• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 1744/2020
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera doctrina iniciada en SSTS/IV de 8 de febrero de 2022 -Pleno- (rrcud. 3087/2022 y 3920/2020) y de 1 de febrero de 2023 (rcud. 514/2020), reiterada en STS/IV de 14 de marzo de 2023 (rcud. 2760/2020). A efectos de lucrar el 100% de la pensión de jubilación al tiempo que se desarrolla una actividad por cuenta propia (art. 305.2.II LGSS) no es válida la contratación laboral que discurre entre la sociedad civil irregular, comunidad de bienes (para explotar establecimiento de elaboración y venta de productos de confitería y pastelería constituida por el pensionista y su esposa) y una persona por cuenta ajena. Que la responsabilidad de los partícipes en la comunidad frente a sus trabajadores, al igual que frente a terceros, sea una responsabilidad directa, personal e ilimitada, no se debe confundir con quien es el empresario, que es la comunidad de bienes, como empleador único y no los partícipes en la misma. Que una persona deba quedar incluida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no le confiere la condición de empleadora a efectos laborales. Imposibilidad de que la jubilación de una persona cotitular de la empresa sea invocada a efectos de jubilación y extinción contractual. Es necesaria la conexión entre persona jubilada y empleadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 272/2021
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el reconocimiento de una GI exclusivamente con sustento en las deficiencias visuales. En el caso, la actora que tiene reconocida una IPA, conserva un 40% de visión en ambos ojos, con un campo visual menor a 10 grados, si bien no precisa ayuda de terceras personas para realizar los actos esenciales de la vida, debatiéndose si esas lesiones por sí mismas comportan la concurrencia de una GI. Y la respuesta que alcanza el TS es negativa, en aplicación de la doctrina rectificada sentada en TS 16-3-23, Rec 3980/19, y Rec 1766/20. En síntesis, razona que la sola presencia de una determinada dolencia no permite, por sí misma, reconocer que la persona que la presenta no pueda atender los actos más esenciales de la vida, y se recupera, también para la ceguera, al criterio general que rige para todas las situaciones de incapacidad permanente -en cualquiera de sus otros grados- sea cual sea el padecimiento que se presente, que no es otro que la valoración individualizada del sujeto y de sus circunstancias. Finalmente, afirma que no se genera desprotección, a los discapacitados ciegos totales por el solo hecho de que la gran invalidez que se pretenda se analice desde el propio concepto jurídico que la define y que no atiende a criterios objetivos, ya que no se les priva del derecho, sino que éste no será automático sino sea calificado, al igual que otras personas discapacitadas que puedan presentar otro determinado cuadro de dolencias y limitaciones funcionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1642/2022
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV, reiterando el criterio de la STS IV Pleno de 2 de marzo de 2023 (rcud 3972/2020), resuelve que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando que ello no resulta ser una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España. Reitera que es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Rechaza que exista una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. El interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpetación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 548/2020
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si está en situación legal de desempleo el trabajador con contrato indefinido a tiempo parcial del 74% desde el 2 de junio de 2015 y con periodos de trabajo concentrados en los cuales sigue en alta en la Seguridad Social y no tiene extinguido, suspendido ni reducido su contrato de trabajo. Se suscita un debate ya enjuiciado por la Sala IV en diversas ocasiones. Se concluye que la parte actora no se encuentra en ninguna de las situaciones que el art. 267.1 de la LGSS regula como situación legal de desempleo, no generando por ende la prestación que demanda, puesto que no se ha producido la extinción ni la suspensión del contrato ni tampoco una reducción de jornada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1549/2020
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque no hay previsión legal en materia de prestación en favor de familiares que permita tener en cuenta la condición de víctima de violencia de genero de la solicitante a la hora de valorar los requisitos para su reconocimiento, la interpretación de la norma con perspectiva de genero lleva a considerar aplicable al caso la doctrina jurisprudencial asentada en relación a la pensión de viudedad en el sentido de que, cuando la violencia de género ejercida por el esposo lleva a la separación de hecho con anterioridad al momento del fallecimiento del causante de la prestación, tal situación es equiparable a la separación legal o divorcio a efectos de generar derecho a la prestación, dado que exigir el mantenimiento de la convivencia en tal situación es incompatible con la protección de la mujer víctima de malos tratos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 1618/2022
