• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA SOLEDAD ORTEGA FRANCISCO
  • Nº Recurso: 714/2024
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El visionado de la grabación del juicio oral, como también recuerda la doctrina del TCO, no puede sustituir a la inmediación que supone el examen personal y directo de las personas que declaran, lo que implica la concurrencia espacio-temporal de quien declara y ante quien se declara, ya que la garantía constitucional estriba tanto en que quien juzga tenga ante sí a quien declara, como en que el declarante pueda dirigirse a quien está llamado a valorar sus manifestaciones. El resultado valorativo de las pruebas personales al que llegó el Juzgador o Tribunal de instancia únicamente podría ser invocado en vía de recurso cuando el contenido de las pruebas de cargo y de descargo evidencien fehacientemente unas conclusiones irracionales, absurdas, meramente voluntaristas o arbitrarias. Que el acusado actuó con dolo se infiere de forma clara, tanto de los hechos probados, como del hilo argumental de los razonamientos jurídicos, actuó con ánimo de menoscabar la integridad física de la mujer, la agarró de los brazos y la empujó, del análisis de las declaraciones de los testigos se dedujo de forma clara y contundente que vieron al acusado agarrar de los brazos a su pareja y empujarla, esta circunstancia en un contexto de gritos y altas voces previas y que la hija de la mujer llegó a separarlos, si a ello se añade, que al llegar los agentes el acusado estaba sobre ella, les separaron estando la mujer en el suelo y él forcejeando resulta evidente la agresión y el actuar doloso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: LUIS RUFILANCHAS SOLARES
  • Nº Recurso: 85/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal afirma que en el ordenamiento jurídico procesal-penal español el pronunciamiento sobre si ha quedado desvirtuada la presunción "iuris tantum" de inocencia del acusado en un proceso concreto (lo que es una operación necesaria para la fijación del relato de hechos probados en una sentencia penal), es de competencia exclusiva del Juez o Tribunal llamado a fallar sobre los hechos del proceso, sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral y aplicando el principio de libre valoración de la prueba que consagra el art. 741 LECrim . En nuestro caso, de la Juez de lo Penal que resolvió en primera instancia. Nadie puede sustituir su íntima convicción psicológica en la formación de su estado de conciencia, lo que no significa que no esté constitucionalmente obligada a explicitar tal convicción a través de la motivación fáctica y jurídica de la sentencia. Sólo cabe revisar la apreciación hecha por la Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquélla no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones y deducciones realizadas por el Tribunal "a quo", de acuerdo con las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y de los conocimientos científicos, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por el Juzgador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
  • Nº Recurso: 603/2024
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones. 1) empleo de violencia con una cierta intensidad, que comprenda violencia física sobre las personas (vis physica) o sobre las cosas (vis in rebus) y la intimidación (vis compulsiva); 2) una dinámica comisiva dirigida a impedir hacer o compeler a efectuar; 3) una relación de causalidad entre ambos elementos; 4) un elemento subjetivo, dolo genérico determinado por la finalidad de atentar contra la libertad, como ánimo tendencial de restringir la libertad ajena, dolo que, ante la falta de prueba directa, deberá acreditarse a través de la correspondiente prueba indiciaria; y 5) ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva. La diferencia entre delito menos grave de coacciones y delito leve radica en la gravedad o levedad de la fuerza física o moral empleada y en la mayor o menor incidencia de la misma en la libertad de decisión y de acción del sujeto pasivo. Cuando el delito se comete, como en el caso, en el domicilio familiar, la pena deberá imponerse en su mitad superior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 680/2024
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio de libre valoración de las pruebas autoriza al juez o tribunal a formar su íntima convicción sin otro límite que el de los hechos probados en el acto del juicio, a los que ha de hacer aplicación de la norma pertinente, siguiendo sus mandatos así como con el empleo de la lógica y de las máximas de experiencia. Para desvirtuar la presunción de inocencia es esencial que: A) La prueba que haya de apreciarse ha de ser practicada en el juicio oral(inmediación), salvo los supuestos admitidos de prueba anticipada. B) La carga probatoria incumbe a las partes acusadoras y no a la defensa por corresponder al acusado el beneficio de la presunción de inocencia. C) Dicha prueba ha de ser de cargo, suficiente para desvirtuar aquella presunción. en autos se han practicado unas diligencias de pruebas que vienen a corroborar la versión de la denunciante, sus manifestaciones y que obviamente refuerzan y dan credibilidad a su testimonio y versión de los hechos ofrecida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: JOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1085/2024
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Para la adopción de una orden de protección es necesaria la concurrencia de dos elementos. Uno de ellos que existan indicios racionales de criminalidad por la comisión de algún delito de los enumerados en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y la segunda que exista un riesgo de reiteración, bien por los mismos hechos, bien por otros que afecten a bienes jurídicos protegidos de la víctima. En el presente caso, si bien se estima que concurre el primero de estos requisitos, esto es, la existencia de indicios de que se han venido produciendo durante un determinado espacio temporal insultos y frases despectivas del denunciado frente a la denunciante, no concurre sin embargo el riesgo de reiteración, dado que esos hechos se remontan a una época anterior al momento de interposición de la denuncia, sin que se haya podido constatar que desde la separación estos hechos hayan vuelto a tener lugar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
