Resumen: La sentencia del TS confirma precedentes recaídos sobre la misma cuestión suscitada en el proceso selectivo de Andalucía de acceso del profesorado, relativa a la subsanación de la solicitud. Como se indicó en la STS 762/2021, 986 y 1411/2021, las resoluciones recurridas, teniendo a la recurrente por no admitida al proceso selectivo, vulneran el art. 71 de la Ley 30/1992. En el petitum de la demanda, la recurrente pide, además, que se declare su derecho a participar en el proceso selectivo, retrotrayendo las actuaciones a la vía administrativa. Pues bien, ajustándose al criterio seguido por esta Sala en el supuesto de indebida exclusión de procesos selectivos, procede efectivamente declarar el derecho de la recurrente a que la Administración le dé un plazo de diez días para subsanar la falta de firma electrónica y registro de su solicitud, así como su derecho seguir a participar en dicho proceso selectivo siempre que realice la necesaria subsanación. Además tener a la recurrente por no participante en el proceso afectaba a la posibilidad de incluirla en las bolsas docentes, en virtud de la base 1.6 de a Orden de convocatoria de 31 de marzo de 2017, en relación con el artículo 20 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por tanto, de no haber sido excluidas las recurrentes mediante las resoluciones recurridas en la instancia se habrían integrado en la bolsa y obtenido destino por lo que se acuerda la reincorporación a las bolsas con efectos indemnizatorios.