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al recurrente le fue reconocida pensión de jubilación con efectos iniciales de 14-11-2018 y pretende que debe ser el 12-11-2016. La sentencia de instancia, a pesar de reconocer que en dicha fecha el recurrente tendría la edad física de 56 años y la edad teórica de 65 años y 4 meses por aplicación de coeficientes reductores por trabajos efectuados a lo largo de su vida laboral en la minería del carbón, desestimó su pretensión, dado el requisito establecido en el artículo 208.1.a: tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a) de la LGSS sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refieren los artículos 206 y 206 bis. Estableciendo el artículo 206 que: "Los coeficientes reductores de la edad de jubilación no serán tenidos en cuenta, en ningún caso, a efectos de acreditar la exigida para acceder a la jubilación parcial, a los beneficios establecidos en el artículo 210.2, y a cualquier otra modalidad de jubilación anticipada", Por tanto no se refiere a la específica que nos ocupa y en cuanto a la edad física solo indica que "La aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad en ningún caso dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de cincuenta y dos años, pero, al tener el recurrente en la fecha de efectos 56 años, procede estimar su pretensión
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3794/2020
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitó jubilación activa para compatibilizar la pensión con su actividad como fisioterapeuta, era autónomo miembro de una comunidad de bienes con 3 trabajadores. El INSS reconoció el 50% de la pensión, solicitó judicialmente el 100%. El JS estimó el derecho a percibir el 100% de la pensión de jubilación en su modalidad de jubilación activa, al considerar que la comunidad de bienes carece de personalidad jurídica distinta de sus comuneros. El TSJ confirmó. Recurre el INSS ante la Sala IV cuestionando la aplicación de la jubilación activa al comunero, la Sala IV reiterando su doctrina recuerda que un comunero de alta en el RETA no es el empresario de los trabajadores contratados por la comunidad de bienes sino que la empleadora lo es la Comunidad, lo razonó teniendo en cuenta la literalidad del ART. 214.2 LGSS referida a quien contrata a trabajadores por cuenta ajena, el carácter excepcional de la jubilación activa no siendo interpretable extensivamente, la interpretación sistemática de su regulación para supuestos expresamente contemplados, no siendo posible aprovechar a los comuneros la contratación por la comunidad de bienes empleadora, y su conexión debiendo ser el jubilado el empleador. Concluyó que para lucrar completa al 100% la pensión de jubilación activa al tiempo que se desarrolla una actividad por cuenta propia no es válida la contratación entre la comunidad de bienes (constituida por el fisioterapeuta y una compañera) y la plantilla; estimando el recurso del INSS
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3662/2020
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso si el INSS puede revisar de oficio, o por el contrario debe interponer demanda ex art. 146 LRJS, en el caso de beneficiaria a la que se reconoció inicialmente una IPT pero a la que la TGSS anuló posteriormente determinado período de alta, por simulación laboral, sin cuyas cotizaciones no alcanzaba la carencia necesaria para lucrar aquella prestación. La Sala V, reiterando criterio mantenido en STS 618/2020, de 8 de julio (rcud 209/2018), considera que la regla general de prohibición de autotulea del art. 146 LRJS tiene como excepción el caso de que los beneficiarios incurran en omisiones o inexactitudes en sus declaraciones, y considera que la ocultación por parte de la beneficiaria de que parte de la ocupación cotizada no había existido, por tratarse de una contratación laboral simulada, constituye una flagrante omisión o inexactitud del beneficiario que permite a la entidad gestora revisar de oficio el acto declarativo del derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 230/2021
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una vez realizado en la primera parte del año el periodo de parcialidad convenido por un trabajador indefinido a tiempo parcial, no se genera situación de desempleo durante el periodo de tiempo en que no presta servicios ya que no se ha producido la extinción del contrato, ni la suspensión, ni tampoco la reducción de jornada, por lo que no se devenga la prestación de desempleo. Reitera doctrina establecida en SSTS 646/2021, de 23 de junio (rcud 877/2020) y 219/2023, de 22 de marzo (rcud 2586/2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
  • Nº Recurso: 3089/2022
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza el recurso de la Entidad gestora de plano, dado que carece de denuncia jurídica o jurisprudencial válida, porque la única contemplada es la referencia genérica al RDL 20/20. En otras palabras, se incumplen los requisitos exigidos en Suplicación para proceder a examinar la infracción denunciada, pudiéndose reiterar (sólo entre las últimas, SSTSJ Galicia 14/03/23 R. 7053/22, 10/02/23 R. 7131/22 , 03/02/23 R. 2629/22, 15/11/22 R. 2707/22, 11/11/22 R. 615/22, 05/10/22 R. 2592/22, 20/09/22 R. 7004/21, 20/09/22 R. 1941/22, etc.) que la naturaleza extraordinaria del recurso (STS 07/05/96 -rcud 3544/94) implica que el Tribunal de suplicación tan solo deba examinar -cuestiones de orden público procesal aparte- aquellas infracciones legales que hayan sido aducidas por los recurrentes, no siendo posible abordar las infracciones no denunciadas o que no lo hubiesen sido con arreglo a las referidas formalidades porque (STS 24/06/92 -rec. 2010/91) el incumplimiento de tal carga procesal de la parte no puede ser suplida por el órgano judicial, abocado a la neutralidad y a velar por el equilibrio procesal y tutela judicial en los términos exigidos por el artículo 75 LRJS.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.