• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 8411/2021
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función Pública. Exigencia de motivación de los actos de cese en puestos de libre designación de miembros de la Guardia Civil. Control jurisdiccional de la certeza de los hechos alegados para sostener la pérdida sobrevenida de idoneidad para el destino. Precedente STS 1183/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 7109/2022
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre la Renta de no Residentes, ejercicio 2014. Rentas obtenidas en territorio español. Determinar si los derechos económicos derivados de la transmisión de los derechos federativos de un jugador que percibe un club o una entidad deportiva no residente en España por la transferencia de ese jugador a un club o entidad deportiva residente en España constituyen una ganancia patrimonial sujeta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Plantea idéntica cuestión que el RCA/6519/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 3869/2022
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social. Mutualidad Laboral de Banca. ¿Las aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca realizadas a partir de 1 de enero de 1967 tienen la naturaleza de cotizaciones a la Seguridad Social o aportaciones a contrato de seguro concertados con mutualidades de previsión social? ¿Resulta procedente o no la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, cuando se han realizado aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca a partir de 1 de enero de 1967? ¿Debe integrarse en la base imponible del lRPF el 100 por cien del importe percibido como rendimientos del trabajo, o, por el contrario, debe integrarse en la base imponible del lRPF el 75 por ciento de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas? Cuestión resuelta por la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2023 (RCA/5335/2021) en un sentido coincidente con el propugnado por la parte recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 2254/2022
  • Fecha: 28/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público marítimo-terrestre. Interpretación de la DT 3ª de la Ley de Costas. Doctrina jurisprudencial: la ordenación urbanística de terrenos delimitados como suelo urbano no consolidado por la urbanización con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas e incluidos en la zona de influencia de costas ha de respetar los criterios establecidos en el artículo 30 de la Ley de Costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2722/2022
  • Fecha: 28/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso. Las facultades que se confieren a los agentes medioambientales en el artículo 94-3º-a) del TRLA, de entrar libremente y sin previo aviso en los lugares que deban inspeccionar en la tramitación de los procedimientos previstos en dicha normativa, solo requiere la comunicación previa a la persona inspeccionada cuando dicha comunicación fuera posible realizarla directamente en el momento en que se practica la correspondiente diligencia, sin necesidad de que deba suspenderse la misma para realizarla; y, aun así, siempre que con esa comunicación no se perjudicara la diligencia que debiera practicarse. Por tanto, y siendo la razón del recurso que las actuaciones en que se fundan los hechos imputados, que nunca se niegan, carecen de eficacia probatoria, precisamente porque los agentes no habían comunicado la diligencia; es manifiesto que ese argumento de la recurrente queda ya rechazado con lo razonado en la fundamentación jurídica de la sentencia dictada en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 3715/2020
  • Fecha: 28/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución del Tribunal administrativo desestimó la impugnación de los pliegos de transporte escolar. Las cuestiones principales son la relativa a la división del objeto del contrato en lotes y a las cláusulas de ambientales (etiqueta y distancia a las instalaciones). En cuanto a la división del contrato en lotes, la misma se justifica en el informe de necesidad, considerándose que el hecho que los años anteriores se hubiera dividido el contrato en más lotes, uno por ruta, no vincula a que se siga la misma fórmula de división en lotes en la licitación, siempre y cuando se plantee una fórmula razonable en términos de mejora y se respeten los límites establecidos legalmente. En cuanto a las cláusulas ambientales, en la sentencia se considera conforme a derecho la cláusula que puntúa la etiqueta ambiental de los vehículos, pero no así la de proximidad de las instalaciones, puesto que no aparece justificado su encaje como criterio ambiental, con la puntuación que se le otorga, presentado las características de las denominadas cláusulas de arraigo territorial, que solo se admiten supuestos muy excepcionales, cuando se evidencie que el ámbito geográfico esté vinculado directamente con el contrato y su concurrencia implique un beneficio significativo para su ejecución. En la sentencia se considera al criterio ambiental sobre la etiqueta de los autocares, se suma el de distancia, con un peso muy relevante en la adjudicación, no estando justificado el criterio de la distancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 979/2022
