• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 451/2023
  • Fecha: 31/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un área metropolitana, como la de Barcelona, no puede delimitar mediante una disposición administrativa de carácter general, siquiera transitoriamente, el ámbito de aplicación territorial del recargo sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, excluyendo su exacción en una serie de municipios en los que no se presta el servicio de transporte público colectivo de superficie de forma análoga o asimilable a como se presta en el resto de los municipios. Por las mismas razones, un área metropolitana no puede establecer, en la ordenanza fiscal reguladora del recargo sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, una reducción a la cuota íntegra del dicho recargo con amparo en la previsión contenida en el artículo 74.2 TRLHL. En cualquier caso, es improcedente excluir determinadas clases de bienes, como los BICEs, de ese sistema de reducciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 3087/2021
  • Fecha: 28/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los requisitos para poder aplicar la prueba indiciaria en una simulación relativa con fines de elusión fiscal son: 1. Los indicios han de estar acreditados por prueba directa, con lo que se trata de evitar los riesgos inherentes a la admisión de una concatenación de indicios que aumentaría los riesgos en la valoración. 2. Los indicios tienen que estar sometidos a una constante verificación, que debe afectar tanto a la acreditación del indicio como a su capacidad deductiva. 3. Los indicios tienen que ser plurales e independientes, con lo que se pretende evitar que sea tenido por indicio un hecho único, aunque acreditado por distintas fuentes. 4. Los indicios deben ser concordantes entre sí, de manera que converjan en la conclusión. 5. Esa conclusión debe ser inmediata, sin que sea admisible que el hecho consecuencia pueda l legar a través de varias deducciones o cadena de silogismos. 6. La prueba indiciaria exige una motivación que explique racionalmente el proceso deductivo por el que de unos hechos- indicios se deducen otros hechos- consecuencia. En el caso, del conjunto de indicios que expone la sentencia se ratifica la conclusión del acuerdo de liquidación provisional. Procede la sanción a la sociedad que no practicó en ingreso la retención a cuenta, a pesar de regularizarse la deuda en sede de la persona física, tomando como base la cuantía que hubo de retener.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 3218/2021
  • Fecha: 26/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: os empleados de la Caixa disponían de un sistema de previsión para asegurar rentas adicionales en el momento de la jubilación y otras prestaciones que cubrían la muerte y la invalidez denominándose Régimen de Previsión del Personal. Este sistema de complemento de las pensiones de jubilación, invalidez y fallecimiento está vigente hasta 31/7/2000, momento en que se produce la instrumentación de los compromisos de pensiones de la Caixa con sus empleados a través de un Plan de Pensiones de Empleo, del que será promotor la entidad. Dado que los derechos por servicios pasados se integran dentro del plan de pensiones, es necesario acudir a la ley del IRPF para determinar la calificación que debe darse a las prestaciones obtenidas por el plan de pensiones. Y en este sentido, el art. 17.2 a) 3 de la ley del IRPF dispone que tendrán la consideración de rendimientos de trabajo: "Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones .....". Por tanto, las prestaciones percibidas de planes de pensiones se consideran rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del IRPF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7441/2021
  • Fecha: 25/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recaudación objetiva. Ámbito objetivo. Responsabilidad solidaria del art. 42.2 LGT: aplicación a quienes incurran en los presupuestos de aplicación de esta modalidad respecto a otros ingresos de derecho público, también los de las Haciendas locales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 365/2022
  • Fecha: 25/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Naturaleza de plazo procedimental del previsto en art. 8.4 del RD 1578/2008: su incumplimiento no impone la anulabilidad del acuerdo de fin de procedimiento. Determinación del hecho de que el plazo máximo de un mes para el inicio del procedimiento de ejecución o cancelación del aval, en casos de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro de preasignación de retribución, del art. 8.4 del RD 1578/2008, es un plazo procedimental, y no establece un plazo para el inicio del procedimiento de ejecución de la garantía. Plazo de prescripción de la acción para reclamar la ejecución del aval: 4 años establecido por el artículo 15 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Inicio del plazo de prescripción de la acción para la ejecución del aval: fecha de cancelación de la inscripción en el registro de preasignación de retribución o en su caso el de recepción de la comunicación de dicho hecho. No puede aplicarse el artículo 33 del RD 937/2020, de 27 de octubre, que aprobó el Reglamento de la Caja General de Depósitos, pues no estaba en vigor. No resulta de aplicación el artículo 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, pues en este caso el aval se constituye en el ámbito específico de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica, sujeto a una fuerte intervención administrativa, con reglas propias sobre los procedimientos de cancelación o ejecución del aval.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 162/2021
