• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
  • Nº Recurso: 986/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La función del tribunal de apelación no consistirá en reevaluar la prueba, sino en revisar críticamente la valoración realizada por el tribunal de instancia, de tal suerte que, si aprecia error deberá rectificar la declaración fáctica y sustituirla por una propia, justificando el cambio de criterio, no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas y, en tal caso, la decisión adoptada debe ajustarse a parámetros objetivos que pongan de relieve la racionalidad del cambio de criterio, expresado mediante adecuada motivación. Declaración testifical de la víctima, la jurisprudencia ha establecido los indicadores o parámetros que, sin constituir cada uno de ellos un requisito o exigencia necesaria para la validez del testimonio, coadyuvan a su valoración. Estos parámetros consisten en el análisis del testimonio desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia en la incriminación, y constituyen una garantía del derecho constitucional a la presunción de inocencia. La deficiencia en uno de los parámetros no invalida la declaración se puede compensar un reforzamiento en otro, que puede compensarse con un reforzamiento en otro, pero cuando la declaración constituye la única prueba de cargo, una deficiente superación de los tres parámetros dificulta seriamente que la declaración inculpatoria pueda ser apta por sí misma para desvirtuar la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOAQUIN GONZALEZ CASSO
  • Nº Recurso: 1053/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Concepto de habitualidad en relación con la suspensión de penas en lo que debe incluirse la sentencia que se ejecuta, e incluso las condenas posteriores dictadas en otras causas diferentes, lo que en ocasiones ocurre cuando entre la sentencia condenatoria y la decisión sobre la sustitución ha transcurrido un lapso temporal relevante. Delitos cometidos en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en la que debe resolverse sobre la suspensión, y es factible incluso apreciar la habitualidad cuando los tres delitos que la determinan se hayan declarado en la misma sentencia. Al hablar el precepto de delitos, sin hacer referencia expresa a la exclusión de los delitos leves, también han de tenerse en cuenta los delitos leves a efectos de determinar el carácter de reo habitual del condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 1639/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, denegatoria de la pensión de viudedad, porque la existencia de pareja de hecho debe acreditarse, bien mediante "inscripción en registro especifico" de parejas de hecho, bien mediante "documento público en el que conste la constitución" de la pareja, lo que refleja la voluntad de la ley de limitar la atribución de la pensión a las parejas de hecho regularizadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JUAN ROLLAN GARCIA
  • Nº Recurso: 324/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Si lo instruido no permite afirmar la existencia misma de los hechos que han dado lugar a la formación de la causa, lo procedente será el sobreseimiento libre del número primero del artículo 637, mientras que procederá el sobreseimiento provisional del número primero del artículo 641 en aquellos casos en que las investigaciones practicadas hagan posible la realización de un hecho constitutivo de delito, pero el acervo probatorio no resulte suficiente. El sobreseimiento provisional es el cierre temporal del procedimiento fundado en la impotencia de la investigación, de modo que las razones en que debe asentarse deben ser de naturaleza fáctica, porque existan dudas razonables sobre la realidad misma de los hechos investigados o porque las dudas recaigan sobre la participación que en ellos hayan podido tener los investigados. La prueba pericial sobre la menor ha establecido que es el propio proceso judicial en el que está inmersa, el que le provoca inestabilidad emocional cuando tiene que interactuar con alguno de los actores jurídicos o participar en alguna fase del proceso judicial. Los primeros indicios no han encontrado la necesaria corroboración para continuar la causa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE IGNACIO AREVALO LASSA
  • Nº Recurso: 1306/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal afirma que el elemento central que ha de presidir la adopción de medidas cautelares es, pues, la constatación de una "situación objetiva de riesgo para la víctima". No basta, pues, con la mera interposición de una denuncia, ni tampoco con que los hechos narrados en la misma ofrezcan verosimilitud, sino que se precisa, siendo necesario el razonamiento correspondiente al efecto, que quede patente la existencia de un riesgo objetivo para la víctima que haga necesario la adopción de alguna de las medidas que se contemplan en la regulación de la orden de protección. Se trata de una exigencia legal común con el resto de medidas cautelares establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La resolución ha de ser motivada y la motivación, como no podía ser de otro modo, habrá de resultar de la ponderación de los intereses en juego, en este caso, la libertad de una persona cuya inocencia se presume, por un lado, y la evitación de hechos delictivos con incidencia en bienes jurídicos de la víctima, por otro.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SAMANTHA ROMERO ADAN
