• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 7199/2023
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inadmisión de solicitud de revisión de la pensión de jubilación ya reconocida al objeto de la inclusión del complemento por maternidad. Los actos administrativos consentidos y firmes, por no haber sido objeto de recurso en el plazo establecido, y cuya nulidad de pleno derecho se afirme, solamente podrán ser removidos mediante el procedimiento de revisión de oficio previsto por el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Y existiendo una resolución administrativa firme que denegó la solicitud de revisión, no cabe invocar el artículo 13 del Real Decreto 5/1993, de 8 de enero, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para 1993 y otras normas en materia de Clases Pasivas, para propugnar a su amparo una nueva solicitud de revisión, pues el precepto reglamentario no puede enervar existencia de aquella resolución administrativa denegatoria, consentida y firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 6779/2023
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento por maternidad. Los actos administrativos consentidos y firmes, por no haber sido objeto de recurso en el plazo establecido, y cuya nulidad de pleno derecho se afirme, solamente podrán ser removidos mediante el procedimiento de revisión de oficio previsto por el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Y existiendo una resolución administrativa firme que denegó la solicitud de revisión, no cabe invocar el artículo 13 del Real Decreto 5/1993, de 8 de enero, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para 1993 y otras normas en materia de Clases Pasivas, para propugnar a su amparo una nueva solicitud de revisión, pues el precepto reglamentario no puede enervar existencia de aquella resolución administrativa denegatoria, consentida y firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: CONSTANTINO MERINO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1721/2021
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto por la mercantil sancionada por utilización de una materia activa no autorizada en producción ecológica (pimetrocina). La sala concluye que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia por parte de la Administración, el cual comporta que la sanción descanse en prueba de cargo suficiente sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia, y que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio. El inicial resultado del análisis de la primera muestra quedo puesto claramente en entredicho con el resultado de la prueba llevada a cabo por laboratorio también especializado por encargo de la mercantil actora. En el análisis de la Administración existían errores o inexactitudes además de ser una muestra pequeña que impedía su fiabilidad y que se trataron de subsanar con un informe complementario cuando la prueba de cargo debe existir en el procedimiento sancionador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 3970/2022
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma una sentencia del TSJ de Castilla y León y se declara que la falta de reconocimiento de la equiparación salarial prevista en el Acuerdo de 19 de marzo de 2018 (suscrito entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil) a los miembros de la Policía Nacional en situación de segunda actividad sin destino no es discriminatoria por comparación con aquellos que se hallan en esa misma situación por causa de enfermedad o accidente profesional. Y ello considerando que se trata de una circunstancia objetiva y ajena a la voluntad del afectado, que no concurre en quienes se hallan en esa situación por otras razones. Añade la sentencia que el principio de indemnidad justifica dar al funcionario enfermo o accidentado el mismo trato que a aquel que sigue desempeñando sus funciones, lo que no puede decirse de quien está en segunda actividad sin destino por otras razones. Por consiguiente, concluye que no cabe así tachar de arbitraria o irrazonable esta diferencia de trato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RAFAEL LOSADA ARMADA
  • Nº Recurso: 252/2022
  • Fecha: 19/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución recurrida impuso una penalidad a la licitadora recurrente por retirada de la oferta en el contrato de obras, al no aportar la documentación necesaria para la formalización del contrato y no prestar la garantía definitiva, alegando básicamente la demandante que se trata de una renuncia justificada. En la sentencia se expresa que la doble consecuencia jurídica derivada del incumplimiento del requerimiento previsto legalmente (retirada de la oferta y penalidad) debe hacerse de manera atemperada, reservada únicamente a supuestos donde el incumplimiento haya sido total y grave, de forma que resulte difícil atisbar una voluntad de cumplimiento por parte del único licitador existente. En el caso, se considera que hay un claro incumplimiento total y grave de dar satisfacción a la formalización del contrato, resultando clara y manifiesta la voluntad de la mercantil recurrente de proceder a retirar su oferta, sin que los argumentos esgrimidos sobre los errores cometidos sobre el coste de la licencia de obra y las indefiniciones en el alcance de algunas partidas consten acreditados, ni por ello puedan justificar la renuncia operada, por lo que no son óbice para la legalidad de la penalidad impuesta. Se concluye que se dan con claridad todos los presupuestos para la aplicación de la imposición de la penalidad, como consecuencia jurídica de la retirada de la oferta , aun aplicando una interpretación flexible de las exigencias establecidas legalmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 8814/2022
