Resumen: En el caso de autos el trabajo de la parte demandante es el de operario calderero. Siendo sus funciones habituales las "relacionadas con la fabricación, instalación y reparación de piezas y elementos en chapas de acero, hierro galvanizado, aluminio, cobre, estaño, latón o zinc"- Además, en tal desempeño, realizaba de manera reiterada posturas y sobrecargas que se corresponden con el código 2D0101 de enfermedad profesional, a cuyo contenido alude la sentencia. Entre los riesgos del puesto de trabajo de calderero están los relacionados con posturas forzadas, posturas mantenidas o manejo de cargas. En este sentido, y a mayor abundamiento, en relación a tal conclusión probatoria alcanzada en la instancia, la parte actora aportó -como recuerda en su impugnación- la guía de valoración profesional del INSS -tercera edición-, donde para la profesión de calderero constan como riesgos la carga física de hombros en grado 4, máximo. Así como riesgos relacionados con posturas forzadas, mantenidas y manejo de cargas. Y, asi mismo, el propio servicio de prevención de la empresa contemplaba, como riesgos de la profesión de calderero, la manipulación de cargas, movimientos repetitivos y posturas forzadas En definitiva, La magistrada de instancia, interpretando la prueba practicada, concluyó que el trabajo de la parte actora comportaba exigencias con encaje en el código de enfermedad indicado y tal conclusión fáctica de la juzgadora de instancia no ha resultado desvirtuada.