• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 1077/2024
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima que la contingencia del proceso de incapacidad temporal por dorsalgia sea por accidente de trabajo y se cataloga que es una recaída de las lesiones anteriores de espalda por enfermedad común. La revisión de los hechos se ha desestimado y la Sala después de recordar que no es aplicable la presunción de laboralidad por no constar ningún suceso en tiempo y lugar de trabajo, indica que el recurrente se limita a citar la normativa y no desvirtúa las conclusiones de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FERNANDO MARIA BREÑOSA ALVAREZ DE MIRANDA
  • Nº Recurso: 1665/2024
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara que el proceso de incapacidad temporal del trabajador deriva de accidente de trabajo, si bien, los efectos económicos deben retrotraerse a los tres meses anteriores a la solicitud. El trabajador sufrió en tiempo y lugar de trabajo un síncope y posteriormente padeció otros, y como el primero de ellos se inicia en el entorno laboral se atribuye a accidente de trabajo el origen de la incapacidad. Se rechaza la revisión de los hechos por no evidenciarse error patente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 1803/2024
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que no existe prueba de la existencia de un suceso laboral del que deducir que la incapacidad temporal tiene su origen en accidente de trabajo. Se argumenta por la Sala que no consta la acreditación de la existencia de un accidente de trabajo, y que las lesiones objetivadas no son propias de un suceso traumático en la actividad profesional, de manera que se confirma que el proceso de Incapacidad Temporal cuestionado responde a la contingencia común y no profesional. Se indica que el recurrente parte de la denominada petición de principio, sin acreditar la realidad de sus presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 1893/2024
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que no existe prueba de la existencia de un suceso laboral del que deducir que la incapacidad temporal tiene su origen en accidente de trabajo. Se argumenta por la Sala que no consta la acreditación de la existencia de un accidente de trabajo de manera que se confirma que el proceso de Incapacidad Temporal cuestionado responde a la contingencia común y no profesional. Se indica que el recurrente parte de la denominada petición de principio, sin acreditar la realidad de sus presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 1132/2024
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara que la contingencia de la incapacidad temporal no deriva de accidente de trabajo porque los antecedentes y evolución de la dolencia lumbar del trabajador no determinan que su origen sea un accidente de trabajo. La revisión de los hechos se ha desestimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 697/2024
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad común y no en contagio de Covid-19 porque no consta acreditado que la patología se produjese como consecuencia de de contagio del virus, pues no se obtuvieron positivos de contagio del virus en ninguno de los análisis PCR practicados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 1095/2024
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad o subsidiaria improcedencia de un despido (por causas objetivas) que le fue comunicado encontrándose en IT; situación a la que respondería la decisión empresarial de amortizar su puesto de trabajo por una reducción horaria que afectaría al de vigilante pero no al de responsable de equipo que desempeñaba. Se remite la Sala a un pronunciamiento del mismo Tribunal en su interpretación de la Ley Integral de Igualdad (en conexa relación con la doctrina comunitaria sobre la discriminación por discapacidad), reiterando que no nos encontramos ante un supuesto de nulidad objetiva del despido, lo que impone examinar la distribución de la carga probatoria y su inversión cuando se aporten indicios de discriminación. Se debe, así, comprobar si existe una enfermedad del trabajador previa al despido así como (en su caso) el panorama indiciario de que el móvil del despido ha sido la enfermedad y que éste no se ve neutralizado por una justificación objetiva y razonable que excluya la causa discriminatoria. Causa que la Sala aprecia en un supuesto en el que la comunicación extintiva se produce cuando la actora había iniciado situación de incapacidad temporal; habiéndosele asignado un puesto que no se revela razonablemente afectado por la causa económica alegada; fijándose la indemnización por daño moral en el mimimo previsto para las infracciones muy graves en la LISOS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 1037/2023
  • Fecha: 04/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor sufrió un accidente laboral el 24-06-20 siéndole reconocida una IPT el 21-10-22 de que prevé la revisión por mejoría a partir del 1-06-23 habiendo dado la empresa de baja al trabajador el 11-12-21 por agotamiento de la IT. El convenio del sector del transporte de mercancías por carretera y operadores de transporte de la CAM recoge que la empresa debe contratar un seguro que cubra 27.611,15 € en caso de IPT que implique la baja en la empresa, que tenía una póliza con ALLIANZ que cubría este riesgo, y definía la IPT como la incapacidad definitiva del asegurado para continuar en la profesión que ejercía al momento del accidente. Se indica que Según el art 48.2 ET, si el INSS declara una IPT y prevé una posible mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo, la relación laboral se suspende, reservando el puesto durante 2 años y en este período, el contrato no se extingue, lo que impide acceder a mejoras voluntarias del convenio colectivo que requieren la baja definitiva en la empresa, indicando el artículo 200.2 que la IP debe indicar el plazo para posibles revisiones por agravación o mejoría y aquí se prevé la posible mejoría y la relación laboral permanece suspendida, no extinguida, indicando también el art 23 del Convenio del sector del transporte de mercancías por carretera y operadores de transporte de la CAM, que para acceder a la indemnización por IPT, esta debe implicar la baja definitiva en la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
  • Nº Recurso: 186/2024
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara que el proceso de incapacidad temporal no tiene su origen en accidente de trabajo, al tratarse de un diagnóstico de ansiedad en relación con problemas laborales, sobre el que no consta que su causa exclusiva sea el trabajo. La Sala precisa que aunque la trabajadora sí que puede impugnar la contingencia del proceso y la recaída en el mismo, sin embargo, no existe causalidad exclusiva del trabajo en el padecimiento de la trabajadora, que es el requisito necesario para que la enfermedad sea de origen laboral. La revisión de los hechos se ha rechazado porque no tiene trascendencia suficiente para alterar el pronunciamiento de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 1202/2024
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren ambos litigantes la sentencia que declara la nulidad del despido, reiterando la trabajadora la cuantía de la indemnización postulada por daño moral; y la empresa la improcedencia del mismo. Partiendo de que no se considera infringida la garantía de indemnidad apreciada por el Juzgador a quo (al no existir indicio suficiente alguno del que poder derivar que la extinción acordada respondiese a una represalia de la empresa frente a reclamaciones previas reclamaciones previas del trabajador despedido), como tampoco que la decisión extintiva adoptada (por ineptitud sobrevenida) tuviera por causa su situación de IT (al objetivarse limitaciones incompatibles con un correcto desempeño de su concreto puesto de trabajo); esta probada circunstancia (mas allá de sus efectos sobre la reconocida improcedencia de su despido) no permite considerar el panorama indiciario apreciado por el juzgador a quo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.