• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 9117/2023
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: - Determinar -unificando el criterio interpretativo de diferentes secciones de esta Sala Tercera sobre el artículo 85.4 LJCA, a la luz del principio pro actione-, si es necesario que el recurrente en la primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada -cuando haya obtenido una sentencia totalmente estimatoria y, por tanto, favorable a sus pretensiones, en la que hayan dejado imprejuzgados alguno de los motivos de la demanda por considerarse innecesario su análisis-, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la sentencia que estime el recurso de apelación. - Precisar si el copago por las prestaciones de atención a la dependencia previstas en el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , que perciben los grandes dependientes Grado III, en calidad de servicios y se destinen a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, tienen la consideración de tasa o precio público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 9114/2023
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: - Determinar -unificando el criterio interpretativo de diferentes secciones de esta Sala Tercera sobre el artículo 85.4 LJCA, a la luz del principio pro actione-, si es necesario que el recurrente en la primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada -cuando haya obtenido una sentencia totalmente estimatoria y, por tanto, favorable a sus pretensiones, en la que hayan dejado imprejuzgados alguno de los motivos de la demanda por considerarse innecesario su análisis-, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la sentencia que estime el recurso de apelación. - Precisar si el copago por las prestaciones de atención a la dependencia previstas en el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , que perciben los grandes dependientes Grado III, en calidad de servicios y se destinen a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, tienen la consideración de tasa o precio público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANTONIO IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 458/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación contra la sentencia que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial por vulneración de su derecho a la intimidad y protección de datos personales en documentos médicos sobre el estado de salud, incluyendo su diagnóstico de inmunodeficiencia. La sentencia de instancia consideró que la acción estaba prescrita, pues el plazo de un año para reclamar comenzó a contar desde la notificación de la última resolución en que se sancionaba al centro sanitario por infracciones en el tratamiento de datos. Tampoco se acreditó un daño moral efectivo ni la cesión o revelación de datos a terceros, dado que la información se mantuvo en documentos internos entre profesionales sanitarios. La Sala confirma la sentencia de instancia, señalando que la prescripción se computa desde que el recurrente tuvo conocimiento completo del daño, que no se interrumpe por la presentación de quejas ante la Agencia de Protección de Datos y que la mera sanción administrativa no implica responsabilidad patrimonial automática ni presunción absoluta de daño. La valoración de la prueba realizada en primera instancia no es arbitraria ni errónea, sin que se haya acreditado un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
  • Nº Recurso: 2344/2023
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Acuerdo laboral sobre el sistema de previsión social en La Caixa evidencia que el sistema de previsión anterior a la externalización llevada a cabo en el año 2000 fue un mero fondo interno de la entidad sin aportaciones de los empleados y que el referido sistema de previsión integrado en un Plan de Pensiones no se nutrió jamás de aportaciones imputadas fiscalmente a los trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 3284/2023
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resoluciones del Servicio Andaluz de Salud, de 29 de julio y de 16 de septiembre de 2021, sobre adjudicación de las plazas del concurso oposición para el acceso a la categoría de Facultativo Especialista de Área, especialidad en Pediatría por el sistema de acceso libre. En el origen del procedimiento se encuentra el concurso anteriormente mencionado, donde después de asignadas las plazas, han tenido lugar renuncias de los seleccionados. En base de la potestad que a la administración reconocen los artículos 61.8 del EBEP, y la base 101.4 de la Resolución de 31 de enero de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de la convocatoria, se produjo la asignación de la plaza renunciada a uno de los aspirantes que habían sido nombrados personal fijo estatutario. El problema que se plantea es que la recurrente participó en el concurso oposición para el acceso por el turno libre para cubrir plazas básicas vacantes superó el concurso oposición y eligió destino, siendo siéndole la adjudicada plaza elegida en segundo lugar; y que, tras la resolución que declaró decaídas en su derecho a cinco de las personas que superaron el concurso oposición, el destino preferente que a ella no se le adjudicó, se ofreció a otros aspirantes que inicialmente no habían superado el proceso selectivo y que fueron llamados para cubrir las plazas dejadas vacantes por aquellos a los que se tuvo por decaídos; en consecuencia, los aprobados incluidos en el listado