• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10036/2023
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre el auto en el que se deniega la revisión de condena por un delito continuado de abusos sexuales cometidos sobre un menor de 13 años de edad del artículo 183, apartados 1, 3 y 4d), artículo 192, apartado 1 y 2, y artículo 74, apartado 1 y 3 del CP, en su redacción anterior a la LO 1/2015. Incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. No procede la revisión al corresponder una pena superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 1809/2022
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de apelación. El recurso de apelación regulado en los artículos 790 (42) a 792 de la LECrim se configura como una verdadera segunda instancia, de modo que el Tribunal superior puede controlar de forma efectiva " [...] la corrección del juicio realizado en primera instancia, revisando la correcta aplicación de las reglas que han permitido la declaración de culpabilidad y la imposición de la pena en el caso concreto. El Tribunal de apelación está en la misma posición que el juez a quo para la determinación de los hechos a través de la valoración de la prueba, para examinar y corregir la valoración probatoria realizada por el juez de primera instancia y para subsumir los hechos en la norma. El recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium. Valor probatorio de los informes periciales. No se discuten los conocimientos especializados de los psicólogos, pero no se puede sustentar la credibilidad de un testimonio en informes, que tanto sean en un sentido o en otro, ni refuerzan ni descalifican el testimonio específico y concreto de una persona. El análisis crítico del testimonio es una tarea consustancial a la responsabilidad de valorar y resolver de los jueces.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10076/2023
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede revisar la condena impuesta, al no ser más favorable.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 95/2024
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que absuelve a un acusado del delito continuado de agresión sexual cometido sobre víctima menor de edad del que venía acusado. Acusado que cuando su hija contaba con 16 y 17 años realizad sobre ella repetidas conductas de tocamientos, que la víctima no denuncia hasta transcurridos más de quince años desde la mayoría de edad. Prescripción, Cómputo de los plazos de prescripción. Calificación de los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales. Diferencia con la acusación por agresión sexual. Estrategia de abuso emocional mediante la que el autor consiguió cosificar sexualmente a su hija pero que no realiza un marco de intimidación ambiental típico de la agresión sexual. Calificación de los hechos en aplicación de la legislación vigente en la fecha de su perpetración. En aquella legalidad, la descripción relativa a la introducción de la lengua en la vagina no constituía acceso carnal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1596/2022
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La reforma consistente en instaurar una segunda instancia previa, que antes no existía, supone necesariamente que el ámbito del recurso de casación varíe, para colocarlo en la cadena de instancias sucesivas. El ámbito casacional no permite admitir la impugnación de la valoración de la prueba, debido a que existe una sentencia del Tribunal Superior de justicia en la que se analiza de forma racional la valoración llevada a cabo por el Tribunal de instancia, incluyendo las formas de practicarse la testifical de la víctima. La jurisprudencia excluye el ánimo libidinoso de los delitos de abusos sexuales, otorgando relevancia a que el acto sexual, en sí mismo, constituya un acto atentatorio contra la indemnidad sexual de la víctima, objetivamente considerado, cualquiera que sea el móvil que tuviera el autor de la acción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
  • Nº Recurso: 59/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribuna dice que el concepto de indemnidad sexual no viene definido en el Código de modo que la doctrina jurisprudencial en su obligada configuración, lo concreta como el derecho de una menor a no verse involucrada en un contexto sexual y a quedar a salvo de interferencias en el proceso de formación y desarrollo de su personalidad y su sexualidad. Así pues, el Tribunal Supremo no exige la existencia de ánimo libidinoso en los delitos de naturaleza sexual. Tradicionalmente se vino exigiendo la concurrencia de un ánimo lascivo o libidinoso proyectado en el afán del autor en obtener satisfacción sexual, pero esa postura se ha ido modulando porque, en realidad, no lo requiere el tipo. Ordinariamente acompañará a la acción y será útil para acreditar el conocimiento de la significación sexual de la conducta en su aspecto de ataque a la libertad o la indemnidad sexual. Sin embargo, la exigencia de un elemento subjetivo concretado en el ánimo libidinoso no resulta admisible, pues el legislador en la regulación de los delitos de abuso y agresión sexual no incluye ningún móvil añadido al dolo elevado a la categoría de elemento subjetivo del injusto para su inclusión típica. Basta que el sujeto conozca la transcendencia de su acción, el significado sexual de su conducta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10005/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso formulado por el Mº Fiscal, que discute la rebaja de 8 a 6 años de prisión del condenado por un delito continuado de abuso sexual sobre menor de edad del art. 183.1 y 3 CP (LO 5/2010). El recurso