• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 1258/2021
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma contra sentencia que reconoció el abono de diferencias retributivas de personal estatutario temporal, por el concepto de carrera profesional. El TS siguiendo precedentes en la Sala reitera que los actos administrativos consentidos por no haber sido objeto de recurso en el plazo establecido y cuya nulidad de pleno Derecho se afirme, solamente podrán ser removidos mediante el procedimiento de revisión de oficio previsto por el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; los efectos de la declaración de nulidad han de operar desde el momento en que se dictó la resolución que la padece sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública y de los sentados por el apartado 4 de la disposición derogatoria de la Ley castellano-manchega 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 1806/2021
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma contra sentencia que reconoció el abono de diferencias retributivas de personal estatutario temporal, por el concepto de carrera profesional. El TS siguiendo precedentes en la Sala reitera que los actos administrativos consentidos por no haber sido objeto de recurso en el plazo establecido y cuya nulidad de pleno Derecho se afirme, solamente podrán ser removidos mediante el procedimiento de revisión de oficio previsto por el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; los efectos de la declaración de nulidad han de operar desde el momento en que se dictó la resolución que la padece sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública y de los sentados por el apartado 4 de la disposición derogatoria de la Ley castellano-manchega 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS FERNANDEZ ANTELO
  • Nº Recurso: 1237/2022
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La asistencia sanitaria a los afectados por una enfermedad pandémica como esta es el primer mecanismo de respuesta frente a la pandemia en sí. En definitiva, el control de la pandemia se hallaba indisolublemente unido al tratamiento médico de los pacientes que padecían la enfermedad. En este sentido, la asistencia sanitaria a los enfermos por el coronavirus repercute en la colectividad, al redundar en el perfeccionamiento de los tratamientos; exige determinadas condiciones y requisitos específicos para evitar la mayor propagación de la enfermedad (pruebas diagnósticas, aislamiento etc..), y ha de responder al principio de acceso y prestación en condiciones de igualdad efectiva al regular el derecho a la protección de la salud, considera tanto las 'medidas preventivas' como a las 'prestaciones y servicios' como instrumentos de la tutela de la salud pública, que compete a los poderes públicos. La asistencia sanitaria al enfermo resulta un instrumento de prevención (evitar la propagación) y abordaje (mitigar sus efectos) de la epidemia. Se trata de actuaciones de salud pública de la exclusiva competencia de las administraciones sanitarias competentes y que han sido objeto de financiación extraordinaria
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 1771/2021
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera estima el recurso de casación y anula una sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha reconociendo que el personal estatutario temporal tiene derecho a la carrera profesional porque ésta forma parte de las condiciones de trabajo y no hay razones objetivas en el sentido de la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE. A lo que añade la Sala que, si bien la remoción de los actos consentidos solamente puede lograrse, de ser procedente, a través de la revisión de oficio, en este caso la Administración castellano-manchega no debió de tener duda de que esto era lo que le pedía la recurrente inicial -por más que formalmente no solicitara una revisión, ya que sí ponía de manifiesto la desigualdad injustificada a la que seguía sometido- y actuar en consecuencia. Dicha Administración, escudándose en que mediaba un acto consentido, no ejerció la potestad de revisión de oficio de actos nulos, a pesar de que no discute que la pretensión de la recurrente es fundada en Derecho. Así pues, los actos administrativos consentidos por no haber sido objeto de recurso en el plazo establecido y cuya nulidad de pleno derecho se afirme, solamente podrán ser removidos mediante el procedimiento de revisión de oficio. Y, además, los efectos de la declaración de nulidad han de operar desde el momento en que se dictó la resolución que la padece, sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 8913/2022
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Incumplimiento de requisitos de eficiencia energética. Procedimiento de inspección. Aplicación del valor de referencia del 90% o del 85% (para el cálculo del parámetro Ref H) como variable para calcular el Rendimiento Eléctrico Equivalente (REE), que habilita a las instalaciones de cogeneración a percibir una retribución complementaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS FERNANDEZ ANTELO
