• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3452/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar cómo ha de aplicarse el límite máximo de 200.000 € establecido por el artículo 3.2 del RDL 5/2021, si de forma individualizada en el ámbito de gestión de la ayuda por cada Administración competente, o atendiendo a conjunto de las convocatorias realizadas por todas en las que hubiera participado el mismo grupo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 591/2022
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Madrid que había confirmado la denegación por parte de la Administración de la reclasificación al nivel 25 del puesto de trabajo de un funcionario del Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social, tras la entrada en vigor de la Ley 23/2015, que atribuyó nuevas funciones a su Escala. El Tribunal Supremo recuerda su doctrina sobre la relevancia del incremento de funciones previsto en los artículos 14.2, apartados b) y c), de la Ley 23/2015, en relación con la valoración y clasificación de los puestos de trabajo. En consecuencia, estima parcialmente la demanda y declara el derecho de la parte recurrente a que su puesto de trabajo sea nuevamente valorado y clasificado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 8463/2021
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, dando respuesta a la cuestión planteada en este recurso de casación, que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, declara que: 1.- El supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del artículo 146.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, debe interpretarse en el sentido de que solo exime a las Entidades, órganos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente, cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. 2.- En los supuestos en que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie la existencia de simulación de una relación laboral entre empleador y trabajador, al parecer que se trata de un caso de omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la jurisdicción social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 8348/2022
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que confirmó la sanción de multa impuesta a la recurrente en su condición de farmacéutica titular de oficina de farmacia por considerarla autora de la infracción administrativa muy grave tipificada en la Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios (LGURM), por vender medicamentos a domicilio mediante procedimiento telemático en contra de lo previsto en la ley o incumpliendo las condiciones reguladoras de esa modalidad de venta. El TS analiza las dos cuestiones por las que se admitió el recurso de casación: (i) la primera -si concurren los requisitos relativos al derecho al reexamen de la declaración de culpabilidad en materia de derecho sancionador, de conformidad con los criterios establecidos por el TEDH cuando la infracción cometida puede considerarse de naturaleza penal - responde que, dadas las circunstancias del caso, concurren los requisitos fijados por la jurisprudencia para que el recurso de casación pueda ser utilizado como medio para la revisión de la sentencia de instancia que confirma la validez de una sanción administrativa, y (ii) la tipificación de la conducta sancionada, la Sala considera acreditado que la farmacéutica titular ha vendido telemáticamente medicamentos sujetos o no a prescripción, hecho que no se cuestiona en el recurso (y no podría serlo sin cuestionar los hechos declarados probados por la sentencia recurrida) y, tras analizar las circunstancias en que dicha venta se ha realizado, declara que la disposición, venta y entrega de medicamentos a través de una aplicación informática utilizada por la oficina de farmacia son ajenas a la venta de medicamentos sujetos a prescripción médica; y, en la venta de medicamentos no sujetos a prescripción médica, deben observarse estrictamente los principios y presupuestos establecidos por el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, sin que sea posible el empleo de una aplicación telemática ajena a la propia oficina de farmacia. Finalmente, se descarta el planteamiento de una cuestión prejudicial en relación con el artículo 85 quater de la Directiva 2011/62.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 471/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso interpuesto contra el Real Decreto 435/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 472/2021, de 29 de junio. Atribución a la CNMC de la competencia para realizar el test de proporcionalidad previo a la aprobación de los códigos deontológicos de los colegios profesionales. Entre otras cuestiones, se concluye: --Para el Derecho comunitario, cuando los colegios profesionales -y, en su caso, los consejos generales- aprueban los códigos deontológicos están actuando como órganos reguladores de la profesión, lo que justifica que caigan bajo el ámbito de aplicación de la Directiva 2018/958 y queden sujetos a sus prescripciones. --Sobre el principio de reserva de ley, el artículo 36 de la Constitución impone una reserva a la ley para regular "las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas", pero esta reserva no es absoluta, ya que no alcanza a todo el régimen jurídico de estas corporaciones de derecho público ni a cualquier elemento del ejercicio de una profesión titulada. --Sobre la habilitación competencial, existe base normativa para el dictado del Real Decreto, disposición final única de la LCP y del artículo 5.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC. --Sobre la infracción del principio de adscripción de los Colegios Profesionales al Ministerio competente, la opción por la CNMC como órgano para evaluar los códigos deontológicos, no vulnera ninguna norma legal y, por el contrario, cuenta con el respaldo legal habilitante