  • Fecha: 18/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación, y así, en la controversia casacional, la Sala considera que la sentencia impugnada no ha vulnerado el artículo 34.3 y 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni el artículo 25, 1b) y 2 de a Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación con la doctrina de esta Sala expuesta en las sentencias num. 350/2018, de 6 de marzo de 2018 (RC 557/2018) y núm. 1035/2015, de 12 de marzo de 2015 (RC 4074/2013), al sostener, con base en la aplicación del artículo 30 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y con apoyatura de los principios de buena fe y confianza legítima, que, en el supuesto analizado, no ha prescrito el derecho a exigir el pago de la obligación subvencional pendiente de abono ya reconocida, en cuanto aprecia que ha quedado interrumpido el plazo de prescripción de cuatro años por el requerimiento realizado por la Administración a la Federación beneficiaria el 2 de noviembre de 2017, para que aportara documentación justificativa de la ayuda, en la medida que este requerimiento tenía como finalidad liquidar el importe que quedaba pendiente de pago.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 8113/2022
  • Fecha: 18/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara haber lugar al recurso de casación, estimando el recurso, y dando respuesta a las cuestions planteadas declara que: El artículo 9.3 de la Constitución española, que garantiza el principio de irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables, en relación con el principio de legalidad de las infracciones y sanciones administrativas (artículo 25 CE), se opone a que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aplique, para determinar la cuantía de la sanción de multa, criterios jurisprudenciales interpretativos del artículo 10 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la competencia, de forma sobrevenida, que no fueran previsibles ni en el momento de la comisión de la infracción de abuso de posición de dominio u otras conductas anticompetitivas, ni al tiempo de adoptarse la resolución sancionadora, siempre que supongan una agravación de la sanción impuesta. Tampoco la Comisión está habilitada para aplicar retroactivamente la metodologia de calculo de las sanciones establecido en los artículos 63 y 64 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, a hechos anteriores a su entrada en vigor cuando tenga consecuencias desfavorables para el sancionado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 69/2024
  • Fecha: 18/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la que se desestimó el recurso de responsabilidad patrimonial de la Administración sustentada en la discrepancia en el otorgamiento de licencia urbanística entre un Ayuntamiento y la entidad menor que la concedió. La Sala considera que la valoración de la prueba en la instancia fue lógica y racional. la diligencia exigible a la recurrente pasaba por cerciorarse, cuestionarse, que la licencia que le otorgaba la Entidad Menor, no se hallaba viciada de defecto alguno, dado que la propia recurrente se había dirigido al Ayuntamiento y sin embargo se concedió por una entidad a la que no se había dirigido en su solicitud, además del hecho notorio, por ser una realidad jurídica imposible de ignorar por los vecinos, la consideración de entidad menor de la administración concedente de la licencia con las limitaciones en cuanto a competencias y capacidad de gestión, que tal calificación implica. Y es un hecho probado el incumplimiento de la legislacion urbanística y sectorial del proyecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 1063/2022
  • Fecha: 18/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de la Orden TED/1295/2022 de 22 de diciembre, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2022 aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Una de las características de la regulación del régimen retributivo específico establecida en el artículo 14 de la Ley del Sector Eléctrico, y en los artículos 14 y ss. del RD 413/2014, de 6 de junio, es que no contempla la revisión de los costes de explotación distintos a los precios de los combustibles (gas natural, hidrocarburos líquidos distintos al gas natural) y a los peajes de acceso, de donde inferimos que no son susceptibles de revisión los costes de los derechos de emisión de CO2, que sólo se podrán revisar al final del periodo regulatorio. Se sigue el criterio ya determinado: el marco regulatorio del régimen retributivo específico no prevé la revisión del coste de los derechos de emisión de CO2 en la actualización semestral de los valores de la retribución a la operación de aquellas instalaciones tipo que utilizan tecnología cuyos costes de explotación dependen, esencialmente, del precio del combustible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 132/2022
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, posteriormente ampliada a resolución expresa desestimatoria del Consejo de Ministros, de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente solicitando indemnización por cierre de establecimiento comercial durante la vigencia estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.

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