  • Nº Recurso: 697/2022
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es objeto de análisis y resolución es la asistencia por parte de un servicio sanitario público a un asegurado concreto aquejado de Covid. Si bien el tenor de la excepción de la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud de diversas actuaciones y supuestos sanitarios solo abarcaría lo atinente a aquellas acciones que sean de carácter general relativas a la prevención y abordaje de las epidemias y catástrofes, ha lugar a concluir que las actuaciones sanitarias concretas de tratamiento médico a sujetos individualizados aquejados de la enfermedad pandémica han de entenderse comprendidas en el tenor de la citada excepción en su intelección amplia. La asistencia sanitaria a los afectados por una enfermedad pandémica como esta es el primer mecanismo de respuesta frente a la pandemia en sí. El control de la pandemia se hallaba indisolublemente unido al tratamiento médico de los pacientes que padecían la enfermedad. La asistencia sanitaria a los enfermos por el coronavirus repercute en la colectividad, al redundar en el perfeccionamiento de los tratamientos; exige determinadas condiciones y requisitos específicos para evitar la mayor propagación de la enfermedad (pruebas diagnósticas, aislamiento etc..), y ha de responder al principio de acceso y prestación en condiciones de igualdad efectiva. La asistencia sanitaria al enfermo resulta un instrumento de prevención (evitar la propagación) y abordaje (mitigar sus efectos) de la epidemia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 7510/2021
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado por aspirante en proceso selectivo en relación a la prueba de reconocimiento médico de la convocatoria para ingreso en los centros docentes de formación, en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. La cuestión en la que, en principio, se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, es, si las causas de exclusión previstas en la Orden PCI 155/2019, de 19 de febrero, que aprueba las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingreso en los centros docentes de formación para incorporación a la Escala de cabos y Guardias de la Guardia Civil, actúan de forma automática, o han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad, a fin de valorar si inhabilitan para el ejercicio de las funciones de Guardia Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 912/2023
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, a juicio de la Sala Tercera, consiste en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, la jurisprudencia sobre la condición de interesado en el procedimiento administrativo, y, en concreto, determinar si quien constituye la garantía en la Caja General de Depósitos, a los efectos de lo previsto en el artículo 9 del Real decreto 1578/2008, tiene o no la condición de interesado en el procedimiento de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas. Y ello, al igual que se ha acordado en dos precedentes admitidos por la Sala, considerando que concurre el supuesto de interés casacional previsto en el artículo 88.2.c) LJCA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1425/2022
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, a juicio de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, consiste en determinar si el profesorado asociado de las universidades contratado a tiempo parcial tiene derecho a acceder al procedimiento de evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión a fin de obtener el complemento retributivo correspondiente (los denominados quinquenios), en igualdad de condiciones con el personal funcionario y el personal contratado laboral a tiempo completo. Y ello en virtud del supuesto de interés casacional contemplado en el artículo 88.2.c) de la Ley Jurisdiccional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 6491/2021
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Gestión indirecta de servicio público. Concesión de la gestión de servicio de estacionamiento y posterior negativa al suministro de datos para el servicio de pago mediante app. Infracción del artículo 2 de la Ley de defensa de la competencia. El ayuntamiento actúa como poder adjudicador. Aunque la concesión de la gestión implica la atribución de derechos la actuación de la Administración se incardina en el ejercicio de competencias propias, jurisdicción contenciosa. Imposibilidad de calificar una actuación pública municipal, como abuso de posición de dominio, cuando consiste en el ejercicio de una potestad pública de adjudicación de una actividad económica, con sujeción al derecho administrativo que no implica en cuanto tal adjudicación, una actuación contraria al derecho de la competencia. Conformidad a derecho de la negativa del Ayuntamiento en este asunto, a proporcionar datos que afectan al desarrollo de la actividad económica del concesionario. Sujeción al derecho de la competencia determinada por la capacidad de la conducta realizada para incidir en el mercado y restringir la competencia.

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