  • Nº Recurso: 229/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: el Juez a quo ha perdido la neutralidad que le es exigible en la medida en que cercenó el derecho a la última palabra del acusado manifestándole que más valía que "se hubiese conformado porque la prueba es irrefutable".Por tal causa, procede acordar la nulidad del juicio y de la sentencia dictada con retroacción del procedimiento al momento anterior a la celebración de juicio oral con la finalidad de que sea celebrado por juez distinto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA JESUS SANCHEZ CANO
  • Nº Recurso: 79/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal que conoce de la causa es quien está facultado para conceder crédito a una u otra declaración cuando sea discordante el contenido de las realizadas a lo largo de la causa por testigos o acusados. La declaración de la víctima que reúne los requisitos jurisprudencialmente establecidos, puede ser considerada por el Tribunal como suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. Si ello no fuera así la comisión de algunos delitos que no dejan rastro objetivo alguno, y para cuya comisión se busca la privacidad, resultarían impunes. Delitos de violencia de género en los que en muchas ocasiones se cuenta únicamente con la declaración de los dos implicados, y requiere una concienzuda ponderación de ambas declaraciones sometidas al principio de inmediación judicial para llegar a una convicción sobre los hechos ocurridos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA NIEVES MIHI MONTALVO
  • Nº Recurso: 28/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presunción de inocencia tiene una doble proyección: es regla de tratamiento del imputado y regla de juicio. En la primera perspectiva reclama, idealmente, que el encausado no experimente menoscabo alguno de sus derechos, más allá de la carga que implica tener que actuar y defenderse de una imputación dentro del proceso. En su dimensión de regla de juicio, la presunción de inocencia implica que nada puede llegar al proceso como sabido, es decir, como probado. Exige que todo señalamiento de una persona como posible autor de un delito carezca de otro valor que el de mera hipótesis cuya veracidad habrá que acreditarse mediante pruebas dentro de aquel. El principio in dubio pro reo es una máxima dirigida al órgano decisor para que atempere la valoración de la prueba a criterios favorables al acusado cuando su contenido arroje alguna duda sobre su virtualidad inculpatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: CARLOS MIGUELEZ DEL RIO
  • Nº Recurso: 1017/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El derecho a ser oído personalmente por el juez es un derecho del penado en fase de instrucción y del plenario, sin que ello sea trasladable a la fase de ejecución. El Derecho de defensa constitucionalmente reconocido a toda persona incursa en un procedimiento judicial penal abarca también la fase de ejecución, pero ese Derecho de defensa está debidamente cumplido a través de la representación letrada del penado. Impuesta una medida de seguridad en la sentencia en cuya fase de ejecución nos encontramos al haberse acogido un eximente incompleta, no puede dejarse sin ser ejecutada por que el penado haya alegado que no padece ninguna anomalía de carácter psíquico como la que se acogió en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: EMILIO FRANCISCO SERRANO MOLERA
  • Nº Recurso: 205/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe la obligación de admitir toda diligencia de prueba propuesta, o, en su caso, de suspender todo enjuiciamiento por imposibilidad de practicar una prueba anteriormente admitida. Es necesario que el Tribunal de instancia realice una ponderada decisión valorando los intereses en conflicto, decidiendo sobre la pertinencia de la prueba y su funcionalidad. Las pruebas testificales están muy principalmente sometidas al principio de inmediación del que únicamente goza el Tribunal de Instancia. El error en la valoración de la prueba no puede centrarse en una disparidad de criterio en la valoración que de esas pruebas testificales ha realizado el Tribunal, sino que debe de comprobarse la arbitrariedad o incoherencia en la valoración conjunta de la prueba.

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