• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 919/2024
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras sufrir accidente de trabajo el18/02/2019, la trabajadora recibió asistencia sanitaria por parte de la Mutua generando gastos de 185,50 € de los días 20 y 21 de 2019. En el momento del accidente la empresa se encontraba en situación de descubiertos de cotización a la Seguridad Social, reclamándole la Mutua dichos gastos que no abonó. El 23/11/2022 presentó reclamación previa ante el INSS que no fue contestada. Presentada demanda la sentencia declara la caducidad de la acción. El Tribunal declara que la acción ejercitada no es la de reconocimiento del derecho a las prestaciones pues éstas ya han sido reconocidas inicialmente al beneficiario por parte de la Mutua que ha cumplido con su obligación de anticipo, tampoco una acción tendente al percibo de las prestaciones económicas por parte del interesado ya que éste las ha percibido a cargo inicial de la Mutua; se trata de una acción para la determinación del obligado al pago y tal acción se somete al régimen de prescripción de cinco años, por lo que no se ha perjudicado cuando se presenta demanda. Se anula la sentencia al no haber entrado el Juzgado a conocer de la pretensión, devolviéndole las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA MILAGROSA VELASTEGUI GALISTEO
  • Nº Recurso: 1906/2024
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso el EVO valora la patología visual de la actora en un 18% y entendemos que el dictamen del EVO debe prevalecer al no apreciarse error patente, pues del relato de hechos probados de la sentencia de instancia sólo se desprende que la actora presenta perdida de la visión del ojo derecho sin que se hayan revisado los hechos probados con fundamento en informe médicos de especialistas en oftalmológica de los que podamos conocer cuál es realmente la agudeza visual que la actora presenta en el ojo izquierdo y así aplicar el Cuadro 1 y Tabla 2 del Cap 12 del Real Decreto 1971/ 1999 como se hace en el informe pericial de parte al que la Magistrada no da mayor credibilidad que al dictamen del EVO.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 1310/2023
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Corresponde a la Entidad Gestora, la carga de probar que la "mejoría" ha existido, y además, de una "entidad suficiente" como para corroborar que "existe la necesaria e imprescindible capacidad laboral residual" en relación a la profesión por la que le fue concedida ("trascendencia cualitativa"), o en su caso, para cualquier profesión, para suprimir la pensión permanente que tenía declarada el actor.La mejoría que justifique la revisión exige conceptualmente, no solo comparar dos situaciones patológicas (la que determinó la declaración de incapacidad permanente, y la existente cuando se lleva a efecto la revisión) y llegar a la conclusión de que ha variado el cuadro de dolencias, sino -sobre todo- que esta variación tenga trascendencia cualitativa en orden a la capacidad de trabajo del declarado IP, en tanto que alcance a justificar la modificación del grado reconocido, de forma tal que si las secuelas permanecen sustancialmente idénticas, no hay cauce legal para modificar la calificación en su día efectuada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
  • Nº Recurso: 514/2025
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado ha desestimado la demanda empresarial y ratificado las sanciones graves impuestas por inadecuación del equipo de trabajo eléctrico utilizado por el trabajador accidentado y ausencia de evaluación de riesgos de los trabajos llevados a cabo por dicho trabajador cuando sufrió el accidente laboral. Este sucedió cuando en la tarea de homogeneización de pintura se produjo una deflagración con llamarada que impactó en el trabajador, causando su caída al suelo. Previamente se indica que la sentencia es susceptible de recurso al tratarse de una sanción administrativa en materia de Seguridad Social en cuantía superior a 3000 euros y que no es admisible la revisión de los hechos instada. Respecto al fondo se descarta que haya existido una imprudencia temeraria del trabajador, y se argumenta que la causa del suceso fue la falta de formación, la inadecuación del procedimiento y que la labor no estaba evaluada, lo que conduce a confirmar las sanciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
  • Nº Recurso: 574/2025
