• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10467/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos por los que el recurrente fue condenado, en la LO 10/2022, de 6 de septiembre, constituyen el delito previsto en el 178.1 (acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento), 179 (acceso carnal por vía vaginal) y 180.1, 4ª (victima esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad), todos ellos en relación con el artículo 74 (continuidad delictiva). Por ello, la pena de prisión a imponer estaría comprendida entre los 11 años y 1 día y los 15 años, pena superior a la de 9 años impuesta en la sentencia objeto de revisión. Por lo tanto, la LO 10/2022, de 6 de septiembre, lejos de establecer un marco penológico más favorable, lo ha agravado, de ahí que no resulte procedente la aplicación retroactiva que se propugna. No ocurre lo mismo con el delito de agresión sexual comprendido en el art. 179 CP por el que también resultó condenado el recurrente. En la LO 10/2022, los hechos se subsumen en los arts. 178.1 y 2, 179 y 180.1, 4ª CP, que prevén pena de 7 a 15 años de prisión. En este caso, el órgano de enjuiciamiento impuso la pena en el mínimo legalmente imponible conforme a la LO 1/2015, sin efectuar ninguna consideración al respecto. Por ello, continuar imponiendo una pena de 9 años de prisión, cuando en su día se impuso en su extensión mínima, no puede considerarse un ejercicio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1103/2022
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de la acusación particular contra la sentencia de apelación que absolvió al inicialmente condenado como autor de un delito continuado de abuso sexual de los arts. 181.1, 3, 4 y 5 y 180.4º CP (LO 5/2010). Es posible la revocación del fallo absolutorio del órgano de apelación, rehabilitando la previa condena acordada en la instancia, al no opera la doctrina constitucional y del TEDH que exige la previa audiencia del penado. El TSJ consideró que la sentencia de instancia no había motivado suficientemente la concurrencia del prevalimiento en el caso, lo que no es acorde a la jurisprudencia de la Sala sobre el delito de abuso con prevalimiento del art. 181.3 CP, que es distinto de la agravación del art. 183.4.d. En el supuesto que analizamos, la detallada narración de los hechos probados ponía de manifiesto unas relaciones sexuales en las que no solo existía una relación de superioridad por parte del acusado, sino que distaban mucho de ser consentidas libremente. Por tanto, daban cuenta configuran el prevalimiento como forma de obtención de un consentimiento viciado por una situación de clara superioridad de la que el sujeto activo se aprovecha, y, sobre todo, que la víctima manifestó su voluntad contraria a los tocamientos. Por eso resulta evidente que la sentencia apelada, al absolver al acusado por no considerar acreditado el prevalimiento, no ha tenido en cuenta que determinados actos sexuales lo fueron contra la expresa voluntad de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10409/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En principio, el juicio sobre proporcionalidad de la pena, prevista por la Ley con carácter general, con relación a un hecho punible que es presupuesto de la misma, es competencia del legislador. A los Tribunales de justicia sólo les corresponde, según la Constitución, la aplicación de las Leyes y no verificar si los medios adoptados por el legislador para la protección de los bienes jurídicos son o no adecuados a dicha finalidad, o si son o no proporcionados en abstracto. La penalidad imponible no puede ser considerada bajo parámetros estrictamente abstractos, sino de concreta imposición en el caso que se revisa, pues la pena debe ser medida con todas "sus circunstancias", que, en esta interpretación, serían las tenidas en consideración en la sentencia que se revisa a la hora de la imposición concreta de la pena, como ejercicio de motivación de la dosimetría penal aplicable. En relación con el principio de retroactividad de la ley penal más favorable, no es posible utilizar el referido principio para elegir, de las dos leyes concurrentes, las disposiciones parcialmente más ventajosas, pues en tal caso, el órgano judicial sentenciador no estaría interpretando y aplicando las leyes en un uso correcto de la potestad jurisdiccional, sino creando con fragmentos de ambas leyes una tercera y distinta norma legal con invasión de las funciones legislativas que no le competen
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10597/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la revisión de la sentencia y la rebaja de la pena impuesta, manteniendo, no obstante los criterios de individualización contenidos en la sentencia firme, imponiendo las medidas previstas en el artículos 192.3 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5543/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión no es si es la policía quien solicita la injerencia luego acordada judicialmente, o si es el Juez quien la haya decidido, sin instancia de investigador o parte alguna; lo fundamental es que medien "buenas razones" para acordarla; estos indicios han de ser entendidos, no como la misma constatación o expresión de la sospecha, sino como datos objetivos, que por su naturaleza han de ser susceptibles de verificación posterior, que permitan concebir sospechas que puedan considerarse razonablemente fundadas acerca de la existencia misma del hecho que se pretende investigar, y de la relación que tiene con él la persona que va a resultar directamente afectada por la medida. Han de ser objetivos en "un doble sentido. En primer lugar, en el de ser accesibles a terceros, sin lo que no serían susceptibles de control. Y, en segundo lugar, en el de que han de proporcionar una base real de la que pueda inferirse que se ha cometido o se va a cometer el delito sin que puedan consistir en valoraciones acerca de la persona. Los indicios en este caso, no son datos que se anudan a una petición policial, sino son datos intraprocesales, que el Juez autorizante de la injerencia, ya conoce, pues obran en las actuaciones: a) Una detención por usurpación de funciones del investigado, que se hacía pasar por policía sin serlo. b) Consecuente a una denuncia de vigilantes de seguridad en una estación de Cercanías, porque realizaba "cacheos" a diversos viajeros afirmando su condición de policía
