• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 88/2022
  • Fecha: 24/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La apreciación conjunta de la prueba exige un examen de toda ella y no el análisis pormenorizado del peso probatorio de cada una de ellas, y en este caso lo que ha considerado la juez, que presidió una larga sesión de pruebas, en un procedimiento en el que además hay abundantísima prueba e informes, es la prevalencia de los informes municipales. Se reprocha que algunos de ellos han sido emitidos cuando el 2-10-2020 ya se había interpuesto el recurso, en concreto se hace referencia a la reseña del informe de 23-10-2020, que también hemos recogido aquí. Pues bien, es lógico que, una vez surge el problema, se emitan informes sobre éste, del mismo modo que el recurrente tenía su pericial del 31-8-2020, elaborada lógicamente con base en el relato, las indicaciones, detalles y documentos entregados por la contratista, que, como suele ocurrir en las periciales de parte, sin duda interesada en obtener un informe favorable, lo que imprime un inevitable sesgo, aunque sea involuntario para los peritos, que aunque puedan tener datos objetivos, en otros lógicamente, si son fácticos, tienen que guiarse en muchos casos por lo que se les proporcione por la parte que los propone, como por ejemplo cuando Sr.Felipe desconocía que se había obtenido autorización de vertidos en una parcela vecina para hacer una pista de autocross. Por todo ello, procede desestimar en su totalidad el recurso interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DANIEL PRIETO FRANCOS
  • Nº Recurso: 260/2022
  • Fecha: 24/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso interpuesto frente a la Resolución dictada por el Ayuntamiento de Villaviciosa de fecha 20 de julio de 2021 que acordó legalizar las obras realizadas, que habían sido denegadas previamente. Señala la Sala que acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, por cuanto no existe un acto que cumpla los requisitos para ser anulado por la vía del artículo 106 de la Ley 39/2015, por la razón de que el iter narrado tiene por objeto la legalidad urbanística que desemboca en la última de las resoluciones en que se tiene por legalizada la obra. Este último acto cuenta con la motivación de los informes técnicos y de un elemento nuevo como es el proyecto aportado por la codemandada en que se viene a dar cumplimiento a lo ordenado en las anteriores resoluciones. Por tanto no puede entenderse que el Ayuntamiento tuviera que declarar la nulidad de ningún acto, pues todos ellos se incardinan en el procedimiento para restaurar la legalidad. Concluye la Sala en que no aprecia infracción alguna en la resolución administrativa que se recurre, teniendo presente además, que no se alega ninguna de las causas, necesariamente de nulidad de pleno derecho del artículo 47 de la LPAP que imperativamente deben concurrir para abrir la vía de la revisión de oficio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 217/2021
  • Fecha: 24/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La norma debe ser interpretada en el sentido de que, cuando, solicitada en la vía económico-administrativa la suspensión de la ejecución del acto reclamado sin presentación de garantías, o con dispensa parcial de las mismas, porque la ejecución puede causar al interesado perjuicios de difícil o imposible reparación, y el órgano llamado a resolver considera que con la documentación aportada, que no presenta defecto alguno susceptible de subsanación o cuyos defectos ya han sido subsanados, en definitiva, no se acredita, ni siquiera indiciariamente, la posible causación de esa clase de daños, no procede abrir un incidente de subsanación para solventar esa deficiencia probatoria, sino admitir a trámite la solicitud y desestimarla en cuanto al fondo. En lo referente a la acreditación de la existencia de perjuicios de difícil o imposible reparación la sentencia acepta el razonamiento de la resolución de la Administración. La efectividad de la diligencia de embargo podía producir una afectación a la actividad económica, pero no se demostró que esa traba sobre ciertos inmuebles ocasionase perjuicios de imposible o difícil reparación. La reclamante no probó que fueran los únicos inmuebles de su propiedad, o que se tratase de los únicos destinados al objeto social, tampoco acreditó que se impidiera el desarrollo de la empresa o que dicho embargo le situara en una situación económico-financiera de gravedad, ni, en fin, Tampoco se acreditó la imposibilidad de constituir garantía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 1047/2023
