• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 963/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: recurso contencioso contra la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, que declaró renunciada la subvención directa concedido por dicha Consejería a la entidad recurrente como adjudicataria de contratos para la prestación del servicio de transporte escolar a centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2021/2022. (el objeto era financiar los gastos derivados de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias y educativas en materia de higiene y de refuerzo de la limpieza y desinfección de los vehículos adscritos a cada ruta). Se la requiera para poder subsanar en el plazo que se determine la omisión documental en la que incurrió en su día, pretensión a la que se ha allanado el Letrado de la Administración demandada, que al hacerlo ha aportado el acuerdo de la Junta de Castilla y León de 12 de diciembre de 2024 que le autoriza a ello, y que debe ser estimada. La cuestión aquí discutida son las costas, debiendo resaltarse en este sentido que la sociedad recurrente ha admitido que por un olvido involuntario omitió presentar la declaración de que no estaba incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 (circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario) y dicho motivo justifica por si solo la no imposición de costas a la Administración
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 1223/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pide que se dicte sentencia por la que se anule la Orden dictada por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla León por la que se resuelve aceptar la renuncia de varios beneficiarios a la subvención directa concedida a los adjudicatarios de contratos para la prestación del servicio de transporte escolar a centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León vigentes en el curso 2021/2022 como consecuencia del COVID 19. Habiéndose presentado escrito de allanamiento por la administración y dado que no se aprecia que ello suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, debe dictarse sin más trámite sentencia de acuerdo con las pretensiones de la parte actora, por lo que procede anular la resolución recurrida y retrotraer las actuaciones del expediente a que este pleito se refiere al objeto de que aquélla sea requerida para poder subsanar en el plazo que se determine la omisión documental en la que incurrió en su día. En cuanto a las costas causadas, no ha lugar frente a lo que se pide por la parte actora a la imposición de las mismas a la Administración demandada y ello porque aunque es verdad que el principio objetivo del vencimiento es la regla general, debe considerarse que la sociedad recurrente ha admitido que por un olvido involuntario omitió presentar la declaración de que no estaba incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 (circunstancias que impiden ser beneficiario) n
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
  • Nº Recurso: 2033/2021
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En virtud de la entrada en vigor de la nueva legislación del sector eléctrico no cabe la empresa suministradora de energía aplique lo de energía de reserva recogidos en las concesiones de centrales a pie de presa otorgadas por la CH del Guadalquivir a la empresa de generación, lo que debe afectar a las comunidades de regantes que se beneficiaban de la energía de reserva. Aunque en el suplico de la demanda se interesa que queden sin efecto las liquidaciones, la parte recurrente está incurriendo en este punto en desviación procesal puesto que no consta que estas fueran impugnadas y en la resolución del TEAC objeto de recurso resulta que solo fue impugnada la Tarifa y no las liquidaciones por lo que no pueden incluirse en el presente recurso contencioso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
  • Nº Recurso: 1231/2020
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza el reconocimiento de la pensión extraordinaria puesto que no se acredita la relación causal entre el accidente y el servicio; un detenido examen de los informes nos lleva a la conclusión de la existencia de una concurrencia de causas en la génesis de la incapacidad permanente para el servicio de don Pedro Miguel. Es un supuesto de acumulación de patologías superpuestas que operan como conditio sine quibus non. El recurrente no ha conseguido demostrar la relación directa e inequívoca de que las patologías determinantes del pase a la situación de la jubilación sean todas ellas consecuencia del accidente laboral, esto es, adquiridas directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado en los términos que inexcusablemente exige el artículo 47.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2837/2022
