• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 7275/2021
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Función Pública. Acceso a la escala de cabos de la Guardia Civil. Causas de exclusión y su aplicación de modo automático como causas de inhabilitación para el desempeño de funciones de guardia civil. Cuestión resuelta por SSTS 24 de octubre y 21 de diciembre de 2022 , en el sentido de que las causas de exclusión previstas en la Orden PCI 155/2019, de 19 de febrero, que aprueba las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingreso en los centros docentes de formación para incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, no se han de aplicar de forma automática, sino que han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad, a fin de valorar si inhabilitan para el ejercicio de las funciones de Guardia Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 8039/2021
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Seguridad Social, régimen de artistas. Empleador que no es organizador de espectáculos públicos. Interpretación del artículo 1.2 del Real Decreto 1435/1985, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, en su redacción originaria, y concretamente si resulta aplicable en el ámbito de las relaciones laborales entre trabajadores artistas y empleador que no es organizador de espectáculos públicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: BENIGNO LOPEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 223/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que a su vez desestima la pretensión de responsabilidad patrimonial sanitaria con ocasión de la asistencia prestada por hipertensión y dolor ocular y de la que dice tener secuelas. La prescripción de la acción, como limitación de los derechos, en beneficio de la seguridad jurídica, excluye una interpretación rigorista por tratarse de una institución que, por hallarse fundada en la justicia intrínseca, debe merecer un tratamiento restrictivo. Distinción entre daños permanentes y daños continuados a efectos de establecer el día que comienza a computarse el plazo de un año para el ejercicio de la acción de responsabilidad. Momento de determinación del alcance de las secuelas. En lo que aquí nos interesa, más que ante una controversia entre si nos encontramos ante un supuesto de daño continuado o permanente, lo que se debate es si existe o no una relación causal entre la afectación visual padecida por la demandante y el síndrome depresivo que afirma derivar de aquella. Aquí, más que ante una controversia entre si nos encontramos ante daño continuado o permanente, lo que se debate es si existe o no una relación causal entre la afectación visual padecida por la demandante y el síndrome depresivo que afirma derivar de aquella. Pero en todo caso estaría prescrita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 194/2021
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Galicia y se reconoce que se ha incurrido en abuso de los nombramientos de la recurrente en primera instancia como personal estatutario eventual, subsistiendo y continuando la relación de empleo que venía manteniendo, con todos los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, hasta que se cumpla con lo ordenado por el artículo 9.3, último párrafo, de la Ley 55/2003, de 16 diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Se remite a la Sala a pronunciamientos anteriores, constando a utilización abusiva de los nombramientos de personal estatutario eventual y concluyendo que la solución jurídica aplicable no es la conversión del personal estatutario temporal de carácter eventual de los servicios de salud en personal indefinido no fijo, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social, sino la subsistencia y continuación de tal relación de empleo, con todos los derechos profesionales y económicos inherentes a ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5184/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Devolución de ingresos indebidos relativas al primer, segundo y tercer pago fraccionado del ejercicio 2016. Determinación de la base imposible. Conceptos retributivos incluidos o excluidos de la base imponible del Impuesto. Precisar si, la base imponible del IVPEE, regulada en el artículo 6.1 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, viene determinada por el "importe total" que corresponda percibir al contribuyente por la producción y venta de la energía valorada al precio del mercado o si, por el contrario, y deben excluirse ciertos componentes integrados en el importe total percibido por considerar que no se corresponden con la producción e incorporación a la red de energía eléctrica. Aclarar si, en el caso de los productores de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, forma parte de la base imponible la "prima" o retribución específica percibida, por razón de la tecnología aplicada, denominada