  • Fecha: 23/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala, admite como cuestión de interés casacional objetivo, interpretar el artículo 8.4 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, que regula la cancelación de la inscripción en el Registro de preasignación de retribución y, en concreto, el plazo para iniciar el procedimiento de ejecución o cancelación del aval, a fin de determinar si se trata de un plazo procedimental o de caducidad, así como las consecuencias que conlleve su incumplimiento por la Administración; y si es aplicable el plazo de prescripción en 2 ó 5 años establecido en el art. 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, a una relación entre una aseguradora y la Administración; así como determinar el inicio del plazo de prescripción de la acción de reclamación, esto es, si el dies a quo debe computarse desde la fecha correspondiente a la resolución administrativa que acordaba la cancelación de la inscripción, o desde la comunicación y petición de cancelación de inscripción que formuló la entidad instaladora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 460/2023
  • Fecha: 23/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala, siguiendo los precedentes anteriores, admite como cuestión de interés casacional objetivo, determinar si la condición de interesado en el procedimiento administrativo, y, en concreto, a fin de determinar si quien constituye la garantía en la Caja General de Depósitos a los efectos de lo previsto en el artículo 9 del Real decreto 1578/2008, tiene o no la condición de interesado en el procedimiento de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 7814/2022
  • Fecha: 23/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala admite como cuestión que reviste interés casacional objetivo determinar si las subvenciones dirigidas a personas físicas o jurídicas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, que fueron aprobadas en el marco de la pandemia de Covid-19, en este caso mediante la Ley 3/2021, de 26 de abril, gozan o no de la prerrogativa de inembargabilidad, y, en caso negativo, si resulta de aplicación la limitación del artículo 607 LEC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
  • Nº Recurso: 900/2022
  • Fecha: 23/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado, que denegó la suspensión cautelar del acto administrativo impugnado, que ordenó la suspensión del funcionamiento de la actividad de cafetería, hasta que se compruebe por la inspección municipal que su funcionamiento cumple con las normas que le son aplicables y que dieron lugar al establecimiento de dicha medida, pues la medida no puede suponer una anticipación provisional de lo que fue denegado en vía administrativa. Los perjuicios invocados, sin embargo, atendida la naturaleza de los mismos, resultan plenamente resarcibles y, además de ello, debe considerarse prevalente el interés público derivado del control de la Administración sobre las obras o actividades proyectadas, suspendidas o cesadas, frente al eventual perjuicio particular derivado del cierre o precinto de la correspondiente actividad. Tampoco se acredita por la actora que concurra ninguno de los supuestos en los que la doctrina jurisprudencial viene autorizando la aplicación del criterio de la apariencia de bien derecho, sin que exista prueba bastante de la realidad de las obras ni se aportan tampoco mediciones reales acústicas realizadas. La Sala acoge los fundamentos de la resolución judicial apelada, sin ser aquí extrapolable el criterio adoptado por este Tribunal respecto a medidas adoptadas en procedimientos sancionadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2269/2021
  • Fecha: 23/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho a la carrera profesional personal estatutario temporal. Se resuelve el recurso fijando la siguiente doctrina: Los actos administrativos consentidos por no haber sido objeto de recurso en el plazo, y cuya nulidad de pleno derecho se afirme, sólo pueden ser removidos mediante el procedimiento de revisión de oficio previsto por el artículo 106 de la Ley 39/2015. Los efectos de la declaración de nulidad se retrotraen al momento en que se dictó la resolución nula, sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 8267/2022
  • Fecha: 23/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Posibilidad de embargar. La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 2.1.b) y c) LGS, en relación con el artículo 23.1 LGP, a fin de determinar si las subvenciones, por su propia naturaleza, gozan o no de la prerrogativa de inembargabilidad. Y, en caso negativo, interpretar el artículo 607 LEC a fin de valorar su aplicabilidad o no a las subvenciones percibidas por el beneficiario y dirigidas a personas físicas o jurídicas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, que fueron aprobadas en el marco de la pandemia de Covid-19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 1111/2021
  • Fecha: 23/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho a la carrera profesional personal estatutario temporal. Se resuelve el recurso fijando la siguiente doctrina: Los actos administrativos consentidos por no haber sido objeto de recurso en el plazo, y cuya nulidad de pleno derecho se afirme, sólo pueden ser removidos mediante el procedimiento de revisión de oficio previsto por el artículo 106 de la Ley 39/2015. Los efectos de la declaración de nulidad se retrotraen al momento en que se dictó la resolución nula, sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública .

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