Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: tocamientos en la nalga y en el muslo de una mujer cuando iban en el transporte público y pese a los intentos de ella para alejarse. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: opera en la existencia de un vacío probatorio, que no se da en el caso que nos ocupa, en el que se practicó prueba de cargo en los términos legalmente exigidos y con un contenido inequívocamente incriminatorio. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la revisión de la valoración de la prueba está modulada por el respeto al principio de inmediación. En el presente caso la declaración de la víctima resulta avalada por l de un testigo presencial.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: intento de mantener relaciones sexuales con una empleada a la que realizó tocamientos, frotándose contra ella y llegando a eyacular. CUESTIÓN PREVIA: la testifical admitida no puede ser inadmitida al inicio del juicio. la pericial propuesta y admitida no genera indefensión, sin perjuicio de su ulterior valoración. CONTENIDO DEL DELITO: realización de actos de contenido sexual que materialicen una finalidad de afectar a la libertad sexual de la víctima. PRUEBA DE CARGO: la condición de víctima no invalida la validez de su manifestación testifical, suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. DELITO CONTINUADO: actos homogéneos que responden a un dolo unitario y a una misma finalidad que se proyecta sobre el sujeto pasivo en similares circunstancias. DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: no hay una situación de urgencias o necesidad. SUBTIPO AGRAVADO: el acusado no ejercía una autoridad directa sobre la denunciante, más bien, existía amistad y confianza entre ellos. NORMA APLICABLE: la LO 10/2022 es más beneficiosa. DAÑO MORAL: se basa en la significación del daño espiritual, ajeno al perjucio económico o al daño material.
Resumen: La falta de consentimiento para realizar un acto de contenido sexual por parte de un menor de 16 años es una presunción iuris et de iure por resultar los supuestos contemplados incompatibles con la consciencia y la libre voluntad de acción exigibles. Lo decisivo es identificar si en términos de adecuación objetiva se lesionó el bien jurídico, no es necesario acreditar un especial ánimo libidinoso o lascivo como elemento subjetivo específico del injusto. La acción, cuando se proyecta sobre aquellos órganos o partes del cuerpo que adquieren en términos emocionales, culturales y autorreferenciales valor o significado sexual, supone un atentado específico al derecho a la indemnidad sexual. La voluntad de la menor, además, se hallaba más condicionada por esa relación de convivencia al margen de su edad, siendo consciente el acusado de que la víctima no contaba con libertad para decidir sobre una actividad sexual impuesta. Agravante específica de prevalimiento.
Resumen: La práctica de la prueba consistente en la declaración de la víctima en el acto del Juicio Oral con plenitud de garantías de publicidad, oralidad, contradicción e inmediación hace innecesaria la reproducción de la grabación en el juicio que se interesaba, y que constituía la documentación de una prueba preconstituida, al haber prestado la menor declaración en el juicio oral por la deficiente calidad técnica de la prueba preconstituida, sin que ello suponga vulneración del Derecho de defensa. Declaración de la víctima como prueba de cargo corroborada por datos externos como la importante secuela de carácter psíquico y emocional que detectaron los peritos forenses. calificación jurídica conforme a la Ley vigente en el momento de celebración del acto del juicio al ser más beneficiosa que aquella que estaba en vigor cuando se cometieron los hechos. Responsabilidad civil que cuantifica el daño moral padecido. Costas procesales impuestas al acusado condenado, incluidas las de la acusación particular.
Resumen: No procede la revisión de la condena impuesta al recurrente, puesto que la regulación ofrecida por la reforma normativa no es mas favorable para el condenado.
Resumen: El informe pericial sobre la credibilidad de la víctima es un elemento de contraste cuya utilidad es más que apreciable en aquellos casos en los que la víctima es menor de edad, sin embargo, esa utilidad deja de ser tal cuando lo que se pide del perito es que informe sobre si un mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales y sin alteraciones cognitivas, dice o no la verdad. agravante específica en los delitos contra la libertad sexual sobre menores de 16 años de prevalimiento o superioridad. Bifurcación de ambas. El prevalimiento de una situación de superioridad es distinto del contemplado en el art. 181.3, en que el prevalimiento se dirige a obtener el consentimiento de la víctima, en este caso va dirigido a facilitar la comisión del delito. Calificación jurídica conforme a la legislación vigente en el momento de comisión de los hechos al ser más favorable para el reo. Atenuante de dilaciones indebidas. Imposición de las costas al condenado, incluidas las de la acusación particular. Responsabilidad civil ceñida a los daños morales que concurren ínsitamente en este tipo de delitos.
