• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 2053/2023
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declaró la nulidad del despido de la trabajadora efectuado el 28 de Abril de 2018, con la condena a la readmisión y abono de salarios de tramitación. La trabajadora solicitó incidente de no readmisión que se rechazó por auto de 16 de enero de 2019 al existir una comunicación de reincorporación de fecha 22 de noviembre de 2018. Habiéndose reconocido a la demandante el derecho a percibir prestación por desempleo el 7 de junio de 2018, se revocó el 22 de Julio de 2019, dejando sin efecto el mismo y declarando indebida la percepción de la prestación percibida en cuantía de 3.805,88 euros. La Sala confirma la sentencia porque si la prestación de desempleo surge ante la pérdida de empleo, la actora vio restaurada su relación laboral con efectos del despido no existiendo razón para percibir la prestación, y si alegándolo no acredita motivo por el que no percibió los salarios de tramitación, que es lo que afirma la trabajadora para oponerse a la devolución, no puede entrarse a resolver tal cuestión jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 1522/2023
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interesa con carácter principal que la fecha inicial de efectos "dies a quo"del recargo del 20% debe de ser la de la fecha del accidente (siniestro) del que deriva la indemnización de daños y perjuicios, que es incuestionada que fue el 2 de noviembre de 2016. Y con carácter subsidiario el 31 de julio de 2018, fecha del conocimento por la aseguradora. La snetencia de instancia considera que ha de fijarse en la fecha de firmeza de la sentencia en que se confirma el Recargo de Prestaciones. Sin embargo, la existencia de pleito previo en materia de recargo de prestaciones de Seguridad Social en razón del accidente no puede constituir o ser, a los efectos que nos ocupan, elemento justificativo de la dilación en el abono de la indemnización por la aseguradora; ello por dos motivos, por un lado, porque ninguna obligación pudiera desprenderse del litigio del recargo para la aseguradora y la responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla. Y, por otro, porque lo percibido por el trabajador a consecuencia del recargo es independiente y no compensable con las indemnizaciones por responsabilidad civil. De forma que ha de considerarse la fecha en que la compañía tuvo conocimiento del accidente del que deriva la indemnización de daños y perjuicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 1971/2023
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo único del recurso está formalmente mal planteado porque la recurrente no separa correctamente la modificación que interesa del apartado de hechos probados (adición de un nuevo hecho décimo) de la crítica de la aplicación del Derecho en la sentencia impugnada. A este respecto el artículo 196.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que en el escrito de interposición del recurso, junto con las alegaciones sobre su procedencia y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas. En todo caso, se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos. Y, por su parte, el núm. 3 del mismo artículo dispone, en lo relativo a la revisión de los hechos probados, que habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende. Además, la recurrente trae a colación datos que no aparecen entre los que la Magistrada declara probados (por ejemplo, los ingresos propios de la interesada), ni explica de dónde sale la cuantía efectivamente percibida por la actora en los periodos de 1 de enero a 31 de diciembre de 2020 y de 1 de enero a 30 de septiembre de 2021, dato este que también omite la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: HUMBERTO MARTIN MARTIN
  • Nº Recurso: 314/2024
  • Fecha: 18/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso que ocupa a la Sala, y atendiendo al relato fáctico de la sentencia recurrida, cuya revisión no se interesó por las partes, se considera que la conclusión que se alcanza en instancia es correcta al rechazar que la contingencia iniciada en fecha 29-05-2018 derivase de accidente de trabajo. En este sentido, en la sentencia de instancia se parte de que no existió un accidente en tiempo y lugar de trabajo, lo que no ha sido combatido por la recurrente solicitando la revisión fáctica. En concreto, en el fundamento de derecho tercero y con relación al episodio ocurrido el 29 de mayo de 2018, la Magistrada de instancia valoró la testifical de L., propuesta por el actor, y atendiendo a su declaración consideró que no estaba acreditado el accidente de trabajo. Expuesto lo anterior, ante la inexistencia de mecanismo lesional en tiempo y lugar de trabajo que permita aplicar la presunción legal del artículo 156.3 del TRLGSS, de los hechos probados consignados en la sentencia de instancia no se desprende que la lesión que sufrió la parte recurrente en su rodilla, en fecha 29-05-2018, tenga origen laboral ni que se trate de una agravación de anteriores dolencias causadas por el trabajo, de conformidad con el artículo 156.2.f) de la TRLGSS cuando dispone que tendrán esta consideración las enfermedades o defectos padecidos por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS GOMEZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 2589/2024
