• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 8005/2021
  • Fecha: 07/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de acceso a los archivos y registros administrativos. Límites previstos en los artículo 14.1, letras a), b ) y h) de la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, resultan de aplicación al derecho de acceso del artículo 105 b) de la CE, además de los límites constitucionales establecidos en ese precepto, "la seguridad y defensa del Estado". En el supuesto de tratarse de materia clasificada y calificación de secreta, ha de justificarse suficientemente el interés público esencial que avala tal pretensión de información y las poderosas razones relativas a la lesión de los derechos fundamentales afectados, o los relevantes bienes jurídicamente protegidos, que determinen el acceso a los detalles de tal operación mediante el alzamiento por el Consejo de Ministros de la declaración de "materia clasificada" y secreta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 1185/2022
  • Fecha: 07/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Cantabria y, en aplicación de una doctrina jurisprudencial ya consolidada, declara el TS que, fuera del estado de alarma, el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, el artículo 26.1 de la Ley 14/1986 y el artículo 54 de la Ley 33/2011, proporcionan cobertura normativa suficiente para la adopción de las medidas que pudieran ser restrictivas del derecho a la libertad de empresa, identificadas en la resolución recurrida en la instancia como medidas para el cierre de interiores en establecimientos de hostelería y restauración. La Sala Tercera acuerda la retroacción de actuaciones al momento procesal inmediatamente anterior a dictar sentencia, a fin de que la Sala de instancia, una vez desestimado el motivo impugnatorio que estimó en la sentencia ahora anulada, analice los demás motivos que se invocaron en el escrito de demanda por la Asociación allí recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 423/2022
  • Fecha: 07/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima recurso interpuesto frente al artículo 7.1 y la DF 1ª del RD 471/2021, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021-2022, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 1522/2022
  • Fecha: 07/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SALUD PÚBLICA. Decaído el estado de alarma, pero no la situación de pandemia, bastaban los poderes ordinarios de las autoridades sanitarias autonómicas para hacer frente a la pandemia. Idoneidad de la legislación sanitaria, artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, para dar cobertura a eventuales restricciones o limitaciones fuera del estado de alarma, siempre que estén sustancialmente justificadas según las circunstancias del caso y siempre que tal justificación esté a la altura de la intensidad y la extensión de la restricción de que se trate: esto es, debe justificarse que son medidas indispensables para salvaguardar la salud pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 1183/2022
  • Fecha: 06/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Cantabria y, en aplicación de una doctrina jurisprudencial ya consolidada, declara el TS que, fuera del estado de alarma, el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, puesto en relación con las Leyes 14/1986 y 33/2011, ofrece cobertura jurídica suficiente a las Administraciones para acordar medidas restrictivas o limitativas de derechos fundamentales para preservar la salud pública en casos de pandemia, siempre y cuando sean idóneas, necesarias y proporcionales. En detalle, se consideran que son ajustadas a Derecho las medidas adoptadas en materia de ocio nocturno en Cantabria, pues pretendieron dar respuesta al incremento del número de positivos cuando ya había decaído el estado de alarma, no así la situación de pandemia. Bastaban, por consiguiente, los poderes ordinarios de las autoridades sanitarias autonómicas para hacer frente a la pandemia en ese punto de evolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 1337/2022
  • Fecha: 06/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso y desestima el contencioso-administrativo. En el ámbito urbanístico, la legislación sectorial contempla una normativa que regula pormenorizadamente la materia, de tal forma que la regulación de un procedimiento específico para la aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de ordenación comporta la no aplicación de la normativa general de aprobación de las disposiciones generales. Por tanto, no rigen en la aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística la normativa contenida en la Ley 39/2015, para el procedimiento de aprobación de las disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de que pudiera establecerse remisión expresa en la normativa autonómica. Pues bien, se suscita en la interposición y oposición al recurso una polémica en orden a la aplicación del artículo 133-1º de la citada ley en función de si se trata de un planeamiento de aprobación municipal o autonómico, rigiendo solo esa normativa exclusivamente en la local, dada la inaplicación del precepto a las Comunidades Autónomas conforme se ha declarado en STC, 55/2018, de 24 de mayo. es una polémica baladí desde el mismo momento que si la normativa sectorial en materia de urbanismo es de competencia autonómica, no es pensable que, regulando esa normativa el procedimiento para la aprobación de los planes, rigiesen unos procedimientos diferentes en función de si el planeamiento pudiera considerarse municipal o autonómico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5353/2021
  • Fecha: 06/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A los efectos de cuantificar las ganancias o pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas adquiridos a título lucrativo, que no sean susceptibles de ser registrados como activo individualizado y separado en la contabilidad, debe considerarse como valor de adquisición el importe real de los valores respectivos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado, conforme al artículo 36 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 6370/2022
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala plantea como cuestión que reviste interés casacional si en los supuestos en los que se ha dictado sentencia con pronunciamiento condenatorio sobre la financiación de las guarderías municipales al amparo de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación de Cataluña, la regulación legal puede establecer plazos de cumplimiento distintos -como los recogidos en la Disposición Adicional 30ª de la precitada ley- a los previstos en la normativa que regula la ejecución de las sentencias de condena dineraria, en particular al 106.1 y 3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 5968/2022
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación, pues no es posible obviar que esta Sala, por AATS de 13 de octubre de 2022, admitió a trámite los recursos RCA 5976/2022 y RCA 5227/2022 por considerar que tenía interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia el perfilar, precisar o concretar nuestra jurisprudencia en relación con lo dispuesto en los artículos 1 LDC, y 101 TFUE, a fin de aclarar, en las conductas calificadas como cárteles, si la delimitación exacta del mercado relevante, y, más concretamente, del mercado geográfico, es o no un elemento del tipo de la infracción tipificada en los citados artículos determinante para valorar la antijuricidad de la conducta infractora, tomando en consideración la actividad de que se trata y la insularidad de los territorios en los que se desarrolla la misma, y todo ello en relación con la condición de competidor. Por lo tanto, siendo la cuestión que se consideró que tenía interés casacional la misma que la cuestión de fondo que se plantea en este recurso de casación, procede, según la Sala y por exigencias de unidad de doctrina, inherentes a los principios de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley ( artículos 9.3 y 14 de la Constitución), admitir a trámite también este recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 539/2021
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera estima el recurso de casación y anula una sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha reconociendo que el personal estatutario temporal tiene derecho a la carrera profesional porque ésta forma parte de las condiciones de trabajo y no hay razones objetivas en el sentido de la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE. A lo que añade la Sala que, si bien la remoción de los actos consentidos solamente puede lograrse, de ser procedente, a través de la revisión de oficio, en este caso la Administración castellano-manchega no debió de tener duda de que esto era lo que le pedía la recurrente inicial -por más que formalmente no solicitara una revisión, ya que sí ponía de manifiesto la desigualdad injustificada a la que seguía sometido- y actuar en consecuencia. Dicha Administración, escudándose en que mediaba un acto consentido, no ejerció la potestad de revisión de oficio de actos nulos, a pesar de que no discute que la pretensión de la recurrente es fundada en Derecho. Así pues, los actos administrativos consentidos por no haber sido objeto de recurso en el plazo establecido y cuya nulidad de pleno Derecho se afirme, solamente podrán ser removidos mediante el procedimiento de revisión de oficio. Y, además, los efectos de la declaración de nulidad han de operar desde el momento en que se dictó la resolución que la padece, sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública.

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