• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 378/2022
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La libre determinación sexual es reconocible y amparable en cualquier persona, sin que desaparezca en el seno de parejas habituales o entre esposos. En el delito de malos tratos habituales del artículo 173.2 del Código Penal, el bien jurídico es la dignidad de la persona y su derecho a no ser sometida a tratos inhumanos o degradantes en el ámbito de la familia, protegiéndose al tiempo, de esta forma, la paz en el núcleo familiar, como bien jurídico colectivo. La violencia física y psíquica a que se refiere el tipo es algo distinto de los concretos actos violentos o vejatorios aisladamente considerados, y el bien jurídico es mucho más amplio y relevante que el mero ataque a la integridad, quedando afectados fundamentalmente valores inherentes a la persona y dañado el primer núcleo de toda sociedad, el familiar. La intimidación debe contener el anuncio o la conminación de un mal inmediato, grave, personal y posible, que despierte o inspire en la víctima un sentimiento de miedo, angustia o desasosiego, una inquietud anímica apremiante por aprensión racional o recelo más o menos justificado, ante la contingencia de un daño real o imaginario, si no se pliega a las exigencias del sujeto agente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1882/2022
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abusos sexuales a menor de edad: validez de la prueba preconstituida. No necesita ser anunciada con tal carácter en el momento de su práctica. La conveniencia de evitar la presencia de la menor en el plenario puede ser valorada con posterioridad. Lo determinante es el respeto en su práctica al principio de contradicción y el derecho de defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 1038/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos de abusos sexuales continuados. No procede aquí la aplicación del artículo 183 quater (hoy, 183 bis). Se analiza la naturaleza y el fundamento de dicho precepto. Análisis del artículo 189.1.a). Elaboración de material pornográfico con menores. Concurso (ideal) de delitos y no concurso de normas con los abusos sexuales, cuando el autor graba en vídeo las relaciones sexuales con la menor. No se requiere la difusión ni el propósito de difusión. Dilaciones indebidas: no concurren. El juicio se celebró, sin paralizaciones significativas en su tramitación, en aproximadamente tres años. Rectificación de la condena con aplicación de la ley intermedia más beneficiosa (Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre). Procede rectificar las penas impuestas al condenado por el delito continuado de abusos sexuales sobre menor de dieciséis años, concurriendo en su conducta una circunstancia atenuante que se reputa como muy cualificada, por aplicación de la más favorable regulación contenida en la ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, que pasan a ser cuatro años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena; inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en cinco años a la pena de prisión e inhabilitación especial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FERNANDO LUIS DE LA VEGA GARCIA
  • Nº Recurso: 20/2023
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prueba preconstituida practicada con la presencia de un solo perito y con cumplimiento del resto de los presupuestos legales se ajusta íntegramente a las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La declaración de la víctima como prueba de cargo es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, y así está ampliamente admitida por la jurisprudencia que ha determinado una serie de pautas para su valoración. Las agresiones sexuales a menores constituyen un ilícito con independencia del consentimiento o voluntad de la menor. Contenido de la agravante específica de prevalimiento en delitos contra la libertad sexual de un menor. Aplicación de la ley más favorable al reo. Concepto de continuidad delictiva. Daño moral. Cuantificación. Obligación de impedir determinados delitos en los que no se sanciona una participación por omisión en el delito no impedido, que requeriría una posición de garante, sino el incumplimiento del deber de actuar en los casos previstos en el precepto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1172/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contenido de la confesión manuscrita es congruente y aun coincidente con el mensaje anterior de whatsapp enviado desde el teléfono del acusado al de su esposa -hermana de la víctima-, aportado por la acusación particular y cotejado por la L.A.J. del juzgado instructor. Ciertamente, ni una impresión de pantalla ni su cotejo bajo la fe pública judicial son suficientes para garantizar la procedencia y autenticidad del mensaje, dadas las múltiples posibilidades de manipulación a que se prestan estos sistemas de mensajería instantánea y seguramente esa consideración explica que la sentencia impugnada no haga referencia a este mensaje como elemento de prueba; pero de nuevo aparecen en él, como en el texto manuscrito de autenticidad reconocida, expresiones subjetivas que difícilmente podría haber introducido su esposa u otra persona. Suele ser característica habitual el silencio de los menores y la prolongación en el tiempo de las agresiones sexuales, que es lo que busca el autor de estos hechos delictivos. Este silencio y su prolongación resulta evidente por el carácter psicológico de los autores para conseguir su fin. Sin embargo, cuando el menor detecta que puede haber un resquicio en esta victimización, como suele ser, por ejemplo, el hecho de contarlo en su centro escolar. Respecto a la aplicación o no de la reforma llevada a cabo por la LO 10/2022, la pena se mantiene en este caso invariable, por lo que no cabe rebaja alguna y cabe aplicar la misma impuesta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 30/2021
