• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2611/2018
  • Fecha: 06/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si la acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo está prescrita respecto de la empresa comitente, a la que no se reclamó inicialmente, en un supuesto en el que el accidente se produjo en el marco de una contrata de obras y servicios, siendo el trabajador empleado de la contratista y si la inicial reclamación contra la empresa empleadora interrumpe o no la prescripción respecto de la empresa contratante. La Sala IV, en Pleno y con votos particulares, casa y anula parcialmente la sentencia recurrida, en el sentido de absolver a Viesgo Distribución Eléctrica SL, manteniendo la condena de la contratista y de la Cia. Aseguradora al abono de la indemnización. Se descarta la nulidad de actuaciones pues es posible modificar el fallo sin modificar los hechos probados. En cuanto al fondo del asunto, tras una profusa labor argumental, se aprecia la prescripción respecto de la empresa comitente no empleadora. Se trata de un supuesto de solidaridad impropia entre los sujetos a quienes alcanza la responsabilidad por el ilícito culposo, con pluralidad de agentes y concurrencia de causa única que no tiene su origen en la ley ni en pacto expreso o implícito entre las partes, sino que nace con la sentencia de condena. La consecuencia es que la reclamación efectuada ante el empresario empleador no interrumpe la prescripción respecto de la acción ejercitada contra el empresario principal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 4466/2018
  • Fecha: 20/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada reitera la doctrina de la Sala IV que considera accidente de trabajo el sufrido por el trabajador durante la pausa del café fuera del lugar de actividad, trabajando al efecto una suerte de ocasionalidad relevante con el trabajo, recordando lo dicho en TS 13-10-18 Rec 398/17 y 13-10-20 Rec 2648/18. En concreto, el accidente ocurrió cuando la actora sufrió un esguince torcedura de muñeca a consecuencia de una caída en una cafetería durante la pausa de descanso en su trabajo. Como mantiene la sentencia, "tales hechos evidencian la existencia de un enlace directo y necesario entre la situación en la que se encontraba la trabajadora cuando se produjo la caída y el tiempo y el lugar de trabajo, y si bien permite aplicar la presunción del art. 156.3 LGSS., acreditada su producción con "ocasión" de su trabajo, que es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento, el nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y la utilización de la misma por la trabajadora se produjo con criterios de total normalidad, en consecuencia, la calificación profesional se impone por el art. 156.1 LGSS. Sentado lo anterior, en el supuesto enjuiciado no concurre ninguna circunstancia que evidencie de manera inequívoca la ruptura de la relación de causalidad entre el trabajo y la caída".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3930/2018
  • Fecha: 25/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No entra la sentencia a conocer de la cuestión relativa a si procede el reconocimiento en situación de incapacidad permanente total por silicosis, por no apreciarse la existencia de contradicción con la sentencia de contraste, ya que si bien en ambos supuestos los trabajadores padecen silicosis simple o de grado 1 sin enfermedades intercurrentes y sin puesto de trabajo en sus empresas no expuesto al riesgo pulvígeno, pretendiendo el reconocimiento en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional en base al artículo 45.1 de la OM 15-04-1969, ahí acaban las similitudes, ya que en la sentencia recurrida consta que el trabajador fue despedido por causas económicas, lo que no consta en la sentencia de contraste, por lo que pierde relevancia el factor de la posible recolocación en otro puesto de trabajo de la misma empresa, lo que sigue siendo relevante si no se ha extinguido el contrato de trabajo. Además, en la sentencia recurrida consta que el trabajador recibió indemnización conforme a la Orden de 09-05-1962, lo que no consta en la sentencia de contraste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
  • Nº Recurso: 3661/2018
  • Fecha: 09/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de suplicación declaró prescrita la acción de indemnización de daños y perjuicios reclamada por los herederos por la incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional y lucro cesante del causante, al entender que la misma se pudo ejercitar desde el fallecimiento del causante el 5/10/14, habiéndose presentado la papeleta de conciliación el 20/12/15. Recurre en casación unificadora la parte actora a efectos de impugnar la excepción de prescripción. Pero la Sala IV desestima el recurso por considerar que no concurre la necesaria contradicción entre sentencias pues los debates son dispares: en el caso de autos se trata de determinar si el procedimiento previo instado por quien carecía de legitimación activa tiene efectos interruptivos de la prescripción, mientras que en el de contraste se aborda el efecto que, sobre el plazo de prescripción, tienen las solicitudes de actos preparatorios procesales a los que siguió el desistimiento de la demanda. El motivo de inadmisión del recurso de casación unificadora se transforma en causa de desestimación del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2905/2018
  • Fecha: 23/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada es la de determinar si procede calificar la pensión de IPT que percibe la beneficiario como derivada de accidente de trabajo. Pero el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción, y si bien en ambos casos concurren accidentes de trabajo con secuelas físicas que dan lugar a la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, con enfermedades psíquicas reactivas a las secuelas físicas producto de los accidentes de trabajo, no habiendo tenido con anterioridad a los accidentes los trabajadores patologías psíquicas, iniciando con posterioridad, y a resultas de dichas patologías psíquicas, otros procesos de IT calificados por el INSS como derivados de enfermedad común. En la sentencia recurrida obra una sentencia firme que señaló la existencia de patologías diversas, en la de contraste se consideró acreditada la relación de causalidad entre el accidente laboral y las patologías psíquicas subsiguientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1241/2018
