Resumen: La resolución impugnada aprobó las medidas para restablecer el equilibrio económico de la concesión de obra pública para la construcción y explotación de un hospital, siendo controvertido por la concesionaria que no era procedente el reequilibrio por cambio en las condiciones de financiación, al no darse el supuesto de hecho previsto en los pliegos. En la sentencia se analizan las vicisitudes sobre la financiación de la concesión, considerando que el expediente incluye una justificación pormenorizada de los cálculos de los ahorros en los gastos financieros de la concesionaria en base a los tipos fijos del swap del contrato de financiación, lo cual no queda desvirtuado por la pericial de la recurrente, que recurre a un sistema para calcular los intereses de la financiación que es claramente erróneo en su orientación; además, también queda desvirtuado por el informe pericial de la Administración, en el que oportunamente se pormenorizan los ahorros obtenidos por la concesionaria en sus gastos financieros, la cual está basada en las exigencias de la cláusula del pliego que establece el reequilibrio, que consiste en una proyección que opera con los resultados conocidos de los contratos de swap y la contabilidad de la recurrente, lo que determina la desestimación del recurso al darse los requisitos para el reequilibrio conforme a lo establecido en el pliego.
Resumen: El juzgado disctó auto dando por ejecutada la sentencia que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un vecino afectado y se condena al Ayuntamiento de Villanueva del Rebollar a incoar el pertinente procedimiento sancionador por el ejercicio de la actividad de explotación ganadera en el número 26 de la Calle Mayor de dicha localidad. La sala considera que el acuerdo municipal adoptado en cumplimiento de dicha sentencia, es preparatorio pero no tiene entidad suficiente como para considerar que se ha incoado un expediente sancionador dado que éste ha de reunir una serie de formalidades y de requisitos que no se han cumplido en el presente caso. Está claro que no basta con solicitar el nombramiento de instructor o secretario a la Diputación Provincial, sino que ha de dictarse un acuerdo de incoación que contenga los requisitos previstos en los preceptos antes referidos, si bien, volvemos a precisar (discrepando en este extremo con lo que sostiene el ejecutante) que la adopción de medidas de carácter provisional será algo que ha de decidir el órgano competente si es que estima procedente o necesaria su adopción, razones todas ellas que conducen a estimar el presente recurso de apelación interpuesto contra el Auto del Juzgado
Resumen: Recurso contra el acuerdo de la Comisión de patrimonio cultural de Castilla y León, que informó desfavorablemente la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (ficha 107 y plano 12.1 del catálogo) y modificación del plano 1.6 del PERI del Casco Antiguo de Palencia para un inmueble de los recurrentes. Comparte esta Sala la afirmación de la demanda en la que se pone de manifiesto la falta de motivación de la resolución originaria recurrida, la de la Comisión de patrimonio cultural de Castilla y León, que informó desfavorablemente la Modificación puntual del PGOU de Palencia, que aquí interesa por entender que "concurre la necesidad de proteger el Conjunto Histórico de Palencia", "pérdida de este elemento en su configuración original" o "que la modificación afecta a un edificio proyectado por el arquitecto Ernesto". En efecto, al margen de que una fundamentación de esta índole, dados los términos tan genéricos empleados, no cumple las exigencias de motivación de todo acto administrativo, en el caso de autos es todavía más claro. No se han podido concretar, por inexistentes, los valores que hacen merecedores de protección a la fachada interior, la perito de la Administración terminó indicando que "más que las características que tiene la propia fachada interior con la protección de la misma se trata de conservar la volumetría del edificio", pero tampoco se justifican las razones de mantenimiento de esta volumetría del edificio.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si las actuaciones realizadas por la Dirección de Competencia en la fase previa a la incoación del expediente sancionador pueden producir el efecto de interrumpir la prescripción de la infracción.
Resumen: Se desestima por la Sala el recurso de apelación frente a la sentencia desestimatoria recaída en el juzgado otorgando la autorización de residencia por circunstancias excepcionales denegada por la Administración confirmando esta última. Se deniega por la mala fe en la obtención del permiso al haber caducado la autorización con que contaba y haber permanecido de alta en la Seguridad Social. Una reciente reforma diferencia entre arraigo social limitado a la irregularidad sobrevenida y colaboración con las autoridades, ésta última para restaurar el régimen de contratación regular para acabar con situaciones clandestina. Para la Sala, el alta en la Seguridad Social es insuficiente pues no contaba con autorización.
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar que los supuestos en que las omisiones e inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario permiten la revisión de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Resumen: Se impugna el acuerdo del JPEF de Valladolid, que fijó en 10.434,69 € el justiprecio de los bienes y derechos de que era titular el actor y que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental con motivo de la obra "Autovía del Duero A-11. Lo que interesa destacar es que en estos supuestos de recursos mineros en una finca que no están en explotación -o que habiéndolo estado, se encuentra ésta abandonada- al momento a que ha de referirse la expropiación, ha de incrementarse el valor del suelo con ese derecho de preferencia a la explotación, por lo que no existía una valoración diferenciada entre el suelo y el aprovechamiento de los recursos. Por el contrario, cuando en los terrenos expropiados existiera ya una explotación concreta de estos recursos mineros por el propietario -o por quien éste lo cediera-, no se trataría ya de la compensación a que antes se hizo referencia, sino que el objeto de la expropiación es el terreno con esa explotación ya en plena actividad y lo que debe ser indemnizado es su cese; es decir, el justiprecio ha de calcularse en función de los perjuicios que comporta la extinción de la explotación, incluso haciendo exclusión de su consideración como suelo con destino agrícola, con el que es incompatible la explotación minera.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a fin de determinar, en relación con los gastos de personal, qué debe entenderse como gastos estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada, si hay que estar necesariamente a los mínimos legales o fijados en el Convenio Colectivo, o pueden y deben considerarse otras cantidades que perciba el trabajador en concepto de contraprestación por el trabajo realizado y estén dentro del valor de mercado.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por alumno aspirante a policía nacional que fue admitido a trámite por tener interés casacional determinar: (i) cuál ha de resultar la nota de corte que se emplee para efectuar una prueba psicotécnica ordenada en ejecución de sentencia en un proceso selectivo de acceso a la función pública para que se entienda se respeta el derecho a la igualdad; (ii) si vulnera el derecho de igualdad la remisión a la nota de corte de la promoción de origen, (iii) en caso negativo, si la prueba a realizar en la promoción en curso tiene que contar con misma dificultad y características de tiempos de respuesta y tipos de pruebas que en la prueba de la promoción de origen. El TS reitera su doctrina: es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido la recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si es legalmente posible, conforme a lo prevenido en el artículo 68 del RGU, la modificación estatutaria de los fines de una Entidad Urbanística de Conservación en orden a asumir determinadas actividades de conservación de la urbanización, entre ellas la relativa a la limpieza del viario público de la urbanización comprensiva de las tareas de recogida de podas, broza y enseres.