• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 7738/2021
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Razona la Sala que el principio ambiental de no regresión se ha ido construyendo por la jurisprudencia en el ámbito urbanístico como límite a la discrecionalidad del planificador al hilo de modificaciones que afectaban a zonas verdes urbanas o a modificaciones de suelos no urbanizables o terrenos de equipamientos, reproduciendo alguno de esos pronunciamientos -STS 23/2/2012 (RC 3425/2009)- y lo dicho por el TC al respecto -STC 233/2015-. Recientemente recogido en el art. 2 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, se trata de un principio ambiental de carácter general que obliga a los poderes públicos a no retroceder, a mejorar la calidad de vida en relación con el medio ambiente, que no se circunscribe al ámbito urbanístico y que, en éste, no puede limitarse a los cambios de clasificación, a la desclasificación del suelo no urbanizable, pues su alcance es más general. Se erige, por tanto, en un límite al ius variandi y su aplicación exige un esfuerzo de ponderación. Responde a la cuestión planteada que la aprobación de una modificación puntual de un instrumento de planeamiento urbanístico que conlleva la modificación de usos en suelo no urbanizable de protección, manteniendo la clasificación, puede vulnerar el principio de no regresión en materia de protección ambiental y determinar la invalidez del plan, tras la adecuada ponderación sobre la ausencia de razones de interés público prevalente justificativas de la modificación claramente identificadas y razonadas por el planificador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FRANCISCO PLEITE GUADAMILLAS
  • Nº Recurso: 511/2020
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión del litigio se centra en determinar sí el mantenimiento durante los años en las que el recurrente ha estado vinculado mediante una relación Estatutaria al Servicio de Salud como personal eventual constituye una situación objetivamente abusiva a efectos de la cláusula 5ª del Acuerdo marco y determinar las consecuencias jurídicas que tiene esa situación. En efecto, en algunas ocasiones anteriores ha declarado esta Sala que no puede hablarse de situación abusiva a efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco cuando ha habido un único nombramiento de carácter no fijo, porque lo que esta disposición busca es evitar renovaciones sucesivas de una relación estatutaria de servicio de carácter no fijo para cubrir necesidades de naturaleza permanente. Ahora bien, ciñéndonos a la jurisprudencia más reciente del TSJUE, es preciso afirmar que, aun en presencia de un único nombramiento de carácter no fijo, la situación puede ser abusiva a efectos de la mencionada cláusula 5 si aquel único nombramiento es injustificadamente prolongado y, por consiguiente, si en ese tiempo habría debido la Administración organizar el correspondiente proceso selectivo para cubrir establemente la plaza. Así ocurre en este caso, y se reconoce en sentencia sin que pueda suponer la concesión de transformar su situación en fija indefinida al no existir previsión legal ni regulación normativa para ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FRANCISCO PLEITE GUADAMILLAS
  • Nº Recurso: 704/2021
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alega la parte recurrente que ha venido prestando sus servicios en la Administración demandada como funcionaria estatutaria temporal en su modalidad de personal interino, a partir de contrataciones temporales y sucesivas en el tiempo con breves y circunstanciales interrupciones que, en ningún caso, interrumpen la relación laboral. Afirma que el 21 de octubre de 2021 presentó escrito ante la Administración demandada exponiendo que había formado parte de la plantilla desde el 21 de noviembre de 2002. Instaba a la Administración demandada el reconocimiento de su situación de abuso en lo que respecta a la concatenación de contratos temporales y, asimismo, la aplicación de las medidas que exponía. El abuso de la contratación temporal que trata de corregir la cláusula 5ª del Acuerdo Marco y jurisprudencia que la aplica, es la que se produce con el encadenamiento de nombramientos temporales para cubrir una necesidad permanente. Y, en el caso que nos ocupa, difícilmente puede defenderse que concurra una necesidad permanente cuando los distintos nombramientos lo son por causas distintas y propias de cada puesto/ centro de trabajo y curso escolar. El recurrente, en el período examinado, no ha estado siempre ocupando la misma plaza ni el mismo destino.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FRANCISCO PLEITE GUADAMILLAS
  • Nº Recurso: 654/2021
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La utilización por la Administración de personal de refuerzo y de personal interino para realizar una misma función y en un mismo centro, mediante nombramientos sucesivos y sin interrupción significativa de la continuidad en la relación de servicio, constituye objetivamente un abuso del empleo público de duración determinada; máxime cuando dicha situación se prolonga durante un período dilatado de tiempo. La calificación de la situación como objetivamente abusiva sólo puede excluirse si la Administración muestra que dicha utilización del empleo público de duración determinada no estaba encaminada, en el caso concreto, a satisfacer una necesidad permanente. En el caso del recurrente nos encontramos con nombramientos para cubrir funciones temporales por distintos motivos (vacantes, sustitución transitoria de titulares,...) en puestos de trabajo distintos, de distintos centros educativos. Difícilmente puede defenderse que concurra una necesidad permanente cuando los distintos nombramientos lo son por causas distintas y propias de cada puesto y centro de trabajo y curso escolar. El recurrente, en el período examinado, no ha estado siempre ocupando la misma plaza ni el mismo destino.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
  • Nº Recurso: 747/2021
