• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
  • Nº Recurso: 653/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA Y AMENAZAS: conociendo el contenido y la vigencia de la prohibición, el acusado habría mandado mensajes a la mujer protegida de contenido injurioso y amenazante. MOTIVACIÓN: forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CEy consiste en el conocimiento de las razones que apoyan la resolución, desarrollada con una extensión e intensidad suficiente para cumplir esta finalidad. Opera en un doble sentido: "ad intra" o "intra-processum" cuyos destinatarios son, de un lado, los partes procesales, pero también para que el Tribunal que pueda, de un lado, conocer del asunto vía recurso. INCONGRUENCIA OMISIVA: la incongruencia omisiva o fallo corto supone la falta de respuesta a las cuestiones planteadas por las partes, más allá de las alegaciones individuales o de su desestimación implícita. La sentencia dictada se refiere a documentos que no identifica, no motiva la desestimación de la cuestión previa planteada y deja de resolver cuestiones jurídicas de fondo en unos términos que no pueden ser inducidos en esta alzada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MENDOZA CUEVAS
  • Nº Recurso: 953/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA Y ABUSO SEXUAL: vigente la prohibición de aproximación, el acusado accedió al domicilio que había compartido con la mujer y la penetró por vía vaginal; al día siguiente revisó su teléfono y, ante el contenido de un mensaje, la golpeó. PRUEBA DE CARGO: la declaración de la víctima aparece respaldada por multitud de elementos de corroboración periférica y no es objetada por una declaración mínimamente creíble del acusado. NORMA APLICABLE: NORMA APLICABLE: es más beneficiosa para el sujeto la vigente en el momento de comisión de los hechos. ABUSO SEXUAL: el principio acusatorio impide calificar los hechos como agresión, si bien es evidente un contexto de intimidación que impide valorar un consentimiento libre en la mujer.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
  • Nº Recurso: 6/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de injurias leves en el ámbito de la violencia de género al tener las expresiones proferidas por la aplicación de mensajería instantánea wasap, a su expareja y madre del hijo que tienen en común, un claro contenido vejatorio y ello, aun cuando no se utilizaron expresiones soeces, sin que pueda negarse el conocimiento por el denunciado de su carácter lesivo para la dignidad de la persona a la que se dirigieron. No está acreditado que concurrieran los requisitos que se exigen para la apreciación de la atenuante de arrebato u obcecación, más allá del enfado del acusado en relación al ejercicio del derecho de visitas. La carga de probar las circunstancias atenuantes corresponden al acusado que las alega.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
  • Nº Recurso: 696/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento de medida cautelar. El acusado, teniendo conocimiento de la existencia y vigencia de la prohibición de aproximación y comunicación con su expareja, coincidió con ella en la calle y le dirigió la palabra, para posteriormente golpeó la puerta de la vivienda en la que ésta se introdujo, requiriéndole para que saliera a hablar con él. El delito de quebrantamiento requiere: a) un elemento normativo, previa existencia de una condena, o imposición de una medida de seguridad, acordada judicialmente; b) un elemento objetivo, o material, acción de incumplir, infringir, desobedecer o desatender la prohibición impuesta; y c) un elemento subjetivo o dolo genérico, conocimiento de la vigencia de la prohibición y conciencia de su vulneración, sin que sea necesario que el sujeto actúe movido por la persecución de ningún móvil, motivación u objetivo en particular. Son atípicos penalmente los encuentros causales o fortuitos entre agresor y víctima, pero, si producido el encuentro casual, el obligado debe evitar la comunicación y abandonar el lugar. Los hechos se acreditan por la prueba documental y las declaraciones personales del acusado, víctima y testigos, pruebas éstas últimas personales cuya valoración debe mantenerse al ser practicadas bajo los principios de inmediación y contradicción, no siendo la valoración irracional, voluntarista o arbitraria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
  • Nº Recurso: 845/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el delito de quebrantamiento de condena, se exigen un elemento objetivo y otro subjetivo. La entrega de correspondencia no es motivo que justifique la vulneración de la prohibición de acercamiento. Intrascendencia del consentimiento de la persona frente a quien existe la prohibición de acercamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAIME TARTALO HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 255/2024
  • Fecha: 18/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El núcleo central de la conducta consiste en imponer con violencia una conducta a otro a través de diversas modalidades de actuación, la violencia física, la psíquica y la denominada violencia en las cosas. En concreto, para la configuración del delito de coacciones es necesario, entre otros elementos, una conducta violenta de contenido material vis física, o intimidativa vis compulsiva, ejercida contra el sujeto o sujetos pasivos del delito, bien de modo directo o indirecto a través de cosas, e incluso de terceras personas. La mera restricción de la libertad de obrar supone, de hecho, una violencia y, por tanto, una coacción, siendo lo decisorio el efecto coercitivo de la acción más que la propia acción. Se evidencia una conducta de hostigamiento y control del acusado hacia la denunciante para que ésta ponga fin a una relación sentimental que el acusado considera inadecuada para el hijo menor habido en común con la denunciante. Además, se recogen otras conductas que trascienden de cualquier preocupación del acusado por su hijo ante el aparentemente puntual consumo de estupefacientes, y que implican también una conducta de control por parte del acusado respecto de la persona de la denunciante, llamadas preguntando donde se encuentra, pasar en varias ocasiones por el lugar de trabajo sin causa justificada, contratar los servicios de un detective privado para hacer seguimientos a la denunciante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3336/2022