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma el recargo del 30% de las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente del trabajo sufrido por el trabajador cuando recibió un golpe en la espalda que le ha producido una lesión medular. La Sala admite parcialmente la revisión de los hechos pero ratifica el pronunciamiento de instancia entendiendo que concurre responsabilidad empresarial ante la ausencia de un procedimiento de carga y descarga de material, la omisión de medios apropiados careciéndose de medidas de prevención; se destaca que se ha impuesto una sanción administrativa que es firme, y que el recurso resulta insuficiente en su formulación jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 446/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si, en el proceso de tutela de derechos fundamentales, por discriminación retributiva, es posible reclamar una indemnización de daños y perjuicios, consistente en las diferencias salariales dejadas de percibir por el trabajador a consecuencia de ese trato discriminatorio. La Sala IV, estima el recurso del demandante y reiterando doctrina declara que el daño material que se ha producido como consecuencia del trato desigual en materia retributiva debe ser reparado mediante la indemnización que restaure la situación, siendo ésta la equivalente a las diferencias salariales que debieron percibirse y con las que se repara de forma efectiva el derecho a la igualdad retributiva -lucro cesante-. Por tanto, la reparación indemnizatoria por el daño material sufrido compensa el perjuicio acumulado consistente en el percibo de un menor salario del que los trabajadores tenían derecho y del que fueron privados por una conducta empresarial vulneradora de su derecho a la igualdad. No estamos en el plano de una reclamación ordinaria por diferencias salariales, sino que la parte actora -y la Sala admite- acude como criterio objetivo -dotado de claridad y precisión- para concretar el lucro cesante a estas diferencias reales acaecidas y conexas con el trato discriminatorio. Finalmente, no se aprecia la prescripción al tener que partir su cómputo desde el momento en que cesa la situación discriminatoria, la cual se mantenía cuando se ejercitó la acción
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 6107/2024
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la empresa y confirma la imposición del recargo de prestaciones de Seguridad social, en cuantía del 30 %, por accidente de trabajo causado con infracción de medidas de seguridad por la empresa, concurriendo imprudencia del trabajador que no supone la exclusión de la responsabilidad de la empresa, a causa falta de medidas de seguridad o de prevención de riesgos, y de coordinación de las empresas intervinientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 86/2025
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima la pretensión principal de la demanda, y revoca la sentencia de instancia, declarando al demandante afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de encargado de empresa del sector alimentario, derivada de la contingencia de accidente de trabajo, porque, poniendo en relación el estado del demandante con las exigencias de su ocupación profesional, disintiendo del parecer de la instancia, el mismo resulta incompatible con la realización de su contenido funcional, con la asiduidad, rendimiento, profesionalidad y dedicación inherentes a la ejecución de cualquier trabajo inserto en el mercado laboral, por cuanto, no obstante el agotamiento del plazo máximo de duración de la incapacidad temporal, su prórroga y la demora de la calificación, no ha recuperado su aptitud para el reingreso al servicio activo, como lo revela el que de manera coetánea a la denegación de la incapacidad permanente haya vuelto a causar baja médica por los mismos padecimientos lumbares, que han necesitado una nueva intervención quirúrgica, y ante la incertidumbre de su recuperación médica después de un dilatadísimo periodo de tiempo en incapacidad temporal.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: ANA ISABEL RUBIO PRIETO
  • Nº Recurso: 648/2024
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respondiendo a la pretensión deducida por la demandante para que se revoque la sanción administrativa impuesta en la contratación de una empleada de hogar sin autorización para trabajar (circunstancia de la que alega no tenía conocimiento), examina el Juzgador la vulneración que se denuncia del principio de tipicidad desde la presunción de certeza conferida al acta de infracción (junto al también alegado principio de legalidad) en conexa referencia con la Normativa de Extranjería (en lo que atañe a lo previsto en la misma respecto a las autorizaciones de residencia y trabajo), advirtiendo que no ha quedado acreditado que la trabajadora conociera al momento del alta que había sido denegado su solicitud de asilo, como tampoco que la empleadora (de avanzada edad y que gestionó dicha contratación a través de un tercero) conociese de su falta de autorización para trabajar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 155/2025
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara que el proceso de incapacidad temporal del demandante por el periodo comprendido entre el 7 de septiembre de 2021 y el 21 de febrero de 2023, deriva de contingencia de enfermedad común, y no de un accidente de trabajo del año 2020 que consistió en una intoxicación por inhalación de humos y productos tóxicos. El trabajador padecía una enfermedad previa de EPOC; no se aplica la presunción de laboralidad y consta que del proceso del accidente de trabajo resultó un alta con curación, además el actor sufre un alcoholismo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.