Resumen: La calificación jurídica del delito de abuso sexual a menor de 16 años se realiza conforme la relación del delito previa a la dada por la LO10/22 al haberse producido los hechos en el año 2019. La declaración de la víctima es prueba hábil para desvirtuar el principio de presunción de inocencia siempre que guarde los criterios jurisprudencialmente establecidos para ello, dichos criterios han de tomarse como tres parámetros mínimos de contraste a los efectos de la valoración racional de la declaración del denunciante como prueba de cargo. Concurre la agravante de prevalimiento dada la relación familiar que tenía el acusado con la victima, que era su hermana, por tanto la influencia y ascendencia que ejercía, aprovechando el acusado que estaban solos en la casa para satisfacer su animo libidinoso.
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: impago voluntario de la pensión por un periodo de nueve años. MOTIVACIÓN: no supone un razonamiento exhaustivo y pormenorizado de todo lo planteado, sino poner de relieve los criterios esenciales para adoptar su decisión. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: análisis del discurso de racionalidad, sobre la base de la determinación de la voluntariedad del impago, que se desprende de la imposición de la obligación y ante la que la parte tiene que acreditar la imposibilidad. CONTENIDO DEL DELITO: la figura penal supone la existencia de una resolución judicial, la omisión de la obligación que en ella se impone y el impago voluntario. PENA ACCESORIA: aunque no estaba prevista en el momento del inicio de la comisión del delito, al ser de naturaleza permanente puede imponerse dada su actual vigencia.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: tocamientos en la nalga y en el muslo de una mujer cuando iban en el transporte público y pese a los intentos de ella para alejarse. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: opera en la existencia de un vacío probatorio, que no se da en el caso que nos ocupa, en el que se practicó prueba de cargo en los términos legalmente exigidos y con un contenido inequívocamente incriminatorio. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la revisión de la valoración de la prueba está modulada por el respeto al principio de inmediación. En el presente caso la declaración de la víctima resulta avalada por l de un testigo presencial.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: intento de mantener relaciones sexuales con una empleada a la que realizó tocamientos, frotándose contra ella y llegando a eyacular. CUESTIÓN PREVIA: la testifical admitida no puede ser inadmitida al inicio del juicio. la pericial propuesta y admitida no genera indefensión, sin perjuicio de su ulterior valoración. CONTENIDO DEL DELITO: realización de actos de contenido sexual que materialicen una finalidad de afectar a la libertad sexual de la víctima. PRUEBA DE CARGO: la condición de víctima no invalida la validez de su manifestación testifical, suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. DELITO CONTINUADO: actos homogéneos que responden a un dolo unitario y a una misma finalidad que se proyecta sobre el sujeto pasivo en similares circunstancias. DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: no hay una situación de urgencias o necesidad. SUBTIPO AGRAVADO: el acusado no ejercía una autoridad directa sobre la denunciante, más bien, existía amistad y confianza entre ellos. NORMA APLICABLE: la LO 10/2022 es más beneficiosa. DAÑO MORAL: se basa en la significación del daño espiritual, ajeno al perjucio económico o al daño material.
Resumen: La falta de consentimiento para realizar un acto de contenido sexual por parte de un menor de 16 años es una presunción iuris et de iure por resultar los supuestos contemplados incompatibles con la consciencia y la libre voluntad de acción exigibles. Lo decisivo es identificar si en términos de adecuación objetiva se lesionó el bien jurídico, no es necesario acreditar un especial ánimo libidinoso o lascivo como elemento subjetivo específico del injusto. La acción, cuando se proyecta sobre aquellos órganos o partes del cuerpo que adquieren en términos emocionales, culturales y autorreferenciales valor o significado sexual, supone un atentado específico al derecho a la indemnidad sexual. La voluntad de la menor, además, se hallaba más condicionada por esa relación de convivencia al margen de su edad, siendo consciente el acusado de que la víctima no contaba con libertad para decidir sobre una actividad sexual impuesta. Agravante específica de prevalimiento.