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SAMANTHA ROMERO ADAN
  • Nº Recurso: 48/2018
  • Fecha: 15/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL Y DETERMINACIÓN COACTIVA A LA PROSTITUCIÓN: intimidación grupal y consumo previo de tóxicos para tener acceso vaginal y bucal con menor de dieciséis años. Y posterior oferta de venta a un tercero. CUESTIÓN PREVIA: no hay una vulneración del derecho fundamental a la intimidad porque hay un consentimiento tácito para la revisión del móvil. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho fundamental que obliga a que la acusación pruebe la culpabilidad por encima de cualquier duda razonable. CONSENTIMIENTO: negativa expresa de la menor que no se puede minimizar por una aceptación pasiva posterior de su situación. VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN: elementos del tipo destinados a doblegar la voluntad de la víctima, adecuados e idóneos para impedir que la víctima actúe conforma a su libre voluntad, que no precisa especial intensidad ni objeto de una resistencia material, en la medida en que basta la negativa para que cualquier acto destinado a vencerla integra el delito. La presencia de varias personas es un medio de intimidación al manifestar la superioridad de los autores y garantizar su impunidad. ACTUACIÓN CONJUNTA: la agravación viene dada por el especial reproche que conlleva el incremento de la intimidación y la planificación de la acción previa o sobrevenida. ERROR: es imposible en casos de ilicitud evidente. REPARACIÓN DEL DAÑO: consignaciones relevantes para satisfacer la responsabilidad civil. DILACIONES INDEBIDAS: ocho años de duración permite darle la condición de cualificada
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10036/2023
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre el auto en el que se deniega la revisión de condena por un delito continuado de abusos sexuales cometidos sobre un menor de 13 años de edad del artículo 183, apartados 1, 3 y 4d), artículo 192, apartado 1 y 2, y artículo 74, apartado 1 y 3 del CP, en su redacción anterior a la LO 1/2015. Incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. No procede la revisión al corresponder una pena superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 1809/2022
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de apelación. El recurso de apelación regulado en los artículos 790 (42) a 792 de la LECrim se configura como una verdadera segunda instancia, de modo que el Tribunal superior puede controlar de forma efectiva " [...] la corrección del juicio realizado en primera instancia, revisando la correcta aplicación de las reglas que han permitido la declaración de culpabilidad y la imposición de la pena en el caso concreto. El Tribunal de apelación está en la misma posición que el juez a quo para la determinación de los hechos a través de la valoración de la prueba, para examinar y corregir la valoración probatoria realizada por el juez de primera instancia y para subsumir los hechos en la norma. El recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium. Valor probatorio de los informes periciales. No se discuten los conocimientos especializados de los psicólogos, pero no se puede sustentar la credibilidad de un testimonio en informes, que tanto sean en un sentido o en otro, ni refuerzan ni descalifican el testimonio específico y concreto de una persona. El análisis crítico del testimonio es una tarea consustancial a la responsabilidad de valorar y resolver de los jueces.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10076/2023
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede revisar la condena impuesta, al no ser más favorable.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 95/2024
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que absuelve a un acusado del delito continuado de agresión sexual cometido sobre víctima menor de edad del que venía acusado. Acusado que cuando su hija contaba con 16 y 17 años realizad sobre ella repetidas conductas de tocamientos, que la víctima no denuncia hasta transcurridos más de quince años desde la mayoría de edad. Prescripción, Cómputo de los plazos de prescripción. Calificación de los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales. Diferencia con la acusación por agresión sexual. Estrategia de abuso emocional mediante la que el autor consiguió cosificar sexualmente a su hija pero que no realiza un marco de intimidación ambiental típico de la agresión sexual. Calificación de los hechos en aplicación de la legislación vigente en la fecha de su perpetración. En aquella legalidad, la descripción relativa a la introducción de la lengua en la vagina no constituía acceso carnal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.