Resumen: Se desestima que concurra el grado de incapacidad permanente absoluta, y subsidiariamente la total y parcial, para una actividad profesional principal encuadrada en el régimen general como Directora de proyectos en un centro especial de empleo, y de trabajadora en el RETA, como gestión de academia de idiomas. La actora presenta un carcinoma ductal infiltrante en mama izquierda reconstruida, y actualmente sin recidivas ni neoplasias. La revisión de los hechos se ha rechazado por consistir en advertencias predeterminantes, calificativos y consideraciones subjetivas; y respecto a la cuestión de fondo, la Sala, después de definir los grados de incapacidad permanente instados, precisa que no concurren porque estamos ante actividades y profesiones sin exigencia física, de componente intelectual y sedentario.
Resumen: En un caso sobre determinación de contingencia en el que se solicitaba que se declarase derivado de accidente de trabajo el proceso de incapacidad temporal, la instancia ha desestimado la pretensión por entender que no consta la existencia de ningún accidente de trabajo. En el recurso se pide que se declare la contingencia derivada de accidente de trabajo por acontecer un sobresfuerzon en el trabajo, lo que constituye un hecho traumático acaecido en tiempo y lugar de trabajo favorecido por la presunción, o se considere que concurre una enfermedad previa agravada por el accidente; pero ello se desestima por la falta de prueba y la existencia de problemas lumbares previos, que implican un origen de enfermedad común.
Resumen: Al actor trabajó que para el Consorcio SCIS Ciudad Real desde 13-10-92 como jefe de parque, le fue reconocida jubilación anticipada por resolución 9.06.21 y efectos de16-06-21 con una base 3.126,50€, 100%, pensión 2.707,49€, siendo aplicable el convenio del del personal laboral del consorcio para el servicio contra incendios y de salvamento de la provincia de Ciudad Real y Acta de la Asamblea de 29-06-21 BOP 5-07-21.
La Sala, afirma que el actor no tiene derecho a la prestación como percepción económica al cese ligada a la jubilación, porque ese complemento está legalmente vedado por el art. 1 del RDL 20/2012 por los límites de gasto en pensiones de las Leyes de Presupuestos y aplica la doctrina de la SSTS 23/10/2019 y 15/06/2022 al interpretar el precepto, alcanzando la incompatibilidad a todo el personal del sector público, no solo a altos cargos, siendo además incompatible con la pensión de jubilación de un régimen público y añade que rige el principio de jerarquía normativa, prevaleciendo la ley sobre el convenio -art. 9.3 CE- y por la suspensión de pactos contrarios -art. 16 RDL 20/2012-, indicando que supuestos de otros trabajadores o acuerdos posteriores no acreditan un derecho consolidable ni vencen la norma superior.
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda sindical contra la empresa Altadis en la que se impugna la práctica empresarial con relación a los supuestos en los que lo trabajadores entran en incapacidad temporal por periodo inferior a 30 días, consistente en no ajustar los objetivos a los días efectivamente trabajados y en abonar el incentivo solo en proporción a los días trabajados en el mes en el que se cursa la baja o el alta de la situación de incapacidad temporal por cuanto que se razona que estamos en presencia de un complemento de calidad y cantidad de trabajo que se anuda a objetivos individuales, no colectivos; objetivos que se ajustan a los días trabajados en los supuestos de incapacidad temporal por contingencias comunes, es decir, se cobra el incentivo si se alcanzan los objetivos recalculados; y se abona en proporción a los días trabajados.
Resumen: Reconocido un subsidio de desempleo para mayores de 52 años para el periodo del 11-11-2022 al 12-9-2024, se acuerda el 9-1-23 la revocación del subsidio por percibir rentas superiores al 75% del SMI durante los años 2017 a 2019. En fecha 11-7-23 se solicita la reanudación" del subsidio, siendo denegada por que la interesada es titular al 50% de un total de 7 bienes inmuebles, percibiendo rentas de arrendamientos que le generaron en 2023 ingresos por un total de 20.369,52 euros. Se desestima la pretensión porque el recurrente pretende reanudar una prestación que había sido revocada en virtud de sentencia judicial firme, no existiendo por tanto desde el inicio, además de que no acredita los requisitos legales para tener derecho a la prestación al superar el límite de ingresos en el año 2023.
