• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 3821/2022
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación presentado declarando que el interés casacional objetivo consiste en determinar si de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 32 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y, a la luz del artículo 20.1 de la Constitución Española, las entidades sin ánimo de lucro pueden ser titulares de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de carácter comercial y, por tanto, participar en los concursos de licencias de esta clase. Las normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación: el artículo 32 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual -actual artículo 49 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual- y el artículo 20.1 de la Constitución Española sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras cuestiones o normas si así
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 8289/2022
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Función Pública. Acceso a la escala de cabos de la Guardia Civil. Causas de exclusión y su aplicación de modo automático como causas de inhabilitación para el desempeño de funciones de guardia civil. Cuestión resuelta por SSTS 24 de octubre y 21 de diciembre de 2022 , en el sentido de que las causas de exclusión previstas en la Orden PCI 155/2019, de 19 de febrero, que aprueba las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingreso en los centros docentes de formación para incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, no se han de aplicar de forma automática, sino que han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad, a fin de valorar si inhabilitan para el ejercicio de las funciones de Guardia Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 909/2022
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Seguridad Social. Determinar si a los efectos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el supuesto de un alta fuera de plazo, en aplicación del art 20 de la LGSS, no procede la aplicación de los beneficios en la cotización en ningún momento, o son posibles a partir del momento en que el trabajador autónomo puso al corriente en el pago de su obligación de cotizar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 6533/2021
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión en la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia estriba en determinar si las causas de exclusión previstas en la Orden PCI 155/2019, de 19 de febrero, que aprueba las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingreso en los centros docentes de formación para incorporación a la Escala de cabos y Guardias de la Guardia Civil, actúan de forma automática o han de interpretarse a la luz del principio de proporcionalidad, a fin de valorar si inhabilitan para el ejercicio de las funciones de guardia civil. Señala la Sala que en fechas recientes han recaído varias sentencias estimatorias que han optado por una interpretación de las causas de exclusión a partir del principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 867/2021
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS como en procedimientos precedentes aborda el alcance del artículo 106.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerando que no reconoce legitimación a los interesados para ejercer una acción de nulidad dirigida a obtener la declaración de revisión de oficio de disposiciones generales. Asimismo, la estimación del recurso contencioso-administrativo no sólo podrá acordar la retroacción de actuaciones a la fase de admisión de la solicitud de revisión, para su tramitación posterior ante la propia Administración, sino que el Tribunal podrá entrar directamente a resolver sobre la procedencia de la revisión de oficio, al resultar desproporcionado someter a los interesados a un nuevo procedimiento para restablecer los derechos que les confiere de forma directa y suficientemente clara una disposición de Derecho de la Unión Europea. Por último, los efectos de la declaración de nulidad de las resoluciones afectadas por ella han de producirse desde el momento en que fueron dictadas sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública y de los sentados por el apartado 4 de la disposición derogatoria de la Ley castellano-manchega 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 8091/2022
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Denegación de solicitudes VTC. Necesidad de reforzar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia sentada en las SSTS n.º 921/2018, de 4 de junio (recurso contencioso-administrativo n.º 438/2017) y de 10 de marzo de 2020 (recurso contencioso-administrativo n.º 213/2018) en relación con la regla de proporcionalidad 1 VTC/30 Taxis, a la luz de los artículos 49, 10 y 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Precedentes: AATS de 14 de julio de 2021 (RCA 3050/2021); de 21 de julio de 2021 (RRCA 3058/2021 y 3381/2021) y de 9 de septiembre de 2021 (RCA 3385/2021), entre otros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 5953/2021
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección de Admisión plantea el examen de si la inclusión de una titulación en el nivel 2 del MECES permite entender cumplida la equivalencia con el Grado a los efectos de impartir docencia en las enseñanzas de ESO y Bachillerato en centros privados, o si por título equivalente académico solo pueden entenderse los títulos expresamente declarados como tales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 558/2021
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función Pública. Personal estatutario. Abono de diferencias retributivas de personal estatutario temporal, por el concepto de carrera profesional. Los actos administrativos consentidos por no haber sido objeto de recurso en el plazo establecido y cuya nulidad de pleno Derecho se afirme, solamente podrán ser removidos mediante el procedimiento de revisión de oficio previsto por el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común. Los efectos de la declaración de nulidad de las resoluciones afectadas por ella han de producirse desde el momento en que fueron dictadas sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública y de los sentados por el apartado 4 de la disposición derogatoria de la Ley castellano-manchega 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 5301/2021
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS como en procedimientos precedentes aborda el alcance del artículo 106.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerando que no reconoce legitimación a los interesados para ejercer una acción de nulidad dirigida a obtener la declaración de revisión de oficio de disposiciones generales. Asimismo, la estimación del recurso contencioso-administrativo no sólo podrá acordar la retroacción de actuaciones a la fase de admisión de la solicitud de revisión, para su tramitación posterior ante la propia Administración, sino que el Tribunal podrá entrar directamente a resolver sobre la procedencia de la revisión de oficio, al resultar desproporcionado someter a los interesados a un nuevo procedimiento para restablecer los derechos que les confiere de forma directa y suficientemente clara una disposición de Derecho de la Unión Europea. Por último, los efectos de la declaración de nulidad de las resoluciones afectadas por ella han de producirse desde el momento en que fueron dictadas sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública y de los sentados por el apartado 4 de la disposición derogatoria de la Ley castellano-manchega 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 866/2021
  • Fecha: 02/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS como en procedimientos precedentes aborda el alcance del artículo 106.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerando que no reconoce legitimación a los interesados para ejercer una acción de nulidad dirigida a obtener la declaración de revisión de oficio de disposiciones generales. Asimismo, la estimación del recurso contencioso-administrativo no sólo podrá acordar la retroacción de actuaciones a la fase de admisión de la solicitud de revisión, para su tramitación posterior ante la propia Administración, sino que el Tribunal podrá entrar directamente a resolver sobre la procedencia de la revisión de oficio, al resultar desproporcionado someter a los interesados a un nuevo procedimiento para restablecer los derechos que les confiere de forma directa y suficientemente clara una disposición de Derecho de la Unión Europea. Por último, los efectos de la declaración de nulidad de las resoluciones afectadas por ella han de producirse desde el momento en que fueron dictadas sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública y de los sentados por el apartado 4 de la disposición derogatoria de la Ley castellano-manchega 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.

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