Resumen: La apreciación conjunta de la prueba exige un examen de toda ella y no el análisis pormenorizado del peso probatorio de cada una de ellas, y en este caso lo que ha considerado la juez, que presidió una larga sesión de pruebas, en un procedimiento en el que además hay abundantísima prueba e informes, es la prevalencia de los informes municipales. Se reprocha que algunos de ellos han sido emitidos cuando el 2-10-2020 ya se había interpuesto el recurso, en concreto se hace referencia a la reseña del informe de 23-10-2020, que también hemos recogido aquí. Pues bien, es lógico que, una vez surge el problema, se emitan informes sobre éste, del mismo modo que el recurrente tenía su pericial del 31-8-2020, elaborada lógicamente con base en el relato, las indicaciones, detalles y documentos entregados por la contratista, que, como suele ocurrir en las periciales de parte, sin duda interesada en obtener un informe favorable, lo que imprime un inevitable sesgo, aunque sea involuntario para los peritos, que aunque puedan tener datos objetivos, en otros lógicamente, si son fácticos, tienen que guiarse en muchos casos por lo que se les proporcione por la parte que los propone, como por ejemplo cuando Sr.Felipe desconocía que se había obtenido autorización de vertidos en una parcela vecina para hacer una pista de autocross. Por todo ello, procede desestimar en su totalidad el recurso interpuesto.