• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 773/2024
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pretende que el proceso de incapacidad temporal iniciado por la parte trabajadora deriva de accidente de trabajo y no de no laboral. El trabajador sufrió un accidente y no se considera que el mismo constituya un accidente in itinere porque la carretera donde sucedió no se encontraba en su itinerario de vuelta del trabajo a su domicilio. La revisión de los hechos se ha desestimado porque se basaba en documentos que han sido valorados por el Jugador y en prueba testificial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 136/2025
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante presta servicios para la empresa demandada con categoría de peón especialista. Meses antes de junio de 2023, se le encargaron unos trabajos consistentes en decapar escaleras (turno de noche). Para esta labor, el actor utilizaba una manguera unida a un motor para propulsar con fuerza agua sobre la superficie a limpiar (escaleras o lo que fuere, y el actor (diestro) inició incapacidad temporal el 29-6-23 hasta el 26-3-24 con diagnóstico de tendinitis del supraespinoso izquierdo. Sin revisión de hechos trascedente, entender, como hace el recurso, que la tendinitis se produjo por un sobreesfuerzo durante estos nuevos trabajos, es abordar un problema o supuesto diverso al que concurre, incurriendo así en el vicio o defecto que se viene denominando "petición de principio". Al haberse construido el motivo sobre bases fácticas que no están en los hechos probados, incurre en tal vicio procesal de la llamada "petición de principio" o "hacer supuesto de la cuestión", que se produce cuando se parte de premisas fácticas distintas a las de la resolución recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 153/2025
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido nulo (al haberse éste producido en un contexto de enfermedad sin que por el empleador se hubiera neutralizado probatoriamente el indicio de vulneración constatado); indicios que la Sala considera concurrentes en un supuesto en el que la trabajadora le comunicó que no podía acudir a trabajar porque iba a la Mutua a solicitar la baja por accidente de trabajo (cuestionado desde RRHH), produciéndose la decisión extintiva impugnada en el mismo dia en que lo comunicó a su empleadora. Lo que lleva a la Sala a considerar (en armonía con lo resuelto en la instancia) que, no habiéndose neutralizado los indicios de discriminación probados por la demandante, el móvil de su despido fue su enfermedad causante del proceso de baja por IT
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 499/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador sufrió un accidente el 23 de dic de 2020 cuando en la empresa en la que trabaja y durante la jornada recibió un fuerte golpe con el carro del pan en el hombro derecho y tras informe de Ibermutua se rechazó el proceso por entender que no cumplía criterios de accidente laboral. El beneficiario ha estado recibiendo asistencia médica por la Mutua por dolor en el hombro derecho todos los meses hasta mayo de 2021, y cada dos meses de julio a diciembre, en 2022 sigue siendo atendido por la Mutua, el 7 de abril de 2022 es atendido en el servicio público de salud con proceso clínico de rotura de tendón de supraespinosa crónica y el 9 de febrero de 2023 sufre rotura del tendón de supraespinoso.La sentencia recurrida no incurre en la infracción legal denunciada al considerar acreditado evento dañoso en y durante el trabajo que ha producido, agravado o agudizado la patología de hombro que ha continuado sin dar lugar a IT, cuando consta en los hechos probados que la Mutua rechazó el proceso en diciembre de 2020 pero siguió dando asistencia médica y sin desconocer la patología previa, el declarar contingencia de accidente de trabajo del proceso de Incapacidad temporal posterior cuando hay asistencia permanente en la misma zona y mismo diagnóstico desde el accidente dos años antes no incurre en infracción legal pues se justifica atribuir la patología invalidante a la agravación sufrida por el golpe sufrido en el trabajo, ya que antes no consta atención médica de la Mutua.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 483/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denuncia por la recurrente infracción de la jurisprudencia en la materia, en concreto la doctrina legal contenida en las Sentencias de la Sala de lo Social del TS de 13 de octubre de 2021 y la 126/2023 de 9 de febrero, que se refieren a supuestos bien distintos en que los accidentes tienen lugar en el descanso del 20 minutos en el caso de la primera de las sentencias citadas y en el de media hora para el bocadillo en la 126/2023. Las lesiones causantes de la incapacidad temporal las padeció la trabajadora en un accidente de tráfico fuera del lugar y jornada de trabajo y sin que fuera con ocasión del mismo. Así, los hechos ocurrieron en la carretera, esto es, fuera del lugar de trabajo, lo que ya resulta suficiente para inaplicar la presunción del apartado 3 del art. 156 de la LGSS. Tampoco los hechos constituyeron un accidente "in itinere" de los previstos por el apartado 2-a) del art. 156, puesto que la trabajadora, tras salir del trabajo y tomar algo, se dirigió bastante después al domicilio, luego tampoco es encuadrable el hecho en el apartado 1 del art. 156 pues las lesiones no se produjeron con ocasión o consecuencia del trabajo. La consideración del descanso en la jornada como tiempo de trabajo por el convenio colectivo lo es a efectos laborales pero no de Seguridad Social y de 6 a 10 de la noche no es descanso a estos efectos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 660/2024
