• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 34/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora agente comercial autónoma a domicilio tras agotar IT solicita IP, el INSS denegó. La SJS de 8/11/21 estimó declarando la IPT derivada de EC. En suplicación sólo se reclamó el grado de IP solicitando absoluta, no se interpuso rcud, el ATSJ de 4/0/23 declara la firmeza de la sentencia. El 1/09/23 se interpone demanda de revisión solicitando que la BR sea la de la contingencia de accidente laboral. Presenta documentos de declaración de accidente de tráfico sufrido el 14/03/17 en informe hospitalario, certificación de FREMAP de la baja y expediente de cese como TRADE todos ellos obtenidos en mayo de 2023 solicita una BR de contingencias profesionales por producirse el accidente al desarrolla su trabajo. la Sala Iv señala su doctrina sobre la demanda de revisión que únicamente puede interesarse por las causas tasadas en la ley y presupuestos procesales (agotamiento de los recursos). En el caso no se interpuso rcud pudiéndolo plantear. Sobre la fecha es extemporánea el contenido de los documentos se conoce por intervenir la actora o serle notificados, los pudo solicitar antes de interponer la demanda por IP en 2020, la acción ha caducado. Se pretende introducir un debate que no fue objeto del procedimiento, no se debate el origen de la contingencia, debiendo desestimar a limine no siendo la demanda de revisión instrumento que remedie impericia ni pasividad procesal. Los documentos ni son anteriores a las sentencias combatidas ni retiene la contraparte ni son decisivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1905/2021
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo: se discute la aseguradora del riesgo debe abonar los intereses del art. 20.4 LCS a los que ha sido condenada, desde la fecha del siniestro o desde la fecha de la sentencia de instancia. La Sala de suplicación los fijó desde la fecha de la sentencia. La Sala unificadora estima el recurso después de invocar la doctrina elaborada sobre esta cuestión, y lo hace por considerar que la aseguradora no ha acreditado que desconociera el siniestro, y el hecho de que la demanda se dirigiera contra otras aseguradoras, circunstancia que sirvió a la Sala de suplicación para estimar el recurso de la compañía condenada, es una circunstancia inocua, puesto que, si fueron llamadas al proceso esas otras entidades, no obedecía a que hubiera dificultad en identificar cuál de ellas cubría la responsabilidad civil de la empleadora del trabajador accidentado, sino al hecho de que el actor extendiera su exigencia de responsabilidad frente a otras mercantiles distintas de quien era su empleadora, por tratarse de un supuesto de subcontratación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3558/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador es declarado en IPA derivada de EP 1/09/16, judicialmente en 2018 fue declarado en grado de GI con efectos de 20/04/16 y por sentencia firme se declaró la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud por la EP y recargo de prestaciones del 40%. Reclama por daños y perjuicios presenta demanda el 24/01/17 y falleció el 11/09/18, el 11/07/19 los hijos accionan como perjudicados y herederos. El JS admite la legitimación de los herederos, acciones acumuladas y reconoce responsabilidad empresarial fijando indemnizaciones en base al baremo de accidentes de tráfico. El TSJ reconoce la sucesión procesal y adquisición de derechos no teniendo cabida la aplicación de los 2 preceptos invocado por la empresa. En cud se cuestiona si al caso del trabajador, que fallece por asbestosis mientras se tramita el proceso de indemnización de daños y perjuicios y antes de que se fije la indemnización, resultan de aplicación los arts. 45 y 46 Ley RCSCVM, RD-Legislativo 8/04. Cuestionada la existencia de contradicción por los hijos del fallecido, recurridos, la Sala IV comparte que no concurre la identidad coincide que la demanda la presentan los fallecidos sucedidos procesalmente por los herederos. En el debate de suplicación de la referencia no se discute el cálculo conforme al art. 45 LRCSC, donde sólo se discrepa de la valoración de las secuelas habiéndose conformado con el cálculo realizado en instancia del art. 45. Desestima
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3911/2021
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que actúe la presunción de laboralidad prevista en el artículo 156.3 LGSS no basta con que el trabajador se halle en los vestuarios de la empresa cuando ocurre el episodio vascular o la enfermedad, sino que es preciso que el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Reitera doctrina establecida en STS de 14.7.2006, rcud. 787/2005.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1/2021
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor reclama indemnización de daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional. Plantea el actor 3 cuestiones en el recurso, siendo desestimadas las dos primeras- cuantificación de la indemnización y posibilidad de compensar parte de la misma con la mejora voluntaria convencional- por falta de contradicción. Sin embargo, la Sala IV considera que concurre tal requisito con respecto al tercer motivo, relativo al carácter mancomunado o solidario de la responsabilidad empresarial. Se remite la Sala a su doctrina consolidada en materia de responsabilidad en el abono de prestaciones de seguridad social derivadas de la misma enfermedad cuando se imputa la misma a mutuas o al INSS aseguradoras del riesgo en periodos temporales sucesivos. La enfermedad profesional se desarrolla a lo largo del tiempo, por lo que el hecho causante no se produce en un momento concreto, sino que se gesta a lo largo del tiempo, por eso la responsabilidad de las codemandadas ha de ser imputada mediante reparto entre todas las entidades en proporción de la exposición del actor a los riesgos, como ha considerado la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 887/2023
