Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre Derechos de Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad de la Política Agraria Común, en concreto frente a su Anexo II. En el pronunciamiento se concluye que la falta de prueba de la inadecuación de la metodología aplicada por la Administración y de la incorrección de sus resultados, impide aceptar el planteamiento de la parte actora. En otro caso, la complejidad de dicha metodología y la generalidad de la territorialización que acomete el Real Decreto no permitiría trasladar sin más unas determinadas comarcas de la región a que han sido asignadas a otras regiones, sino que probablemente exigiría recalcular ciertos elementos e indicadores tenidos en cuenta para la regionalización, si no una revisión de la totalidad de la distribución por regiones. Con ello podrían resultar afectados otros apartados del Real Decreto que no fueron objeto de esta impugnación, como el anexo III, que recoge los valores medios regionales de la ayuda básica.
Resumen: No cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio destinado a alquiler de los locales existentes, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios.
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La Sala fija doctrina en relación a la interpretación de los artículos 3.1, 11.1 y 18.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, puesto en conexión con el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. Se establece que, no cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio destinado a alquiler de los locales existentes, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios.
Resumen: En el presente caso, se interpone un recurso de casación por parte de la recurrente contra un auto de la Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había desestimado su recurso de reposición y declarado ejecutada la sentencia que le reconocía el derecho a ser considerada apta en una prueba de entrevista personal en un proceso selectivo para la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía. La recurrente argumenta que la prueba psicotécnica realizada en ejecución de la sentencia no cumplió con los mismos parámetros de dificultad y características que la prueba de su promoción de origen, lo que vulnera su derecho a la igualdad y a la tutela judicial efectiva. El tribunal admite el recurso, considerando que la cuestión planteada tiene interés casacional objetivo, y establece que la prueba psicotécnica en ejecución de sentencia debe tener la misma dificultad y características que la de la promoción de origen. En consecuencia, se estima el recurso de casación, se anulan los autos recurridos y se declara que la sentencia anterior no ha sido debidamente ejecutada, ordenando la realización de un nuevo test psicotécnico con las características requeridas. El fallo concluye con la estimación del recurso de casación y la nulidad de la prueba psicotécnica realizada en ejecución de la sentencia.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto, por aspirante a proceso selectivo para ingresar como alumno de la Escuela Nacional de Policía, contra auto que acordó tener por ejecutada la sentencia que le reconoció su derecho a que se tuviera por superada la entrevista personal de la tercera prueba del proceso selectivo y a continuar con el resto del mismo hasta su finalización.
El TS, siguiendo precedentes en la Sala, reitera que la prueba psicotécnica a realizar en ejecución de sentencia con la promoción en curso tiene que contar con la misma dificultad y características, tiempo de respuesta y tipo de pruebas que en la realizada por la promoción de origen.
Resumen: Impugnación de la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019. La Sala declara el derecho de la mercantil recurrente a que la Administración demandada corrija el error material consistente en el desplazamiento de columnas de las tablas "Valor de inversión de nuevas inversiones del año 2016" y "Valor de inversión de nuevas inversiones del año 2017" de los anexos V y VI, respectivamente, de la indicada Orden, de manera que figuren en aquellas tablas los valores correctos relativos a "Líneas At y Bt", "CT", "Posiciones", "Máquinas", "Elementos de Mejora", "IBO" y "D. Extensión".
Resumen: La Sala desestima recuso de casación interpuesto por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que estimó recurso contencioso-administrativo interpuesto por la a letrada de la Diputación Provincial de Jaén, en representación del Ayuntamiento de Rus, contra la resolución que acordó la imposición de una sanción, la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico y la de corregir los vertidos e instar la preceptiva legalización. La Sala reitera como doctrina jurisprudencial que el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles o necesarias para el tratamiento de aguas residuales podrá eximir de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales cuando realicen vertidos que incumplan la normativa vigente, siempre que la no realización de esos vertidos pueda comprometer gravemente la salud de las personas. Voto particular concurrente.
Resumen: Considera esta sentencia que las normas reguladoras de la concesión de autorizaciones para licencia de pesca son las que deben regular la forma de acreditar los requisitos establecidos en esa legislación. En consecuencia solo a través de los medios allí recogidos se puede probar el requisito de la dedicación con habitualidad a la pesca litigiosa.No es viable otro medio probatorio alternativo por las razones que expone la sentencia.
Resumen: La Sala, confirmando pronunciamientos anteriores -en particular, la STS 670/2025, de 2 de junio, rec. 1476/2023-, reafirma la posibilidad de matizar el alcance de la declaración de nulidad de los planes de urbanismo -nulidad parcial- y niega la posibilidad de otorgar carácter indicativo a las determinaciones del planeamiento que se vean afectadas por informes sectoriales vinculantes, resultando insuficiente la mera remisión a la legislación sectorial de tales determinaciones, cuando es tal legislación la que prevé el carácter preceptivo y vinculante de tales informes, así como las consecuencias de su incumplimiento
Resumen: - La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, no cumple las exigencias que impone el artículo 14.1.a) segunda frase de la Directiva 2003/96/CE para permitir la exclusión de la exención obligatoria de los productos energéticos para producir electricidad o electricidad y calor.
- La eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE.
- Establecida la disconformidad de la norma nacional con el derecho europeo, la consecuencia debe ser la inaplicación de la norma nacional que excluye la exención obligatoria, y, por tanto, la aplicación de esta última respecto al gas natural que fue objeto de gravamen en la producción de electricidad y calor.
