• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 1271/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El SEPE detectó que no cumplía con los requisitos de edad e inscripción ininterrumpida como demandante de empleo. La beneficiaria alegó la jurisprudencia del TEDH (caso Cakarevic vs. Croacia) argumentando que exigir la devolución de las cantidades percibidas constituía una carga desproporcionada. La Sala IV, tras repasar la jurisprudencia nacional y europea en la materia, falla a favor de la beneficiaria que no hizo ninguna alegación falsa o inexacta que indujera a error al SEPE.La cantidad percibida en concepto de subsidio por desempleo es relativamente modesta por lo que se infiere que ha sido consumida por el beneficiario para afrontar sus gastos básicos. Aunque no consten otros datos adicionales sobre la situación de vulnerabilidad de la actora, carece de relevancia en orden a la devolución reintegro de lo percibido con anterioridad.En aplicación de la citada doctrina del TEDH y del TS, se deja sin efecto la resolución de reintegro combatida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 3053/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Iv recurda que la cuestión formulada ha sido reiteradamente resuelta por este mismo Tribunal (SSTS 603/2020, de 6 de julio -rcud 941/2018-, entre otras). Debe aplicarse la regla general ya establecida de que, en los casos de prestación de servicios a tiempo parcial de forma concentrada, no existe un derecho a percibir prestaciones de desempleo en los períodos de inactividad ya que esta situación no tiene encaje en el concepto de desempleo contemplado en el art. 267 de la LGSS. Tal regla general no se altera por el hecho de que la persona trabajadora se hubiera visto afectada por un ERTE por causa de la pandemia Covid. En definitiva, los períodos de inactividad en una jornada concentrada no generan derecho a prestación por desempleo aun estando la relación laboral suspendida por un ERTE FM Covid-19. En ausencia de previsión específica por parte de la legislación especialmente destinada a disciplinar ese supuesto, hay que estar a las reglas comunes contenidas en la LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 3006/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Desempleo. La trabajadora auxiliar de vuelo-tripulante de la compañía Air Europa Líneas Aéreas SA tenía un contrato indefinido a tiempo parcial con jornada concentrada de modo que estaba de alta en la empresa y en SS los 365 días del año aunque prestara servicios 270 días. Durante la pandemia la empresa aplicó un ERTE Covid por fuerza mayor. Inicialmente la empresa no incluyó a estos trabajadores cuando estaban en inactividad, pero la sentencia de la AN de 15-07-2021 declaró la nulidad de tal práctica. La actora reclama entonces desempleo por los períodos de inactividad. La sentencia de instancia desestimó la demanda y recurrida en suplicación el Tribunal Superior de Justicia reconoció el derecho. Sin embargo, en casación para unificación de doctrina, la Sala reitera su ya consolidada doctrina en cuanto a que en los casos de prestación de servicios a tiempo parcial de forma concentrada no existe un derecho a percibir prestaciones de desempleo en los períodos de inactividad ya que esta situación no tiene encaje en el concepto de desempleo contemplado en el art. 267 de la LGSS. La legislación especial Covid si bien introdujo especificidades sobre las personas trabajadoras fijas discontinuas y las que realizaban trabajos fijos y periódicos, no contempló, no obstante, ninguna previsión al respecto por lo que ha de estarse a las reglas ordinarias de la LGSS con lo que concluye que los períodos de inactividad en una jornada concentrada no generan derecho a prestación por desempleo aun estando la relación laboral suspendida por un ERTE FM Covid-19. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
  • Nº Recurso: 6228/2024
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la empresa y confirma la imposición del recargo de prestaciones de Seguridad social, en cuantía del 30 %, por accidente de trabajo por contagio de Covid-19, a causa falta de medidas de seguridad o de prevención de riesgos, acreditado que la empleadora no adoptó las medidas preventivas necesarias para evitar o cuando menos disminuir el riesgo de accidente finalmente acaecido, habiéndose producido el resultado lesivo durante la ejecución de tareas asignadas, por lo que estimamos acreditado el nexo causal entre tal incumplimiento empresarial y el resultado lesivo, lo que determina concluir sobre la procedencia del recargo de las prestaciones de la Seguridad Social impuesto por resolución administrativa y confirmado por la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 1045/2025
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, denegatoria de la pensión de viudedad, porque la existencia de pareja de hecho debe acreditarse, bien mediante "inscripción en registro especifico" de parejas de hecho, bien mediante "documento público en el que conste la constitución" de la pareja, lo que refleja la voluntad de la ley de limitar la atribución de la pensión a las parejas de hecho regularizadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 1358/2025