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia casacional que se plantea radica en determinar si la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Barcelona debe abonar una indemnización de daños y perjuicios por la enfermedad sufrida por un estibador portuario causada por la exposición al amianto cuando prestó servicios para la Organización de Trabajos Portuarios (en adelante OTP). Considera la sentencia apuntada que, si la OTP hubiera cumplido sus obligaciones en materia de prevención establecidas por la normativa vigente a la sazón, se hubiera podido evitar la inhalación de amianto y la consiguiente enfermedad. Existe, pues, un nexo de causalidad entre el incumplimiento de esas obligaciones por parte de la OTP y la enfermedad profesional sufrida por el demandante. Se declara la responsabilidad de la Sociedad de Estiba y Desestiba, la cual deriva de la disposición transitoria segunda.2 del Real Decreto-ley 2/1986 que establece la integración de los trabajadores incluidos en los censos gestionados por la OTP en las plantillas de las correspondientes sociedades estatales, las cuales se subrogaron en todos sus derechos y obligaciones laborales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 5011/2022
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prevención de riesgos laborales (enfermedad profesional -asbestosis-): en este recurso se pretende determinar si la responsabilidad derivada de incumplimientos en materia preventiva con resultado de muerte del trabajador por asbestosis puede extender además de las empresas para las que prestó servicios como estibador, a la actual sucesora (ESTIBARNA-SAGEP). El Juzgado estimó la demanda y condenó a las tres empresas demandadas, incluida la sucesora. La Sala de lo Social del TSJ CAT, estimó el recurso de esta última, y desestimó íntegramente la demanda. La parte actora recurrió en unificación y la Sala casacional, estimó el recurso, condenando a todas las demandas, incluida sucesora -Estibarna- por haberse subrogado en los derechos y obligaciones laborales de los estibadores OTP en aplicación de la DT 2ª del RD-ley 2/1986.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 778/2022
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante la cuestión de si procede reconocer el complemento de maternidad previsto en la LGSS en su redacción anterior al Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero, a un varón que tiene reconocida la pensión de incapacidad permanente absoluta desde fecha anterior al 1 de enero de 2016 y, con posterioridad, es revisada para declararle en situación de gran invalidez, la STS apuntada deniega el complemento al entender que el hecho causante tiene lugar cuando se reconoce la inicial incapacidad permanente, que es anterior al 1 de enero de 2016.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2299/2021
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia casacional que se plantea radica en determinar si la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de la Bahía de Cádiz SAGEP debe abonar una indemnización de daños y perjuicios por la enfermedad sufrida por un estibador portuario causada por la exposición al amianto cuando prestó servicios para la Organización de Trabajos Portuarios (en adelante OTP). Considera la sentencia apuntada que, si la OTP hubiera cumplido sus obligaciones en materia de prevención establecidas por la normativa vigente a la sazón, se hubiera podido evitar la inhalación de amianto y la consiguiente enfermedad. Existe, pues, un nexo de causalidad entre el incumplimiento de esas obligaciones por parte de la OTP y la enfermedad profesional sufrida por el demandante. Se declara la responsabilidad de la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de la Bahía de Cádiz SAGEP, la cual deriva de la disposición transitoria segunda.2 del Real Decreto-ley 2/1986 que establece la integración de los trabajadores incluidos en los censos gestionados por la OTP en las plantillas de las correspondientes sociedades estatales, las cuales se subrogaron en todos sus derechos y obligaciones laborales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3073/2020
  • Fecha: 12/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV, en Pleno, reitera doctrina que establece que el cómputo del plazo prescriptivo del art. 59 ET respecto de un supuesto en el que se ha manifestado en el proceso penal la reserva de las acciones civiles de resarcimiento de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, se inicia cuando el proceso penal ha concluido. La vigencia de un proceso penal posee virtualidad suficiente para interrumpir el plazo de prescripción de la acción civil derivada de la penal, de modo que solo a su término pueda establecerse el inicio del cómputo del plazo de un año, dada la indiscutuble conexión. En el caso analizado, el procedimiento penal terminó en virtud de auto de sobreseimiento de fecha 28/7/2014, y ejercitado la acción indemnizatoria mediante papeleta conciliatoria de 23/7/2015 y formulada demanda judicial el 27/7/2015 por lo que no ha transcurrido el plazo de un año del art. 59 ET, y no puede considerarse prescrita su acción.

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