• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 531/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora sufre meningioma meningoepitelial (grado I de la OMS) del nervio óptico izquierdo, con amaurosis y dolor retroocular que no cede con analgesia habitual, en situación de estabilidad clínica y radiológica. Craneotomía y resección tumoral intervenida el 13.4.2021, con persistencia de restos tumorales y molestias. No percibe luz en ojo izquierdo, siendo su agudeza visual de 1 en ojo derecho. La patología tumoral, calificada de benigna, no acredita limitación alguna.Para determinar la disminución de capacidad laboral como consecuencia de la pérdida de visión, la doctrina jurisprudencial viene ateniéndose, con carácter indicativo, tanto a los valores de la Escala de Wecker y 41 del derogado Reglamento de Accidentes de Trabajo. Como afirma la sentencia de instancia, ambos parámetros de valoración nos remiten a una incapacidad permanente parcial en un caso, como el presente, con perdida de visión total en un ojo manteniéndose el otro plenamente operativo. La Sala, sin embargo, no comparte la valoración de la juzgadora cuando afirma que dicha correlación debe ser superada en este caso en función de las exigencias laborales de un auxiliar administrativo pues, siendo cierto que sus requerimientos visuales son superiores a buena parte de los trabajos existentes.La incapacidad permanente total exige la imposibilidad de realizar todas o las fundamentales tareas de la profesión, y esto no es lo que ocurre en este caso aunque se pueda sufrir mayor penosidad o incapacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FERNANDO OLIET PALA
  • Nº Recurso: 1442/2023
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de subsidio de desempleo por cargas familiares, conviviente con su pareja de hecho y la hija menor de ambos, impugna la resolución que revoca la previa de reconocimiento de derecho a la prestación asistencial, y decreta el deber de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda, con criterio revocado en suplicación, basándose en que, conforme a la consolidada y uniforme jurisprudencia que cita, la pareja de hecho no forma parte de la unidad de convivencia, ni sus ingresos son computables para determinar su capacidad económica, a efectos de verificar si existen o no cargas familiares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
  • Nº Recurso: 7282/2023
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitante de subsidio de desempleo impugna la resolución que le reconoce la prestación por cotización insuficiente, interesando que judicialmente se declare el derecho al subsidio de prejubilación. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, acepta una revisión fáctica, y, revoca la decisión del Juzgado, argumentando que, conforme a la legislación anterior a la reforma introducida mediante RD Ley 2/23, que es la aplicable, por ser la vigente en la fecha de la solicitud, a efectos de determinar el tiempo cotizado por trabajos a tiempo parcial debe aplicarse el coeficiente de bonificación global, en función no solo del periodo cotizado a tiempo parcial, sino también del que ha representado en el conjunto de la vida laboral del trabajador, con lo que, se cumple la carencia legalmente exigida para el acceso al subsidio para mayores de 52 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 1116/2023
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa la sanción administrativa judicialmente confirmada bajo un primer motivo de nulidad de la sentencia recurrida por entender que debió acordarse la acumulación de autos en términos similares a los advertidos en un anterior pronunciamiento del mismo Tribunal; reiterándose su rechazo al existir 2 actas de infracción con diferentes propuestas de sanción (a la cedente y cesionaria). Se rechaza una inadvertida situación de indefensión que tampoco se produce por la inclusión de valoraciones en el relato que se tienen por no puestas). No concurriendo irregularidad alguna por haberse levantado dos actas, con 2 resoluciones distintas, en respuesta a la censura infractora dirigida a cuestionar que nos encontremos ante un supuesto de cesión ilegal (frente a una lícita subcontrata desde la aplicación al caso de la hermenéutica jurisprudencial de ambas figuras y su jurídica delimitación) se pone de relieve que el hecho de que las empresas concernidas compartieran instalaciones determina per se que los trabajadores de la subcontratada cumplan jornadas y horarios coincidentes con los de la subcontratista sin que ello implique su sometimiento a una disciplina ajena. Como tampoco es significativo a los efectos de una ilicitud que se rechaza la circunstancia de que la contratista (que ejercía sus poderes como empresario) utilizara alguno de los materiales de la principal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 1095/2023
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad común y no en accidente de trabajo porque la simple concurrencia temporal de las consecuencias patológicas del accidente de trabajo con las derivadas de otra enfermedad o lesión sin relación con el proceso patológico en que consiste el accidente de trabajo, no es una relación suficiente para predicar la laboralidad de esta segunda enfermedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL
