• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 214/2020
  • Fecha: 07/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los trabajadores reclamaron mejoras por prestación de IT del art. 14 b) CC RENFE operadora conforme a la mejora de garantía adicional. El JS desestimó y el TSJ confirmó, pero rechazando enriquecimiento injusto sino que razonó el salario real de los trabajadores es superior a la BC máxima, no siendo posible incrementar el complemento hasta el 90% del salario bruto cuando ello supone superar el importe fijado para el complemento que está topado, sin cuestionarse que no hayan recibido el 90%. Recurren ante la Sala IV que, tras examinar la normativa aplicable, confirma la sentencia recurrida porque se fijó una mejora de la IT según la normativa laboral de RENFE, que toma como elemento de cálculo la BR del subsidio de IT y BC de un momento determinado, tomando los negociadores como referencia no una retribución en cómputo anual anual sino una retribución bruta mensual que no incluye las pagas extraordinarias, el hecho de que las pagas extras se integren en las BC no significa que la mejora, garantía adicional, deba integrar esos conceptos. En el caso se trata de un colectivo de trabajadores con la BC topada para el cálculo de la garantía. Se debe acudir a la interpretación de la juzgadora de instancia del convenio, que atiende a las reglas de interpretación del Código Civil, recordando que la garantía que se solicita lo es a partir de los 91 días de IT y por un máximo de 18 meses, no pudiendo incluir periodos no incluidos en aquélla. Desestimó el recurso
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
  • Nº Recurso: 799/2023
  • Fecha: 07/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora obtiene sentencia de condena a la prestación de nacimiento y cuidado de menor por tiempo de diez semanas, sentencia que es recurrida por el INSS. Reclama entonces ejecución provisional de la misma hasta el 50% de lo reconocido, lo que se le concede por el juzgado. El recurrente INSS alega que la prestación está agotada dado el tiempo transcurrido y por tanto debe serle aplicado el régimen d elas prestaciones d epago único, abonando los anticipos a cuenta por parte del Estado y no por la Entidad Gestora con obligación de reintegro por el beneficiario en caso de revocación de la sentencia. La Sala estima parcialmente el recurso srgumentando que las sentencias que condenan al pago de prestaciones que se encuentran agotadas al momento del anuncio o preparación del recurso están sometidas a ejecución provisional. Y la misma debe efectuarse según lo previsto en 295 LRJS, equiparado a las sentencias condenatorias al pago de cantidad. Y el pago, entiende la Sala corresponde al INSS aplicando por analogía las normas de las prestaciones periódicas y por tanto sin obligación de reintegro del beneficiario en caso de revocación. Con el límite del 50% que corresponde a lo solicitado por la parte, revocándose parcialmente el auto recurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 686/2020
  • Fecha: 07/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconocida en suplicación una gran invalidez a vendedor de la ONCE por agravación de la pérdida de agudeza visual, recurre el INSS en casación unificadora y el TS desestima el recurso por falta del requisito de contradicción tanto en cuanto a los hechos como al fundamento de las sentencias respectivas, causa de inadmisión del recurso que se convierte ahora en causa de desestimación conforme a reiterado criterio. La sentencia recurrida considera que el actor sufría ceguera de medición dudosa antes de la afiliación a la Seguridad Social, no dando fiabilidad al informe de la ONCE de 1971, donde se dice que padecía una situación equiparable a ceguera pero se hace constar que el actor podía "más o menos" contar dedos, ya que sólo tenía 3 años cuando se emitió el informe; la sala de suplicación tiene en cuenta además que se le reconoció un grado de discapacidad del 35% en 1996 y del 75% en 2016. En la referencial, por el contrario, constaba que el actor ya tenía una situación equiparable a la ceguera legal y necesitaba ayuda de tercera persona antes de su afiliación al sistema de Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 221/2021
  • Fecha: 07/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada en la sentencia comentada consiste en determinar si las guardias de presencia física en el centro de trabajo de los trabajadores de empresas dedicadas al transporte sanitario deben computarse como tiempo efectivo de trabajo a efectos de la jornada anual. La Sala IV, tras rechazar la denuncia de incongruencia omisiva de la sentencia recurrida, de vulneración de las reglas sobre valoración de la prueba y la solicitud de modificación del relato fáctico, declara que los trabajadores están incluidos en la Directiva 2000/34/CE y no se les aplica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, rectificando la doctrina STS 21/4/2016, rec. 90/2015. Las guardias de los empleados de empresas de ambulancias, en régimen de 24 horas/día y descanso de 72 horas, al requerir la presencia física del trabajador en el centro de trabajo y estar a disposición del empresario, tienen la condición de tiempo de trabajo efectivo a efectos de la jornada anual y el exceso debe abonarse como horas extraordinarias. Ello significa que los servicios de guardia que realiza un trabajador en régimen de presencia física en el centro laboral deben considerarse tiempo de trabajo en su totalidad, y, en su caso, horas extraordinarias, independientemente de las prestaciones laborales realmente efectuadas por el interesado durante esas guardias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
  • Nº Recurso: 5920/2022
