Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la falta de oposición del Banco de España queda enmarcada en el ámbito de las autorizaciones exigidas en el artículo 26 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, así como determinar si la CNMV puede corregir el precio acordando la elevación del precio ofrecido, incluso en el supuesto de que el precio ofrecido no sea equitativo o no cumpla los requisitos fijados en el artículo 137.2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores - aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre- o en el artículo 11 del RDOPAS.
Resumen: El Juzgado estimó el recurso contenciosocontra la resolución de la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León,sobre concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo en Castilla y León, que resolvió denegar la solicitud de subvención solicitada por la entidad apelada. El problema litigioso es en esencia la interpretación de la base 5ª, apartado 1.º, letra b), de la ORDEN EEI/873/2021, cuando dispone: "Si un solicitante no hubiera obtenido subvenciones para estas acciones con anterioridad, se le otorgará la puntuación media de las obtenidas por el conjunto de los solicitantes. Es decir a juicio del solicitante se debe tener en cuenta no sólo las solicitudes que han obtenido una puntuación positiva sino todas las solicitudes que hayan sido admitidas a trámite, pues el autor de la norma no ha determinado que para el cálculo se excluyan del "conjunto de solicitantes" a aquellos que no hubieran obtenido puntuación. Entiende la Sala que, atendiendo al espíritu y finalidad de la norma así como a todos los antecedentes que precedieron a su redacción, lo procedente en este caso es trascender la aplicación literal de la norma evitando así que su aplicación rigurosa e inflexible conduzca a impedir precisamente aquello que fue buscado con su nueva redacción.
Resumen: La Sección de Admisión aprecia que este recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, respecto de la cuestión relativa a la delimitación de los supuestos en que las omisiones e inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario permiten la revisión de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Resumen: Auto del Juzgado de lo Contencioso, que considera no ejecutado y cumplido el fallo de la sentencia dictada en el apartado del mismo que condena al Ayuntamiento de Tiedra (Valladolid) a restaurar la legalidad urbanística considerando que dicha restauración no se ha llevado a cabo. En el presente caso se trata de valorar si se ha cumplido -o no- lo ordenado por la sentencia en cuanto a si se ha iniciado y resuelto adecuadamente el procedimiento de restauración de la legalidad (cuya procedencia es una vez que se haya declarado la nulidad de la licencia concedida algo que ya ha sucedido). Cierto que se ha concedido a la recurrente licencia de restauración de la legalidad infringida, pero no par dejar la situación igual que estaba, sino para acometer las obras que se consideran medidas correctoras de la legalidad con la demolición de lo que hubiera que ajustar
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si para la inclusión de un trabajador estibador portuario en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores del mar es preciso que efectúe tareas de carga y descarga de mercancías y que desarrolle su actividad como personal de una empresa con licencia o autorización legal para efectuar tareas estiba y desestiba o manipulación de mercancías.
Resumen: Las cuestiones que revisten interés casacional objetivo consisten en determinar (i) cuál ha de resultar la nota de corte que debe emplearse para efectuar una prueba psicotécnica, ordenada en ejecución de sentencia, en un proceso selectivo de acceso a la función pública, para que se entienda que respeta el derecho a la igualdad; (ii) si vulnera el derecho de igualdad la remisión a la nota de corte de la promoción de origen; y (iii) en caso negativo, si la prueba a realizar en la promoción en curso tiene que contar con misma dificultad y características de tiempos de respuesta y tipos de pruebas, que en la prueba de la promoción de origen.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, en interpretación del artículo 156.3.d) LGT, en qué casos el Inspector Jefe, o el órgano encargado de liquidar, puede separarse de la regularización contenida en un acta de conformidad. Y, en concreto, precisar si para considerar la existencia de un error en la apreciación de los hechos o una indebida aplicación de las normas jurídicas, resulta suficiente la existencia de una discrepancia en la fijación del valor de unas participaciones sociales.
Resumen: Las cuestiones que revisten interés casacional objetivo consisten en determinar: (i) cuál ha de resultar la nota de corte que debe emplearse para efectuar una prueba psicotécnica, ordenada en ejecución de sentencia, en un proceso selectivo de acceso a la función pública, para que se entienda que respeta el derecho a la igualdad; (ii) si vulnera el derecho de igualdad la remisión a la nota de corte de la promoción de origen; (iii) en caso negativo, si la prueba a realizar en la promoción en curso tiene que contar con misma dificultad y características de tiempos de respuesta y tipos de pruebas, que en la prueba de la promoción de origen.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: 1) Determinar si existe doble imposición al exigir la tasa a un concesionario del contrato de gestión del servicio público municipal de abastecimiento de agua, cuando este ya abonó un importe en el momento de adjudicación del contrato, por el uso de todas las instalaciones afectas al servicio y satisface, anualmente, una cantidad como contraprestación por la utilización de aquellas instalaciones. 2) Discernir si existe infracción del art. 19.2 LRHL cuando se exige una tasa con base en un inciso de un precepto de una Ordenanza fiscal anulado por sentencia firme -por entender que no podía recaer en quienes no eran titulares de las redes a través de las cuales se efectúen los suministros- sobre la base de que el servicio público del concesionario es distinto del prestado por aquel que dio lugar a la nulidad del inciso de la ordenanza.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si para la inclusión de un trabajador estibador portuario en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores del mar es preciso que efectúe tareas de carga y descarga de mercancías y que desarrolle su actividad como personal de una empresa con licencia o autorización legal para efectuar tareas estiba y desestiba o manipulación de mercancías.