Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación, pues no es posible obviar que esta Sala, por AATS de 13 de octubre de 2022, admitió a trámite los recursos RCA 5976/2022 y RCA 5227/2022 por considerar que tenía interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia el perfilar, precisar o concretar nuestra jurisprudencia en relación con lo dispuesto en los artículos 1 LDC, y 101 TFUE, a fin de aclarar, en las conductas calificadas como cárteles, si la delimitación exacta del mercado relevante, y, más concretamente, del mercado geográfico, es o no un elemento del tipo de la infracción tipificada en los citados artículos determinante para valorar la antijuricidad de la conducta infractora, tomando en consideración la actividad de que se trata y la insularidad de los territorios en los que se desarrolla la misma, y todo ello en relación con la condición de competidor. Por lo tanto, siendo la cuestión que se consideró que tenía interés casacional la misma que la cuestión de fondo que se plantea en este recurso de casación, procede, según la Sala y por exigencias de unidad de doctrina, inherentes a los principios de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley ( artículos 9.3 y 14 de la Constitución), admitir a trámite también este recurso de casación.