Resumen: Prestaciones de Seguridad Social: a efectos de determinar los ingresos para poder percibir el complemento de mínimos, se computa en el año en que se reciba el rescate del plan de pensiones percibido por la beneficiaria. Reitera la doctrina: STS 1006/2023, de 28 de noviembre, rcud 3096/2022.
Resumen: Se ha reconocido el derecho a la jubilación ordinaria, pero denegando su eficacia económica por ser incompatible y de menor cuantía, en términos anuales, que la pensión que ya se venía percibiendo por Incapacidad Permanente Total. Se indica en la sentencia comentada que para el reconocimiento de la pensión de jubilación solicitada por la interesada a los 65 años ha sido necesario acudir al cómputo recíproco de cotizaciones del RGSS y del RETA, y es que si para causar derecho a una pensión se requiere tomar cotizaciones efectuadas a regímenes diferentes, la consecuencia es que el beneficiario debe optar por una de las dos. En este caso con ninguna de las dos cotizaciones se alcanza la necesaria para causar la pensión de jubilación por lo que debe optarse por la de incapacidad o la de jubilación.
Resumen: Los actores, en su condición de herederos del trabajador fallecido, recurren en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda de indemnización adicional por muerte laboral. Los recurrentes alegan el incumplimiento del art. 33 del Convenio colectivo agropecuario de Cataluña, que establece como mejora convencional la obligación de las empresas de suscribir una póliza de seguro por muerte o incapacidad por accidente laboral con una cobertura de 20.000 €. La empresa demandada cumplió con esta obligación mediante la contratación de dos pólizas de seguros, pero los recurrentes solo recibieron 18.000 € de una de las aseguradoras y pretenden obtener otros 20.000 € adicionales de la otra. La Sala de lo Social desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, dado que se trata de un seguro múltiple, por lo que no corresponde un pago duplicado, ya que la empresa cumplió con su obligación de asegurar el riesgo y los beneficiarios ya han percibido la suma garantizada.
Resumen: La beneficiaria venía percibiendo una pensión de no contributiva de invalidez, pero el 27/04/2022, se acordó extinguir el derecho a la pensión de invalidez no contributiva, por superar los recursos de la unidad económica de convivencia el límite de acumulación de recursos establecido, ya que la unidad económica de convivencia estaba integrada por ella, su marido y su hijo y éstos tenían ingresos computables que suponían la superación del límite legal. Aunque los cónyuges se separaron legalmente y se adjudicó el uso de la vivienda familiar a la esposa, y de que el domicilio fiscal sea distinto de este, la información policial determinó que convivían juntos, dando preferente validez a éste informe frente a las demás pruebas. Cuestionada la valoración de la prueba se destaca que corresponde al Juzgado tal facultad y que lo hace desde la sana crítica y del conjunto de la prueba; y dando preferencia a la información policial niega eficacia a la prueba testifical que no puede revisarse por el Tribunal y a la información del Padrón que es contradicha por aquél.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por la Diputación Foral de Bizkaia contra la dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que reconoció a una trabajadora un grado de discapacidad del 33%. Se debate si el reconocimiento de una incapacidad permanente total por el Instituto Nacional de la Seguridad Social conlleva automáticamente, a todos los efectos, el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%, conforme al artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, en su redacción anterior a la Ley 3/2023. El Ministerio Fiscal informó a favor del recurso. El Tribunal Supremo aprecia contradicción y, reiterando la doctrina fijada en las sentencias de Pleno de 29 de noviembre de 2018, declara que dicho precepto incurrió en exceso en la delegación legislativa al sustituir la expresión a los efectos de esta ley por a todos los efectos, modificando sustancialmente el mandato conferido por la Ley 26/2011. En consecuencia, concluye que el reconocimiento de la incapacidad permanente total no determina automáticamente el del 33% de discapacidad. Estima el recurso, casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y confirma la desestimación de la demanda, sin pronunciamiento especial sobre costas.