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El informe técnico-económico habrá de comprender un estudio financiero y habrá de versar no sólo sobre el coste del servicio o actividad sino también sobre la justificación de la cuantía de la tasa propuesta. En el caso, la propia actuación municipal reconoce que no hay estudio que justifique la distribución de las tasas entre los sujetos pasivos, con criterios de racionalidad, proporcionalidad y capacidad económica, fijando la tarifa correspondiente, sino que las tarifas se determinan a discreción del equipo de gobierno, y, por todo lo expuesto, de forma arbitraria y sin justificación, dada la ausencia de estudio del que resulte o se desprenda la adecuación de esa distribución a los expresados principios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 623/2022
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso. La reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo viene limitando los efectos de las irregularidades del procedimiento de tal forma que sólo cuando haya habido una omisión total y absoluta del procedimiento producirá la nulidad de pleno derecho del acto, ya que, en otro caso, los defectos formales solo ocasionaran la anulabilidad del acto cuando dicha irregularidad haya ocasionado indefensión o impida al acto proceder su fin. Así cabe concluirlo de lo establecido para las causas de nulidad o anulabilidad en los artículos 47-1º-e), en relación con el 48, de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de autos en el que el informe de conducta se ha limitado, en palabras del Ministerio Fiscal, a una "mera relación acrítica de los antecedentes policiales", sin valoración ni comprobación de sus circunstancias personales, familiares, sociales, o laborales, en definitiva, sin realizar una auténtica valoración de conducta, privando así, primero, al Tribunal sentenciador y, después, al órgano decisorio, el Gobierno, de elementos esenciales para emitir su informe el primero y adoptar su decisión el segundo, con la consiguiente indefensión del solicitante que hace anulable el acto impugnado y así debe declararse. Se accede a la anulación del acuerdo impugnado, ordenando la retroacción del procedimiento para que se emita, en debida forma, el informe de conducta del art. 24 de la Ley de indulto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FRANCISCO PLEITE GUADAMILLAS
  • Nº Recurso: 481/2020
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resulta que el tiempo en que la recurrente ha estado en una situación de interinidad -que no consta que haya finalizado- es lo que la recurrente habría debido justificar para despejar cualquier sombra de abuso. Las consecuencias jurídicas que, en el estado actual de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la legislación española, resultan aplicables a una situación contraria a lo contemplado en la cláusula 5 del Acuerdo Marco; el derecho a la subsistencia de la relación de empleo -con los correspondientes derechos profesionales y económicos- hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el art. 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta. Sin embargo, no consta la participación de la recurrente en ninguno de los cuatro procesos posteriores a su nombramiento interino, tres de ellos para el ingreso definitivo al cuerpo funcionarial en el que ocupa una plaza interina. Por consiguiente, dado el escaso tiempo transcurrido desde su nombramiento en la plaza que ocupa, que solo ha tenido un nombramiento como interino, que se han convocado procesos selectivos y no ha participado, no se produce una situación de abuso en los términos requeridos por la jurisprudencia anteriormente citada para acceder a las pretensiones formuladas en el escrito de demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 2543/2022
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar si para exigir el cumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato de carácter público el plazo prescriptivo de aplicación es el previsto en el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria o el establecido en el artículo 1964 del Código Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 2103/2023
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional consiste en determinar si, en casos como el ahora contemplado, concurren los requisitos relativos al derecho al reexamen de la declaración de culpabilidad en materia de derecho sancionador, de conformidad con los criterios establecidos por el TEDH [entre otras, sentencias de 8 de junio de 1976, asunto Engel y otros c. Países Bajos (5.100/71) y de 30 de junio de 2020, asunto Saquetti Iglesias c. España (50.514/13)] y con la doctrina fijada al respecto por el Tribunal Supremo [especialmente, sentencias de Pleno de la Sala Tercera, dos de 25 de noviembre de 2021( RC 8156/2020 y RC 8158/2020) y una de 20 de diciembre de 2021 (RC 8159/2020)]. Identificar como normas que, en principio, serán objeto de interpretación las siguientes: artículos 14. 5º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 2 del Protocolo número 7 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, puestos en relación con los artículos 97 de la Ley 3/2001 de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (en su redacción anterior a la reforma introducida por la Ley 33/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado) y con el artículo 101. l) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, así como en relación con el artículo 100.2.ñ) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1476/2023
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a la posibilidad de concretar la declaración de nulidad de pleno derecho de un procedimiento de actuación urbanística, a las precisas determinaciones afectadas por el vicio de nulidad (NULIDAD PARCIAL). Determinar la trascendencia de otorgar carácter indicativo a las determinaciones del planeamiento que se vean afectadas por informes sectoriales vinculantes y la remisión a la legislación sectorial de tales determinaciones. Precedentes jurisprudenciales: SSTS de 4 de marzo de 2020 (RC 2560/2017), 27 de mayo de 2020 (RC 6731/2018, esta última sobre el mismo municipio) y 22 de julio de 2021 (RC 3920/2020).

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