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador reclamó a la empresa Navantia la indemnización de veinte mensualidades de salario prevista en convenio colectivo, estimando el juzgado su demanda. La Sala estima el recurso de la empresa y revoca la sentencia . El derecho que se invoca tes exclusivamente aplicable a los trabajadores de Navantia procedentes de los centros de trabajo de Ferrol, Cartagena San Fernando y Madrid de la empresa Bazán y que estén afectados por la expectativa de derecho prevista en el artículo 56 del convenio de la empresa Bazán aplicandose al personal no excluido de convenio. En el caso que nos ocupa el actor, en su calidad de técnico superior estaba excluido de la aplicación del convenio colectivo y por tanto no estaba comprenddo en la expectativa mencionada y por tanto no tenía derecho a la cantidad solicitada. Además el actor no procedía d ela empresa Bazan sino de la empresa Imenosa por lo que tampoco le sería aplicable dicho beneficio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1060/2020
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la relativa a determinar si las aseguradoras condenadas al pago de la indemnización derivada del accidente de trabajo objeto del litigio han de abonar los intereses de mora del art. 20 de la Ley 50/1980, de contrato de Seguro. La Sala de suplicación apreció una situación de concurrencia de culpas, y niega que la misma pueda justificar el impago de la indemnización e impone la condena de los intereses por mora. Sin embargo, tal parecer que no es compartido por el TS, que tras un didáctico recorrido por la doctrina de la Sala Civil y de la Sala Cuarta, considera que ha de estarse a las concretas y específicas circunstancias de cada caso, para decidir con base en ellas, hasta qué punto pudiera estar justificada la negativa de la aseguradora a pagar la indemnización reclamada a la espera del resultado del procedimiento judicial. Así las cosas, en el caso, la propia Inspección de Trabajo emitió un informe en el que exonera a la empresa de toda responsabilidad en el accidente, del que culpa exclusivamente al propio trabajador por su conducta negligente, por lo tanto no cabe apreciar por parte de las aseguradoras una utilización del proceso judicial con finalidad dilatoria para dificultar o retrasar el pago al perjudicado, sino el legítimo y justificado derecho a que un órgano judicial despeje definitivamente las fundadas incertidumbres sobre la existencia de la responsabilidad empresarial misma, por lo que no cabe la condena al interés por mora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 636/2023
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la Mutua y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en accidente de trabajo porque, tras hora y media de prestación del servicio laboral, el demandante sufrió un episodio de angina de esfuerzo, en tiempo y lugar de trabajo, lo que desencadena la presunción de que el trabajo causó la angina de esfuerzo. No hay hecho probado que rompa esa relación de causalidad, para que ello acontezca es preciso demostrar la falta de conexión real entre aquellos elementos. No tienen virtualidad suficiente el simple hecho de que el trabajador tenga antecedentes desde años atrás de angina de pecho, como tampoco que haya experimentado otras crisis de esa clase durante el proceso de incapacidad temporal, esto es, sin actividad laboral en curso. El núcleo de la valoración está en un acontecimiento situado en tiempo y espacio laboral, que por su propia naturaleza no es extraño al desempeño laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 625/2023
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso del INSS y confirma en lo principal la sentencia de instancia que declaró el derecho de la demandante a percibir pensión de viudedad por ser víctima de violencia de género en el momento de la ruptura matrimonial, si bien la fecha de efectos se ha de retrotraer únicamente los tres meses que postula la entidad gestora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 644/2023
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que desestimó demanda sobre derecho a recibir el 100 por 100 de la pensión de jubilación en la modalidad de jubilación activa, porque el hecho de que la responsabilidad de los partícipes en la comunidad frente a sus trabajadores, al igual que frente a terceros, sea una responsabilidad directa, personal e ilimitada, no se debe confundir con la identidad del empresario, que es la comunidad de bienes, como empleador único, no los partícipes en ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 52/2023
  • Fecha: 05/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda y declara el despido disciplinario improcedente. Se le imputaba al actor, que prestaba sus servicios para la empresa demandada como conductor, que durante el periodo de Incapacidad Temporal ( cefaleas) realizo prácticas y se presentó a exámenes par a obtención de permiso de conducción. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por al empresa que es estimado. En primer lugar entiende la Sala que son suficientes para que surta efecto la carta de despido unos parámetros que incluyan la atribución disciplinaria relacionada con la prestación de servicios. argumentando que la carta de despido señala la obtención del permiso de conducción durante el periodo de incapacidad temporal, en un tiempo en que afirmaba que podía realizar funciones como conductor para la empresa. Y la realización en situación de incapacidad temporal de actividades de conducción las que denotan incompatibilidad en su desarrollo, conllevando una actuación propia por el trabajador contraria al mantenimiento de la relación laboral, con la debida normalidad, por lo que la decisión extintiva quedó justificada y resultaba proporcional.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.