el art. 284.2 LGSS en el caso de maternidad y paternidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.