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pensión de viudedad de víctima de violencia de género. El TS considera que en el momento de la separación sí que se da el elemento cronológico, así, la sentencia de separación judicial es del año 2000 habiendo presentado la actora denuncias contra su cónyuge en 1998, 1999 y 2000, recayendo sentencia condenatoria en el año 2000. Con posterioridad a la separación, también continuó la violencia de género, resumiendo el TS que «la actora presentó denuncia el 2 de septiembre de 2004, lo que dio lugar a un juicio de faltas dictándose orden de alejamiento y recayendo sentencia condenatoria del causante el 7 de septiembre de 2004. Además, el 30 de marzo de 2005 recayó sentencia condenatoria del causante por malos tratos y amenazas. Y, finalmente, como ya hemos señalado, la sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Igualada de 23 de febrero de 2011 condenó al causante por la comisión de una falta de amenazas». Concluye el TS en relación al divorcio - que «también existió una razonable conexión temporal [de la violència de genero] con el momento del divorcio». Falleció el 25 de diciembre de 2018. Revoca la sentencia del TSJ, resolviendo el debate en suplicación estimando el recurso de la demandante, con reconocimiento de la pensión de viudedad. Aplica criterios de la STS 524/2021, de 12 de mayo (rcud 4697/2018).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 688/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La opción por la pena de prisión es acertada, su oportunidad se intensifica al estar ante dos delitos cometidos de forma continuada (es decir, no sólo un hecho delictivo sino dos delitos y en la forma agravada que supone la continuidad apreciada), lo que implica una mayor gravedad en la conducta delictual del acusado. El delito del art. 172 ter precisa cuatro notas, que tienen unos contornos imprecisos: a) Que la actividad sea insistente. b) Que sea reiterada. c) Como elemento negativo del tipo se exige que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para hacerlo. d) Que produzca una grave alteración de la vida cotidiana de la víctima. Los términos de "insistencia" y "reiteración", son tangenciales en su significación, aunque tienen también un campo diferenciado. Por insistencia se dice en la RAE que es equivalente a permanencia, a porfía en una cosa. Por reiteración, se entiende, también en la RAE la acción de repetir, o de volver a decir una cosa. En el delito de coacciones se aprecia la continuidad delictiva dado que la actividad coactiva del acusado no habría sido puntual y en un momento dado, sino que se habría llevado a cabo en varias y distintas ocasiones y de forma repetida durante un cierto tiempo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 2823/2022
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El INSS recurre una sentencia que reconoce una pensión de viudedad a quien no era acreedora de pensión compensatoria pero formuló denuncia contra el exmarido. La Sala lo desestima transcribiendo la STS 12-5-2021 rec 4697/18. Se entiende que se considera acreditada la condición de víctima de violencia de género, y, por tanto, es razonable pensar que al tiempo de la separación concurría la situación de malos tratos a estos efectos por la existencia de procedimientos penales previos, por cuanto, la presentación de una denuncia penal con carácter previo a la separación, debe ser suficiente. Añade la Sala que es "un indicio sólido de que la misma ha existido, por más que ciertamente, se desconozca el resultado del juicio de faltas seguido al efecto como denuncia la recurrente, a ello se añade, que si bien la sentencia de separación como también se aduce, acaba fundamentándose únicamente en la ruptura de la convivencia por parte de los cónyuges, lo cierto es que tampoco descarta la concurrencia de la también alegada como causa de la separación, de "violencia de género", al dejar previamente señalado, que "aun cuando alguna de las (otras) causas alegadas pudieran considerarse probadas". "
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 2806/2022
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Separada en el año 2002 y fallecido su exmarido en el 2012 se le deniega una pensión de viudedad y demanda y se le desestima y recurre. Fracasa pues la demandante de pensión ha de acreditar que es víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio pues entre los datos que deben concurrir para que surja la pensión de viudedad a través de esta específica vía hay uno cronológico: que exista violencia de género al producirse la separación o divorcio. Si esos malos tratos, no los sufriera "en el momento de la separación judicial o el divorcio", falta el indicado elemento de coetaneidad. La Sala reitera que la demandante de pensión ha de acreditar que es víctima de violencia de género, pudiendo hacerlo por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. En consecuencia son tres los datos que deben concurrir para que surja la pensión de viudedad a través de esta específica vía: 1. Elemento instrumental: acreditarse la realidad a través de medios probatorios jurídicamente válidos. 2. Elemento material: ser víctima de violencia de su ex pareja. 3. Elemento cronológico: que exista violencia de género al producirse la separación o divorcio. En relación con este requisito de la coetaneidad, se entiende cumplido dicho requisito si se acredita que venía siendo víctima de violencia de género durante los años anteriores a su separación, y no solo al momento de la separación o divorcio.

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