retribución a la inversión y la retribución a la operación. Plantea idénticas cuestiones que los RRCA/2903/2022 y 6705/2022, y cuestiones relacionadas con los RRCA/ 1000/2022 y 2202/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 141/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Becas y ayudas para afectados de déficit de atención e hiperactividad. Desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el artículo 7.1 y la disposición final 1ª del Real Decreto 471/2021, de 29 de junio, sobre los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021-2022. Precedente STS nº 145/2023, de 7 de febrero. El texto vigente de este apartado 2, interpretado en el conjunto normativo en que se halla, no significa la exclusión de los alumnos aquejados de TDAH de entre los que pueden aspirar a las ayudas previstas para los que presentan necesidades educativas especiales. La relación de causas que recoge el artículo 71.2 no tiene carácter exhaustivo ni, mucho menos, cumulativo. Son las necesidades educativas especiales las que, en el planteamiento de la Ley Orgánica, han de abrir el acceso a las ayudas y como uno de sus factores determinantes ha de considerarse al TDAH.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 156/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS examina si son nulos el artículo 7.1 y la disposición final primera del expresado Real Decreto 471/2021, por considerar que vulneran los artículos 27 y 14 de la CE, y los principios de seguridad jurídica, jerarquía normativa e interdicción de la arbitrariedad del artículo 9.3 de la CE. La Sala Cuarta en virtud de precedente, STS de 7 de febrero de 2023, recurso nº 423/2022, desestima la misma pretensión formulada por diferente Asociación, que planteaba igualmente, la improcedencia de la modificación en el art. 71.2 de la Ley 2/2006 (en su versión por L.O. 8/2013), por la modificación que realiza la L.O. 3/2020, por la que desaparece la referencia legal al Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) y, precisamente, sobre el significado y alcance de este cambio normativo y sobre su proyección sobre el R. D. 471/2021. La Sala resuelve que puede considerarse comprendido el TDAH en la letra a) de este apartado 1 del artículo 7 del R.D. 471/2021, que no hace sino recoger los términos del artículo 73.2 de la L.O. 2/2006: discapacidad o trastornos graves de la conducta. En consecuencia, no incurre en infracción alguna del ordenamiento jurídico y, en particular, no entraña discriminación para los afectados por TDAH desde el momento en que su formulación permite comprenderlo, de manera que la referencia actual a términos abstractos o amplios, no conlleva la exclusión de la norma, cuando antes eran contenidos identificados expresamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 2559/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2007. Régimen fiscal de la minería. Factor de agotamiento: ámbito de aplicación y modalidades. Determinar si, procede incluir en la base imponible "minera" para calcular la dotación al factor de agotamiento las subvenciones de capital transferidas al ejercicio y los beneficios obtenidos por la venta de elementos patrimoniales afectos a la explotación minera considerados como chatarra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5250/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Doble recurso. Abogado del Estado: IVA. Cesión de vehículos para uso privado del personal de la empresa. Inexistencia de renta. Existencia de deducción plena de las cuotas soportadas por la adquisición del vehículo. Doctrina del TJUE. Sujeción al impuesto. (RCA/5226/2022). Contribuyente: Determinar si la limitación al derecho a la deducción establecida en el artículo 96.Uno.4 y 5 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido encuentra amparo en la denominada Cláusula Standstill contemplada en el artículo 176, párrafo segundo, de la Sexta Directiva, habida cuenta que introduce una condición limitativa al ejercicio del derecho de deducción, entrando en vigor dicha disposición el mismo día que el Reino de España se incorporó a la Unión Europea, el 1 de enero de 1986, no existiendo, consecuentemente y en puridad, norma en vigor que previera tal limitación hasta el mismo día de adhesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 2300/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Aprobación del PGOU de Torremolinos: evaluación ambiental estratégica. Relacionado con el RC 2859/2022, admitido en auto de 16 de noviembre de 2022. La Sala considera necesario reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia acerca del contenido y alcance de la evaluación ambiental estratégica en relación con los procedimientos de elaboración de los instrumentos de planeamiento así como los efectos de la declaración de nulidad de un instrumento de tal naturaleza.

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