• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10424/2023
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 76 CP fija el máximo de cumplimiento de las penas impuestas un total de veinte años. Lo mismo resultaría de jugar con la norma sobrevenida: de ningún modo se llegaría a penas de prisión que, sumadas, no superasen esos veinte años (art. 76 CP). De acoger la petición del penado, su recurso se volvería en su contra. Además de cumplir los mismos veinte años, vería agravada su situación con la adición de penas conjuntas como la inhabilitación para determinadas actividades (art. 192 CP) que no fueron impuestas por no estar previstas en la legislación aplicada. Redundarían en un total más perjudicial (mismo tiempo de estancia en prisión -veinte años- gravado con otras penas que ahora no pesan sobre el recurrente) vulnerando el principio de irretroactividad de las normas sancionadores desfavorables.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10485/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. En el supuesto examinado el recurrente fue condenado, en ambos casos conforme a la LO 5/2010, de 22 de junio, como autor un delito de abuso sexual con acceso carnal a menor de trece años, agravada por prevalimiento de relación de superioridad del art. 183.1, 3 y 4 d) CP; y como autor de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a menor de trece años, agravado por prevalimiento de relación de superioridad del art. 183.1, 3 y 4 d y 74 CP. Por el primero, le fue impuesta una pena de 10 años de prisión; y, por el segundo, la pena de 11 años de prisión. En ambos casos, eran las penas mínimas legalmente previstas. En la regulación contenida en la LO 10/2022, de 6 de septiembre, los hechos entonces enjuiciados son constitutivos de dos delitos de agresión sexual del art. 181.1 , 2 y 3 en relación con el arts. 178.2 CP. La pena imponible iría desde los 10 hasta los 15 años de prisión y, en el caso del delito continuado, desde los 12 años y 6 meses hasta los 15 años. La aplicación de la LO 10/2022 es desfavorable para el acusado.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 417/2023
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales sobre víctima menor de dieciséis años. Acusado que aprovechando las ocasiones en que es visitado en su domicilio por un familiar, realiza sobre una menor, o se hace realizar, diversos tocamientos de naturaleza sexual. Presunción de inocencia y pruebas de cargo con virtualidad para desactivar la presunción. Testimonio de la víctima del delito. Parámetros bajo los que debe ser analiza la declaración de la víctima para que pueda constituir prueba de cargo apta para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. Elementos periféricos de corroboración del relato efectuado por la testigo de cargo. Versión exculpatoria del acusado que no logra desacreditar a la denunciante. Delito de abuso sexual sobre menor de dieciséis años. Abuso de superioridad y abuso de confianza como formas agravadas de los abusos sobre menores. Responsabilidad civil derivada del delito sexual. Determinación de la cuantía de la indemnización. Resarcimiento del daño moral o padecimiento psicológico y que afectan a sentimientos tales como la dignidad, libertad y autoestima de la víctima que constituyen intereses constitucionalmente protegidos cuya lesión debe ser resarcida. Conceptos que debe abarcar la indemnización por daños y perjuicios que corresponde a la víctima de violencias sexuales.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 169/2024
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como responsable en concepto de cooperador necesario de un delito de abuso sexual con acceso carnal. Acusado que colabora físicamente con otro individuo menor de edad para que éste consiga penetrar vaginalmente a una joven menor de edad que se encuentra privada de voluntad debido a la ingesta etílica previa. Delito de abuso sexual cometido sobre víctima privada de capacidad para autodeterminarse en la esfera sexual. Se realiza el abuso sexual en un contexto en el que el autor se aprovecha del estado de embriaguez y semiinconsciencia en que se encontraba la víctima. Autoría y participación. Cooperación necesaria en el delito de otro. Participa en el delito en la modalidad de cooperación necesaria quien lleva a cabo una acción que contribuye de manera eficaz a la perpetración del delito. Acción de sujetar la víctima inconsciente mientras otro individuo realiza los actos típicos de la consumación del ilícito sexual. Diferencia entre la cooperación necesaria y la complidad. Accesoriedad de la aportación que en el caso analziado no se produce.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1603/2022
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La credibilidad del testimonio de la víctima corresponde evaluarla al órgano de enjuiciamiento, mientras que al Tribunal de casación le compete el control de la valoración realizada por el Tribunal de instancia, en lo que concierne a su racionalidad en función de los parámetros de la lógica, la ciencia y la experiencia. No procede revisar la pena en virtud de LO 10/2022, habida cuenta que esta regulación contemplaba una penalidad idéntica a la impuesta en su artículo 181.1y 181.4.e, si bien añadiendo en el artículo 192.3 la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad. No es preciso que los daños morales tengan que concretarse con alteraciones patológicas o psicológicas sufridas por las víctimas, sino que pueden surgir de la mera significación espiritual que tiene el delito para la víctima y de la necesidad de integrarlo en su experiencia vital, sin más parámetro para la evaluación de su alcance -cuando no hay alteraciones médicamente apreciables- que