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto por aspirante a pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía contra el auto que declaró debidamente ejecutada la sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues, a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, el recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Y en cuanto a la dificultad de la prueba psicotécnica, a diferencia de otros recursos en que la Sala ha estimado el recurso y ha declarado indebidamente ejecutada la sentencia, en el presente caso no procede un pronunciamiento así porque el recurrente obtuvo una puntuación inferior a la de su promoción y a la de la promoción con la que hizo el test psicotécnico. Por ello, considera desestima la casación y confirma el auto recurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 490/2023
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto ciertamente particular, pues asegurando el recurso que no le fue notificada la providencia de apremio de la que trae causa la diligencia de embargo, lo cierto es que contra dicha providencia de apremio interpuso una reclamación económico-administrativa, y contra su desestimación otro recurso contencioso-administrativo. Reitera que no cabe en fase de recaudación suscitar cuestiones relativas a la liquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 2083/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se acuerda denegar la solicitud de entrada en domicilio de carácter urgente. Señala la Sala que la denegación de la autorización se produjo el día 4 de junio de 2024 y en ese momento el Juzgado Contencioso-Administrativo no estaba en condiciones de saber qué resolvería el Juzgado de Instrucción, frente al que se habían denunciado presuntos delitos de diversa índole, con la posibilidad añadida de medidas cautelares de entrada, desalojo y precinto entre otras. El día 12 de junio siguiente el Juzgado de Instrucción rechazó la personación de LA PAERIA, ante lo cual se desvaneció la posibilidad, en ese Orden, de una autorización de entrada. A partir de ese momento y en esa tesitura, nada impedía que el Ayuntamiento acudiese de nuevo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo para obtener la reiterada autorización de entrada, razón por la cual se rechaza el alegato de indefensión esgrimido por el Consistorio apelante. Y añade que la jurisdicción penal de acuerdo con el art 9.3 y 10 LOPJ es siempre preferente y en este caso de acordarse entrada debería hacerse por el juzgado de instrucción encargado del asunto». Y siendo así las cosas, la apelación no podrá prosperar. Pero, añade, no sin añadir las dudas que suscita la utilidad de una apelación como la presente cuando la página web de LA PAERIA da cuenta de la entrada y desalojo del mercado el día 4 de septiembre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FRANCISCO PLEITE GUADAMILLAS
  • Nº Recurso: 644/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se desestima la suspensión solicitada, consistente en la resolución suspensión de la Resolución sancionadora de fecha 19/02/2024, a los promotores y propietarios al 50%, así como la Resolución del Consell de Dirección de la ADT de fecha 23/02/2024, que acuerda el restablecimiento de la legalidad urbanística. Señala la Sala para acordar la suspensión es necesaria la constatación de que la ejecución, de esa actuación administrativa cuya suspensión cautelar se reclama, tiene una incidencia lesiva en la situación jurídica del accionante; en términos tales que, obtenida finalmente una sentencia favorable en el proceso judicial, la eficacia de ese fallo judicial no sería viable o posible, por no ser susceptibles de reparación los efectos lesivos derivados de la ejecución del acto administrativo, o por presentar la reparación una dificultad de gran entidad. Concluyendo la Sala en que en el supuesto que se enjuicia la parte recurrente se limita a reiterar las alegaciones formuladas en la instancia sin prueba alguna. Añadiendo que en efecto, no es suficiente con formular manifestaciones de posibles perjuicios económicos sin que acreditar la gravedad del perjuicio que puede causar en su patrimonio y los recursos que dispone para hacer frente a la sanción impuesta. Ante la ausencia de pruebas el resultado no puede ser otro que confirmar el acierto en la valoración realizada por el juzgador de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 1221/2023
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto frente a desestimación de solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por la que se reclamaba una indemnización por los daños causados por la gestión de la pandemia de COVID-19, en la medida en que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69, letra c) de la Ley Jurisdiccional .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 3847/2021
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.- El supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del artículo 146.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, debe interpretarse en el sentido de que solo exime a las Entidades, órganos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente, cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. 2.- En los supuestos en que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie la existencia de simulación de una relación laboral entre empleador y trabajador, al parecer que se trata de un caso de omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la jurisdicción social.

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