  • Fecha: 18/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre empresa su condena por despido improcedente al considerar probada la gravedad del incumplimiento objeto de sanción (vinculado a una supuesta transgresión de la buena fe contractual). Tras referenciar el tipo infractor (legal y de convenio) que la recoge y los principios que la informan parte la Sala de la (condicionante) dimensión jurídica de un inalterado relato fáctico que, entre otros particulares, alude tanto al compromiso de confidencialidad del trabajador sancionado en el acceso al sistema de vigilancia de la empresa (que prohíbe el copiado de los datos del sistema de videovigilancia y su divulgación), como al contenido de un código de conducta y ética empresarial (que no se notificó al actor). Hechos entre los que se destaca el de haber subido a Instagram imágenes grabadas por dicho sistema de videovigilancia en el despacho en uno de los centros de trabajo (en las que se aprecia al actor con una trabajadora, también despedida, en actitud cariñosa. Hechos que la Sala contextualiza en función del consentimiento prestado para el tratamiento de dichas imágenes como dato personal; no constando elemento alguno que identifique las mismas como obtenidas en un centro de trabajo de la empresa, por lo que tampoco podría afectar a su imagen corporativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2032/2022
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea es la de determinar cuál debe ser la fecha del hecho causante a efectos de jubilación cuando el último día de trabajo coincide con el último día de un mes y, en concreto, si la fecha del hecho causante es la del último día trabajado o, por el contrario, la del día siguiente que es el primer día en que no se trabaja. La Sala IV reitera doctrina que establece que cuando el último día trabajado coincide con el último día del mes, la fecha del hecho causante es la del primer día en que no se trabaja. Se ha de entender que el hecho causante no se produce ese último día del mes, en el que efectivamente se presta servicios y por el que se cotiza a la Seguridad Social, sino al día siguiente, que corresponde, ya, a un mes distinto, lo que, en consecuencia, habrá de conllevar la computación de aquel período mensual a los fines de concreción de la base reguladora de la pensión. Desde un perspectiva lógica resulta, ciertamente, anómalo dar coincidencia cronológica a dos hechos antagónicos como son el de prestación y el de cese en el trabajo. Si un trabajador concluye su jornada laboral diaria consuma, ya, la prestación de servicios en ese día, por lo que, difícilmente, se puede entender producido también en dicha fecha el cese en el trabajo, toda vez que obviamente no se da la falta de actividad laboral en esa jornada, sino que es al día siguiente la fecha en que ya no se acude al centro de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
  • Nº Recurso: 1520/2023
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de renta agraria de inserción que ha compaginado con la explotación de una finca de su propiedad y la venta de los productos obtenidos a una cooperativa, impugna la resolución que decreta la extinción de la prestación por sanción, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el Art. 26.2 LISOS. El Juzgado de lo Social desestima la demanda. La sentencia comentada acepta dos revisiones fácticas, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, no siendo la actividad desarrollada marginal, concurren los elementos del tipo infractor por el que el demandante ha sido sancionado, pues ha compatibilizado la prestación asistencial de desempleo con un trabajo por cuenta propia, siendo irrelevante que la dedicación fuera a tiempo parcial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 2950/2022
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de subsidio de desempleo, que ha compaginado con actividad como agente de seguros obteniendo unos ingresos muy reducidos, impugna la resolución administrativa que revoca el acto previo de reconocimiento del derecho a la prestación asistencial y decreta la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, y aquella otra que le deniega el acceso al programa de renta activa de inserción. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, descarta declarar la nulidad de la resolución recurrida por insuficiencia de hechos probados, rechaza una revisión fáctica, y, revoca la decisión del Juzgado, argumentando que, el trabajo como agente de seguros realizado ha proporcionado unos ingresos tan escasos e insignificantes que es compatible con el subsidio de desempleo, y tampoco sería obstáculo para el acceso al programa de la renta activa de inserción, habiéndose, por lo demás, dejado de realizar dicha labor de intermediación en el momento de solicitar esa segunda prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1459/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por nulidad de despido, rechazando (como primer motivo jurídico de censura) la aplicación al caso de la doctrina referida a la unidad esencial del vinculo que la Sala confirma en un supuesto en el que se han sucedido contratos temporales de diversa naturaleza, sin solución de continuidad. Rechazo que se hace extensivo a la ratificada vulneración de la garantía de indemnidad pues si bien es cierto que la denuncia de acoso cursada por la trabajadora fue sobreseída por falta de pruebas concluyentes también lo es la inmediata respuesta de su empleador aperturando contra la misma un expediente disciplinario. Sobre la base de no haberse acreditado la responsabilidad del trabajador en los hechos sobre los que se fundamenta su sanción (faltas que, en cualquier caso, habrían prescrito) se confirma la nulidad del despido con una indemnización por daños morales que se rebaja al importe objeto de condena; ponderándose las circunstancias particulares del caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1123/2023
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, porque el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social es de aplicación, cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, a las pensiones contributivas que se causen a partir de 1 de enero de 2016, y, en el caso de tratarse de pensiones de incapacidad permanente, posteriormente revisadas por agravación, como es el caso que aquí acontece (inicial IPT en el año 2005, revisada a IPA en 2017), la fecha en que se entiende causada la prestación es aquella en que se reconoció la primera situación de incapacidad permanente, pues el posterior grado reconocido por agravación no constituye una nueva situación de incapacidad diferente de la primera.

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