Resumen: Asociación de Propietarios formuló denuncia ante el Ayuntamiento de Palma a fin de que ese Ayuntamiento procediera a la inmediata paralización de las obras que se estaban realizando en el domicilio de esa Urbanización, por entender que los ruidos que generaban, vulneraban los derechos fundamentales a la integridad física y moral de los propietarios, su intimidad personal y familiar y la inviolabilidad domiciliaria de aquéllos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 15, 18 y 2 de la CE. La sentencia del juzgado concluye que no hay vulneración de derechos fundamentales. Pero la Sala revoca la sentencia al considerar que con tales antecedentes la recurrente ha demostrado y acreditado en autos que los propietarios que representa están expuestos a una fuente de ruidos procedente de la obra que se realiza sin ningún género de dudas, incumple la normativa acústica permitida. Y ello sucede ante la total inoperancia del Ayuntamiento frente a las quejas presentadas, que fueron, no una, sino tres. No ha de admitirse que el Ayuntamiento de Palma, no actúe con la diligencia y rapidez exigibles ante la ejecución de unas obras con licencia que generan molestias graves constatadas. La ignorancia de lo que en su ordenanza se establece y le obliga, no puede ser aplaudida ni consentida.
Resumen: Es objeto de impugnación en autos la desestimación parcial de la demanda de responsabilidad patrimonial presentada ante el Ayuntamiento de Sant Antoni de Pormany. Reclama ese recurrente los daños y perjuicios derivados de la anulación de la licencia otorgada en su día por ese Ayuntamiento para la construcción de una vivienda. El Consell Insular conminó al Ayuntamiento a que revisara de oficio la licencia dado que el resultado que se producía era la construcción de nueva planta de una vivienda unifamiliar aislada en suelo rústico protegido en área de protección territorial de costas donde ese uso estaba prohibido. La nulidad de la licencia se observa desde el momento en que los técnicos, tanto del Consell como del Ayuntamiento, entienden que la edificación que existía no reunía ninguno de los elementos esenciales para ser considera una vivienda unifamiliar prexistente, sino que se trataba de una edificación en ruina. Por tanto, el juzgado estimó la RPA municipal de gastos de proyectos, y construcción acometidos; pero no de los gastos de compraventa del terreno que no deben ser asumidos por el Ayuntamiento, por cuanto, en sentido estricto, no derivan directamente de la anulación de la licencia, sino del hecho de haber comprado una finca en donde estaba proyectada la construcción de una vivienda que contaba con licencia. Se trata de una evicción civil entre las partes por el resultado fallido para el comprador
Resumen: Se impugnan en autos la Resolución del Director General del Servei, que aprobó la lista de aspirantes que habían superado el concurso oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de la enfermería obstetricoginecológica en el Ib Salut. Explica la actora que presentó en la hoja de solicitud de autobaremo un certificado que acreditaba como mérito de experiencia profesional el periodo EIR en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de Ceuta, pero no se le valoró. Los méritos deben acreditarse y valorarse siempre con referencia al término del plazo para presentar las solicitudes. No se valorarán los méritos que no hayan sido presentados en la forma establecida en este plazo. En el supuesto del que una vez solicitada la acreditación de méritos no se haya recibido a tiempo el certificado solicitado, las personas aspirantes deben adjuntar una fotocopia compulsada de esa solicitud, en la cual debe figurar legible el sello de registro de entrada, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitido el certificado requerido, deban aportarlo para unirlo al expediente. Pues bien, con la certificación expedida por el Secretario General de la Delegación de Gobierno de la Comunidad Valenciana de 26 de octubre de 2021 que certifica que hubo un error del que fue victima la actora, hay constancia fehaciente que en ese momento y estaba en plazo la actora, la recurrente presentó el certificado de servicios prestados expedido en fecha 5 de octubre de 2016
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente solicitando indemnización por cierre de establecimiento comercial durante la vigencia estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo no modifica el procedimiento de despido previsto en el art. 51 ET y no contraviene las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores
Resumen: De conformidad con el artículo 17. Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en la redacción originaria, no deben someterse a gravamen los seguros de vida concertados bajo la modalidad unit linked, cuando la póliza no reconozca el derecho de rescate durante la vigencia del contrato.
Resumen: En los casos de acuerdos de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de tributos potestativos ya establecidos no es preciso que se adopte, adicionalmente, un nuevo acuerdo de imposición o de fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias.
Resumen: En interpretación del art. 33.5.d) LIRPF, en la redacción previa a la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, procede computar, a efectos de este impuesto, como pérdidas patrimoniales, todas las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo, procediendo su compensación con el importe de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.
Resumen: Se solicita la aplicación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo europeo. Según dice le TS, constatada esa utilización abusiva, no es posible en nuestro ordenamiento jurídico, no por aplicación de la cláusula 5 del acuerdo marco incorporado a la Directiva 1999/70 , la conversión de la relación de servicios temporal en una de carácter fijo o asimilado, sino que la consecuencia jurídica será el derecho a la subsistencia de la relación de empleo y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la administración con arreglo a las normas generales de ésta. Constatado el abuso, la reacción no puede ser aplicar al ámbito de las relaciones funcionariales los criterios de la legislación laboral. La indemnización correspondiente es la que consta en el RDL 14/2021, de 6 de julio, proceso de estabilización de empleo, cuando la no participación no da derecho a indemnizaicón.
Resumen: De conformidad con el artículo 17. Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en la redacción originaria, no deben someterse a gravamen los seguros de vida concertados bajo la modalidad unit linked, cuando la póliza no reconozca el derecho de rescate durante la vigencia del contrato.