Resumen: Visto el recurso contencioso-administrativo, la Sala confirma que el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, impugnado, se ajusta a derecho, pues, tras analizar la modificación que lleva a cabo de los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los cuales regulan, respectivamente, los proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria y simplificada, considera que se desarrolló en garantía y exigencia de cumplimiento de la normativa comunitaria hechas por la Comisión Europea, asegurando una adecuada transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, así como una mayor coherencia y actualización de sus contenidos, todo ello de acuerdo con la experiencia adquirida durante los años de vigencia de la ley.
Resumen: la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en interpretar los artículos 45.1 y 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y 7.1 y Disposición adicional primera del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, a fin de determinar si la anulación de los preceptos de la Orden ETU/943/2017 acordada sobre la base de la doctrina del Tribunal Supremo, viene a dar el mismo trato a la obligación de servicio público en que consiste el bono social y a su régimen de financiación, sin tener en cuenta que solo el régimen de financiación ha sido declarado contrario al ordenamiento jurídico.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar si, en el marco de un procedimiento derivado de un acta de liquidación a una mercantil por la falta de cotización de las cuotas de la Seguridad Social de varios trabajadores, cabe la compensación de deudas con la Seguridad Social con el importe de las cuotas que ya hubiera satisfecho -aunque indebidamente- otra mercantil por ese mismo concepto, con base en el artículo 51 del Reglamento General de Recaudación.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en el marco de un procedimiento derivado de un acta de liquidación a una mercantil por la falta de cotización de las cuotas de la Seguridad Social de varios trabajadores, cabe la compensación de deudas con la Seguridad Social con el importe de las cuotas que ya hubiera satisfecho -aunque indebidamente- otra mercantil por ese mismo concepto, con base en el artículo 51 del Reglamento General de Recaudación.
Resumen: La cuestión que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la presentación de documentación justificativa de los gastos en el trámite de audiencia del procedimiento de reintegro, previsto en el artículo 42.3 LGS, subsana o no la falta de la presentación de dicha documentación en el plazo previsto en la convocatoria de la subvención. PRECEDENTE: ATS de 22/01/2025 (RCA 8716/2024).
Resumen: En el recurso contra determinados preceptos e incisos del Real Decreto 610/2024 , por el que se establece el título de Médico/a Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencia, la Sala declara la pérdida sobrevenida de su objeto en cuanto a la impugnación de la disposición transitoria primera.1, párrafo primero, sobre la base de lo ya resuelto en anteriores sentencias que han desestimado los recursos contencioso-administrativos interpuestos por diversos demandantes contra esta disposición. Y, en lo que respecta a la impugnación de la disposición adicional primera y Anexo, que incorpora un modelo de certificado de la acreditación del ejercicio profesional para el acceso extraordinario al título de especialista en MUYE, la Sala desestima el recurso extendiendo los razonamientos efectuados en relación con la disposición transitoria primera y añade una consideración respecto de la respecto del último inciso del primer párrafo, letra a) de la disposición adicional primera, destinado a establecer los requisitos mínimos exigidos por la norma reglamentaria para ser propuesto como vocal de la primera Comisión Nacional de la especialidad de MUYE. Entre estos requisitos se encuentra el de tratarse de titulados universitarios, que lo sean en la especialidad de Ciencias de la Salud o de la habilitación para el ejercicio de la Medicina General, conforme al Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, que obtuvieron su titulación con anterioridad al 1º de enero de 1995. La Sala entiende que la norma reglamentaria persigue el objetivo de seleccionar los candidatos a vocal que garanticen la mayor eficacia y eficiencia en el diseño de la nueva especialidad y también que la inclusión de este requisito es una medida adecuada al fin perseguido, por lo que la considera conforme a derecho.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a fin de determinar si el recurso contencioso-administrativo interpuesto alegando inactividad por el que se insta la liquidación del 25% interrumpe el plazo de prescripción del derecho a reconocer o liquidar el reintegro en virtud del artículo 39.3 a) y c) de la Ley General de Subvenciones, por tratarse de actos fehacientes del beneficiario y de la Administración conducente a la liquidación de la subvención.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar, a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 7 de marzo de 2018 (Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17 , EU:C:2018:168), si el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE constituye una exención directa (no voluntaria para los Estados miembros) por efecto directo vertical ascendente en relación con el gas natural, combustible de origen fósil, que se destine a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, o, si por el contrario, ese efecto directo no es absoluto al permitir que los Estados miembros introduzcan excepciones al régimen de exención obligatoria establecido por la Directiva 2003/96 , "por motivos de política medioambiental".
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el artículo 73.3 de la Ley 39/2015 resulta de aplicación o no al trámite de la aceptación de una subvención ya concedida.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar, una vez en vigor la Ley General de Telecomunicaciones de 2014, cuál es el alcance de la obligación de documentar la realidad de los gastos que genera la actividad administrativa que se sufraga con la Tasa General de Operadores, bien con la exigencia de una aportación completa de la contabilidad analítica de las Autoridades Nacionales de Reglamentación, sobre la base de una praxis aplicada a ejercicios anteriores a dicha ley o, por el contrario, si hay que estar a lo que a tal efecto prescribe ésta, es decir la Memoria de continua referencia, todo ello a los efectos de tener por cumplido o no vulnerado el principio de equivalencia en la tasa.