la gravedad de la acción que lesionó al perjudicado, la importancia del bien jurídico protegido y la singulares circunstancias de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10907/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación el auto que deniega la revisión de la pena impuesta al penado en Sentencia, que le condenó como autor de un delito violación y un delito de agresión sexual sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Derecho Transitorio: incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. El Tribunal razonadamente fijó la extensión de la pena por encima del mínimo legalmente imponible, y tal pena sigue resultando coherente de acuerdo con la norma contenida en la LO 10/2022 y en relación con los argumentos de la motivación llamada a justificarla debidamente expresados en la sentencia. La operación revisora de la pena impuesta por los órganos jurisdiccionales, debe mantener los mismos criterios de individualización que se manejaron por el Juez o Tribunal sentenciador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 11146/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Deberá ser el tribunal de instancia quien determine, previa audiencia de las partes y, en su caso, de los menores que puedan verse afectados, el concreto contenido y alcance de la inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, a la luz del principio del superior interés de estos. Audiencia que, de ordenarse, deberá practicarse en condiciones que minimicen riesgos de victimización o de afectación psico emocional. No cabe obviar que el efecto extintivo de los derechos inherentes a la patria potestad que se deriva de la imposición de la pena de inhabilitación para su ejercicio no comporta, como una suerte de correlato de consecuencias necesarias, y como se decanta con claridad del artículo 46 CP, la extinción de los deberes del progenitor respecto a sus hijos ni, desde luego, de los derechos que estos ostenten respecto a aquel. Pese a su preceptividad no disculpa de la necesidad de un análisis preciso de las circunstancias concurrentes y de los planos de la relación paternofilial que resultarán afectados. Muy especialmente, de las consecuencias vitales -personales, sociales, familiares, económicas- que pueden derivarse para los menores concernidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10732/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dictó auto por el que se denegó revisar la pena de prisión. En apelación, se revisa la pena impuesta. En casación, se corrige parcialmente la pena revisada y se precisa que deberá cumplir una sola pena, y no dos, de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en cinco a la pena de prisión que finalmente debe cumplir y la pena que afecta al ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro años, no es de privación sino de inhabilitación especial. Procede la revisión al ser la pena mínima prevista en la LO 10/2022 inferior a la mínima impuesta en la sentencia con arreglo a la anterior legislación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10559/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de condena. Las disposiciones transitorias que se contenían en la Ley Orgánica 10/1995, por la que se aprobó el Código Penal, no resultan de aplicación a la reforma de la LO 10/2022, debiendo estarse a lo previsto en el artículo 2.2 del Código Penal. En la resolución analizada se confirma la resolución en que se acuerda la revisión de la condena y la rebaja de la pena. Los abusos sexuales continuados sobre menores de dieciséis años al tiempo de los hechos contiene una penalidad entre los 10 y 11 años, imponiendo el Tribunal de instancia la pena mínima al no apreciar méritos para imponerla por encima. Con la entrada en vigor de la LO 10/22 los delitos se sancionan con una pena entre 9 y 10 años y seis meses; más beneficiosa. El TS considera que no resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 181.2, puesto que el abuso de una situación de superioridad no puede construirse sobre la base de la diferencia de edad entre el agresor y la víctima (por definición, menor de dieciséis años).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1152/2023
  • Fecha: 14/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: tocamientos continuados a una menor de ocho años de edad. RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS: tiene que ser contrastada con el resultado del resto de la prueba practicada. PRUEBA PRECONSTITUIDA: la grabación de la declaración de la menor fue debidamente practicada en instrucción e introducida en juicio, con un contenido detallado, coherente y persistente. VIOLENCIA: el ataque contra la libertad sexual de la menor se acompañó del ejercicio de fuerza física para sujetarla, en unos términos suficientes dadas sus condiciones concretas. PREVALIMIENTO: aprovechamiento de una situación de superioridad manifiesta y suficiente para coartar la libertad de la víctima. DELITO CONTINUADO: homogeneidad de actos ilícitos y punibles que atacan el mismo bien jurídico, que responden a un único plan , difícilmente aislables unos de otros, que son expresión de un dolo unitario no renovado en cada acto, cuyo fin se trata de conseguir a través de esa misma sucesión y pluralidad. NORMA APLICABLE: en los casos de actividad delictiva prolongada en el tiempo, la aplicación de la norma vigente más rigurosa no supone retroactividad ni analogía "in malam partem". REPARACIÓN DEL DAÑO: concurre por la consignación de la suma solicitada por la acusación. DETERMINACIÓN DE LA PENA: se impone por encima de la solicitada por las acusaciones por razones de estricta legalidad, ya que estaba mal calculada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.