• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 513/2025
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, de profesión agente inmobiliaria autónoma, presenta dos tipos de patologías. Una física, cuyo diagnóstico es una artritis psoriásica, dolencia reumatológica en tratamiento desde el año 2022, sin que conste el agotamiento de las posibilidades terapéuticas. En la exploración física, que realiza el medico evaluador, no hay signos agudos de inflamación articular, tiene rizartrosis bilateral que le permite hacer puño y pinza, con exploración normal, fuerza conservada en pies y sin signos inflamatorios, y en cuanto a la columna la exploración es normal. Además, presenta antecedentes de adenomacarcinoma tubular infiltrante de sigma estado IIB, PT4N0, padecido en 2018, estando pendiente de colonoscopia en 2024 para poner fin al seguimiento clínico radiológico. Finalmente, en cuanto a la patología psíquica, se diagnostica de trastorno adaptativo reactivo en el informe médico oficial de mayo de 2024, siendo el diagnóstico en el informe de psiquiatría del hospital de 5 de febrero de 2025, de trastorno adaptativo y personalidad ansiosa. Partiendo de tales datos, no cabe afirmar que sus dolencias físicas y psíquicas, en su situación actual, al carecer de la necesaria gravedad o severidad, imposibiliten a la reclamante para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, en los términos del art. 194.1.b) de la LGSS, trabajo para el que no se prueba que esté imposibilitada o muy limitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 3117/2024
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, reitera la consolidada doctrina de la Sala IV en relación a que en los casos de ruptura matrimonial, la exigencia legal de reconocimiento de pensión compensatoria puede cubrirse mediante instrumentos no estrictamente calificados de este modo, como ocurre en este caso porque en la sentencia de divorcio se decretó que el exmarido de la actora tenía la obligación de abonar el 50 % del importe de la cuota del préstamo hipotecario de la vivienda familiar, que se le había asignado a la demandante (Reitera TS 11423 Rec 2973/20, 14421 Rec 4997018 y 141020 Rec 3186/18).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1996/2024
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SS. Ingreso mínimo vital en la custodia compartida. La sentencia de instancia desestimó la demanda y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Granada reconoció la prestación por entender que equivalía a una separación transitoria que no rompía la convivencia conforme al art. 6.2 del RDL 20/2020. Sin embargo, el Tribunal la revoca haciendo una interpretación literal y sistemática de la norma. La residencia en un mismo domicilio es el elemento determinante para configurar la unidad de convivencia de modo que el art. 10.4 establece expresamente que, en custodia compartida, los menores se integran en la unidad donde están domiciliados a efectos de la cuantía de la prestación, excluyendo que puedan formar parte de dos unidades distintas. La excepción prevista en el artículo 6.2 para separaciones transitorias no es aplicable porque no existe una unidad de convivencia previa entre el progenitor y los hijos domiciliados en otro hogar. Es cierto que podría darse el caso de que el progenitor en cuyo domicilio estén empadronados los menores disponga de medios económicos suficientes mientras que el otro progenitor carezca de ellos. Sin embargo, el legislador ha optado por atribuir la condición de unidad de convivencia únicamente a aquella donde se encuentren domiciliados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 466/2025
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El día 3 de septiembre de 2022, sobre las 9:30 horas, la actora estaba prestando servicios con una compañera, incorporando a una usuaria gran dependiente y obesa, para ponerle los arneses y subirla a la grúa; mientras la demandante sujetaba y movilizaba las piernas de la usuaria, éstas chocaron con la rodilla de la actora y quedando su pierna fija, se le produjo una torcedura de rodilla. Ese mismo día inició el proceso de la incapacidad temporal. Dada la torcedura, es obvio que, pese a la naturaleza común de las dolencias referidas y que afectaban a la rodilla, fue tal episodio lo que justificó el comienzo de la incapacidad temporal, que provocó un proceso de 19 meses. Siquiera cuando se exprese que, tres y cuatro días más tarde de la torcedura de tobillo, la rodilla de la actora no tenía absolutamente nada más que lo que ya tenía antes de la torcedura, ni hay hinchazón alguna, la actora siguió de baja por un período dilatado cuyo origen se encuentra en la torcedura, golpe en la rodilla, sobreesfuerzo o como quiera calificarse a tal episodio.Tal episodio supone en cualquier caso una agravación respecto de la dolencia y no el mero descubrimiento de la que antes había pasado desapercibida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 540/2025
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia de instancia que desestimó la demanda de extinción, en la que se solicitaba la extinción del contrato por acoso laboral y una indemnización de 50.000 euros. La sala de lo social desestima el recuso, tras analiza la definición constitucional y normativa de acoso laboral, distinguiéndolo del conflicto laboral, y concluye que los hechos probados no acreditan la existencia de acoso, sino un conflicto laboral puntual sin reiteración ni hostigamiento prolongado entre la actora, gobernanta de un hotel, y las compañeras de trabajo. Se reconoce que la empresa no cumplió estrictamente con el protocolo, pero ello no constituye acoso laboral ni vulneración de derechos fundamentales; además, la baja médica sufrida se considera derivada de contingencia común, sin prueba de relación directa con el acoso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3172/2024
