Resumen: La resolución del Tribunal administrativo desestimó la impugnación de los pliegos de transporte escolar. Las cuestiones principales son la relativa a la división del objeto del contrato en lotes y a las cláusulas de ambientales (etiqueta y distancia a las instalaciones). En cuanto a la división del contrato en lotes, la misma se justifica en el informe de necesidad, considerándose que el hecho que los años anteriores se hubiera dividido el contrato en más lotes, uno por ruta, no vincula a que se siga la misma fórmula de división en lotes en la licitación, siempre y cuando se plantee una fórmula razonable en términos de mejora y se respeten los límites establecidos legalmente. En cuanto a las cláusulas ambientales, en la sentencia se considera conforme a derecho la cláusula que puntúa la etiqueta ambiental de los vehículos, pero no así la de proximidad de las instalaciones, puesto que no aparece justificado su encaje como criterio ambiental, con la puntuación que se le otorga, presentado las características de las denominadas cláusulas de arraigo territorial, que solo se admiten supuestos muy excepcionales, cuando se evidencie que el ámbito geográfico esté vinculado directamente con el contrato y su concurrencia implique un beneficio significativo para su ejecución. En la sentencia se considera al criterio ambiental sobre la etiqueta de los autocares, se suma el de distancia, con un peso muy relevante en la adjudicación, no estando justificado el criterio de la distancia.