  • Nº Recurso: 48/2024
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal, en relación a la valoración de la prueba, recuerda que: a) la versión que de los hechos ofrezca el acusado deberá ser aceptada o rechazada por el juzgador de modo razonado; b) los denominados contra-indicios -como, v.gr., las coartadas poco convincentes-, no deben servir para considerar al acusado culpable, aunque sí puede ser idóneos para corroborar la convicción de culpabilidad alcanzada con apoyo en prueba directa o indiciaria, que se sumen a la falsedad o falta de credibilidad de las explicaciones dadas por el acusado; c) la coartada o excusa ofrecida por el acusado no tiene que ser forzosamente desvirtuada por la acusación, ya que la presunción de inocencia exige partir de la inocencia del acusado respecto de los hechos delictivos que se le imputan, pero en absoluto obliga a dar por sentada la veracidad de sus afirmaciones, d) La coartada ofrecida por el acusado no tiene que ser forzosamente desvirtuada por la acusación, debiendo acreditar la defensa la veracidad de sus afirmaciones exculpatorias. En otras palabras: la carga de la prueba de los hechos exculpatorios recae sobre la defensa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE IGNACIO AREVALO LASSA
  • Nº Recurso: 842/2024
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal afirma que el recurso de apelación no parte de la intangibilidad del relato de hechos probados de la sentencia de instancia, ni tampoco está sujeto a limitaciones legales en relación con la valoración de la prueba. Esto no quiere decir, sin embargo, que el órgano de apelación pueda adentrarse en este terreno en las mismas condiciones que el de la primera instancia. No puede cuestionarse la mejor disposición del órgano de primera instancia en relación con el de apelación para valorar adecuadamente la prueba practicada. La inmediación y la apreciación conjunta de la prueba, con todas las connotaciones que les son inherentes, son decisivas para pronunciarse sobre la credibilidad de la prueba testifical. Con independencia del alcance conceptual del recurso de apelación, lo cierto es que ha de mantenerse un elemental criterio de prudencia que, como consecuencia de esa inferior calidad en la recepción de los elementos probatorios, lleve a no quebrar la declaración de hechos de la sentencia apelada salvo en los supuestos de inexactitud o error manifiesto en la apreciación de la prueba (1), relato oscuro o dubitativo, ininteligible, incongruente o contradictorio en sí mismo (2), o cuando queda el mismo desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia (3)
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MIGUEL SEIJO ESPIÑO
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MALTRATO HABITUAL Y AGESIÓN SEXUAL: actitud celosa y agresiva que llegó a la efectiva causación de lesiones a la mujer y que creó una situación de temor continuado y grave que condicionó su libre determinación sexual. PRUEBA: plena validez incriminatoria del testimonio único de cargo cuando concurren las notas de credibilidad, verosimilitud y presencia de elementos externos de confirmación. La versión de descargo es inverosímil y contradictoria. MALTRATO HABITUAL: actos de similar contenido, próximos en el tiempo y unidos por el elemento tendencial de anular a la víctima en unan situación de miedo, violencia y humillación. AGRESIÓN SEXUAL: el clima descrito como marco de desarrollo de la convivencia supone un contexto intimidatoria que excluye el libre consentimiento de la mujer en el ámbito de su sexualidad y permite conferir a este delito la condición de continuado. DILACIONES INDEBIDAS: las diligencias de instrucción no fueron ni numerosas ni complejas, y el tiempo empleado en su práctica y la demora del señalamiento justifica la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 3999/2022
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El interés casacional concurre: a) si la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo; b) si resuelve cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales; c) si aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ya consolidada relativa a normas anteriores de igual o similar contenido. El derecho de todo imputado a ser enjuiciado en un plazo razonable no puede degenerar en un exótico derecho de todo delincuente a ser descubierto con prontitud.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 333/2024
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años, y le absuelve de otros dos delitos de agresión sexual. Acusado que, valiéndose de su condición de profesor, traba relación íntima con tres alumnas menores de dieciséis años, logrando mantener con una de ellas relaciones sexuales con acceso carnal en varias ocasiones. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Valoración del testimonio de la víctima de los hechos objeto de acusación. Elementos de externos de corroboración del relato de la víctima. Delito de agresión sexual con acceso carnal sobre menor de dieciséis años. Conductas sexuales consentidas por la víctima. Proximidad de edad y maduración entre acusado y víctima que se aprecia como circunstancia atenuante analógica. Acusado con una edad 25 años superior a la de la víctima pero que acredita un coeficiente intelectual de 80 y una edad mental entre catorce y diecisiete años. Descarta la aplicación de la atenuante analógica como muy cualificada. Indemnización por daños morales. Responsabilidad civil subsidiaria del centro educativo y directa de la compañía asegurada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.