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de maternidad: tanto el juzgado como la Sala de suplicación consideraron que el actor tenía derecho a percibir dicho complemento (art. 60 LGSS). El INSS recurrió en unificación de doctrina alegando que la negativa no se fundamentó en un trato discriminatorio por razón de sexo, sino en el hecho de que la acción estaba prescrita en aplicación del art. 53 LGSS, lo que justificaba a su juicio la denegación. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima el recurso por entender que la Entidad Gestora a la vista de que el actor presentó la demanda en el año 2022, y que el plazo de prescripción para reclamar el complemento de pensión de cinco años habría comenzado a correr desde que se dictó la STJUE de diciembre de 2019, es claro que el derecho a percibir la indemnización compensatoria de los daños y perjuicios causados por la denegación del complemento de maternidad por parte del INSS no desaparece como consecuencia de que la Entidad Gestora basara la denegación del complemento alegando el transcurso del plazo de prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 1095/2024
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, denegatoria de la pensión de viudedad, porque la existencia de pareja de hecho está acreditada por la inscripción en el registro especifico de parejas de hecho, pero existe un vínculo matrimonial preexistente del causante, no disuelto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA LAURA VEGA PEDRAZA
  • Nº Recurso: 1649/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de subsidio de desempleo para eventuales agrarios, que tras heredar además de determinados inmuebles, dinero en metálico en cuantía que rebasa el importe de 40 mensualidades del salario mínimo interprofesional, y ser comunicada dicha circunstancia por su esposa al SPEE, impugna la resolución que decreta la extinción de la prestación, y la correlativa obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia estima en parte la demanda y declara la suspensión de la prestación durante el mes en que se produjo el ingreso, limitando el deber de reintegro a lo percibido durante el mismo. La sentencia comentada, revoca la decisión del Juzgado, y desestima la demanda, argumentando, que, conforme a la jurisprudencia unificada, en los casos de adquisición de dinero por herencia, debe ponderarse si lo percibido es o no suficiente para subvenir las necesidades de la vida diaria, tomando como criterio el importe anual del salario mínimo interprofesional, y, comoquiera que en el supuesto enjuiciado el dinero heredado alcanza a 40 mensualidades de dicho módulo, la resolución administrativa impugnada es ajustada a derecho, al concurrir de extinción de la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 348/2025
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala indica que el actor alcanzó la edad legal, tenía derecho al 100 % de la pensión y la empresa cumplió la condición de realizar una nueva contratación indefinida y a tiempo completo en el plazo de 6 meses, exigencia ligada a la garantía de empleo y al relevo generacional conforme a la DA 10 ª LET, por lo que la extinción del 1-03-24 no es despido improcedente porque se aplicó correctamente el art. 44 del V Convenio Almaraz-Trillo, sin que se pueda aceptar que el Convenio sea extraestatutario -se ha publicado en el BOE y siguió la tramitación estatutaria- y como la empresa aplicó el régimen previsto en el del art. 44 del Convenio y no el previsto en el Acuerdo de la Comisión Paritaria de 8-02-21, resulta irrelevante que se alegue que este último acuerdo se hubiera podido celebrar en fraude de ley y con falta de legitimación, por no habérsele aplicado ese régimen, no pudiendo cuestionarse la validez ni los efectos del Acuerdo Paritario por esta vía, pues su impugnación correspondería, en su caso, a un proceso colectivo por sujetos legitimados, concluyendo que la extinción es ajustada a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION DEL BRIO CARRETERO
  • Nº Recurso: 51/2025
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se indica que no existe norma o pacto que interpretar sobre qué ocurre con la IT cuando la prestación de servicios del jubilado parcial se concentra al inicio, habiéndose debatido la cuestión en la Comisión Paritaria, no alcanzándose un acuerdo, por lo que no hay criterio convencional aplicable, pues el art. 3 del convenio solo garantiza la posibilidad de acudir a la jubilación parcial y relevo (2021-2023), sin regular la acumulación de jornada ni el efecto de la IT y el Acta de 15-9-2020 se limita a recoger una tabla orientativa de prestaciones 25% y ajustes por jornada diaria, sin que prevea la acumulación ni su tratamiento en caso de IT y los contratos individuales, más allá de porcentaje/horas y duración, no contienen cláusulas sobre acumulación ni sobre cómo opera la IT durante la prestación concentrada, afirmando que en este caso es una práctica empresarial ampliar el periodo efectivo cuando hay IT durante la fase acumulada -práctica de hecho no equivale a acuerdo interpretable- y que la SAN 1-03-19, declaró que, rigiendo la libertad de pactos, no cabe prórroga del periodo concentrado por IT si no se pactó expresamente, pues la IT suspende el contrato, pero no autoriza extender el término de prestación concentrada, no siendo aplicable la STSJ Galicia 7-7-2017, porque el supuesto se refería a IT fuera del periodo de trabajo acumulado y concluye que existe el derecho a no recuperar ni prolongar, sin perjuicio de lo que se pacte en futura negociación colectiva. .

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.