Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar el dies a quo y el plazo para el ejercicio de la acción de resarcimiento de un policía nacional por los daños y perjuicios reconocidos en vía penal cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente. Véase como precedentes jurisprudenciales las SSTS 1.169/2025, de 23 de septiembre (RC 9021/2023), y 1.521/2025, de 25 de noviembre (RC 139/2024)
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar el dies a quo y el plazo para el ejercicio de la acción de resarcimiento de un policía nacional por los daños y perjuicios reconocidos en vía penal cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente. Véanse como precedentes jurisprudenciales las SSTS 1.169/2025, de 23 de septiembre (RC 9021/2023), y 1.521/2025, de 25 de noviembre (RC 139/2024)
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el dies a quo y el plazo para el ejercicio de la acción de resarcimiento o indemnidad de un policía nacional por los daños y perjuicios sufridos en el ejercicio de sus funciones, reconocidos en vía penal, cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el dies a quo y el plazo para el ejercicio de la acción de resarcimiento o indemnidad de un policía nacional por los daños y perjuicios sufridos en el ejercicio de sus funciones, reconocidos en vía penal, cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el dies a quo y el plazo para el ejercicio de la acción de resarcimiento de un policía nacional por los daños y perjuicios reconocidos en vía penal cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente.
Resumen: Trabajadora, maestra funcionaria pública que sufre descarga eléctrica por un aparato de radio FM utilizado como micrófono inalámbrico, sin esa afección no se habría manifestado la sintomatología diagnosticada como Síndrome de Sensibilidad Central e incluso en la hipótesis de la predisposición genética de la actora, sin dicho desencadenante no se habrían producido los efectos lesivos y pide responsabilidad patrimonial por los daños producidos. La Sala analiza el expediente y concluye que no hay defectos que conlleven nulidad. Indica que no hay cosa juzgada por sentencia que retrotrajo el expediente, ni por Sentencia que se refería a solicitud de incapacidad permanente como mutualista. En cuanto al fondo indica que no se acredita, una relación de causa-efecto entre la actuación de la Administración y los daños, ni que por ésta se conocieran los efectos que pudieran provocarse a la actora. Por otra parte, la Administración, inmediatamente después del incidente investigó los hechos y cambió el destino de la actora que, por otra parte, ha experimentado parecidos síntomas antes, añade además que el síndrome de "hipersensibilidad electromagnética" y que hacen referencia más que a una enfermedad, a un conjunto de síntomas, de naturaleza subjetiva, muchos de ellos y que dependen tanto de la predisposición genética, como de las sensaciones de quienes lo padecen, sin que se pueda determinar con precisión una causa desencadenante. Con todo ello desestima la demanda.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, en supuestos de conductas contrarias a la competencia consistentes en licitaciones públicas, el momento en que finaliza la participación en la infracción, es aquél en que se celebró el contrato -o, en su caso, se presentó la oferta- o aquel en que se concluyó la obra o servicio objeto del contrato.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar las consecuencias de la falta de adaptación de un convenio interadministrativo de colaboración en el ámbito urbanístico, con plazo cierto, pero indeterminado, a las previsiones contempladas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el dies a quo y el plazo para el ejercicio de la acción de resarcimiento de un policía nacional por los daños y perjuicios reconocidos en vía penal cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito -actual artículo 117 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito-, y el artículo 137.2 de la Ley 30/1992 -actual artículo 77.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas- a fin de que matizar, precisar o, en su caso, completar la jurisprudencia existente sobre la determinación del momento en que debe reanudarse el cómputo del plazo de caducidad cuando ha mediado suspensión por la existencia de actuaciones penales sobre los mismos hechos y el alcance del deber de diligencia exigible a la Administración para informarse sobre el estado del procedimiento penal.