  • Fecha: 28/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y considera que no resulta procedente fijar doctrina interpretativa (al no constituir causa decidendi) respecto de los artículos 72 y D.T. 4ª de la Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas, tras haberse cuestionado si la revocación de una concesión constituye o no título jurídico suficiente para la adopción de un apercibimiento previo a la ejecución forzosa y para que se proceda a la retirada de las obras e instalaciones que existan sobre el dominio público marítimo-terrestre por o a costa de los interesados y la naturaleza del apercibimiento previo a la ejecución forzosa como acto de trámite cualificado a efectos de posibilitar su recurribilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 411/2022
  • Fecha: 27/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STS examina si se han adoptado las reglas esenciales de comportamiento del guardia civil en virtud de los art. 6 y 7 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil, y si se ha realizado el informe del GRECO, con todas sus recomendaciones. La sentencia desestima la pretensión de la recurrente, porque entiende que no basta con lanzar al Tribunal un conjunto de argumentaciones sobre que una norma reglamentaria contraviene el ordenamiento jurídico, sino que es preciso justificar una contravención de norma de superior rango a fin de mostrar la infracción que se aduce. En caso contrario no es factible controlar si el reglamento respeta o no la Ley que desarrolla o en la que se ampara ya que el control de oportunidad es ajeno al sistema. La reiteración en el Código de Conducta aquí cuestionado de preceptos ya reflejados en otras normas de superior rango (R.D Legis. 5/2015, de 30 de octubre, TREBEP y la L.O. 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil) si bien es una técnica legislativa no muy satisfactoria, no comporta infracción ni atenta al principio legal de buena regulación. No puede atribuirse falta de plenitud al Real Decreto por el hecho de establecer su disposición final segunda una facultad de desarrollo normativo mediante instrucciones a efectos de la difusión y aplicación del Código de Conducta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 3996/2021
  • Fecha: 27/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de autorizaciones VTC. Se cuestiona la legitimación de la Asociación profesional Federación Profesional del Taxi de Madrid. Definición jurisprudencial del interés legítimo. Carácter casuístico de la legitimación. Necesidad de que exista interés legítimo para apreciar la legitimación de una persona física o jurídica. Consideración de las objeciones relativas a la legitimación ad causam como cuestión relativa a la controversia de fondo. Contradicción en la afirmación de la legitimación ad processum y rechazo de la legitimación ad causam por la Sala de Instancia. El legítimo interés que habilita a la Federación Profesional del Taxi de Madrid -u otras asociaciones o entidades análogas- para impugnar la adjudicación de autorizaciones VTC, por afectar esta a los intereses profesionales y patrimoniales de los integrantes de aquella Federación en tanto que competidores directos en el mercado del transporte de viajeros, confiere asimismo legitimación para formular cualesquiera motivos de impugnación en los que se aduzca el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa reguladora de esta clase de autorizaciones; sin que a efectos de reconocimiento de la legitimación ad causam de la recurrente pueda diferenciarse entre unos y otros motivos de impugnación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 8885/2021
  • Fecha: 27/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso. Tras las consideraciones expresadas en la sentencia, la respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo es que la Administración puede invocar la potestad de revocación del artículo 109 de la Ley 39/2015 para declarar la caducidad de un procedimiento sancionador en el curso del procedimiento judicial seguido contra la misma resolución sancionadora, siempre que la ejerza dentro de los términos que legalmente configuran dicha potestad. La sentencia recurrida se acomoda a los anteriores razonamientos por lo que debe ser confirmada. Habiéndose declarado por la Administración la caducidad en el legítimo ejercicio de su potestad revocatoria, se ha producido la perención del procedimiento, su desaparición del mundo jurídico, por lo que no cabe ya dar satisfacción jurisdiccional a una pretensión anulatoria que recae sobre un objeto que ha dejado de existir.

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