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3164/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Galicia que reconoció a una funcionaria de la Policía Local el derecho a percibir los complementos de nocturnidad y festividad también durante vacaciones, incapacidad temporal, permisos y demás ausencias retribuidas. El Tribunal Supremo fija doctrina señalando que cuando estos servicios se integran en la jornada ordinaria por turnos constituyen retribución ordinaria, debiendo abonarse aunque no haya prestación efectiva en tales períodos, mientras que, de realizarse fuera de jornada, se consideran gratificaciones y sólo se abonan si efectivamente se prestan. Asimismo establece el Alto Tribunal que el plazo de prescripción aplicable a la reclamación de cantidades adeudadas en este ámbito es el general de cuatro años del artículo 25 de la Ley General Presupuestaria, no el de cinco previsto en la normativa gallega. En consecuencia, casa y anula la sentencia de apelación para precisar la doctrina, estima parcialmente la demanda de la funcionaria y reconoce su derecho a percibir los citados complementos en vacaciones y permisos, con retroacción de efectos limitada a los cuatro años anteriores a la solicitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 725/2022
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Madrid que había confirmado la negativa de la Administración a reconocer a una funcionaria del Cuerpo de Subinspectores Laborales (Escala de Empleo y Seguridad Social, subgrupo A2) el nivel 25 en su puesto, en lugar del 23. La recurrente alegaba que la Ley 23/2015, de 21 de julio, le había atribuido nuevas funciones (control de trabajo de menores y de modalidades contractuales) antes reservadas a los Inspectores de Trabajo, lo que justificaba una reclasificación con efectos retributivos. El Tribunal Supremo recuerda su doctrina reciente (STS 366/2024, entre otras) según la cual el incremento competencial previsto en la Ley 23/2015 es relevante y obliga a la Administración a efectuar una nueva valoración y clasificación de los puestos de Subinspectores, aunque ello no implique reconocer directamente el nivel 25 ni los complementos solicitados. En consecuencia, estima parcialmente el recurso, anula la sentencia impugnada y declara el derecho de la funcionaria a que su puesto sea nuevamente valorado y clasificado conforme a las funciones actualmente asignadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: HUGO MANUEL ORTEGA MARTIN
  • Nº Recurso: 88/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala indica que la operación estaba bien indicada y que no hay prueba de infracción de la lex artis, en la realización de la operación que determinase la atonía vesical. Por otro lado comprueba que hubo consentimiento específico de este daño postquirúrgico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO
  • Nº Recurso: 70/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima la Sala el recurso y reconoce el derecho al devengo en determinados periodos al policía nacional recurrente de la indemnización por vestuario prevista para otros destinos aplicando la jurisprudencia sobre la materia y el principio de igualdad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 85/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León desestima el recurso interpuesto por CCOO CyL y UGT CyL contra la desestimación por silencio de la solicitud de concesión directa de una subvención para el desarrollo del Programa de Integración Social y Laboral de la población inmigrante y emigrante en 2022. Las recurrentes invocaban el artículo 16 de la Ley 8/2008 y el IV Plan Estratégico de Cohesión Social, alegando continuidad respecto a subvenciones concedidas en años anteriores. El tribunal considera que no existe norma legal que imponga la concesión directa solicitada, ni acuerdo de la Junta de Castilla y León que la autorice para el ejercicio 2022, como exige el artículo 31 de la Ley 5/2008 de Subvenciones. Se destaca que el IV Plan tiene carácter programático y que las actuaciones han sido subsumidas en el Programa OFI, gestionado en régimen de concurrencia competitiva. La sentencia subraya que las subvenciones son medidas de fomento sujetas a la potestad discrecional de la Administración, y que no se ha acreditado el carácter excepcional que justificaría la concesión directa. No se imponen costas por apreciarse dudas de derecho.

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