Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, porque, cuando un progenitor percibe el complemento de pensión por aportación demográfica y el otro pasa a percibir el complemento por brecha de género, procede la minoración en la cuantía que se reconoce al segundo.
Resumen: Tras demanda impugnando el alta médica, se dictó sentencia declarando el derecho a percibir la prestación de IT que se había iniciado el 06/11/2019, por un total de 545 días sobre una base reguladora de 135,67 € diarios, lo que alcanzaba hasta el 5 de mayo de 2021. El 20 de enero de 2021 se produjo el despido de la trabajadora. Solicitada ejecución de la sentencia contra la Mutua, el Juzgado declaró la excepción de prescripción, de oficio la caducidad y rechazó de plano la ejecución. El TSJ niega la prescripción porque no es aplicable el plazo de un año sino el de cinco años que no ha transcurrido cuando se solicita, atendiendo a que no se reclama el importe de la prestación sino que se cuestiona la cantidad adeudada, pero solo estima parcialmente la pretensión porque no son compatibles prestación de incapacidad temporal y prestación por desempleo y aunque tras el despido se mantiene la de incapacidad, lo es hasta que termina el periodo establecido y si entonces se reconoce prestación por desempleo, lo percibido como prestación de incapacidad desde el despido se compensa con la prestación de desempleo.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que desestimó la petición del pago por la Aseguradora del total de la indemnización, por incapacidad permanente total causada en accidente de trabajo, según lo dispuesto en Convenio Colectivo respecto a mejoras voluntarias de Seguridad Social, porque se declara probado que, aunque la plantilla promedio de la empresa era de 15,2 trabajadores, cuando suscribe la póliza colectiva establece que el número de asegurados es de 3, y abona la póliza correspondiente a dicho número, no la correspondiente a la totalidad de la plantilla, razón por la cual la aseguradora consigna el importe proporcional, que asciende a 5.555,20 €, importe al que se allana, efectuando la consignación en cuanto recibe la demanda, por lo que tampoco de justifica la contena al pago de intereses moratorios.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, porque el actor no percibía complemento de maternidad por aportación demográfica, ni tenía derecho a percibirlo, ya que era beneficiario de una pensión de jubilación parcial, que como tal no da derecho al complemento, y cuando posteriormente se le reconoce la jubilación ordinaria, la reforma legal de marzo de 2021 establecía ya un nuevo y distinto complemento, por brecha de género, de forma que no es posible lucrar el complemento por aportación demográfica si el acceso a la jubilación plena se produce cuando este complemento ya ha sido derogado.
Resumen: El actor padece una patología cardiaca, una enfermedad de Barlow, que afecta a la válvula mitral, de la que fue intervenido, con una fracción de eyección del 45/50%. Dice el recurso que este tipo de patologías, como el infarto agudo de miocardio y la cardiopatía isquémica, implican generalmente la imposibilidad de esfuerzo físico o el acometimiento de profesiones estresantes, pero permiten otras compatibles con el régimen de reposo relativo que al demandante se prescribía, y con la administración de los medicamentos oportunos, entre las que no incluyen la del actor. Sin mebargo, la patología cardiaca produce disnea de esfuerzo, lo que es un rasgo propio de la profesión habitual, ya que se trata de un peón, sin que tengan que existir grandes esfuerzos, como se expresa en el recurso. No puede tampoco obviarse que en este caso existen también migrañas con aura frecuentes, diarias, porque no costa su desaparición, lo que coadyuva al reconocimiento pretendido.
