Resumen: A juicio de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia la determinación de la cuantía relevante en los supuestos en que se recurre un acuerdo de derivación de la responsabilidad por deudas con la Seguridad Social. En particular, cuál debe ser la cuantía del recurso a efectos de interponer el recurso de apelación cuando solo se cuestiona la conformidad o disconformidad a Derecho de la resolución administrativa de derivación de responsabilidad por razones relativas a la validez de la propia derivación, conformada por varias liquidaciones mensuales, siendo solamente una de ellas la que supera la summa gravaminis prevista en el artículo 81.1 a) LJCA.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si para obtener la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas por un miembro de la Guardia Civil, al efecto de computar que no se perciba un complemento específico que no supere el 30% de las retribuciones básicas, ha de considerarse la suma global percibida en tal concepto o únicamente aquella parte que retribuya, específicamente, las especiales condiciones del puesto de trabajo, su penosidad o dificultad. Y en relación con lo anterior si han de incluirse las cuantías derivadas del Acuerdo de 12 de marzo de 2018, en que se produjo la equiparación gradual de condiciones económicas de los miembros de la Guardia Civil y Policía Nacional respecto de las policías autonómicas.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el dies a quo y el plazo para el ejercicio de la acción de resarcimiento de un policía nacional por los daños y perjuicios reconocidos en vía penal cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente.
Resumen: Al igual que en los recursos de casación núms. 9021/2023 y 139/2024, la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el dies a quo y el plazo para el ejercicio de la acción de resarcimiento de un policía nacional por los daños y perjuicios reconocidos en vía penal cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia -al igual que se acordó en relación con los recursos de casación núms. 9021/2023 y 139/2024- consiste en determinar el dies a quo y el plazo para el ejercicio de la acción de resarcimiento de un policía nacional por los daños y perjuicios reconocidos en vía penal cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en el ámbito de la progresión profesional del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, es discriminatorio el trato dispensado a quienes -a pesar de haber mantenido con la Administración un vínculo temporal, y de haber accedido al grado inicial de la carrera profesional con dicho vinculo una vez adquirida la condición de fijos-, no les resulta de aplicación la exoneración del requisito de permanencia de cinco años en el grado inmediatamente anterior, prevista para quienes hubiesen prestado servicios en esta última condición con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar (i) si para obtener la compatibilidad para actividades privadas cuando se perciban complementos específicos que no superen 30% de las retribuciones básicas, ha de considerarse la suma global percibida en tal concepto o únicamente aquella parte que retribuya, específicamente, las especiales condiciones del puesto de trabajo, su penosidad o dificultad; y (ii) si han de incluirse las cuantías derivadas del Acuerdo de 12 de marzo de 2018, en que se produjo la equiparación gradual de condiciones económicas de los miembros de la Guardia Civil y Policía Nacional respecto de las policías autonómicas.
Resumen: Las cuestiones planteadas en el recurso que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten: (i) en determinar si el artículo 97.3 del Real Decreto Legislativo 1/2015 configura un régimen específico de acceso a la información que suponga su aplicación preferente sobre las previsiones de la Ley de Transparencia, a los efectos previstos en el apartado 2 de su disposición adicional primera; y ( ii) en interpretar el citado artículo 97.3 a fin de determinar el alcance de la reserva de confidencialidad, en concreto, si la reserva de confidencialidad de la información sobre aspectos técnicos, financieros y económicos entregada por el laboratorio farmacéutico al Ministerio de Sanidad debe entenderse en sentido que abarque también el precio y las condiciones de financiación del medicamento; y (iii) en determinar si la garantía de confidencialidad está justificada cuando el proceso de toma de la decisión está en curso, o si se extiende también una vez tomada la decisión.
Resumen: Presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia determinar: si para obtener la compatibilidad para actividades privadas cuando se perciba complementos específicos que no superen 30% de las retribuciones básicas, ha de considerarse la suma global percibida en tal concepto o únicamente aquella parte que retribuya, específicamente, las especiales condiciones del puesto de trabajo, su penosidad o dificultad. Asimismo, si han de incluirse las cuantías derivadas del Acuerdo de 12 de marzo de 2018, en que se produjo la equiparación gradual de condiciones económicas de los miembros de la Guardia Civil y Policía Nacional respecto de las policías autonómicas.
Resumen: La Sala Tercera del TS desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado sobre la base de aplicar a las circunstancias del caso su doctrina casacional sobre el plazo y el dies a quo para el ejercicio del derecho de resarcimiento de un funcionario policial por daños sufridos en acto de servicio cuando el responsable penal resulta insolvente. Dicha doctrina parte del reconocimiento del principio general de indemnidad de los empleados públicos, que obliga a la Administración a resarcir los daños sufridos en el ejercicio de sus funciones sin que medie dolo o negligencia grave, precisando que dicho deber no constituye responsabilidad patrimonial ni responsabilidad civil subsidiaria, sino una obligación propia de la relación de servicio. En ausencia de una norma específica aplicable a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, la Sala declara que el plazo de prescripción de la acción de resarcimiento es el de cuatro años previsto en el artículo 25.1 b) de la Ley General Presupuestaria. Asimismo, establece que el dies a quo del cómputo del plazo se sitúa en el momento en que el funcionario tiene conocimiento cierto y fehaciente de la primera declaración de insolvencia del condenado en vía penal, descartando que las posteriores revisiones de insolvencia tengan eficacia interruptiva o reinicien el plazo prescriptivo. Aplicando esta doctrina al caso concreto, concluye que la reclamación se interpuso antes de transcurrieran más de cuatro años desde la fecha del conocimiento de la resolución judicial de insolvencia de insolvencia, por lo que la acción no estaba prescrita. Y, aunque la sentencia recurrida llegó a la decisión correcta de estimar el recurso en instancia por argumentos erróneos, la Sala decide confirmar su fallo en aras de la economía procesal, aunque conforme a los razonamientos que recoge en esta sentencia.