se desestima en lo atinente a la pretendida aplicación de la DT 5ª del Código Penal, así como en cuanto a la denuncia de vulneración del principio de proporcionalidad. De acuerdo con la redacción de la LO 10/2022, los hechos probados de la sentencia que se trata de revisar serían constitutivos de un delito comprendido en el art. 181.1 y 3 inciso 1º CP, hechos sancionados con pena de prisión de 6 a 12 años, frente a los 8 a 12 años de prisión de la anterior regulación. De esta forma el límite máximo de la pena base es igual en las dos legislaciones, siendo el mínimo, inferior en dos años en la LO 10/2022. Se trató de una pena pactada entre las partes y no hay ninguna circunstancia nueva a valorar, por ello, continuar imponiendo una pena de 8 años de prisión, cuando en su día se impuso en su extensión mínima, no puede considerarse un ejercicio de proporcionalidad. No obstante, si se revisa la pena de 8 a 6 años, resultaría perjudicial por tener que añadirse, a tenor del nuevo art. 192.1 y 3 CP, la medida de libertad vigilada y una pena de privación de la patria potestad o de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, que no estaban contempladas en la legislación anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 11228/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional en esta "tercera instancia debilitada" es, por ello, más normativo que conformador del hecho. Nos corresponde controlar que tanto los procesos de validación de los medios de prueba como de valoración de los resultados informativos que arrojan se ajustan, por un lado, a reglas de producción y metodológicas y, por otro, a estándares epistémicos basados en la racionalidad. No somos los llamados, sin embargo, a decantar las informaciones probatorias y valorarlas al margen de los procesos y estándares valorativos empleados por los tribunales de primera y segunda instancia. Los hechos enjuiciados ocurrieron antes de la reforma de la LO 10/2022, por lo que en puridad se trataría de un abuso sexual. En todo caso, es irrelevante que se aplique la reforma introducida por dicha Ley Orgánica, o bien la regulación anterior a tal reforma, porque el mínimo imponible en ambos casos es de cuatro años de prisión, que es la que al final debe ser impuesta. No obstante, si no opera aplicación retroactiva favorable alguna, la subsunción adecuada es la correspondiente al momento de autos; no es dable condenar por una norma que no estaba vigente en el momento de autos, cuando la posterior no resulta más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1353/2022
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es constante la doctrina de esta Sala subrayando que, en procedimientos con doble instancia, la casación se constriñe a las cuestiones planteadas por las partes que hayan sido evaluadas y resueltas en la resolución que se impugna, sin alcanzar cuestiones nuevas que pudiéndose haber planteado en tiempo, afloran en el trámite casacional. El recurso de casación se circunscribe así al examen de los errores legales en los que pudo incurrir la resolución impugnada al resolver las cuestiones que las partes le plantearon, sin que puedan formularse alegaciones ex novo y per saltum relativas a la aplicación o interpretación de preceptos sustantivos no invocados. La sentencia de instancia se ajusta a la doctrina de esta Sala, en la medida en que se declara probado que el acusado no conocía a su víctima y la tocó los pechos en contra de su voluntad, habiendo proclamado nuestra jurisprudencia que el tipo subjetivo de los delitos de abuso sexual exige tanto el conocimiento del significado sexual de la conducta ejecutada como el elemento tendencial constituido por el ánimo de llevar a cabo la acción precisamente por su contenido sexual. Dicho de otro modo, lo importante para la existencia del delito es la realización de un acto de contenido sexual con conocimiento de que se atenta a la libertad sexual de la víctima y no tanto la intención del autor de dar satisfacción a sus deseos de esa naturaleza, por más que normalmente aparezcan unidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1136/2022
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La contradicción en los hechos probados sólo se produce cuando la antinomia tiene lugar, de manera estricta y limitada, entre dos pasajes reales y ciertos del hecho probado, de tal manera que el sentido de uno sea absolutamente incompatible con el otro, debiéndose proceder a la eliminación de uno de ellos para que el relato mantenga sentido. Cuando se trata de abusos sexuales deberá aplicarse la continuidad delictiva cuando del relato fáctico de la sentencia surge una homogeneidad de actos ilícitos y punibles que atacan el mismo bien protegido, que responden a un único plan de autor, difícilmente aislables unos de otros, que son expresión de un dolo unitario no renovado en cada acto, cuyo fin se trata de conseguir a través de esa sucesión de actos, porque entonces se está construyendo la unidad objetiva y subjetiva que judicialmente se realiza a través de la continuidad delictiva. Los supuestos en que el delito se está cometiendo o perpetrando a lo largo de toda la dinámica comitiva (como sucede con el delito de abusos sexuales continuados, al existir homogeneidad y unidad subjetiva y objetiva), si durante ese periodo de infracción sostenida y antes del cese de los efectos antijurídicos de la infracción, entra en vigor una norma penal más rigurosa, ésta será la aplicable sin que ello suponga retroactividad alguna ad malam partem y sin que sea posible descomponer la figura delictiva en tramos diferenciados.

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