Resumen: El vendedor padecía distrofia retiniana pigmentaria al incorporarse a la ONCE, solicitó en 2016 IP denegada por el INSS. El JS reconoce la IP en grado de GI por presentar un cuadro clínico más agravado que en 2012, ahora no percibe luz por amaurosis en los dos ojos y necesita ayuda de tercera persona. El TSJ revoca niega que el retraso en el pago pudiera justificar inadmisión del recurso habiéndose realizado pago retroactivo, considera que las dolencias iniciales no se han agravado. La Sala IV sobre la cuestión previa por indebida admisión a trámite en suplicación por retraso en el pago de la pensión, al no haberse planteado como motivo, ni identificado sentencia contradictoria, en esas condiciones no es posible examinarlo desbordaría la competencia unificadora. Resuelve sobre el reconocimiento de la GI por ceguera legal, se remite a su jurisprudencia sobre quienes con anterioridad a la afiliación al Sistema son merecedoras ya de ayuda de tercera persona, las lesiones determinantes de la solicitud de GI son las mismas que las padecidas con anterioridad a la incorporación al mercado, la doctrina de la recurrida es la de la Sala, no concurren deficiencias novedosas no cabe hablar de agravación de las lesiones iniciales, mismo diagnóstico, misma causa de ceguera, la amaurosis estaba ya presente en 1987. Las sentencias no contienen doctrina contradictoria, las soluciones se proyectan sobre realidades heterogéneas, en la referencial la agravación era evidente, la misma en la SR.