Resumen: A diferencia del autónomo clásico, que realiza su actividad profesional o económica de forma habitual personal y directa por su propia cuenta, asumiendo el riesgo y ventura de su negocio, el autónomo societario realiza también funciones de dirección o gerencia propios del cargo de consejero o administrador u otros servicios, a título lucrativo, de forma personal, habitual y directa, pero no lo hace por cuenta propia, sino para la sociedad de capital, que es quien corre exclusivamente con los riesgos del negocio. Por consiguiente, el autónomo clásico asume con su patrimonio personal todas las deudas de su negocio, incluidos salarios y cotizaciones de la Seguridad Social, respondiendo con sus bienes presentes y futuros. De este modo, la prolongación de su vida activa, con la correspondiente compatibilidad del 100% de su pensión de jubilación, comporta asumir un riesgo empresarial que, al contratar o mantener, al menos, a un trabajador, justifica plenamente dicha compatibilidad, puesto que equilibra el gasto del 100% de la pensión de jubilación con la creación o el mantenimiento de un contrato por lo menos. Sin embargo, el consejero o administrador de una sociedad, aunque la controle efectivamente, no afecta a su patrimonio ni responde de salarios y cotizaciones, ya que no es él, sino la sociedad, el empresario de los empleados, por lo que no esta incluido en el ámbito del art. 214.2.II de la LGSS. Reitera doctrina.