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala que, coetáneamente a la elaboración del PNIEC impugnado, se elabora la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, que entró en vigor el 22 mayo (el PNIEC se promulgó el previo día 31 marzo), cuya finalidad, según su EM, es la lucha contra el cambio climático y la transición energética conllevan transformaciones tecnológicas y cambios en la industria. Razona la Sala: i) el PNIEC goza de naturaleza reglamentaria, con la consiguiente limitación de control jurisdiccional (art. 71.2 LJCA); ii) el Estudio Ambiental Estratégico no puede controlar la potestad planificadora en cuanto a su objeto: puede proponer otras medidas para alcanzar el porcentaje de emisión, pero no alterar dicho porcentaje; iii) el trámite de diálogo multinivel previsto en el Reglamento UE 2018/1999 (sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima) no ha sido viable dada la premura de la aprobación de los primeros PNIEC impuesta por la propia normativa comunitaria y la complejidad en la configuración de las plataformas multinivel; iv) la ampliación del porcentaje de reducción de emisiones de GEI afecta a las políticas nacionales energética, económica y social, lo que excluye un control judicial al respecto; y v) el Convenio de París establece un mandato imperativo (reglado) que impone al Estado Español la adopción de medidas concretas de reducción de emisiones -el 55 %-, no facultando a éste adoptar un esfuerzo de reducción inferior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5393/2021
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula un auto del TSJ de Castilla La-Mancha dictado en ejecución de sentencia, reconociendo el derecho de la recurrente a ser nombrada personal estatutario en la categoría de auxiliar de enfermería, con los efectos administrativos y económicos que establece la sentencia firme que se pretende ejecutar. En aplicación de precedentes pronunciamientos de la Sala Tercera, concluye que la revisión de oficio, que pueda emprender la Administración respecto de las bases por la que se rige un proceso selectivo ya realizado y de sus actos de aplicación, no puede conducir a resultados contrarios al principio de seguridad jurídica, siendo así que la nota de corte a aplicar a quienes se encuentren en las circunstancias de la recurrente es la inicialmente fijada. En el caso de autos se produjo una lesión de los principios de seguridad jurídica e igualdad en el acceso a la función pública, al haberse producido una modificación tras la revisión de oficio de la nota original que debía ser superada por otra superior sin proporcionar una justificación razonable al respecto. El TS concluye que se ha de estar a la nota original, de manera que si, a partir de ella y con la correspondiente a la fase de concurso, se iguala o supera la del último aprobado debe reconocerse el derecho al nombramiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5470/2021
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra auto que tuvo por ejecutada la sentencia dicta en procedimiento para la protección de derechos fundamentales por entender la Sala de instancia que la administración actuó correctamente al acudir al procedimiento de revisión de oficio, dado que era nula la Base en que se fundamenta la lista de aprobados cuya aplicación pretenden los promotores de los incidentes para acceder a la condición de personal estatutario fijo. El TS siguiendo precedentes de la Sala reitera que la revisión de oficio, que pueda emprender la Administración de las bases por la que se rige un proceso selectivo ya realizado y de sus actos de aplicación, no puede conducir a resultados contrarios al principio de seguridad jurídica, y añade que la nota de corte a aplicar a quienes se encuentren en las circunstancias de la recurrente es la inicialmente fijada. Aplicando esta doctrina estima el recurso de casación y, en consecuencia, el incidente de ejecución promovido reconociendo el derecho de la recurrente a ser nombrada personal estatutario en la categoría de enfermera, con los efectos administrativos y económicos que establece la sentencia firme que se pretende ejecutar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5466/2021
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula un auto del TSJ de Castilla La-Mancha dictado en ejecución de sentencia, reconociendo el derecho de la recurrente a ser nombrada personal estatutario en la categoría de auxiliar de enfermería, con los efectos administrativos y económicos que establece la sentencia firme que se pretende ejecutar. En aplicación de precedentes pronunciamientos de la Sala Tercera, concluye que la revisión de oficio, que pueda emprender la Administración respecto de las bases por la que se rige un proceso selectivo ya realizado y de sus actos de aplicación, no puede conducir a resultados contrarios al principio de seguridad jurídica, siendo así que la nota de corte a aplicar a quienes se encuentren en las circunstancias de la recurrente es la inicialmente fijada. En el caso de autos se produjo una lesión de los principios de seguridad jurídica e igualdad en el acceso a la función pública, al haberse producido una modificación tras la revisión de oficio de la nota original que debía ser superada por otra superior sin proporcionar una justificación razonable al respecto. El TS concluye que se ha de estar a la nota original, de manera que si, a partir de ella y con la correspondiente a la fase de concurso, se iguala o supera la del último aprobado debe reconocerse el derecho al nombramiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5438/2021
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ejecución de sentencias. Incidente de ejecución. Función pública. Procesos selectivos. Anulación de base de convocatoria. Aplicación de nota de corte inicialmente fijada para aquellos aspirantes que tienen derecho a ser incluidos en la lista de aprobados tras la anulación de la base de la convocatoria.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.