Resumen: La Sala desestima el recurso de la Asociación Nacional para la Salud Animal, contra el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, pues no se aprecia que los preceptos del Real Decreto 666/2023 vulneren las normas constitucionales, de la Unión Europea, legales y reglamentarias que se invocan, con carácter general y reiterado, en el escrito de demanda. La norma recurrida es solo disposición complementaria al Reglamento (UE) 2019/6, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE, que resulta de aplicación directa en nuestro ordenamiento jurídico desde el día 28 de enero de 2022. Al igual que es complementario el Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, sobre la regulación de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente o en cuya fabricación intervenga un proceso industrial. Cuando se produce un cambio normativo en el régimen jurídico de la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, es porque se precisan reformas, que pueden atender a muchas razones pero que, en este caso, se produce principalmente como consecuencia de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/6, y para completar las normas sobre medicamentos veterinarios, lo que necesariamente siempre supone una innovación del ordenamiento jurídico.
Resumen: El contribuyente del caso comenzó a prestar servicios en el sector bancario y, por tanto, a efectuar aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca, habiendo solicitado la rectificación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por haber consignado improcedentemente en las mismas la totalidad de la pensión de jubilación percibida, aduciendo que desde que comenzó a prestar servicios mantuvo ininterrumpidamente hasta su disolución la cotización a la. Mutualidad Laboral de Banca como entidad sustitutiva/complementaria del Régimen General de la Seguridad Social, por lo que entendía que se debía computar en la base imponible el 75% del importe recibido en concepto de pensión.Las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del impuesto, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resultaba procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibida.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 5.2 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado a fin de determinar si en la concesión de subvenciones públicas pueden las autoridades competentes limitar la participación de aquellas entidades que pertenezcan a un mismo grupo empresarial.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar, a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 7 de marzo de 2018 (asunto C-31/17, EU:C:2018:168), si el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE constituye una exención directa (no voluntaria para los Estados miembros) por efecto directo vertical ascendente en relación con el gas natural, combustible de origen fósil, que se destine a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, o, si por el contrario, ese efecto directo no es absoluto al permitir que los Estados miembros introduzcan excepciones al régimen de exención obligatoria establecido por la Directiva 2003/96 por motivos de política medioambiental.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si el profesorado asociado de las universidades contratado temporal a tiempo parcial tiene derecho a acceder al procedimiento de evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión a fin de lucrar el complemento retributivo correspondiente, en igualdad de condiciones que el personal funcionario contratado laboral a tiempo completo.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si las actuaciones realizadas por la Dirección de Competencia en la fase previa a la incoación del expediente sancionador pueden producir el efecto de interrumpir la prescripción de la infracción.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en complementar la jurisprudencia existente a fin de determinar si el contenido de un fallo anulatorio de una resolución de reintegro de subvención permite considerar de forma automática, y como efecto reflejo de la anulación, el derecho del beneficiario a los intereses de demora desde la fecha de reintegro, y, en caso afirmativo, aclarar qué tipo de interés de demora resulta aplicable.
Resumen: La sentencia apelada estimó el recurso contra la resolución de la TGSS sobre exención y reintegro de cuotas, interponiéndose recurso de apelación por la TGSS, en el cual se plantea la posible inadmisibilidad del recurso por razón de la cuantía. En la sentencia de apelación se expresa que el acceso a los recursos tiene una relevancia constitucional distinta a la del acceso a la jurisdicción, en tanto que se trata de un derecho de configuración legal, de modo que las posibles restricciones a la recurribilidad de determinadas resoluciones no son incompatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución, ni con el principio de seguridad jurídica siempre que se articulen por Ley. En el caso, se estima que la cuantía no alcanza los 30.000 euros necesarios para que sea admisible el recurso de apelación, por cuanto que debe considerarse la cuantía de la exención de cuotas controvertida correspondiente a cada liquidación, que en el mes de junio sería de 586.91 euros, sin que, en ningún caso, pueda considerarse extensible a situaciones futuribles, por tratarse de meras expectativas de derecho, y siendo carga de la recurrente la acreditación y justificación de que la cuantía del proceso a los efectos de recurso supera el límite cuantitativo establecido. En consecuencia, se desestima el recurso de apelación, por cuanto que las causas de inadmisión no apreciadas en el trámite correspondiente, se convierten en causas de desestimación.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar si la emisión de la doctrina sentada en la Sentencia de esta Sala de 30 de mayo de 2023, rec. casación 2323/2022, que considera aplicable el régimen de paralización de industrias del apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990 a los supuestos de paralización de actividad y el cierre de establecimientos ordenada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, permite obtener la revocación de una liquidación firme del Impuesto sobre Actividades Económicas y la devolución de lo indebidamente ingresado en concepto de cuota de este tributo por la parte proporcional al tiempo en que se cesó en la actividad en el año 2020.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: determinar si en el cómputo del plazo de los procedimientos tributarios, en general, y de los de responsabilidad tributaria, en particular, se debe descontar el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de mayo de 2020, en virtud de la normativa dictada con ocasión de la crisis sanitaria del COVID-19.