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existiendo un accidente de trabajo que afecto al MID, produciéndose una lesión en tiempo y lugar de trabajo, sin constancia de patología degenerativa previa o al menos no manifestada, y que a partir de ese momento, la misma dio lugar dos procesos de incapacidad temporal con escasos días de diferencia entre ambos requiriendo de tratamiento médico hasta devenir en crónica impidiéndole el desempeño de las tareas fundamentales de su trabajo habitual, la conclusión no puede ser más que la de considerar que derivado del accidente de trabajo se ha producido una agravación evidente de la patología que en su caso pudiera sufrir el trabajador y por ende que la contingencia del grado de incapacidad permanente reconocido debe ser accidente de trabajo con la consiguiente estimación del recurso examinado.Es cierto que el trabajador ya padecía lesiones degenerativas en su columna vertebral antes del accidente. Pero esa patología no le había mermado sus facultades para ejercer las labores propias de la profesión que ejercía -no consta siquiera la existencia de bajas anteriores a causa de esas dolencias- y después del accidente quedó incapacitado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JOSE RAMO HERRANDO
  • Nº Recurso: 41/2025
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La conducta general seguida por el empresario y puesta de manifiesto por la juez de instancia:-Que la empresa sí tomó medidas al respecto, haciendo correspondiente reclamación al proveedor para que solventara el problema detectado con los bidones. Que la empresa se mostró colaboradora procediendo a la corrección de los daños, correcciones que, sin embargo, no han sido definitivas.el órgano ad quotiene un amplio margen de discrecionalidad para fijar el porcentaje, siempre y cuando actúe con parámetros de racionalidad y proporcionalidad. Y, solo cuando no actúe con dichos parámetros el juez de instancia, el órgano ad quempodrá corregir el porcentaje impuesto.La Sala considera como circunstancias más relevantes que podrían influir en el incremento del recargolas siguientes:1º. Que la máquina envasadora se encontraba sin adecuar al RD 1.215/1997 de 18 de julio, en vigor desde el 27-08-19972º. La inexistencia a la fecha del accidente de evaluación de los riesgos ERGONÓMICOS del puesto de trabajo.3º La gravedad de los daños derivados para el accidentado: Incapacidad Permanente Total.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL
  • Nº Recurso: 77/2024
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la desestimación de la acción de responsabilidad civil, y el abono de una cantidad en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido, cuando el actor fue insultado y agredido por el gerente de la empresa demandada, y de la posterior decisión de la empresa de modificar sus condiciones de trabajo, todo lo cual le provocó un cuadro de ansiedad e insomnio por el que cursó un período de incapacidad temporal que fue declarado derivado de accidente de trabajo. Previo rechazo de las múltiples revisiones fácticas propuestas se precisa que el recurrente argumenta que la empresa incumplió sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales al no contemplar el riesgo de que se produjera el enfrentamiento y no realizar un seguimiento de los riesgos psicosociales que presentaba el demandante a raíz de dicho incidente y los sucesos posteriores. Todo ello se rechaza en el entendimiento de que los requisitos de la reparación son la producción del accidente de trabajo, la generación de un daño, la omisión de medidas de seguridad o prevención por parte de la empresa y la relación de causalidad entre el incumplimiento de las obligaciones preventivas y el daño. En este caso, el trabajador no se reincorporó a la empresa y era imprevisible por su propia naturaleza el riesgo acontecido; además existe sentencia penal sobre estos hechos, habiéndosele indemnizado por la extinción de su relación laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN TORRO ENGUIX
  • Nº Recurso: 680/2024
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma el carácter profesional de la contingencia causante del proceso de incapacidad temporal, al considerar que es derivada del accidente de trabajo sufrido, y así el diagnóstico de la primera baja por causa de un accidente in itinere, fue de gonartrosis postraumática y hombro doloroso postraumático; y el de la segunda baja fue el de efecto tardío traumáticos por el accidente in itinere, de manera que existe una causa única de los dos procesos. Se desestima el recurso de la Mutua.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1005/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Decidir si el Servicio Público de Salud (Andaluz) debe reintegrar a la Mutua Fremap la totalidad de los gastos sanitarios farmacéuticos (9124,62€) abonadas por un trabajador en situación de incapacidad temporal inicialmente derivada de accidente de trabajo, cuando se produce un cambio de la contingencia a enfermedad común, o esa obligación de reintegro ha de limitarse al 60% de su importe. El TS confirma que el servicio público de salud debe reintegrar a la Mutua el 100% del gasto farmacéutico asumido por la misma. Sin deducir el porcentaje de la aportación del 10% o 40% que corresponda al beneficiario. Sin perjuicio de reclamarle ulteriormente su abono. Aplica, sin citarla, la doctrina de STS 950/2023, de 7 de noviembre (rcud. 5141/2022), sin perjuicio de la STS 165/2023, de 23 de febrero (rcud. 4738/2019) que para gastos de transporte sanitario deniega el reintegro en situación jurídica contraria o distinta,

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