  • Nº Recurso: 472/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia recurrida que ha dejado sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se acordó suprimir el complemento por mínimos de la pensión de jubilación, y el reintegro de prestaciones. Se basaba la misma en que la percepción del complemento por mínimos está vinculada a la residencia en territorio español y el beneficiario se había ausentado del territorio nacional. La Sala desestima el recurso del INSS entendiendo que el art. 6 del Convenio suscrito entre España y Ecuador, que es el aplicable, es la norma jurídica a considerar prevaleciendo sobre el resto de preceptos, y siendo que se dispone en él que la prestación no se modificará por el hecho de que el beneficiario se encuentre o resida en el territorio de la otra Parte Contratante, se le debe respetar el complemento porque el Tratado se refiere a todas las prestaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 556/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata en este caso de determinar si para acceder a la pensión de jubilación anticipada por discapacidad es necesario que el beneficiario se encuentre en alta o situación asimilada a fecha del hecho causante. El régimen jurídico sobre la cuestión controvertida es claro, vista la literalidad de la normativa aplicable ( art. 3.1 CC). Dentro de las condiciones generales de acceso a las prestaciones (entre las que están las de jubilación anticipada por discapacidad) se incluye el requisito de alta o asimilación al alta en el momento del hecho causante. Por otra parte, a la hora de regular el régimen específico de la pensión, el art. 206 bis.1 de la LGSS se remite a la regulación reglamentaria, integrada por el RD 1851/2009, que, en su art. 6, reitera el mismo requisito. No es cierto, por tanto, que el art. 206.1 bis.1 de la LGSS, no exija que el perceptor este en alta o situación asimilada, tal y como se afirma en el recurso. Lo hace por remisión al Real Decreto que así lo dispone cuando regula los términos de acceso a la jubilación anticipada por discapacidad, estableciendo una condición que, por otra parte, reitera lo que, de modo general, es contemplado para todo tipo de prestaciones salvo disposición legal en contrario. No se discute, en este caso, que el demandante no estaba en situación de alta o asimilada al alta al tiempo de acceder a la pensión de jubilación, por lo que no cumplía de forma íntegra las condiciones normativamente exigidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 1097/2023
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, empleada de CAJA AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA, luego LIBERBANK y absorbida por UNICAJA BANCO SA en 2021 extinguió su contrato el 15-04-19 por un ERE pactado el 21-06-2017, calificado como baja indemnizada al amparo del punto IV Movilidad Geográfica del acuerdo laboral tras rechazar su traslado a más de 50 km. Se indica que la cuestión se ha resuelto por STS de 17-11-23 (Rc 1605/22) y 6-07-23 (Rc 1112/2022) relacionadas con acuerdos de ERE que suspenden las aportaciones a planes de pensiones y en el ERE de 21-06-17, se contemplaron indemnizaciones específicas para quienes rechazaran traslados superiores a 50 km, considerando que dichas extinciones contractuales se equiparan a despidos por causas no inherentes al trabajador, conforme a la STS 49/17 de 24-01- 17 y la STJUE (C-422/14) y como la actora cesó en 2019 tras rechazar un traslado de más de 50 km, su extinción contractual se considera equiparable a un despido objetivo, encajando en el Acuerdo y tiene derecho a las aportaciones extraordinarias equivalentes al periodo suspendido, debiendo la entidad demandada de realizar dichas aportaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 533/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Habiendo impuesto sanción de extinción de prestación de desempleo desde el 1/4/2020 por connivencia entre empresa y trabajador, fue confirmada por el Jugado. A consecuencia de la sentencia, el trabajador hubo de reintegrar la cantidad de 4.834,03 euros por el periodo de desempleo percibido del 1/4/2020 al 22/7/2020. Posteriormente, el TSJ revocó la sentencia y el SEPE reintegró la prestación al trabajador abonándole 28.376,51 euros; siendo objeto de la actual pretensión que se le abonen los intereses de la suma reclamada y reintegrada, como intereses indemnizatorios no moratorios. La sentencia impugnada no se manifiesta sobre condena a los intereses, razón por la que lo hace la Sala declarando el resarcimiento del retraso con el interés moratorio por el transcurso del tiempo desde que salió la suma del patrimonio del recurrente el 11.11.2021 y la fecha en que le fue reintegrada el 20 de marzo de 2024. No se acepta la alegación de improcedencia de intereses por las normas presupuestarias porque desde la notificación de la sentencia en que se condenó al pago del principal en noviembre de 2023 y su abono en marzo de 2024 transcurrieron más de tres meses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3336/2022
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pensión de viudedad de víctima de violencia de género. El TS considera que en el momento de la separación sí que se da el elemento cronológico, así, la sentencia de separación judicial es del año 2000 habiendo presentado la actora denuncias contra su cónyuge en 1998, 1999 y 2000, recayendo sentencia condenatoria en el año 2000. Con posterioridad a la separación, también continuó la violencia de género, resumiendo el TS que «la actora presentó denuncia el 2 de septiembre de 2004, lo que dio lugar a un juicio de faltas dictándose orden de alejamiento y recayendo sentencia condenatoria del causante el 7 de septiembre de 2004. Además, el 30 de marzo de 2005 recayó sentencia condenatoria del causante por malos tratos y amenazas. Y, finalmente, como ya hemos señalado, la sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Igualada de 23 de febrero de 2011 condenó al causante por la comisión de una falta de amenazas». Concluye el TS en relación al divorcio - que «también existió una razonable conexión temporal [de la violència de genero] con el momento del divorcio». Falleció el 25 de diciembre de 2018. Revoca la sentencia del TSJ, resolviendo el debate en suplicación estimando el recurso de la demandante, con reconocimiento de la pensión de viudedad. Aplica criterios de la STS 524/2021, de 12 de mayo (rcud 4697/2018).

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