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente reiterando la gravedad del incumplimiento (desde el tipo infractor tanto legal como del convenio aplicable) imputado a quien en situación de IT por trastorno de ansiedad ayudó a su pareja en un bazar. En aplicación al caso de su consolidada hermenéutica jurisprudencial se recuerda por la Sala que no toda actividad durante la incapacidad temporal implica simulación o mala fe pues solo puede considerarse la gravedad del incumplimiento imputado bien cuando se finge la enfermedad, se realizan tareas propias de su actividad laboral o el sancionado perjudica su recuperación; de tal manera que habrá da atenderse tanto a la clase de enfermedad como a la naturaleza de la actividad realizada. Y en el caso de autos la parte a quien incumbe su prueba no acredita simulación como tampoco que dicha actividad implicara per se la prestación de un trabajo bajo las notas que lo definen. Actividad (esporádica y de corta duración) que no se justifica fuera incompatible con la dolencia y su recuperación; ni, en definitiva, que su desempeño se corresponda a las funciones propias de su puesto como comercial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 743/2025
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicitó de prestación por desempleo en fecha 25 de mayo de 2023, en su modalidad de pago único, para la realización de actividad de "atención médica y quirúrgica como médico especialista en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, en el marco de la sanidad privada. En resolución de 12 de junio de 2023 se resuelve aprobar el abono de la prestación por desempleo por el periodo de 25/05/2023 al 24/01/2025, sobre 1915 días cotizados, y 600 días de derecho, quedando suspendida la prestación por su colocación por cuenta ajena el día 01-06-2023 en el Servicio Público de Salud. La circunstancia de que el actor, cinco días después de su solicitud, iniciará una prestación por cuenta ajena que no constaba que fuera a tiempo parcial, unido a la circunstancia de que no constaba autorización de compatibilidad, lleva a confirmar la suspensión acordada, quedando así en igual condición que el trabajador que en la misma situación no hubiese pedido el pago único de la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 365/2025
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega la prestación de ingreso mínimo vital porque la unidad de convivencia no coincide con la que consta en el INE y, adicionalmente, tampoco esta válidamente constituida durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. En la solicitud se- hizo constar una unidad de convivencia formada por la solicitante y por sus dos hijos, estando en esa fecha empadronados en ese domicilio otras dos personas; pero lo cierto es que la referencia del Padrón puede combatirse con pruebas que lo contradigan, lo cual ha acontecido en el presente supuesto acreditando que ese empadronamiento no coincidía con la realidad del momento. Por consiguiente debe estimarse la pretensión actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 1026/2025
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador, que prestaba servicios para una Mutua como médico, fue atropellado al cruzar un paso de peatones por un vehículo debidamente asegurado. Como consecuencia de ello inició un proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, atendiendo la Mutua la asistencia sanitaria derivada del accidente, reclamando a la Aseguradora del vehículo ante la jurisdicción social los gastos por considerar que se trataba de un supuesto de reintegro de gastos médicos. Se declara que no es un litigio de objeto prestacional, ni de reintegro de gastos médicos, sino ante un asunto cuya finalidad es la repetición, por parte de la Mutua demandante, que alega haber abonado determinados gastos derivados de un accidente de tráfico a la persona perjudicada, frente a la entidad aseguradora del vehículo causante de tal accidente. Consiguientemente, la jurisdicción competente es la civil, no la social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1453/2024
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario, que prestó servicios en el sector de la pizarra, se le reconoce una IPT por enfermedad profesional y solicita el incremento del 20% de la BR al cumplir 55 años ficticios por aplicación de los coeficientes reductores previstos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón. El INSS le reconoce la pensión de IPT con el incremento del 20%. La Mutua Asepeyo interpone demanda que el JS desestima. El TSJ revoca y deja sin efecto el incremento del 20%. El INSS y la TGSS recurre en casación unificadora. La Sala IV considera que a quienes han desarrollado actividades mineras fuera del Régimen Especial de Seguridad Social de la Minería del Carbón, les es de aplicación la bonificación por edad prevista en este último para fijar la fecha de acceso al complemento por incapacidad permanente total cualificada. Estima el recurso. Reitera doctrina, entre otras, STS 1054/2024, de 11 de septiembre (rcud 3211/2022), STS 1315/2024, de 4 de diciembre (rcud 1647/2022); 1341/2024, de 11 de diciembre (rcud. 525/2023); 606/2025, de 24 de junio (rcud 3935/2023); y 658/2025, de 1 de julio (rcud 4344/2023).

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