Resumen: Confirma la condena por delitos de agresión sexual a menor de 16 años, con acceso carnal y prevalimiento, de exhibicionismo de pornografía y de captación de menor de edad para elaborar material pornográfico. En los delitos contra la libertad e indemnidad sexual la declaración o testimonio de la víctima es la prueba de cargo más relevante, estableciéndose criterios que coadyuban para su valoración como son la ausencia de incredibilidad subjetiva (inexistencia de sentimientos espurios), credibilidad objetiva (corroboraciones periféricas con otras pruebas objetivas o indicios) y persistencia en la incriminación; la deficiencia en uno de los parámetros no invalida la declaración y puede compensarse con un reforzamiento en otro. Dichos parámetros valorativos que concurren en el caso.. Los delitos son cometidos en forma continuada, continuidad delictiva que requiere que: a) la víctima sea siempre la misma persona; b) existencia de un dolo y un mismo plan de ejecución unitarios y. no solo con respecto a la identidad entre los diferentes tipos penales infringidos, sino también a la semejanza comisiva en cuanto a las circunstancias de lugar, ocasión, etc. que las caractericen; y c) no se produzcan importantes censuras o soluciones de continuidad dilatadas entre los distintos hechos o grupos de ellos. La continuidad concurre. Los delitos cometidos no han prescrito, ya que se cometen sobre víctima menor de edad, iniciando la prescripción cuando esta alcanza la mayoría de edad.í
Resumen: No existe infracción constitucional si el Juez valora los hechos y los calibra de modo distinto a como venían siéndolo, siempre y cuando no se introduzca un elemento o dato nuevo al que la parte o partes, por su lógico desconocimiento, no hubieran podido referirse para contradecirlo en su caso. Principio acusatorio y derecho de defensa. Siendo hechos que empiezan a ocurrir en la infancia, el recuerdo pudiera haberse visto alterado por el proceso mental o psicológico atravesado por las propias víctimas a lo largo de este tiempo, y por lo que, después de haber analizado en varias ocasiones lo sucedido las víctimas pudieran haber concluido, entremezclando en su memoria los recuerdos algo lejanos de la niñez con la percepción que con los ojos ya más adultos pudieran realizar de tales hechos. Calificación jurídica conforme a la Ley más favorable que es la vigente a la fecha de enjuiciamiento. Agravante específica de prevalimiento. Requisitos. Continuidad delictiva en delitos contra la libertad sexual. Atenuante de dilaciones indebidas. Distinción entre atenuante simple y muy cualificada.
Resumen: Es perfectamente posible desvirtuar la presunción de inocencia con la sola declaración de la víctima, aún cuando fuera la única prueba disponible, lo que suele suceder en casos de delitos contra la libertad sexual. No es ni mucho menos infrecuente que la persona victimizada no pueda denunciar el hecho al tiempo de producción. Situaciones de incapacidad física, de coerción moral, de bloqueo emocional, de miedo pueden explicarlo, y pueden otorgar, de forma indirecta, incluso, mayor atendibilidad al relato primario. Si el autor era menor de edad cuando cometió los hechos en relación con una de las víctimas, no puede ser enjuiciado por un tribunal ordinario. Agravante específica de prevalimiento y abuso de superioridad. La existencia de una relación familiar consolidada en el tiempo, implicó al autor ventajas sobre la menor, y le facilitó la comisión de los hechos delictivos. Delito continuado. Calificación jurídica conforme a la Ley vigente al tiempo del enjuiciamiento al ser más favorable. Atenuante de dilaciones indebidas. Concepto y cuantificación de daño moral.
Resumen: La Sala condena por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años y un delito continuado de injurias y vejaciones injustas en el ámbito de la violencia doméstica, absolviendo del delito de acoso o stalking, delito introducido por la ley de 30 de marzo de 2015, que reforma el código penal y que no está acreditado en este caso. Los hechos ocurrieron entre 2017 y 2020, pero con posterioridad ha habido reformas más favorables para el reo en cuanto a la penalidad de los delitos sexuales, concretamente la reforma operada por ley 10/2022, de 6 de septiembre y ley 4/2023, de 27 de abril, aplicándose la reforma de 2022, que es la ley penal intermedia más favorable para el reo, que establece penas inferiores.