Resumen: La cuestión suscitada consiste en decidir si el demandante, quien percibe una renta activa de inserción, reconocida por la CAM, por importe de 532, 51 euros mensuales, cuyos beneficiarios son el actor, su esposa y cuatro hijos, debe considerarse como propia y exclusiva del demandante, en cuyo caso superaría el 75% del salario mínimo interprofesional, lo que le vetaría el acceso al subsidio de desempleo, o, por el contrario, debe considerarse únicamente la prestación básica de 375, 55 euros mensuales, sin computar los complementos adicionales por su esposa y sus hijos, en cuyo caso le correspondería el subsidio de desempleo. La sentencia recurrida estimó el recurso del beneficiario dejando sin efecto la resolución del SPEE que acordó revocar el reconocimiento del subsidio. Sin embargo, tal parecer no es compartido por el TS, porque de una interpretación coordinara de la Ley 15/2011 (art. 9.1), y del Reglamento aprobado por Decreto 126/2014 (art. 28.1) se concluye que el tope cuantitativo ingresos del 75 % SMI está referido en exclusiva al beneficiario solicitante y no está condicionado al número de miembros que integran la unidad familiar, debiendo computarse la totalidad de la renta activa de inserción reconocida por la CAM.