Resumen: La práctica de la prueba consistente en la declaración de la víctima en el acto del Juicio Oral con plenitud de garantías de publicidad, oralidad, contradicción e inmediación hace innecesaria la reproducción de la grabación en el juicio que se interesaba, y que constituía la documentación de una prueba preconstituida, al haber prestado la menor declaración en el juicio oral por la deficiente calidad técnica de la prueba preconstituida, sin que ello suponga vulneración del Derecho de defensa. Declaración de la víctima como prueba de cargo corroborada por datos externos como la importante secuela de carácter psíquico y emocional que detectaron los peritos forenses. calificación jurídica conforme a la Ley vigente en el momento de celebración del acto del juicio al ser más beneficiosa que aquella que estaba en vigor cuando se cometieron los hechos. Responsabilidad civil que cuantifica el daño moral padecido. Costas procesales impuestas al acusado condenado, incluidas las de la acusación particular.
Resumen: No procede la revisión de la condena impuesta al recurrente, puesto que la regulación ofrecida por la reforma normativa no es mas favorable para el condenado.
Resumen: El informe pericial sobre la credibilidad de la víctima es un elemento de contraste cuya utilidad es más que apreciable en aquellos casos en los que la víctima es menor de edad, sin embargo, esa utilidad deja de ser tal cuando lo que se pide del perito es que informe sobre si un mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales y sin alteraciones cognitivas, dice o no la verdad. agravante específica en los delitos contra la libertad sexual sobre menores de 16 años de prevalimiento o superioridad. Bifurcación de ambas. El prevalimiento de una situación de superioridad es distinto del contemplado en el art. 181.3, en que el prevalimiento se dirige a obtener el consentimiento de la víctima, en este caso va dirigido a facilitar la comisión del delito. Calificación jurídica conforme a la legislación vigente en el momento de comisión de los hechos al ser más favorable para el reo. Atenuante de dilaciones indebidas. Imposición de las costas al condenado, incluidas las de la acusación particular. Responsabilidad civil ceñida a los daños morales que concurren ínsitamente en este tipo de delitos.
Resumen: Es perfectamente posible desvirtuar la presunción de inocencia con la sola declaración de la víctima, aún cuando fuera la única prueba disponible, lo que suele suceder en casos de delitos contra la libertad sexual. No es ni mucho menos infrecuente que la persona victimizada no pueda denunciar el hecho al tiempo de producción. Situaciones de incapacidad física, de coerción moral, de bloqueo emocional, de miedo pueden explicarlo, y pueden otorgar, de forma indirecta, incluso, mayor atendibilidad al relato primario. Si el autor era menor de edad cuando cometió los hechos en relación con una de las víctimas, no puede ser enjuiciado por un tribunal ordinario. Agravante específica de prevalimiento y abuso de superioridad. La existencia de una relación familiar consolidada en el tiempo, implicó al autor ventajas sobre la menor, y le facilitó la comisión de los hechos delictivos. Delito continuado. Calificación jurídica conforme a la Ley vigente al tiempo del enjuiciamiento al ser más favorable. Atenuante de dilaciones indebidas. Concepto y cuantificación de daño moral.
Resumen: Confirma la condena por delitos de agresión sexual a menor de 16 años, con acceso carnal y prevalimiento, de exhibicionismo de pornografía y de captación de menor de edad para elaborar material pornográfico. En los delitos contra la libertad e indemnidad sexual la declaración o testimonio de la víctima es la prueba de cargo más relevante, estableciéndose criterios que coadyuban para su valoración como son la ausencia de incredibilidad subjetiva (inexistencia de sentimientos espurios), credibilidad objetiva (corroboraciones periféricas con otras pruebas objetivas o indicios) y persistencia en la incriminación; la deficiencia en uno de los parámetros no invalida la declaración y puede compensarse con un reforzamiento en otro. Dichos parámetros valorativos que concurren en el caso.. Los delitos son cometidos en forma continuada, continuidad delictiva que requiere que: a) la víctima sea siempre la misma persona; b) existencia de un dolo y un mismo plan de ejecución unitarios y. no solo con respecto a la identidad entre los diferentes tipos penales infringidos, sino también a la semejanza comisiva en cuanto a las circunstancias de lugar, ocasión, etc. que las caractericen; y c) no se produzcan importantes censuras o soluciones de continuidad dilatadas entre los distintos hechos o grupos de ellos. La continuidad concurre. Los delitos cometidos no han prescrito, ya que se cometen sobre víctima menor de edad, iniciando la prescripción cuando esta alcanza la mayoría de edad.í