• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO NARVAEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 571/2024
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para ser vocal de la Comisión Nacional que elabore el programa de formación de la especialidad de la asistencia médica de urgencias y emergencias se exige ser titulado universitario, que lo sea en la especialidad de Ciencias de la Salud o con habilitación para el ejercicio de la Medicina General. Es decir, que se trate de especialistas o que tengan la habilitación equivalente, con alta capacitación técnica y una dilatada y acreditada experiencia profesional en el área, de manera que garantice la mayor eficacia y mejor eficiencia en el diseño de la nueva especialidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5877/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a fin de determinar si el recurso contencioso-administrativo interpuesto alegando inactividad por el que se insta la liquidación del 25% interrumpe el plazo de prescripción del derecho a reconocer o liquidar el reintegro en virtud del artículo 39.3 a) y c) de la Ley General de Subvenciones, por tratarse de actos fehacientes del beneficiario y de la Administración conducente a la liquidación de la subvención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6888/2024
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar, a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 7 de marzo de 2018 (Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17 , EU:C:2018:168), si el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE constituye una exención directa (no voluntaria para los Estados miembros) por efecto directo vertical ascendente en relación con el gas natural, combustible de origen fósil, que se destine a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, o, si por el contrario, ese efecto directo no es absoluto al permitir que los Estados miembros introduzcan excepciones al régimen de exención obligatoria establecido por la Directiva 2003/96 , "por motivos de política medioambiental".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5499/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el artículo 73.3 de la Ley 39/2015 resulta de aplicación o no al trámite de la aceptación de una subvención ya concedida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7332/2024
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar, una vez en vigor la Ley General de Telecomunicaciones de 2014, cuál es el alcance de la obligación de documentar la realidad de los gastos que genera la actividad administrativa que se sufraga con la Tasa General de Operadores, bien con la exigencia de una aportación completa de la contabilidad analítica de las Autoridades Nacionales de Reglamentación, sobre la base de una praxis aplicada a ejercicios anteriores a dicha ley o, por el contrario, si hay que estar a lo que a tal efecto prescribe ésta, es decir la Memoria de continua referencia, todo ello a los efectos de tener por cumplido o no vulnerado el principio de equivalencia en la tasa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7252/2024
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en precisar si la emisión de la doctrina sentada en las Sentencias de esta Sala de 30 de mayo de 2023, rec. casación 1602/2022 y 2323/2022, que considera aplicable el régimen de paralización de industrias del apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990 a los supuestos de paralización de actividad y el cierre de establecimientos ordenada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, permite dejar sin efecto una liquidación firme del Impuesto sobre Actividades Económicas y la devolución de lo ingresado en concepto de cuota de este tributo por la parte proporcional al tiempo en que se cesó en la actividad en el año 2020, fuera de los procedimientos contemplados en el artículo 221.3 de la Ley General Tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 8812/2024
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera doctrina anterior contenida en tres sentencias del mismo año, señalando que a efectos de la debida motivación para fijar los servicios mínimos cuando se ejerce el derecho de huelga en el sector aéreo, las empresas que prestan servicios de transporte aéreo, conservan la facultad de precisar determinados aspectos de los servicios mínimos dentro de los límites fijados en la resolución administrativa correspondiente, como consecuencia de sus facultades de dirección y organización de la plantilla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 892/2022
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EL recurso impugna la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, y se abordan entre las principales cuestiones: --el ROMNLAE de 2017 reconocido a la sociedad, por los gastos en los que ha incurrido la demandante y no han sido tenidos en cuenta en la Orden impugnada, admitiendo la sentencia el derecho de la parte actora a la retribución de 33.414€ que por este concepto reclama. -- Falta de motivación y arbitrariedad en la determinación del ROMNLAE y del IBO, que la sentencia rechaza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
  • Nº Recurso: 1376/2024
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez declaró inadmisible por desviación procesal la pretensión de que se reconociese la legalidad de las obras, de la comunicación presentada al Ayuntamiento de Barcelona para "obras de reforma interior que no modifican distribución, estructura o fachada", así como reconocer la improcedencia del requerimiento de licencia de segregación para la legalización de dichas obras, y se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la teniente de alcalde de Barcelona, de 12 de mayo de 2022, por delegación de la alcaldía, en la que se desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución de la gerente del distrito de Ciutat Vella, de 14 de febrero de 2022, por delegación de la alcaldía de 12 de enero de 2012, en la que se le requirió, como propietaria de la finca para que derribase las obras efectuadas sin licencia o sin ajustarse a la licencia en el plazo de un mes, a fin de restituir a su estado anterior todos los elementos afectados, y prohibiéndole definitivamente los usos que estas obras pudiesen permitir. Señala la Sala que la sentencia, en congruencia con lo que plantean las partes, examina la pretensión de inadmisibilidad de la letrada del Ayuntamiento, y la atiende, señalando los actos que se identificaron como recurridos en el escrito inicial del recurso, por lo que la pretensión de ilegalidad del requerimiento de legalización y declaración expresa de legalidad de las obras por haberse realizado bajo la cobertura del "assebentat" resultaban inadmisibles, dejándose a salvo en la sentencia la resolución sobre esa cuestión como prejudicial a la planteada de anulación de la orden de derribo y prohibición de usos, por encontrarse tanto las obras como los usos amparados por ese "assebentat". Y concluye en que habiéndose comprobado suficientemente que no se solicitó ninguna licencia de legalización de las obras, y que no se pudo comprobar si las obras realizadas hasta el 11 de junio habían sido suspendidas en cumplimientos de las ordenes de suspensión, la resolución recurrida de 14 de febrero de 2022 no pudo hacer otra cosa que ordenar el derribo de esas obras y la prohibición de usos que las mismas pudieran permitir, como se confirmó en el recurso de reposición, y por la sentencia apelada, dictada conforme a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 7155/2023
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.-La exigencia de la tasa municipal establecida y cuantificada en el artículo 24.1.c) del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el aprovechamiento especial del dominio público local mediante el uso de cables y conducciones en las vías públicas, por parte de empresas de comercialización de energía eléctrica, que no son titulares de las redes de distribución que utilizan para el ejercicio de dicha actividad, es conforme al Derecho de la Unión Europea, en el sentido de que su gravamen no supone la vulneración de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE. A tal efecto, no es de aplicación al caso la doctrina establecida en la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2021, asunto C-764/18 (Orange España, S.A.U.), referida a los operadores de telecomunicaciones, que no hace al caso. 2.-El establecimiento, exigencia y cuantificación de la citada tasa local no tiene la consideración de gravamen indirecto adicional y, por ende, no le resulta aplicable el artículo 1.2 de la Directiva 2008/118/CE, del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales.

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