complementario, que seguían en orden de puntuación a los que inicialmente superaron el concurso oposición, al tener menos puntuación, consiguieron la plaza la recurrente había seleccionado en primer lugar. El Tribunal concluye que en el acceso al empleo público, la aplicación de los principios constitucionales del mérito y la capacidad impone una interpretación del artículo 61.8 del TRLEBEP conforme a la Constitución, que exige que los aspirantes de la denominada "relación complementaria" solo pueden acceder a las plazas vacantes por renuncia de algunos de los aprobados iniciales, cuando ya se hayan ofrecido, con carácter previo, a los aprobados iniciales, pues la finalidad de la lista complementaria es impedir que queden plazas vacantes, que es lo mismo que asegurarse que todas las plazas se cubran siguiendo el orden que imponen el mérito y la capacidad. Debiendo ajustarse las bases correspondientes a tal interpretación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 1498/2022
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social. La Sala resuelve que el recurso de apelación previo no era admisible por no tratarse de un "litigio entre Administraciones públicas" en los términos exigidos por el artículo 81.2.c) LJCA. Para ello, la Sala interpreta que esta excepción a la regla general de la cuantía (art. 81.1 LJCA) solo se aplica cuando ambas Administraciones actúan en el ejercicio de potestades de imperium (poder público). En el presente caso, el Servicio Andaluz de Empleo, aun siendo una Administración pública, actuaba en la controversia como un empleador más, sujeto a las obligaciones de cotización, y no ejerciendo facultades de autoridad. En consecuencia, se anula la sentencia recurrida y se ordena la devolución de las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para que, sin poder considerar la citada excepción, examine la admisibilidad del recurso de apelación en función de si la cuantía del litigio superaba o no los 30.000 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 85/2023
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto en el que se discute la sujeción al impuesto por parte de los vehículos que se hallan de baja temporal en el Registro de Tráfico. Resuelve estimar íntegramente el recurso, pues constituye el hecho imponible del impuesto la emisión de dióxido de carbono por parte de los vehículos aptos para circular por las vías públicas, y en el caso de los vehículos en baja temporal la finalidad extrafiscal desaparece, sin que por ello se incurra en el hecho imponible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 99/2024
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y,con ello, la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el Ayuntamiento de la Merindad de Montija frente al Servicio de Conservación y Explotación de la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León Oriental en solicitud de la declaración de la obligación que tiene la Administración demandada de abonar al Ayuntamiento recurrente el coste de alumbrado de la rotonda de acceso al polígono industrial de Villasante de Montija, como parte integrante de la carretera N-629, en un periodo de tiempo debidamente acotado. Se sustenta la demanda en la inexistencia de resolución expresa y que el informe de marzo de 2021 carece de validez por no cumplir los requisitos del art. 21 de la Ley 39/2015, ni haberse seguido el trámite de audiencia, por lo que es nulo de pleno derecho. En cuanto al fondo, sostiene que la Administración estatal debe asumir los costes de alumbrado conforme al art. 21 de la Ley 37/2015 de Carreteras, al tratarse de un elemento que afecta a la seguridad vial. Se opone la demandada alegando que la petición se encuadra en el derecho de petición del art. 29 CE y LO 4/2001, careciendo de derecho sustantivo a lo solicitado. Y sin que la rotonda sea parte de la carretera, sino un acceso, cuyo mantenimiento corresponde al Ayuntamiento. Se desestima el recurso al quedar acreditado que la obligación de mantenimiento corresponde al Ayuntamiento quien promovió, en su día, su ejecución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 2488/2022
  • Fecha: 14/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de casación fijando doctrina sobre la interrupción de la prescripción en reclamaciones de centros educativos. Determina que el plazo se interrumpió en 2013 por la reclamación administrativa (marzo) y judicial (septiembre) de la Coordinadora de Escuelas Infantiles, y no en 2015 como erradamente consideró la sentencia recurrida. Este efecto interruptivo solo beneficia a los centros que acrediten su afiliación a la Coordinadora en esa fecha concreta de 2013. Dado que el tribunal de instancia no valoró la prueba sobre la pertenencia de la recurrente en 2013 al basarse en una fecha incorrecta, anula la sentencia y se ordena devolver las actuaciones para que se examine dicha prueba y se resuelva sobre la prescripción aplicando la doctrina ahora establecida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 4109/2022
  • Fecha: 14/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpreta el artículo 5.g) del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el sentido de que los órganos territoriales de la Tesorería General de la Seguridad Social resultan competentes para para dictar acuerdos de derivación de responsabilidad en los procedimientos recaudatorios de los recursos del sistema de Seguridad Social.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.