Resumen: El SPEE revocó el subsidio por desempleo para mayores de 55 años que había concedido al actor tras descubrir que este no cumplía con el periodo mínimo de cotización requerido. El SEPE exigía además la devolución de 20.956,21 euros que el beneficiario había percibido entre 2017 y 2019. El JS revocó el derecho al subsidio, pero eximió al demandado de devolver las cantidades recibidas al considerar que el error fue, exclusivamente, del SEPE y que el actor actuó de buena fe. Sin embargo, el TSJ ordenó el reintegro del dinero. Fue entonces cuando el beneficiario recurrió al TS alegando que exigirle la devolución de tal cantidad vulneraba el derecho al respeto de sus bienes. Y para fundamentar su pretensión citó la sentencia del TEDH de 26 de abril de 2018 (caso Cakareviv contra Croacia). El TS estima el recurso aplicando esta doctrina y señalando que los errores imputables, únicamente, a las autoridades no deben remediarse a expensas del ciudadano, especialmente si actuó de buena fe y si las cantidades percibidas cubrían necesidades básicas. El Tribunal considera que exigir el reintegro impondría una carga desproporcionada al beneficiario y que el SEPE debía asumir las consecuencias de su propio error. Antes deniega la causa de inadmisión propuesta por el SEPE respecto a la falta de contenido casacional pues se ha variado la doctrina con nueva linea jurisprudencial. Reitera Doctrina: STS 15 de octubre de 2024 R. 806/2022
Resumen: Procedimiento administrativo sancionador:se discute la calificación de la infracción cometida por la empresa que da ocupación a tiempo parcial a una trabajadora que es perceptora de prestaciones de desempleo, antes de cursar su alta en seguridad social. Para calificar dicha situación como una infracción muy grave del art. 23. 1 a) LISOS, es necesario, además, de que el trabajador sea perceptor de prestaciones de seguridad social, que esta sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena. De ser compatible, la infracción cometida también sería calificada de muy grave, pero del art. 22.2 LISOS, en los términos aplicables a la contratación de cualquier otro trabajador cuya relación laboral se inicia con carácter previo al alta en seguridad social.
Resumen: Se interpone demanda en la que se solicita el reconocimiento de una pensión de viudedad por una mujer que tras separarse judicialmente y sin que el convenio regulador estableciera pensión compensatoria, reanuda la convivencia con el finado sin comunicarlo al órgano judicial. El JS desestima la demanda. El TSJ la revoca por considerar que se trata de una pareja de hecho a partir de la formalización de la vida en común, sin ser necesaria su inscripción en el registro autonómico por estar inscritos como matrimonio. Por el letrado del INSS se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina, al defender que reclama la pensión de viudedad como miembro de una pareja de hecho sin reunir los requisito del art. 221 LGSS. Por la Sala IV se afirma la necesidad de comunicar al órgano judicial la reanudación de la convivencia, en aplicación del art.84 del Código Civil, sin cumplir esta exigencia. Asimismo, no cumple con la formalidad del art.221 LGSS, que exige la inscripción de la pareja de hecho en el registro. Y, en todo caso, por estar separada judicialmente para tener derecho a la pensión debería ser acreedora de una pensión compensatoria como establece el art.220 LGSS, condición que tampoco concurre. Concluye que la actora carece del derecho a la pensión de viudedad reconocida, por lo que estima el recurso de casación para la unificación de doctrina. Reitera doctrina.
Resumen: La demanda debe determinar de forma inequívoca la causa de revisión que se alega y tal condición no se cumple si no se determina con exactitud qué documentos constituyen la causa concreta de revisión. Por otra parte, no es hábil a efectos de revisión de sentencia un documento posterior a la sentencia de instancia que ya fue llevado a la causa y rechazado por la Sala de suplicación.
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad del despido disciplinario cuya improcedencia se declara al considerar que se produce por causa de su situación de IT (previsiblemente de larga duración). Partiendo de la hermenéutica judicial de la norma cuya infracción se denuncia (Ley 15/2022) en singular referencia a la distribución de la carga probatoria y conexa relación a su inversión cuando se alegue vulneración de DDFF y se aporten indicios de la misma (según una consolidada doctrina constitucional y jurisprudencial) se advierte por la Sala (frente a lo resuelto en la instancia) que la mera existencia de la carta, cuando el trabajador no ha conocido los hechos que motivan el despido, sino su mera existencia por SMS, no permite entender que su cese derivó de una causa totalmente ajena al móvil discriminatorio. Partiendo, así, de la nulidad que se declara se fija la indemnización por daños morales bajo los principios que informan el cálculo de su importe (reparación del daño y su prevención) que, referenciado a la LISOS, se concreta en la cuantía de 7.501 euros.