  • Fecha: 23/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación para unificación de doctrina tiene por objeto determinar si existe o no "cosa juzgada material" en un supuesto en el que en el proceso para el reconocimiento de IPT se fijó la base reguladora de la prestación, cuando, posteriormente, el beneficiario reclama la modificación de la misma en base a hechos y argumentos no alegados en aquel proceso. En la solicitud de IP se dictó sentencia por la cual se declaró al actor afecto de IPT, con derecho al percibo de una pensión calculada sobre una base reguladora de 1.805,57 euros. El actor presentó solicitudes de revisión de base reguladora en 2010 y 2014, que fueron desestimadas por resoluciones del INSS denegándolas por haberse calculado correctamente. Presentada nueva reclamación el actor formuló la correspondiente demanda origen de las presentes actuaciones. La sentencia de suplicación concluye que por sentencia firme del Juzgado de lo de 2009 no solo se reconoció al actor afecto de IPT para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, sino que también se declaró la base reguladora de esa prestación, lo que excluye que se pueda discutir esta cuestión en este ulterior proceso. La Sala, reiterando doctrina desestima el recurso confirma la concurrencia de la cosa juzgada pues en el primer proceso en el que el actor reclamó la prestación de IT lo hizo con un contenido concreto que incluía la determinación de la base reguladora, cuya cuantificación quedó establecida en la sentencia y adquirió firmeza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4211/2018
  • Fecha: 10/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV, aplica doctrina previa, y estima que los herederos de la trabajadora fallecida por enfermedad profesional, cuya contingencia profesional fue declarada judicialmente con posterioridad al fallecimiento, poseen legitimación para reclamar de la empresa la correspondiente indemnización que hubiera correspondido a la referida trabajadora por daño derivado de culpa contractual. Conforme al art 661 CC, los herederos suceden al difunto, por el solo hecho de su muerte, en todos sus derechos y obligaciones; derechos entre los que se encuentran las acciones resarcitorias no ejercitadas por el mismo y no prescritas al tiempo de su fallecimiento En el caso, los daños sufridos por la esposa fallecida por enfermedad profesional, aparte de no ser sólo morales porque también sufre un perjuicio económico, forman parte del caudal relicto de la misma a su muerte dado que se comprende en el mismo los derechos nacidos y no ejercitados o en trámite de ser ejercitados por el causante. En efecto, la trabajadora fallecida por enfermedad profesional no pudo reclamar la indemnización por daños y perjuicios, dado que falleció antes de que, por sentencia firme, se reconociera el origen profesional de la contingencia de la que derivó su prestación. Por ello, sus herederos la sucedieron en las acciones y derechos que la misma conservaba al tiempo de su fallecimiento, razón por la que sí estaban legitimados para el ejercicio de la acción que nos ocupa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 3772/2018
  • Fecha: 10/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada aborda el recurso de casación unificadora deducido frente a la sentencia que declaraba el carácter común de la contingencia del proceso de IT que había iniciado el actor con fecha 03-06-14. A los efectos de resolver sobre dicha pretensión, la Sala ade suplicación descarta aplicar la presunción de laboralidad prevista en el actual Art. 156.3 de la LGSS sobre la base de que los primeros síntomas de la patología cardíaca que presentó el trabajador no consta acreditado que se hubiesen presentado en lugar y tiempo de trabajo e, igualmente, que aquél ya tenía antecedentes médicos sobre esa misma dolencia. Pero, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso. Así, la sentencia recurrida descarta la aplicación de la presunción de laboralidad, por cuanto concurren circunstancias que la desvirtúan, y fundamentalmente, porque no consta debidamente acreditado que los primeros síntomas del infarto se produjeran en horario y lugar de trabajo y, también y además, por presentar antecedentes de patología cardíaca el actor, la sentencia de contraste considera irrelevante, a los efectos de desvirtuar la aplicación de la presunción de laboralidad que los primeros síntomas se produjeran fuera del horario y lugar de trabajo y que el trabajador afectado presentase antecedentes previos de esa misma patología, concurriendo circunstancias bien distintas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 9/2019
  • Fecha: 26/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada trae causa de demanda de revisión y subsidiaria de error judicial frente a la STJ/Cataluña de 28-6-2018 que declaró la procedencia del despido de la actora. El TS desestima la revisión porque el art. 236.1 de la LRJS exige para la válida interposición de la demanda de revisión, no sólo que la sentencia sea firme, sino que previamente se hayan agotado previamente los recursos jurisdiccionales previstos. Y en el caso, no consta que se haya agotado el recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la sentencia que se pretende revisar. Suerte adversa corrió asimismo la declaración de error judicial, y ello porque ni en la decisión judicial de instancia ni de suplicación se aprecia la comisión de un error patente e injustificado, ya que ambas han valorado las pruebas aportadas, motivando suficiente y coherentemente la fijación de los hechos, en una interpretación coherente y razonable de las pruebas aportadas que, en modo alguno cabe calificar como errónea en el sentido que ha venido fijando la reiterada doctrina de la Sala Cuarta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
  • Nº Recurso: 463/2017
  • Fecha: 20/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras imponerse a la empresa una sanción de 18.l000 euros por una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales (no disponer de Plan de Seguridad y Salud por no identificar el riesgo de vuelco de grúa y no evaluar y planificar la actividad preventiva), se presentó demanda por la empresa impugnando dicha resolución, pretensión estimada en instancia cuya sentencia se revocó en suplicación, por considerarse que se había producido un incumplimiento empresarial de la normativa de prevención de riesgos laborales. La sentencia examina de oficio la competencia funcional, y aplicando lo dispuesto en el art. 191.3 LRJS, que declara la irrecurribilidad de las sentencias de instancia en los supuestos en que la cuantía sea inferior o igual a 18.000 euros atendiendo al contenido económico del acto administrativo, casa y anula la sentencia de suplicación y declara la irrecurribilidad de la sentencia de instancia

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