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito continuado de abusos sexuales. El juicio se celebró a puerta cerrada para preservar la intimidad de la víctima, la cual era menor de edad cuando ocurrieron los hechos, teniendo una gran revictimización. El delito no está prescrito por cuanto la denuncia se presenta cuando la víctima adquiere la mayoría de edad, artículo 132.2 CP. En el momento en que se cometieron los hechos existía la distinción conceptual entre agresión y abuso sexual , que en la redacción actual del Código penal desparece. Como señalaba la sentencia del Tribunal Supremo 216/2019, de 24 de abril "se desprende que en el delito de abuso sexual el consentimiento se encuentra viciado como consecuencia de las causas legales diseñadas por el legislador, y en el delito de agresión sexual, la libertad sexual de la víctima queda neutralizada a causa de la utilización o el empleo de violencia o intimidación. Por otro lado, la eficacia del consentimiento del menor de edad que acepta la práctica de actos de significación sexual, fue subrayada por la STS 294/2021, 8 de abril "partiéndose de que el consentimiento de la menor resulta a todos los efectos inválido para justificar la conducta del adulto con quien mantiene relaciones de naturaleza sexual". Como dice el Tribunal Supremo en su sentencia de 10 de enero de 2024, para menores de 16 años, -antes como en este concreto caso menores de 13- se establece una presunción "iuris et de iure" sobre la ausencia de consentimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 2388/2021
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 181 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos tipificaba como abuso sexual la realización de actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual siempre que el auto hubiera procedido sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento. En aquel momento no se había producido la modificación del Código Penal (artículo 178), introductoria de una especie de presunción legal según la cual "sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona" y que podrían plantear algún problema interpretativo en orden a determinar si para la condena por abuso sexual es necesario acreditar la falta de consentimiento o si, por el contrario, se ha de presumirse la falta de consentimiento cuando no consta la prestación clara del mismo, atendidas las circunstancias en cada caso concurrentes. El tipo penal de abusos sexuales se caracteriza por la ausencia de consentimiento y en este caso los hechos probados no permiten inferir que no hubiera consentimiento en las relaciones sexuales mantenidas entre el acusado y la denunciante. Infracción de ley, sólo permite el planteamiento de cuestiones vinculadas con la subsunción normativa de los hechos probados. Error de hecho, presupuestos. No puede cuestionarse globalmente la valoración probatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL RIVERA MUÑIZ
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Criterios jurisprudenciales para la evaluación de la aptitud acreditativa del testimonio de la presunta víctima. Valor acreditativo de una rueda de reconocimiento; interferencia por exhibición anterior de fotografías del acusado. No toda relación sexual con persona que sufre una debilidad mental es constitutiva de delito, ya que la ley penal no puede impedir a estas personas ejercer su sexualidad conminando a su pareja en todo caso con pena de prisión. Es una materia en la que confluyen diversos derechos fundamentales y en la que la prudencia se impone. Por ello el Legislador, con buen criterio, no considera delictiva toda relación sexual con personas que sufren trastorno mental (entre las que la doctrina jurisprudencial ha incluido la debilidad mental), sino exclusivamente los supuestos de abuso. Y para valorar este abuso ha de tomarse en consideración la naturaleza de la relación entre ambos, en concreto la diferencia de edad y condición, que es la que configura la relación sexual como manifiestamente abusiva. El derecho a una vida sexual y a una expectativa reproductiva está vinculado a la dignidad de las personas y, por tanto, es también reconocible, como no podía ser de otra manera, a las personas con discapacidad. El subtipo agravado de especial vulnerabilidad no es de aplicación porque la situación de discapacidad de la víctima ya ha sido tomada en consideración para calificar los hechos como constitutivos de abuso sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1401/2022
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Agresión sexual a menor de dieciséis años. Presunción de inocencia. Ámbito de la verificación de la existencia de prueba de cargo bastante cuando se trata del recurso de casación promovido frente a una sentencia dictada en grado de apelación por el Tribunal Superior de Justicia. El testimonio de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente en la que puede basarse la convicción del juez para la determinación de los hechos del caso. Retroactividad de la ley más favorables. Aplicación de la LO 10/2022. Se estima parcialmente el recurso. Se rebaja la pena desde los seis a los cuatro años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MYRIAM LINAGE GOMEZ
  • Nº Recurso: 19/2022
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La mayoría del Tribunal otorgó plena credibilidad a la declaración testifical prestada por la víctima, dando por acreditado que el acusado introdujo su dedo en la vagina de la víctima. También consideró acreditado que, posteriormente, el acusado utilizó un palo para agredir a la víctima y que lo hizo e forma que colmó el subtipo agravado del delito de lesiones con uso de instrumento peligroso. Por el contrario, la sentencia tiene un voto particular en el que se afirma que no existe prueba suficiente de que el acusado introdujera el dedo en la vagina de la víctima. También discute la aplicación del subtipo agravado del delito de lesiones con uso de instrumento peligroso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.